4/29/2024
English Français Português

 

OEA/Ser.G
CP/RES.
910 (1568/06)
9 noviembre 2006
Original: español

 

CP/RES. 910 (1568/06) 

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LAS NORMAS GENERALES

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL

 

(Aprobado en la sesión celebrada el 9 de noviembre de 2006)

 

 

 EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,  

 

VISTO el Informe del Presidente de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios sobre la propuesta de modificación del artículo 23 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General (CP/CAAP-2856/06 rev. 1 corr. 1);                                      

 

CONSIDERANDO que la Asamblea General, por medio del párrafo III.A.10 de la resolución AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06) del 6 de junio de 2006, autorizó al Consejo Permanente para que, a través de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, considere las propuestas de modificación de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General solicitadas por el Secretario General y, de ser necesario, las apruebe ad referendum de la Asamblea General; 

 

TENIENDO EN CUENTA la propuesta del Secretario General de modificación del Artículo 23 de las Normas Generales de manera que se permita que las personas que brinden servicios de limpieza, seguridad y mantenimiento a las Oficinas Fuera de la Sede, puedan ser contratadas utilizando el mecanismo de Personal de Apoyo Temporario; y

 

TENIENDO PRESENTE que la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, en reunión celebrada el 28 de septiembre de 2006, consideró y aprobó la modificación al Artículo 23 de las Normas Generales, solicitada por el Secretario General,

 

RESUELVE:

 1.         Aprobar ad referéndum de la Asamblea General la modificación del Artículo 23 de las Normas Generales conforme se indica a continuación:[1]/

 

Artículo 23.    Personal de apoyo temporario.

a.         Descripción general: El personal de apoyo temporario es contratado para el único propósito de brindar servicios de apoyo a proyectos temporarios, misiones de observación y otras actividades temporarias cumplidas por la Secretaría General en los Estados miembros o para brindar servicios de limpieza, seguridad o mantenimiento a las Oficinas de la Secretaría General en los Estados miembros.  Este personal será contratado localmente y, en la medida de lo posible, de acuerdo con las condiciones del lugar en el cual deba desempeñar sus funciones.

b.         Disposiciones especiales, sueldos y beneficios: La designación de personas como personal de apoyo temporario (PAT) estará regida por las siguientes disposiciones:

 i.          El PAT no se financia con recursos del Fondo Regular. Sin embargo, en circunstancias excepcionales determinadas por el Secretario General, el empleo del PAT podrá ser financiado bajo un proyecto temporario específico apoyado parcialmente por el Fondo Regular.  Adicionalmente, cuando así lo decida el Secretario General, el PAT podrá ser financiado total o parcialmente por el Fondo Regular cuando se traten de servicios de limpieza, seguridad o mantenimiento para las Oficinas de la Secretaría General en los Estados miembros.  La Secretaría General incluirá en el monto presupuestado para cada PAT las reservas necesarias para todos los beneficios requeridos conforme a las leyes locales del lugar de destino, incluyendo, pero no limitándose a, los beneficios por terminación de los servicios, vacaciones acumuladas y preaviso de terminación.

 

2.         Elevar la presente resolución a la Asamblea General para su consideración en el próximo período ordinario de sesiones.

 

 


 

[1].              El texto nuevo está en negritas, y el texto suprimido aparece tachado.


 

 
Copyright © 2024 Todos los derechos reservados. Organización de los Estados Americanos