4/20/2024
English Français Português

 

OEA/Ser.G
CP/RES. 924 (1623/07)
11 diciembre 2007
Original: español

 

CP/RES. 924 (1623/07)


REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO DE CAPITAL DE APORTES VOLUNTARIOS OLIVER JACKMAN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

(Aprobada en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2007)

 

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

VISTA la resolución AG/RES. 2329 (XXXVII-O/07) titulada “Creación del Fondo de Capital de Aportes Voluntarios Oliver Jackman para el Financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”;

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea General, mediante la citada resolución AG/RES. 2329 (XXXVII-O/07) solicitó al Secretario General el establecimiento de un fondo específico de contribuciones voluntarias denominado “Fondo de Capital de Aportes Voluntarios Oliver Jackman”, con el objeto de financiar, a través de los rendimientos que produzcan los aportes de capital, el financiamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y,

Que mediante el párrafo dispositivo 2.b de la resolución AG/RES. 2329 (XXXVII-O/07), la Asamblea General acordó que la administración financiera del Fondo Oliver Jackman será responsabilidad de la Secretaría General de la OEA y su financiamiento se regirá por el Reglamento que el Consejo Permanente aprobará antes del 31 de enero de 2008,

RESUELVE:

1. Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del “Fondo de Capital de Aportes Voluntarios Oliver Jackman” para el Financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

2. Solicitar al Secretario General a efectuar la más amplia divulgación posible del Fondo Oliver Jackman.



ANEXO


REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL “FONDO DE CAPITAL DE APORTES VOLUNTARIOS OLIVER JACKMAN” PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS


ARTÍCULO 1 - OBJETO

1.1 El objeto del Fondo de Capital de Aportes Voluntarios Oliver Jackman (en adelante el Fondo) es contribuir a financiar, a través de los rendimientos que produzcan los aportes de capital, el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adición a los recursos del Fondo Regular y de otros fondos específicos.

1.2 Los aportes al Fondo no impiden otros aportes voluntarios o la constitución de otros fondos específicos para financiar actividades en curso o nuevas actividades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o de sus programas.

1.3 El funcionamiento del Fondo no exonera a la Organización de los Estados Americanos (OEA) de su obligación de garantizar el financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con recursos del Fondo Regular.


ARTÍCULO 2 - RECURSOS

2.1 El Fondo se integrará con:

a) Aportes de capital voluntarios de donantes, conforme al artículo titulado “Fondos Específicos” de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la OEA (Normas Generales), que deseen colaborar en el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de los Estados Miembros de la OEA, y de los Estados Observadores Permanentes; y,

b) Con los rendimientos producidos por las inversiones y los intereses de los aportes del capital previstos en el párrafo 2.1 a).


ARTÍCULO 3 - DISTRIBUCIONES

3.1 El Fondo tendrá dos cuentas separadas, las cuales se denominarán:

a) El Fondo Oliver Jackman de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y,

b) El Fondo Oliver Jackman de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3.2 En cada una de las cuentas antes mencionadas se depositarán los aportes de capital que se realicen a favor de cada uno de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

3.3 Los aportes se distribuirán en partes iguales entre el Fondo Oliver Jackman de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Fondo Oliver Jackman de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, salvo que los donantes determinen en forma expresa y por escrito el destino de sus aportes, o la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acuerden por escrito una distribución diferente en el caso de los aportes de donantes que no hayan manifestado preferencia sobre el destino de los mismos.

3.4 El Secretario General presentará un informe anual al Consejo Permanente que refleje las actividades del Fondo, los aportes recibidos durante el año correspondiente, y su situación financiera.

3.5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinará a partir de que momento empezará a recibir los rendimientos que produzcan los aportes de capital previstos en el párrafo 2.1 a), que correspondan a su fondo conforme al párrafo 3.1 a) de este Reglamento. Esta decisión, así como cualquier modificación al respecto, deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General de la OEA.

3.6. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinará a partir de que momento empezará a recibir los rendimientos que produzcan los aportes de capital previstos en el párrafo 2.1 a), que correspondan a su fondo conforme al párrafo 3.1 b) de este Reglamento. Esta decisión, así como cualquier modificación al respecto, deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General de la OEA.


ARTÍCULO 4 - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA

4.1 La Secretaría General de la OEA se encargará de la administración y gestión financiera del Fondo de conformidad con sus normas y procedimientos, incluyendo el Acuerdo entre la Secretaría General de la OEA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el Funcionamiento Administrativo de la Secretaría de la Corte, suscrito el 1 de enero de 1998.

4.2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinará las actividades a ser financiadas con los rendimientos que produzcan los aportes de capital de su propio fondo conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.1 a) de este Reglamento.

4.3 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinará las actividades a ser financiadas con los rendimientos que produzcan los aportes de capital de su propio fondo conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.1 b) de este Reglamento.

4.4 Asimismo, la Secretaría General de la OEA:

a) Aceptará aportes de conformidad con el propósito y la finalidad del Fondo, y en concordancia con los propósitos y principios establecidos en la Carta de la OEA;

b) Negociará con los donantes, cuando corresponda, los términos y condiciones de las donaciones, en consonancia con el propósito del Fondo y con los objetivos y propósitos de la OEA;

c) Promoverá la captación y movilización de recursos para el Fondo, pudiendo utilizar para ese propósito las entidades que considere apropiado, e informará periódicamente al Consejo Permanente sobre el resultado de sus gestiones;

d) Pagará los gastos administrativos del Fondo con los recursos del Fondo, de conformidad con las normas y procedimientos que regulan a la Secretaría General de la OEA; y

e) Presentará un informe anual a la Asamblea General, en cada uno de sus períodos ordinarios, que refleje las actividades del Fondo, los aportes recibidos durante el año correspondiente y su situación financiera. Este informe forma parte del Informe Anual de Auditoría de Cuentas y Estados Financieros.

4.5 Las cuentas del Fondo serán objeto de la auditoría anual que realiza la Secretaría General de la OEA, y los resultados se presentarán en el informe anual de la Junta de Auditores Externos.

4.6 Salvo disposición en contrario en este Reglamento, el Fondo se administrará de conformidad con las Normas Generales y otras disposiciones para la administración de recursos confiados a la Secretaría General de la OEA.


ARTÍCULO 5 - MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN

5.1 Este Reglamento podrá ser modificado o revocado por el Consejo Permanente a iniciativa propia o por recomendación del Secretario General.

 

 
Copyright © 2024 Todos los derechos reservados. Organización de los Estados Americanos