|
OEA/Ser.G
CP/RES. 962 (1726/09)
4 noviembre 2009
Original: portugués
|
CP/RES. 962 (1726/09)
FECHA DE LA
OCTAVA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA U OTROS MINISTROS, PROCURADORES
O FISCALES GENERALES DE LAS AMÉRICAS
(Aprobada en
sesión celebrada el 4 de noviembre de 2009)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE
LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONSIDERANDO:
Que en las
conclusiones y recomendaciones de la Séptima Reunión de Ministros de
Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las
Américas (REMJA-VII/doc.7/08 rev. 1), así como en la resolución AG/RES.
2369 (XXXVIII-0/08), se resolvió “agradecer y aceptar el ofrecimiento de
sede de la REMJA-VIII, realizado por Brasil, la cual tendrá lugar en el
año 2010”;
Que mediante
la resolución AG/RES. 2462 (XXXIX-0/09), la Asamblea General convocó a
la Octava Reunión de Ministros de Justicia u Otros Ministros,
Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA-VIII), la cual
habrá de celebrarse en Brasil en 2010, sujeto a la disponibilidad de
recursos en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos;
Que mediante
la resolución antes mencionada se encomendó al Consejo Permanente que
fijara una fecha para dicha reunión y que, con el apoyo técnico del
Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría General, desarrolle los trabajos
preparatorios correspondientes, y
Que en el
párrafo 5 del “Documento de Washington” se dispone que la Asamblea
General o, cuando ésta no esté en posibilidades de hacerlo, el Consejo
Permanente de la OEA convoque formalmente, mediante resolución, a cada
una de las REMJA,
RESUELVE:
1.
Disponer que la Octava Reunión de Ministros de Justicia u Otros
Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA-VIII)
se realizará del 24 al 26 de febrero de 2010, en la ciudad de Brasilia,
Brasil.
2.
Encomendar a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios la
asignación de los recursos necesarios para financiar la REMJA-VIII y las
reuniones preparatorias pertinentes.
|