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OEA/Ser.G
CP/RES. 958 (1714/09)
16 septiembre 2009
Original: español
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CP/RES. 958 (1714/09)
FECHA DE LA SÉPTIMA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-VII) EN LO QUE REFIERE AL TEMA
GARANTÍAS MOBILIARIAS: REGISTROS ELECTRÓNICOS PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS, CONSIDERACIÓN DEL
REGLAMENTO MODELO PARA EL REGISTRO EN VIRTUD DE LA LEY MODELO
INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS
(Aprobada en sesión celebrada el 16 de septiembre de 2009)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
RECORDANDO que el proceso de CIDIP es el componente principal de la
Organización de los Estados Americanos para el desarrollo progresivo y
armonización del derecho internacional privado en el Hemisferio
occidental, por medio del cual se han adoptado 26 instrumentos
interamericanos; y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03),
convocó la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII);
Que la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 2065 (XXXV-O/05),
aprobó dos temas para la CIDIP-VII. El primero siendo, Protección al
Consumidor: Ley Aplicable, Jurisdicción, y Restitución Monetaria
(Convenciones y Leyes Modelo); y el segundo, Garantías Mobiliarias:
Registros Electrónicos para Implementación de la Ley Modelo
Interamericana sobre Garantías Mobiliarias;
Que en materia de Garantías Mobiliarias, el Consejo Permanente aprobó el
proyecto de Reglamento Modelo para el Registro en virtud de la Ley
Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, presentado por los
Estados Miembros, y que al efecto convocó una reunión de tres días en la
sede de la OEA, en Washington, D.C., del 7 al 9 de octubre de 2009;
Que el Consejo Permanente en su sesión ordinaria del 22 de Mayo de 2009,
remitió a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios
(CAAP), la solicitud de considerar el financiamiento para la CIDIP-VII
en lo que refiere al tema de Garantías Mobiliarias;
Que la CAAP, en su sesión ordinaria celebrada el 11 de agosto de 2009,
aprobó el financiamiento de esta Conferencia, de conformidad con la
resolución AG/RES. 2202 (XXXVI-O/06) de la Asamblea General “Reuniones
de la Organización de los Estados Americanos – Criterios de
Financiamiento y Directrices Presupuestarias,” y presentó un informe al
respecto en la sesión ordinaria del Consejo Permanente celebrada el 13
de agostro de 2009;
Que en materia de Protección al Consumidor, la Asamblea General mediante
resolución AG/RES.2527 (XXXIX-0/09) encomendó al Consejo Permanente
establecer un Grupo de Trabajo, a fin de elaborar los documentos finales
sobre el tema, presentar un informe de progreso antes del 31 de enero de
2010, y que fijara las fechas para la CIDIP-VII en materia de Protección
al Consumidor una vez que los expertos finalicen sus labores;
Que el Gobierno de Brasil ofreció ser sede de la CIDIP-VII en lo que
refiere al tema de Protección al Consumidor; y
TENIENDO EN CUENTA los sucesivos informes sobre los preparativos para la
CIDIP-VII, elaborados por el Departamento de Derecho Internacional de la
Secretaría de Asuntos Jurídicos, que dan cuenta de los esfuerzos de
elaboración que se han venido cumpliendo en el correr de los últimos
seis años, que en su definición, requiere el adecuado nivel de
representación y atención por parte de las delegaciones oficiales de los
países miembros,
RESUELVE:
1. Fijar los días 7 al 9 de octubre de 2009, para la celebración de la
Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho
Internacional Privado (CIDIP-VII), en lo que refiere al tema de
Garantías Mobiliarias: Registros Electrónicos para Implementación de la
Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, en la sede de la
Organización, para la consideración del Reglamento Modelo para el
Registro en virtud de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías
Mobiliarias.
2. Invitar a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización
que estén interesados participar en la Conferencia, a que envíen las
acreditaciones de sus Delegaciones, recordándoles que de conformidad con
el reglamento los delegados deberán ser acreditados por sus Ministerios
de Relaciones Exteriores.
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