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OEA/Ser.G
CP/RES. 958 (1714/09)
16 septiembre 2009
Original: español


 


CP/RES. 958 (1714/09)

FECHA DE LA SÉPTIMA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-VII) EN LO QUE REFIERE AL TEMA GARANTÍAS MOBILIARIAS: REGISTROS ELECTRÓNICOS PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS, CONSIDERACIÓN DEL REGLAMENTO MODELO PARA EL REGISTRO EN VIRTUD DE LA LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS

(Aprobada en sesión celebrada el 16 de septiembre de 2009)

 

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

RECORDANDO que el proceso de CIDIP es el componente principal de la Organización de los Estados Americanos para el desarrollo progresivo y armonización del derecho internacional privado en el Hemisferio occidental, por medio del cual se han adoptado 26 instrumentos interamericanos; y

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03), convocó la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII);

Que la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 2065 (XXXV-O/05), aprobó dos temas para la CIDIP-VII. El primero siendo, Protección al Consumidor: Ley Aplicable, Jurisdicción, y Restitución Monetaria (Convenciones y Leyes Modelo); y el segundo, Garantías Mobiliarias: Registros Electrónicos para Implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias;

Que en materia de Garantías Mobiliarias, el Consejo Permanente aprobó el proyecto de Reglamento Modelo para el Registro en virtud de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, presentado por los Estados Miembros, y que al efecto convocó una reunión de tres días en la sede de la OEA, en Washington, D.C., del 7 al 9 de octubre de 2009;

Que el Consejo Permanente en su sesión ordinaria del 22 de Mayo de 2009, remitió a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP), la solicitud de considerar el financiamiento para la CIDIP-VII en lo que refiere al tema de Garantías Mobiliarias;
Que la CAAP, en su sesión ordinaria celebrada el 11 de agosto de 2009, aprobó el financiamiento de esta Conferencia, de conformidad con la resolución AG/RES. 2202 (XXXVI-O/06) de la Asamblea General “Reuniones de la Organización de los Estados Americanos – Criterios de Financiamiento y Directrices Presupuestarias,” y presentó un informe al respecto en la sesión ordinaria del Consejo Permanente celebrada el 13 de agostro de 2009;

Que en materia de Protección al Consumidor, la Asamblea General mediante resolución AG/RES.2527 (XXXIX-0/09) encomendó al Consejo Permanente establecer un Grupo de Trabajo, a fin de elaborar los documentos finales sobre el tema, presentar un informe de progreso antes del 31 de enero de 2010, y que fijara las fechas para la CIDIP-VII en materia de Protección al Consumidor una vez que los expertos finalicen sus labores;

Que el Gobierno de Brasil ofreció ser sede de la CIDIP-VII en lo que refiere al tema de Protección al Consumidor; y

TENIENDO EN CUENTA los sucesivos informes sobre los preparativos para la CIDIP-VII, elaborados por el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, que dan cuenta de los esfuerzos de elaboración que se han venido cumpliendo en el correr de los últimos seis años, que en su definición, requiere el adecuado nivel de representación y atención por parte de las delegaciones oficiales de los países miembros,

RESUELVE:

1. Fijar los días 7 al 9 de octubre de 2009, para la celebración de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII), en lo que refiere al tema de Garantías Mobiliarias: Registros Electrónicos para Implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, en la sede de la Organización, para la consideración del Reglamento Modelo para el Registro en virtud de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.

2. Invitar a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización que estén interesados participar en la Conferencia, a que envíen las acreditaciones de sus Delegaciones, recordándoles que de conformidad con el reglamento los delegados deberán ser acreditados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores.



 

 
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