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OEA/Ser.G
CP/RES. 951 (1691/09)
13 mayo 2009
Original: español
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CP/RES. 951 (1691/09)
FONDO ESPECÍFICO PARA APOYAR LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN AMERICANA
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
(Aprobada en sesión celebrada el 13 de mayo de 2009)
EL CONSEJO PERMANENTE DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
TOMANDO NOTA que el 8 de mayo de 2002 el Consejo Permanente por medio de
la resolución CP/RES. 817 (1319/02) estableció el Fondo Específico de
Contribuciones Voluntarias con el objetivo de apoyar financieramente la
participación de los representantes de los pueblos indígenas en el
proceso de elaboración del Proyecto de Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante el Fondo Específico);
TOMANDO NOTA ADEMÁS de las enmiendas realizadas el 16 de diciembre de
2004 por el Consejo Permanente a través de su resolución CP/RES. 873
(1459/04) con vistas a incluir en el “Fondo Específico” los gastos de
administración de la Secretaría y especificar la organización y el
funcionamiento de la Junta de Selección;
CONSIDERANDO que desde su creación, el “Fondo Específico” ha permitido
la participación de representantes de los pueblos indígenas de los
Estados Miembros en las reuniones del Grupo de Trabajo celebradas en la
sede de la OEA;
RECONOCIENDO la necesidad de contar con la presencia de un representante
del Caribe en la Junta de Selección para asegurar la participación
efectiva de los representantes de los pueblos indígenas; y
TENIENDO EN CUENTA el consenso alcanzado entre los Estados en relación a
la incorporación de un representante del Caribe en la Junta de
Selección,
RESUELVE:
Adoptar las enmiendas al Fondo Específico para Apoyar la Elaboración de
la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
FONDO ESPECÍFICO PARA APOYAR LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN AMERICANA
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
1. Establecer el Fondo Específico de Contribuciones Voluntarias para
Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, en adelante el Fondo Específico, cuyo objetivo
será el de apoyar financieramente la participación de los representantes
de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el
Grupo de Trabajo, así como en otras actividades de este Grupo. Este
apoyo financiero se limitará a los costos directamente relacionados con
la participación de los Representantes de los Pueblos Indígenas en el
proceso de elaboración del proyecto de Declaración, incluyendo gastos de
pasajes, estadía, seguros de salud, y los directamente relacionados con
la logística del cónclave de los Pueblos Indígenas.
2. La selección de los beneficiarios del Fondo Específico se hará
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Deberán ser representantes de organizaciones y comunidades indígenas.
A fin de facilitar la selección, los solicitantes deberán presentar una
carta de la respectiva organización o comunidad que los designe como sus
representantes. En la misma carta se incluirá información que fundamente
la solicitud de apoyo financiero.
b. Los representantes designados por las organizaciones y comunidades
indígenas podrán presentar sus comunicaciones a la Junta de Selección en
cualquiera de los idiomas oficiales de la Organización (inglés, francés,
portugués y español).
c. No más de dos representantes por organización o comunidad indígena
recibirán apoyo financiero para participar en un mismo evento, siempre y
cuando haya fondos disponibles.
d. La Junta de Selección tendrá en cuenta la representación geográfica
equitativa entre los beneficiarios.
e. La Junta de Selección tendrá en cuenta la equidad y la igualdad de
género, debiendo las organizaciones y comunidades indígenas tomar en
consideración esta recomendación en la designación de sus
representantes.
3. El Fondo Específico estará constituido por contribuciones voluntarias
de los Estados Miembros y los Estados Observadores Permanentes ante la
Organización, así como de personas o entidades públicas y privadas,
nacionales o internacionales, que deseen financiar la consecución del
objetivo contemplado en el párrafo resolutivo 1. Los contribuyentes al
Fondo Específico, podrán especificar que sus aportes también puedan ser
destinados a financiar otras actividades del Grupo de Trabajo o la
participación de expertos en asuntos indígenas en sus reuniones.
4. Instruir al Secretario General para que administre el Fondo
Específico, de conformidad con las Normas Generales para el
Funcionamiento de la Secretaría General y demás disposiciones y
reglamentos de la Organización, con el apoyo de una Junta de Selección.
a. La Junta de Selección estará compuesta por 5 miembros que serán: el
Presidente del Grupo de Trabajo en ejercicio y, en su capacidad
personal, cuatro representantes indígenas: uno de Sudamérica, uno de
Centroamérica, uno del Caribe y uno de Norteamérica, los cuales
desempeñarán sus funciones ad-honorem.
b. Los miembros indígenas de la Junta de Selección serán designados por
un período de doce meses, o expirado dicho plazo, hasta la siguiente
reunión que celebre el Grupo de Trabajo con participación de
representantes de pueblos indígenas, en la cual se designará a los
nuevos miembros indígenas de dicha Junta.
c. Los representantes de los pueblos indígenas designarán a los miembros
indígenas de la Junta de Selección mediante los mecanismos que ellos
mismos establezcan y comunicarán su decisión por escrito a la Secretaría
General.
d. Las decisiones de la Junta de Selección se adoptarán por consenso.
Los criterios específicos para la selección de los beneficiarios serán
determinados de acuerdo a los criterios generales establecidos en el
párrafo resolutivo 2.
e. Las consultas entre los miembros de la Junta de Selección se
efectuarán, en lo posible, por medios electrónicos o similares, de modo
tal que se evite incurrir en costos adicionales al llevarse a cabo sus
propias reuniones.
5. Invitar a contribuir a este Fondo Específico a todos los Estados
Miembros, Estados Observadores y otros donantes, tal como se definen en
el artículo 73 de las Normas Generales que rigen el funcionamiento de la
Secretaría General y otras disposiciones y reglamentos de la
Organización.
6. Los costos de administración del Fondo Específico serán cubiertos por
el Fondo mismo. Toda comunicación se efectuará, en lo posible, por
medios electrónicos o similares de modo tal que se evite incurrir en
costos adicionales.
7. Los presentes lineamientos aplicables al Fondo Específico regirán a
partir de su aprobación por el Consejo Permanente y podrán ser
modificados por el propio Consejo, a iniciativa propia o por
recomendación del Secretario General o de la Junta de Selección a que se
hace mención en el párrafo resolutivo 4.
8. La viabilidad y la eficacia de este Fondo Especifico serán revisadas
por el Consejo Permanente a los dos años de la fecha de su constitución
o antes si el Secretario General informa que hay un insuficiente nivel
de recursos en el Fondo Específico para ejecutar o mantener el proceso
de selección.
9. La cuenta del Fondo Específico será auditada por la compañía de
auditoría externa de la Secretaría General y su situación financiera
publicada en el informe anual de la Junta de Auditores Externos.
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