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OEA/Ser.G
CP/RES. 936 (1650/08)
12 mayo 2008
Original: español
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CP/RES. 936 (1650/08)
OTORGAMIENTO AL GOBIERNO DE ISLANDIA DE LA CONDICIÓN DE OBSERVADOR
PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(Aprobada por el Consejo Permanente en sesión celebrada el 9 de mayo de
2008)
EL CONSEJO PERMANENTE DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTOS la solicitud del Gobierno de Islandia para que se le conceda la
condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados
Americanos (CP/doc.4291/08) y el informe correspondiente de la Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos (CP/CAJP-2618/08);
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución AG/RES. 50 (I-O/71), sobre los “Observadores
Permanentes en la Organización de los Estados Americanos”, la Asamblea
General estableció la condición de observador permanente en la
Organización de los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente
la tarea de determinar los criterios y la oportunidad de dar efecto y
cumplimiento a esa disposición; y
Que de acuerdo con la resolución CP/RES. 407 (573/84), “Procedimientos
revisados para la concesión de la condición de Observador Permanente”,
todo Estado independiente puede solicitar la condición de Observador
Permanente ante la Organización de los Estados Americanos,
RESUELVE:
1. Otorgar a Islandia la condición de Observador Permanente ante la
Organización de los Estados Americanos, de conformidad con los términos
de las resoluciones AG/RES. 50 (I-O/71) de la Asamblea General y CP/RES.
407 (573/84) de este Consejo.
2. Invitar al Gobierno de Islandia para que acredite un Observador
Permanente ante los órganos, organismos y entidades de la Organización,
de conformidad con lo que establece el párrafo dispositivo 7 de la
resolución CP/RES. 407 (573/84).
3. Solicitar al Secretario General que comunique esta resolución al
Gobierno de Islandia y posteriormente a los órganos, organismos y
entidades de la Organización, incluyendo los organismos interamericanos
especializados.
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