|
OEA/Ser.G
CP/RES. 947 (1683/09)
18 marzo 2009
Original: español
|
CP/RES. 947 (1683/09)
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ESPECÍFICO PARA EL
"COMITE PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"
(Aprobada en sesión celebrada el 18 de marzo de 2009)
EL CONSEJO PERMANENTE DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
TENIENDO PRESENTE la Convención Interamericana para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
(en adelante la Convención), adoptada en Guatemala el 7 de junio de
1999, y cuyos objetivos principales son "la prevención y eliminación de
todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad
y propiciar su plena integración en la sociedad";
TOMANDO NOTA de la resolución AG/RES. 2167 (XXXVI-O/06) sobre el
establecimiento del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad previsto en la
Convención (en adelante el Comité);
CONSIDERANDO el párrafo solutivo tercero de la resolución AG/RES. 2263 (XXXVII-O/07),
mediante el cual se crea el "Fondo Específico para el Comité para la
eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad";
TENIENDO EN CUENTA la resolución AG/RES. 2366 (XXXVIII-0/08), que en su
párrafo resolutivo segundo, reitera la importancia de que se den aportes
al mencionado fondo;
TENIENDO EN CUENTA IGUALMENTE la importancia del seguimiento que realiza
el Comité a los compromisos establecidos por la Convención y la
participación de sus miembros en el examen del progreso registrado en la
aplicación de la Convención e intercambio de experiencias entre los
Estados Parte; y
CONVENCIDO que el establecimiento de un fondo específico de
contribuciones voluntarias facilitara el cumplimiento de los compromisos
establecidos en la Convención y favorecerá la participación ante el
Comité de los representantes de todos los Estados Parte,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento pare el Funcionamiento del Fondo Especifico
para el "Comité para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad", establecido en el
Anexo que forma parte de la presente resolución.
2. Invitar a contribuir a este Fondo Especifico a todos los Estados
Miembros, Estados Observadores Permanentes ante la OEA y otros estados
miembros de las Naciones Unidas, así como de personas o entidades
publicas o privadas, nacionales o internacionales, tal como se define en
el articulo 74 de las Normal Generales para el Funcionamiento de la
Secretaría General, y otras disposiciones y reglamentos de la
Organización.
3. Solicitar al Secretario General que efectúe la más amplia divulgación
posible
sobre este Fondo Especifico.
ANEXO
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ESPECÍFICO PARA EL
"COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"
ARTICULO I – OBJETO
1.1. El objeto del Fondo Específico para el "Comité pare la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad" (en adelante el Fondo) será el de "complementar el
financiamiento de las actividades del Comité y de su Secretaría Técnica,
así como para la participación de los representantes designados por los
Estados Parte que, por circunstancias especiales, no puedan financiar
dicha participación", conforme a lo dispuesto en la resolución AG/RES.
2263 (XXXVII-O/07).
1.2. Se comprende por las actividades del Comité aquellas que tienen por
objeto encuentros o reuniones entre todos sus miembros establecidas en
el Reglamento del Comité. Por su parte, el financiamiento de la
Secretaria Técnica debería servir pare las actividades de apoyo del
Comité para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el
inciso séptimo del artículo VI de la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad (en adelante la Convención) y los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Comité.
1.3. Los aportes al Fondo no impiden otros aportes voluntarios para
financiar actividades en curso o nuevas actividades del Comité y de su
Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 2 – RECURSOS
2.1. El Fondo estará constituido por contribuciones voluntarias de los
Estados Miembros, Estados Observadores Permanentes ante la OEA y otros
estados miembros de las Naciones Unidas así como de personas o entidades
públicas y privadas, nacionales o internacionales, que deseen financiar
la realización del objeto contemplado en el artículo I. Los
contribuyentes al Fondo podrán especificar en forma expresa y por
escrito el destino de sus aportes.
ARTÍCULO 3 - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA
3.1. La Secretaría General de la OEA se encargará de la administración y
gestión financiera del Fondo de conformidad con sus normas y
procedimientos. La Secretaría General de la OEA contará con el apoyo del
Departamento de Derecho Internacional, el cual cumple las funciones de
Secretaría Técnica del Comité.
3.2. Los costos de administración del Fondo serán cubiertos por el mismo
Fondo de conformidad con las normas y procedimientos que regulan a la
Secretaría General de la OEA.
3.3. La viabilidad y la eficacia de este Fondo serán revisadas por el
Consejo Permanente a los dos años de la fecha de su constitución o antes
si la Secretaría General de la OEA informa que hay un insuficiente nivel
de recursos en el Fondo.
3.4. La Secretaría General de la OEA presentará un informe anual a la
Asamblea General, en cada uno de sus períodos ordinarios, que refleje
las actividades del Fondo, los aportes recibidos durante el año
correspondiente y su situación financiera. Este informe forma parte del
Informe Anual de Auditoría de Cuentas y Estados Financieros.
3.5. La cuenta del Fondo será objeto de la auditoria anual que realiza
la Secretaría General de la OEA, y los resultados se presentarán en el
informe anual de la Junta de Auditores Externos.
ARTÍCULO 4 - MODIFICACIÓNY REVOCACIÓN
4.1. El presente Reglamento regirá a partir de su aprobación por el
Consejo Permanente y podrá ser modificado por el Consejo Permanente, a
iniciativa propia o por recomendación del Secretario General.
|