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OEA/Ser.G
CP/RES. 947 (1683/09)
18 marzo 2009
Original: español

 

CP/RES. 947 (1683/09)

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ESPECÍFICO PARA EL
"COMITE PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"

(Aprobada en sesión celebrada el 18 de marzo de 2009)
 

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

TENIENDO PRESENTE la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (en adelante la Convención), adoptada en Guatemala el 7 de junio de 1999, y cuyos objetivos principales son "la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad";

TOMANDO NOTA de la resolución AG/RES. 2167 (XXXVI-O/06) sobre el establecimiento del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad previsto en la Convención (en adelante el Comité);

CONSIDERANDO el párrafo solutivo tercero de la resolución AG/RES. 2263 (XXXVII-O/07), mediante el cual se crea el "Fondo Específico para el Comité para la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad";

TENIENDO EN CUENTA la resolución AG/RES. 2366 (XXXVIII-0/08), que en su párrafo resolutivo segundo, reitera la importancia de que se den aportes al mencionado fondo;

TENIENDO EN CUENTA IGUALMENTE la importancia del seguimiento que realiza el Comité a los compromisos establecidos por la Convención y la participación de sus miembros en el examen del progreso registrado en la aplicación de la Convención e intercambio de experiencias entre los Estados Parte; y

CONVENCIDO que el establecimiento de un fondo específico de contribuciones voluntarias facilitara el cumplimiento de los compromisos establecidos en la Convención y favorecerá la participación ante el Comité de los representantes de todos los Estados Parte,


RESUELVE:

1. Aprobar el Reglamento pare el Funcionamiento del Fondo Especifico para el "Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

2. Invitar a contribuir a este Fondo Especifico a todos los Estados Miembros, Estados Observadores Permanentes ante la OEA y otros estados miembros de las Naciones Unidas, así como de personas o entidades publicas o privadas, nacionales o internacionales, tal como se define en el articulo 74 de las Normal Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, y otras disposiciones y reglamentos de la Organización.

3. Solicitar al Secretario General que efectúe la más amplia divulgación posible
sobre este Fondo Especifico.

ANEXO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ESPECÍFICO PARA EL
"COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"

ARTICULO I – OBJETO

1.1. El objeto del Fondo Específico para el "Comité pare la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad" (en adelante el Fondo) será el de "complementar el financiamiento de las actividades del Comité y de su Secretaría Técnica, así como para la participación de los representantes designados por los Estados Parte que, por circunstancias especiales, no puedan financiar dicha participación", conforme a lo dispuesto en la resolución AG/RES. 2263 (XXXVII-O/07).

1.2. Se comprende por las actividades del Comité aquellas que tienen por objeto encuentros o reuniones entre todos sus miembros establecidas en el Reglamento del Comité. Por su parte, el financiamiento de la Secretaria Técnica debería servir pare las actividades de apoyo del Comité para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el inciso séptimo del artículo VI de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (en adelante la Convención) y los artículos 6 y 7 del Reglamento del Comité.

1.3. Los aportes al Fondo no impiden otros aportes voluntarios para financiar actividades en curso o nuevas actividades del Comité y de su Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 2 – RECURSOS

2.1. El Fondo estará constituido por contribuciones voluntarias de los Estados Miembros, Estados Observadores Permanentes ante la OEA y otros estados miembros de las Naciones Unidas así como de personas o entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, que deseen financiar la realización del objeto contemplado en el artículo I. Los contribuyentes al Fondo podrán especificar en forma expresa y por escrito el destino de sus aportes.

ARTÍCULO 3 - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA

3.1. La Secretaría General de la OEA se encargará de la administración y gestión financiera del Fondo de conformidad con sus normas y procedimientos. La Secretaría General de la OEA contará con el apoyo del Departamento de Derecho Internacional, el cual cumple las funciones de Secretaría Técnica del Comité.

3.2. Los costos de administración del Fondo serán cubiertos por el mismo Fondo de conformidad con las normas y procedimientos que regulan a la Secretaría General de la OEA.

3.3. La viabilidad y la eficacia de este Fondo serán revisadas por el Consejo Permanente a los dos años de la fecha de su constitución o antes si la Secretaría General de la OEA informa que hay un insuficiente nivel de recursos en el Fondo.

3.4. La Secretaría General de la OEA presentará un informe anual a la Asamblea General, en cada uno de sus períodos ordinarios, que refleje las actividades del Fondo, los aportes recibidos durante el año correspondiente y su situación financiera. Este informe forma parte del Informe Anual de Auditoría de Cuentas y Estados Financieros.

3.5. La cuenta del Fondo será objeto de la auditoria anual que realiza la Secretaría General de la OEA, y los resultados se presentarán en el informe anual de la Junta de Auditores Externos.

ARTÍCULO 4 - MODIFICACIÓNY REVOCACIÓN

4.1. El presente Reglamento regirá a partir de su aprobación por el Consejo Permanente y podrá ser modificado por el Consejo Permanente, a iniciativa propia o por recomendación del Secretario General.



 

 
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