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OEA/Ser.G
CP/RES. 945 (1666/08)
16 octubre 2008
Original: español
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CP/RES. 945 (1666/08)
OTORGAMIENTO A LA REPÚBLICA DE BENIN DE LA CONDICIÓN DE
OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(Aprobada en sesión celebrada el 14 de octubre de 2008)
EL CONSEJO PERMANENTE DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTOS la solicitud del Gobierno de la República de Benin para que se le
conceda la condición de Observador Permanente ante la Organización de
los Estados Americanos (CP/doc.4332/08) y el informe correspondiente de
la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CP/CAJP-2663/08);
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución AG/RES. 50 (I-O/71), sobre los “Observadores
Permanentes en la Organización de los Estados Americanos”, la Asamblea
General estableció la condición de observador permanente en la
Organización de los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente
la tarea de determinar los criterios y la oportunidad de dar efecto y
cumplimiento a esa disposición; y
Que de acuerdo con la resolución CP/RES. 407 (573/84), “Procedimientos
revisados para la concesión de la condición de Observador Permanente”,
todo Estado independiente puede solicitar la condición de Observador
Permanente ante la Organización de los Estados Americanos,
RESUELVE:
1. Otorgar a la República de Benin la condición de Observador Permanente
ante la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con los
términos de las resoluciones AG/RES. 50 (I-O/71) de la Asamblea General
y CP/RES. 407 (573/84) de este Consejo.
2. Invitar al Gobierno de la República de Benin para que acredite un
Observador Permanente ante los órganos, organismos y entidades de la
Organización, de conformidad con lo que establece el párrafo dispositivo
7 de la resolución CP/RES. 407 (573/84).
3. Solicitar al Secretario General que comunique esta resolución al
Gobierno de la República de Benin y posteriormente a los órganos,
organismos y entidades de la Organización, incluyendo los organismos
interamericanos especializados.
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