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OEA/Ser.G
CP/RES. 963 (1728/09)
11 noviembre 2009
Original: español
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CP/RES. 963 (1728/09)
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DEL SISTEMA INTERAMERICANO
DE
DERECHOS HUMANOS
(Aprobada en la sesión
celebrada el 11 de noviembre de 2009)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTAS:
La resolución AG/RES.2426 (XXXVIII-O/08) titulada “Creación del Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”;
Las resoluciones AG/RES. 2075 (XXXV-O/05) tituladas “Fortalecimiento de
los sistemas de derechos humanos en seguimiento del Plan de Acción de la
Tercera Cumbre de las Américas”; y AG/RES. 2220 (XXXVI-O/06), AG/RES.
2291 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2407 (XXXVIII-O/08) y AG/RES. 2521 (XXXIX-O/09)
tituladas “Fortalecimiento de los sistemas de derechos humanos en
seguimiento de los mandatos derivados de las Cumbres de las Américas”; y
Las resoluciones AG/RES. 2128 (XXXV-O/05), AG/RES. 2227 (XXXVI-O/06), AG/RES.
2290 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2409 (XXXVIII-O/08) y AG/RES.2522 (XXXIX-O/09)
tituladas “Observaciones y recomendaciones al informe anual de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos”; y AG/RES. 2223 (XXXVI-O/06),
AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2408 (XXXVIII-O/08) y AG/RES. 2500 (XXXIX-O/09)
tituladas “Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”,
TENIENDO EN CUENTA:
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la
OEA y tiene entre sus funciones la supervisión de los compromisos y
obligaciones
asumidos
por los Estados Miembros en
virtud de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, según corresponda; y
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución
judicial autónoma de la OEA, y en virtud del artículo 26 inciso 2 de su
Estatuto le corresponde administrar su propio presupuesto,
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General, mediante la citada resolución AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08)
solicitó al Secretario General el establecimiento de un fondo específico
de contribuciones voluntarias denominado “Fondo de Asistencia Legal del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos” (en adelante “el Fondo de
Asistencia Legal”), con el objeto de facilitar el acceso al Sistema
Interamericano de Derechos Humanos a aquellas personas que actualmente
no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema;
Que mediante el párrafo dispositivo 2.b de la resolución AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08),
la Asamblea General acordó que la administración financiera del Fondo de
Asistencia Legal será responsabilidad de la Secretaría General de la
OEA, y su funcionamiento se regirá por el Reglamento que el Consejo
Permanente apruebe, en el cual se deben señalar procedimientos claros de
rendición de cuentas;
Que conforme al párrafo dispositivo 7 de la resolución AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08),
la Asamblea General estableció que el Fondo de Asistencia Legal entrará
en vigencia una vez el Consejo Permanente apruebe su reglamento, previas
consultas con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta las observaciones
de la sociedad civil; y
Que se han realizado las consultas respectivas con la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y con la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, y también se han tenido en cuenta las observaciones de
la sociedad civil,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del “Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”
establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
2.
Designar el Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos como Fondo Humanitario de conformidad
con el artículo 80(i)(C) de las Normas Generales para el Funcionamiento
de la Secretaría General.
3. Encomendar a la Comisión de
Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) que dentro del proceso
de revisión de programas que viene llevando a cabo estudie la
posibilidad de establecer un mecanismo que permita un mejor
financiamiento del sistema interamericano de derechos humanos, por medio
del programa-presupuesto de la Organización, incluyendo al Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
4. Solicitar al Secretario General que promueva la más amplia
difusión posible del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
ANEXO
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
“FONDO DE
ASISTENCIA LEGAL DEL SISTEMA INTERAMERICANO
DE DERECHOS
HUMANOS”
ARTÍCULO 1
OBJETO
1.1
El objeto del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (en adelante el Fondo) es facilitar el acceso al
sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que
actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al
sistema.
1.2
El funcionamiento del Fondo no exonera a la Organización de los Estados
Americanos (OEA) de su obligación de garantizar el financiamiento del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos con recursos del Fondo
Regular.
1.3
Los aportes al Fondo no impiden otros aportes voluntarios o la
constitución de otros fondos específicos para financiar el
funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante la Corte) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante la Comisión), sus programas, y del “Fondo de Capital de
Aportes Voluntarios Oliver Jackman”.
ARTÍCULO 2
RECURSOS
2.1
El Fondo se integrará con:
a)
Aportes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los
Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que
deseen colaborar en el Fondo, conforme al artículo titulado “Fondos
Específicos” de las Normas Generales para el Funcionamiento de la
Secretaría General de la OEA,
b)
Los rendimientos producidos por las inversiones y los intereses de los
aportes del capital previstos en el párrafo 2.1 a).
ARTÍCULO 3
DISTRIBUCIONES
3.1
El Fondo tendrá dos cuentas separadas, las cuales se denominarán:
a)
Corte Interamericana de Derechos Humanos; y,
b) Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3.2
En cada una de las cuentas antes mencionadas se depositarán los aportes
que se realicen a favor de cada uno de los órganos del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. Cuando no se determine el destino
del aporte se entenderá que el cincuenta por ciento es para cada uno de
los órganos.
3.3
El Secretario General de la OEA presentará un informe anual al Consejo
Permanente que refleje las actividades del Fondo, los aportes recibidos
durante el año correspondiente, y su situación financiera.
ARTÍCULO 4
ASISTENCIA
LEGAL
4.1
La aprobación de la asistencia legal será determinada por la Corte y la
Comisión, según sea el caso, atendiendo a los reglamentos que cada uno
de estos órganos expida para tal efecto.
4.2
Para tal
fin, los citados reglamentos podrían tener en cuenta, entre otros:
a)
Procedimientos que aseguren que los potenciales beneficiarios reciban el
apoyo en debido tiempo y forma.
b)
El
establecimiento de un sistema gratuito de defensoría de oficio en ambos
órganos para las personas que lo necesiten, de conformidad con los
recursos asignados por dicho Fondo.
c)
Que los
potenciales beneficiarios tengan necesidad comprobada de estos recursos.
d)
Que se contemplen mecanismos y procedimientos para el
reintegro de costas al Fondo por parte de la Corte, en caso de que los
mismos hayan sido solventados por el Fondo.
e)
Que la asistencia llegue a las víctimas de todos los
Estados y atienda criterios de objetividad de selección y de diversidad
y pluralidad en la representación de las victimas.
ARTÍCULO 5
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA
“CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS” DEL FONDO
5.1
En los términos del Acuerdo entre la Secretaría General de la OEA y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento
Administrativo de la Secretaría de la Corte, suscrito el 1 de enero de
1998 (en adelante el Acuerdo), la Corte administrará los recursos que
reciba de la Secretaría General de la OEA provenientes de la cuenta
“Corte Interamericana de Derechos Humanos” del Fondo.
5.2
La Corte:
a) Promoverá la captación de recursos, negociará con los
donantes, cuando corresponda, los términos y condiciones de las
donaciones, y aceptará aportes a su cuenta, de conformidad con la
finalidad del Fondo, y en concordancia con la Carta de la OEA y la
Convención Americana de Derechos Humanos, y sin perjuicio de las
decisiones, normas y procedimientos de la Secretaría General de la OEA,
en virtud del mandato recibido de la Asamblea General de administración
financiera del Fondo.
b) Administrará los recursos de la cuenta “Corte Interamericana
de Derechos Humanos” en forma independiente respecto de los fondos
destinados al funcionamiento propio del Tribunal, para lo cual llevará
una contabilidad autónoma y realizará una auditoría independiente
similar a la definida en el artículo II.2 del Acuerdo.
d) Presentará un informe anual al Consejo Permanente por medio
de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, y a la Secretaría
General de la OEA, de carácter específico e independiente de su propio
Informe Anual sobre la cuenta “Corte Interamericana de Derechos
Humanos”, que refleje las actividades del mismo, los aportes recibidos
durante el año correspondiente y su situación financiera.
ARTICULO 6
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA CUENTA
“COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS” DEL FONDO
6.1
La Secretaría General de la OEA se encargará de la administración
financiera de la cuenta “Comisión Interamericana de Derechos Humanos”
del Fondo, de conformidad con sus normas y procedimientos.
ARTICULO 7
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO
7.1
La Secretaría General de la OEA se encargará de la administración
financiera del Fondo de conformidad con sus normas y procedimientos,
incluyendo el Acuerdo.
7.2
La Secretaría General de la OEA:
a)
Aceptará aportes de conformidad con la finalidad del Fondo, y en
concordancia con la Carta de la OEA y la Convención Americana de
Derechos Humanos.
b)
Negociará con los donantes, en consulta con la Comisión o la Corte,
según corresponda, los términos y condiciones de las donaciones, en
consonancia con la finalidad del Fondo y con los objetivos de la OEA.
c)
Promoverá la captación y movilización de recursos para ambas cuentas del
Fondo, sin perjuicio de las iniciativas propias de la Corte
y de la Comisión en este sentido e
informará periódicamente al Consejo Permanente sobre el resultado de sus
gestiones.
d)
Presentará un informe anual a la Asamblea General, en cada uno de sus
períodos ordinarios, que refleje las actividades del Fondo, los aportes
recibidos durante el año correspondiente y su situación financiera. Este
informe forma parte del Informe Anual de Auditoría de Cuentas y Estados
Financieros.
e)
Las cuentas del Fondo serán objeto de la auditoría anual que realiza la
Secretaría General de la OEA, y los resultados se presentarán en el
informe anual de la Junta de Auditores Externos.
ARTÍCULO 8
VIGENCIA,
MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN
8.1
Este Reglamento entrará en vigencia en forma inmediata una vez que sea
aprobado por el Consejo Permanente.
8.2
Este Reglamento podrá ser modificado o revocado por el Consejo
Permanente a iniciativa propia o a solicitud del Secretario General
quien tendrá en cuenta la opinión previa de la Corte
y de la Comisión.
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