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OEA/Ser.G
CP/RES. 951 (1691/09)
13 mayo 2009
Original: español
 

CP/RES. 951 (1691/09)

FONDO ESPECÍFICO PARA APOYAR LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

(Aprobada en sesión celebrada el 13 de mayo de 2009)
 

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

TOMANDO NOTA que el 8 de mayo de 2002 el Consejo Permanente por medio de la resolución CP/RES. 817 (1319/02) estableció el Fondo Específico de Contribuciones Voluntarias con el objetivo de apoyar financieramente la participación de los representantes de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante el Fondo Específico);

TOMANDO NOTA ADEMÁS de las enmiendas realizadas el 16 de diciembre de 2004 por el Consejo Permanente a través de su resolución CP/RES. 873 (1459/04) con vistas a incluir en el “Fondo Específico” los gastos de administración de la Secretaría y especificar la organización y el funcionamiento de la Junta de Selección;

CONSIDERANDO que desde su creación, el “Fondo Específico” ha permitido la participación de representantes de los pueblos indígenas de los Estados Miembros en las reuniones del Grupo de Trabajo celebradas en la sede de la OEA;

RECONOCIENDO la necesidad de contar con la presencia de un representante del Caribe en la Junta de Selección para asegurar la participación efectiva de los representantes de los pueblos indígenas; y

TENIENDO EN CUENTA el consenso alcanzado entre los Estados en relación a la incorporación de un representante del Caribe en la Junta de Selección,
RESUELVE:

Adoptar las enmiendas al Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

FONDO ESPECÍFICO PARA APOYAR LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

1. Establecer el Fondo Específico de Contribuciones Voluntarias para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en adelante el Fondo Específico, cuyo objetivo será el de apoyar financieramente la participación de los representantes de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Grupo de Trabajo, así como en otras actividades de este Grupo. Este apoyo financiero se limitará a los costos directamente relacionados con la participación de los Representantes de los Pueblos Indígenas en el proceso de elaboración del proyecto de Declaración, incluyendo gastos de pasajes, estadía, seguros de salud, y los directamente relacionados con la logística del cónclave de los Pueblos Indígenas.

2. La selección de los beneficiarios del Fondo Específico se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Deberán ser representantes de organizaciones y comunidades indígenas. A fin de facilitar la selección, los solicitantes deberán presentar una carta de la respectiva organización o comunidad que los designe como sus representantes. En la misma carta se incluirá información que fundamente la solicitud de apoyo financiero.

b. Los representantes designados por las organizaciones y comunidades indígenas podrán presentar sus comunicaciones a la Junta de Selección en cualquiera de los idiomas oficiales de la Organización (inglés, francés, portugués y español).

c. No más de dos representantes por organización o comunidad indígena recibirán apoyo financiero para participar en un mismo evento, siempre y cuando haya fondos disponibles.

d. La Junta de Selección tendrá en cuenta la representación geográfica equitativa entre los beneficiarios.

e. La Junta de Selección tendrá en cuenta la equidad y la igualdad de género, debiendo las organizaciones y comunidades indígenas tomar en consideración esta recomendación en la designación de sus representantes.

3. El Fondo Específico estará constituido por contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y los Estados Observadores Permanentes ante la Organización, así como de personas o entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, que deseen financiar la consecución del objetivo contemplado en el párrafo resolutivo 1. Los contribuyentes al Fondo Específico, podrán especificar que sus aportes también puedan ser destinados a financiar otras actividades del Grupo de Trabajo o la participación de expertos en asuntos indígenas en sus reuniones.

4. Instruir al Secretario General para que administre el Fondo Específico, de conformidad con las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y demás disposiciones y reglamentos de la Organización, con el apoyo de una Junta de Selección.

a. La Junta de Selección estará compuesta por 5 miembros que serán: el Presidente del Grupo de Trabajo en ejercicio y, en su capacidad personal, cuatro representantes indígenas: uno de Sudamérica, uno de Centroamérica, uno del Caribe y uno de Norteamérica, los cuales desempeñarán sus funciones ad-honorem.

b. Los miembros indígenas de la Junta de Selección serán designados por un período de doce meses, o expirado dicho plazo, hasta la siguiente reunión que celebre el Grupo de Trabajo con participación de representantes de pueblos indígenas, en la cual se designará a los nuevos miembros indígenas de dicha Junta.

c. Los representantes de los pueblos indígenas designarán a los miembros indígenas de la Junta de Selección mediante los mecanismos que ellos mismos establezcan y comunicarán su decisión por escrito a la Secretaría General.

d. Las decisiones de la Junta de Selección se adoptarán por consenso. Los criterios específicos para la selección de los beneficiarios serán determinados de acuerdo a los criterios generales establecidos en el párrafo resolutivo 2.

e. Las consultas entre los miembros de la Junta de Selección se efectuarán, en lo posible, por medios electrónicos o similares, de modo tal que se evite incurrir en costos adicionales al llevarse a cabo sus propias reuniones.

5. Invitar a contribuir a este Fondo Específico a todos los Estados Miembros, Estados Observadores y otros donantes, tal como se definen en el artículo 73 de las Normas Generales que rigen el funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones y reglamentos de la Organización.

6. Los costos de administración del Fondo Específico serán cubiertos por el Fondo mismo. Toda comunicación se efectuará, en lo posible, por medios electrónicos o similares de modo tal que se evite incurrir en costos adicionales.

7. Los presentes lineamientos aplicables al Fondo Específico regirán a partir de su aprobación por el Consejo Permanente y podrán ser modificados por el propio Consejo, a iniciativa propia o por recomendación del Secretario General o de la Junta de Selección a que se hace mención en el párrafo resolutivo 4.

8. La viabilidad y la eficacia de este Fondo Especifico serán revisadas por el Consejo Permanente a los dos años de la fecha de su constitución o antes si el Secretario General informa que hay un insuficiente nivel de recursos en el Fondo Específico para ejecutar o mantener el proceso de selección.

9. La cuenta del Fondo Específico será auditada por la compañía de auditoría externa de la Secretaría General y su situación financiera publicada en el informe anual de la Junta de Auditores Externos.
 



 

 

 
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