|
OEA/Ser.G
CP/RES. 924 (1623/07)
11 diciembre 2007
Original: español
|
CP/RES. 924 (1623/07)
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO DE CAPITAL DE APORTES VOLUNTARIOS OLIVER JACKMAN PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
(Aprobada en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2007)
EL CONSEJO PERMANENTE DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTA la resolución AG/RES. 2329 (XXXVII-O/07) titulada “Creación del
Fondo de Capital de Aportes Voluntarios Oliver Jackman para el
Financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General, mediante la citada resolución AG/RES. 2329 (XXXVII-O/07)
solicitó al Secretario General el establecimiento de un fondo específico
de contribuciones voluntarias denominado “Fondo de Capital de Aportes
Voluntarios Oliver Jackman”, con el objeto de financiar, a través de los
rendimientos que produzcan los aportes de capital, el financiamiento de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; y,
Que mediante el párrafo dispositivo 2.b de la resolución AG/RES. 2329 (XXXVII-O/07),
la Asamblea General acordó que la administración financiera del Fondo
Oliver Jackman será responsabilidad de la Secretaría General de la OEA y
su financiamiento se regirá por el Reglamento que el Consejo Permanente
aprobará antes del 31 de enero de 2008,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del “Fondo de Capital de
Aportes Voluntarios Oliver Jackman” para el Financiamiento del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos establecido en el Anexo que forma
parte de la presente resolución.
2. Solicitar al Secretario General a efectuar la más amplia divulgación
posible del Fondo Oliver Jackman.
ANEXO
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL “FONDO DE CAPITAL DE APORTES
VOLUNTARIOS OLIVER JACKMAN” PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 1 - OBJETO
1.1 El objeto del Fondo de Capital de Aportes Voluntarios Oliver Jackman
(en adelante el Fondo) es contribuir a financiar, a través de los
rendimientos que produzcan los aportes de capital, el funcionamiento de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en adición a los recursos del Fondo
Regular y de otros fondos específicos.
1.2 Los aportes al Fondo no impiden otros aportes voluntarios o la
constitución de otros fondos específicos para financiar actividades en
curso o nuevas actividades de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o de sus
programas.
1.3 El funcionamiento del Fondo no exonera a la Organización de los
Estados Americanos (OEA) de su obligación de garantizar el
financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con
recursos del Fondo Regular.
ARTÍCULO 2 - RECURSOS
2.1 El Fondo se integrará con:
a) Aportes de capital voluntarios de donantes, conforme al artículo
titulado “Fondos Específicos” de las Normas Generales para el
Funcionamiento de la Secretaría General de la OEA (Normas Generales),
que deseen colaborar en el fortalecimiento del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, de los Estados Miembros de la OEA, y de los Estados
Observadores Permanentes; y,
b) Con los rendimientos producidos por las inversiones y los intereses
de los aportes del capital previstos en el párrafo 2.1 a).
ARTÍCULO 3 - DISTRIBUCIONES
3.1 El Fondo tendrá dos cuentas separadas, las cuales se denominarán:
a) El Fondo Oliver Jackman de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos; y,
b) El Fondo Oliver Jackman de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
3.2 En cada una de las cuentas antes mencionadas se depositarán los
aportes de capital que se realicen a favor de cada uno de los órganos
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
3.3 Los aportes se distribuirán en partes iguales entre el Fondo Oliver
Jackman de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Fondo Oliver
Jackman de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, salvo que los
donantes determinen en forma expresa y por escrito el destino de sus
aportes, o la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos acuerden por escrito una distribución
diferente en el caso de los aportes de donantes que no hayan manifestado
preferencia sobre el destino de los mismos.
3.4 El Secretario General presentará un informe anual al Consejo
Permanente que refleje las actividades del Fondo, los aportes recibidos
durante el año correspondiente, y su situación financiera.
3.5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinará a partir de
que momento empezará a recibir los rendimientos que produzcan los
aportes de capital previstos en el párrafo 2.1 a), que correspondan a su
fondo conforme al párrafo 3.1 a) de este Reglamento. Esta decisión, así
como cualquier modificación al respecto, deberá ser comunicada por
escrito a la Secretaría General de la OEA.
3.6. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinará a partir
de que momento empezará a recibir los rendimientos que produzcan los
aportes de capital previstos en el párrafo 2.1 a), que correspondan a su
fondo conforme al párrafo 3.1 b) de este Reglamento. Esta decisión, así
como cualquier modificación al respecto, deberá ser comunicada por
escrito a la Secretaría General de la OEA.
ARTÍCULO 4 - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA
4.1 La Secretaría General de la OEA se encargará de la administración y
gestión financiera del Fondo de conformidad con sus normas y
procedimientos, incluyendo el Acuerdo entre la Secretaría General de la
OEA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el
Funcionamiento Administrativo de la Secretaría de la Corte, suscrito el
1 de enero de 1998.
4.2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinará las
actividades a ser financiadas con los rendimientos que produzcan los
aportes de capital de su propio fondo conforme a lo dispuesto en el
párrafo 3.1 a) de este Reglamento.
4.3 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinará las
actividades a ser financiadas con los rendimientos que produzcan los
aportes de capital de su propio fondo conforme a lo dispuesto en el
párrafo 3.1 b) de este Reglamento.
4.4 Asimismo, la Secretaría General de la OEA:
a) Aceptará aportes de conformidad con el propósito y la finalidad del
Fondo, y en concordancia con los propósitos y principios establecidos en
la Carta de la OEA;
b) Negociará con los donantes, cuando corresponda, los términos y
condiciones de las donaciones, en consonancia con el propósito del Fondo
y con los objetivos y propósitos de la OEA;
c) Promoverá la captación y movilización de recursos para el Fondo,
pudiendo utilizar para ese propósito las entidades que considere
apropiado, e informará periódicamente al Consejo Permanente sobre el
resultado de sus gestiones;
d) Pagará los gastos administrativos del Fondo con los recursos del
Fondo, de conformidad con las normas y procedimientos que regulan a la
Secretaría General de la OEA; y
e) Presentará un informe anual a la Asamblea General, en cada uno de sus
períodos ordinarios, que refleje las actividades del Fondo, los aportes
recibidos durante el año correspondiente y su situación financiera. Este
informe forma parte del Informe Anual de Auditoría de Cuentas y Estados
Financieros.
4.5 Las cuentas del Fondo serán objeto de la auditoría anual que realiza
la Secretaría General de la OEA, y los resultados se presentarán en el
informe anual de la Junta de Auditores Externos.
4.6 Salvo disposición en contrario en este Reglamento, el Fondo se
administrará de conformidad con las Normas Generales y otras
disposiciones para la administración de recursos confiados a la
Secretaría General de la OEA.
ARTÍCULO 5 - MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN
5.1 Este Reglamento podrá ser modificado o revocado por el Consejo
Permanente a iniciativa propia o por recomendación del Secretario
General.
|