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OEA/Ser.G
CP/RES. 900 (1532/06)
1 marzo 2006
Original:  inglés

CP/RES. 900 (1532/06)

LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA COMO UNA ENTIDAD DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y APROBACIÓN DE SU ESTATUTO

(Aprobada ad referendum en sesión celebrada el 1 de marzo de 2006)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

VISTO el Informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica sobre el vínculo jurídico e institucional entre la Organización de los Estados Americanos y la Junta Interamericana de Defensa (CP/CSH-746/06 rev. 1); y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Interamericana de Defensa (la “JID” o la “Junta”) se creó mediante una resolución de la Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas en 1942, y fue fortalecida posteriormente mediante las resoluciones VII y XXXIV de la Novena Conferencia Internacional Americana, la misma que dio origen a la OEA y a su Carta de 1948, así como mediante la resolución III de la Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores adoptada en 1951;

Que la Junta y la Organización de los Estados Americanos (la “OEA” o la “Organización”) comparten objetivos comunes con base en la Carta de la OEA y el respeto por el principio de supervisión civil de las fuerzas armadas dentro del contexto de la democracia representativa;

Que mediante la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), la Asamblea General reiteró “la necesidad de definir la relación jurídica e institucional entre la Junta Interamericana de Defensa y la Organización de los Estados Americanos”;

Que en la resolución AG/RES. 1848 (XXXII-O/02) la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que examinara la relación entre la OEA y la Junta y elevara recomendaciones a la Asamblea General y la JID para “modificar la estructura e instrumentos básicos de la Junta en la medida necesaria para clarificar y lograr consenso en torno a su condición con respecto a la OEA, incluido el principio de supervisión civil y la conformación democrática de sus autoridades”;

Que mediante sus resoluciones AG/RES. 1908 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1940 (XXXIII-O/03) la Asamblea General estableció un grupo de trabajo para estudiar y formular recomendaciones relacionadas con la modernización y los cambios de la JID y la definición de su vínculo jurídico con la OEA;

Que en la resolución AG/RES. 1998 (XXXIV-O/04) la Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que continuara “el análisis y sus deliberaciones sobre la relación jurídico-institucional entre la OEA y la Junta Interamericana de Defensa”;

Que en la resolución AG/RES. 2117 (XXXV-O/05) la Asamblea General tomó nota del “análisis y las deliberaciones sobre la relación jurídico-institucional entre la OEA y la Junta Interamericana de Defensa (JID), especialmente en lo referente a la naturaleza, propósito, y funciones de la JID, reflejados en el informe de la Presidencia de la Comisión de Seguridad Hemisférica (documento CP/CSH-721/05)” y solicitó al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, “concluya el análisis y sus deliberaciones sobre el tema, y prepare y apruebe ad referéndum de la Asamblea General un estatuto para la JID para sustituir su actual reglamento y modificar su estructura básica y su relación con la OEA, a más tardar el 31 de diciembre de 2005”;

Que la “Declaración sobre Seguridad en las Américas”, aprobada por los Estados Miembros de la OEA en la Conferencia Especial sobre Seguridad celebrada en la Ciudad de México en octubre de 2003, reitera, en el párrafo 49, “la necesidad de aclarar la relación jurídica e institucional de la Junta Interamericana de Defensa (“JID”) con la OEA”, y en forma similar insta al Consejo Permanente a presentar propuestas específicas a la Asamblea General, a esos efectos;

Que la Asamblea General es el órgano supremo de la Organización facultado por el artículo 54 de la Carta para “decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos... ” y para “...dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano”, y

Que el artículo 53 de la Carta de la OEA incluye entre otros órganos de la OEA a “entidades” que “se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones”,

RESUELVE:

1. Establecer a la Junta Interamericana de Defensa (JID) como una “entidad” de la Organización con base en el artículo 53 de la Carta de la OEA y aprobar su estatuto, que se anexa a la presente resolución.

2. Que el Estatuto de la JID entrará en vigor en la fecha de aprobación de la presente resolución ad referendum de la Asamblea General.

3. Que los funcionarios de la JID que actualmente ocupan cargos que deben ser proveídos mediante elección de conformidad con el Estatuto pueden seguir en esos cargos hasta que concluya el período para el cual fueron nombrados o hasta que concluya la misión que les asignó el Estado remitente, lo que ocurra primero.

4. Convocar el trigésimo segundo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para adoptar el Estatuto de la Junta Interamericana de Defensa, el 16 de marzo de 2006, en la sede de la Organización.

Anexo

ESTATUTO DE LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA

CAPÍTULO I NATURALEZA, PROPÓSITO Y FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza

1.1 La Junta Interamericana de Defensa (“JID”) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”) establecida según lo previsto en el último párrafo del artículo 53 de la Carta de la OEA.

1.2 La JID goza de autonomía técnica para el cumplimiento de su propósito y funciones contenidos en este Estatuto, teniendo en cuenta los mandatos de la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA (“Reunión de Consulta”) y el Consejo Permanente de la OEA, en sus respectivos ámbitos de competencia.

1.3 La estructura y las operaciones de la JID se inspiran en los principios de supervisión civil y subordinación de las instituciones militares a la autoridad civil, en observancia del artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana y del principio de conformación democrática de sus autoridades, a fin de asegurar su concordancia con los valores democráticos de los Estados Miembros y su participación igualitaria.

Artículo 2. Propósito

2.1 El propósito de la JID consiste en prestar a la OEA y a sus Estados Miembros servicios de asesoramiento técnico, consultivo y educativo sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa en el Hemisferio para contribuir al cumplimiento de la Carta de la OEA.

2.2 Para el cumplimiento de su propósito, la JID deberá tener en cuenta las necesidades de los Estados más pequeños, cuyo grado de vulnerabilidad es mayor frente a las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos.

Artículo 3. Funciones

La JID cumplirá las siguientes funciones específicas:

a. Prestar servicios de asesoramiento técnico, consultivo y educativo en temas relacionados con asuntos militares y de defensa a:

(i) Los órganos de la OEA y a las dependencias de la Secretaría General que lo soliciten; y

(ii) Los Estados Miembros de la OEA que lo soliciten, los cuales deberán informar al Consejo Permanente de la OEA con antelación, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, sobre el contenido de la petición y comunicar posteriormente a la misma los resultados del asesoramiento prestado por la JID;

b. Ofrecer a oficiales militares y funcionarios civiles de los Estados Miembros de la OEA cursos académicos avanzados en temas relacionados con asuntos militares y de defensa, el sistema interamericano y disciplinas conexas, a través del Colegio Interamericano de Defensa, en Washington, D.C.;

c. Promover la interrelación y cooperación entre funcionarios civiles y oficiales militares de alto rango de los Estados Miembros de la OEA sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa;

d. Prestar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico con respecto a la acción integral contra minas en el Hemisferio, incluyendo cooperación con la Secretaría General de la OEA;

e. Prestar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico para el manejo, aseguramiento y destrucción de arsenales de armas;

f. Proporcionar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico para elaborar estudios de doctrina y políticas de defensa nacional (“Libros Blancos”);

g. Prestar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico para elaborar otros estudios y documentos sobre asuntos que sean de la competencia de la JID;

h. Proporcionar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico en el desarrollo de medidas de transparencia y fomento de la confianza y la seguridad;

i. Mantener, para la OEA, inventarios actualizados de medidas de fomento de la confianza y la seguridad en el Hemisferio y en otras regiones, así como una base electrónica de datos de la información contenida en esos inventarios y preparar, cuando se le solicite, estudios sobre esas medidas y proyectos de directrices para la presentación estandarizada de informes sobre la aplicación de esas medidas por parte de los Estados Miembros;

j. Promover la interacción y cooperación con otros organismos regionales y mundiales de naturaleza similar, en relación con cuestiones técnicas referentes a asuntos militares y de defensa;

k. Prestar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico y consultivo en actividades de auxilio y asistencia humanitaria en casos de desastre; y

l. Prestar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico y consultivo en búsqueda y rescate.

CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN

Artículo 4. Miembros

4.1 Mediante la presentación de una petición escrita al Presidente del Consejo de Delegados de la JID (“el Presidente”), cualquier Estado Miembro de la OEA podrá adquirir la calidad de Estado miembro (“Miembro”) de la JID.

4.2 El derecho de participación como miembro de la JID podrá suspenderse en las siguientes circunstancias:

a. Aplicación por la Asamblea General del Artículo 9 de la Carta de la OEA; y

b. Aplicación por la Asamblea General del Artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana.

4.3 Un Miembro suspendido no podrá ser tenido en cuenta a los efectos de determinar el quórum y las mayorías de votos necesarios para el Consejo de Delegados; los funcionarios de los Miembros suspendidos no podrán prestar servicios como funcionarios electos de la JID.

4.4 Un Miembro podrá retirarse de la Junta notificando su intención por escrito al Presidente con un año de anticipación, y su calidad de Miembro de la JID cesará en la fecha en que se haga efectivo el retiro. Análogamente, la calidad de miembro de la JID de cualquier Estado Miembro que se retire de la OEA cesará en la fecha en que se haga efectivo ese retiro.

4.5 Un Miembro que haya sido suspendido conforme al artículo 4.2 será restablecido en su calidad de tal cuando la Asamblea General de la OEA levante la suspensión y un Miembro que se haya retirado voluntariamente podrá solicitar su restablecimiento, como nuevo miembro, conforme al artículo 4.1, que antecede.

Artículo 5. Observadores permanentes

5.1 Mediante la presentación de una solicitud escrita al Presidente, cualquier Estado Miembro de la OEA que no sea Miembro de la JID ni haya sido suspendido de la OEA ni de la JID, así como cualquier Observador Permanente de la OEA, podrá adquirir la calidad de Observador Permanente de la Junta.

5.2 Cualquier otro Estado miembro de las Naciones Unidas podrá solicitar que se le otorgue la calidad de Observador Permanente a la JID conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por el Consejo de Delegados, con sujeción a la aprobación del Consejo Permanente de la OEA.

5.3 Los Observadores Permanentes podrán asistir a las reuniones del Consejo de Delegados y gozar de las restantes prerrogativas que el Consejo de Delegados les conceda. En cambio, sin autorización del Presidente no podrán hacer uso de la palabra en las reuniones del Consejo de Delegados.

Artículo 6. Otros observadores

6.1 El Secretario General de la OEA y quien lo represente, y los representantes de otros órganos de la OEA podrán participar como Observadores en las reuniones del Consejo de Delegados.

6.2 Los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no sean Estados Miembros de la OEA ni Observadores Permanentes y otros organismos públicos internacionales, regionales y mundiales con intereses y funciones similares a los de la JID, incluidos, sin carácter limitativo, los del sistema de las Naciones Unidas, podrán participar en calidad de Observadores en determinadas reuniones de la JID y en otras actividades patrocinadas por la JID.

6.3 Los organismos, entidades y organizaciones siguientes, también podrán participar como Observadores en las reuniones y actividades de la JID:

a. Otros organismos y entidades de Estados Miembros de las Naciones Unidas, con excepción de los organismos y entidades cuya sede se encuentre, o cuya actividad principal se realice, en un territorio con respecto al cual exista una disputa de soberanía entre un Estado Miembro de la OEA y un Estado no perteneciente al Hemisferio americano.

b. Las organizaciones de la sociedad civil, salvo aquellas cuya sede se encuentre o cuya actividad principal se realice en un territorio con respecto al cual exista una disputa de soberanía entre un Estado miembro de la OEA y un Estado no perteneciente al Hemisferio americano.

6.4 Los Estados, organismos y otras entidades que pretendan participar en calidad de Observadores en determinada reunión o actividad deberán solicitarlo por escrito al Presidente del Consejo de Delegados dentro de los treinta días anteriores a la reunión o actividad o dentro del período menor que determine el Consejo de Delegados en su Reglamento. En cada caso, el Presidente deberá pronunciarse sobre la solicitud, previa consulta con los miembros del Consejo de Delegados.

6.5 Los Observadores podrán asistir a la reunión o actividad en la que pretendan participar. No obstante, sólo podrán hacer uso de la palabra a invitación del Presidente u otro funcionario que ejerza la presidencia, según fuere el caso.

Artículo 7. Expertos y otros invitados

7.1 El Presidente, previa consulta con los Miembros, podrá invitar a expertos y otras personas a participar en las reuniones del Consejo de Delegados y otras actividades de la JID.

7.2 Los expertos y otros invitados podrán participar conforme a los términos de la invitación que se les formule en cada caso; sin embargo, no tendrán derecho a hacer uso de la palabra en ninguna reunión sin permiso del Presidente.

Artículo 8. Costos

La JID podrá solicitar a los Observadores Permanentes, otros observadores, expertos y otros invitados que cubran los costos vinculados con su participación, lo que comprende, sin carácter limitativo, los costos de los servicios de traducción, reproducción y distribución de sus documentos a otros participantes.

CAPÍTULO III ESTRUCTURA

Artículo 9. Órganos

La JID tendrá los siguientes órganos:

a. El Consejo de Delegados;

b. La Secretaría; y

c. El Colegio Interamericano de Defensa (“CID”).

CAPÍTULO IV CONSEJO DE DELEGADOS

Artículo 10. Propósito

El Consejo de Delegados (“el Consejo”) es el órgano representativo superior de la JID, establecido para:

a. Elaborar y adoptar las políticas, actividades y directrices de la JID, dentro de las directrices establecidas por la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA, y el Consejo Permanente de la OEA; y

b. Supervisar la aplicación de esas políticas, actividades y directrices por la Secretaría de la Junta y el Colegio Interamericano de Defensa.

Artículo 11. Funciones

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a. Establecer las políticas y objetivos estratégicos de la JID dentro de las directrices y limitaciones establecidas en el presente estatuto y en las resoluciones de la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA, y el Consejo Permanente de la OEA;

b. Analizar y aprobar el presupuesto anual de la JID, preparar, para presentarlo al Secretario General de la OEA, el proyecto anual de la JID para la apropiación de fondos del Programa-Presupuesto de la OEA, y aprobar mecanismos de financiamiento de las actividades de la JID;

c. Supervisar, analizar y evaluar la aplicación de los proyectos y actividades de la JID;

d. Impartir directrices y orientaciones operacionales al Director General y al Director del CID;

e. Aprobar los programas académicos del Colegio con base en las recomendaciones del Director del CID y asesores académicos consultados para ese fin;

f. Supervisar la administración de todos los recursos encomendados a la JID;

g. Adoptar el reglamento del Consejo, así como el reglamento de personal y el reglamento financiero de la JID;

h. Restablecer la calidad de miembro al Estado que lo solicite conforme al Artículo 4.5 del presente Estatuto;

i. Elegir y remover a su Presidente y a las otras autoridades de la JID según lo previsto en el presente Estatuto y en el reglamento del Consejo;

j. Proponer al Consejo Permanente de la OEA, para su aprobación por la Asamblea General de la OEA, enmiendas del presente Estatuto;

k. Informar anualmente a la Asamblea General de la OEA las actividades de la JID conforme a directrices establecidas por la Asamblea General de la Organización;

l. Establecer comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo y otros órganos subsidiarios para que lo ayuden a cumplir sus funciones;

m. Establecer directrices para acuerdos de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa; y

n. Cumplir las otras tareas que especifique este Estatuto o que le asignen la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA o el Consejo Permanente de la OEA.

Artículo 12. Delegaciones

12.1 El Consejo estará compuesto por Delegaciones de cada Miembro, presididas por un Jefe de Delegación. Cada Miembro tendrá derecho a un voto en las reuniones del Consejo.

12.2 Los Jefes de Delegación serán designados por sus respectivos gobiernos.

12.3 Los Jefes de Delegación deberían preferentemente ser un oficial de alto rango o un funcionario civil que posea conocimientos sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa.

12.4 Los Jefes de Delegación representan a sus respectivos gobiernos en la JID a través de su participación en reuniones del Consejo y otras actividades de la JID.

12.5 Los Jefes de Delegación son los enlaces oficiales entre la JID y sus respectivos gobiernos y entre la Junta y sus respectivos Representantes Permanentes ante la OEA.

12.6 Cada Miembro podrá designar delegados alternos, asesores y otro personal para su delegación. Los delegados alternos deberían poseer conocimientos sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa y estarán autorizados, en caso de ausencia del Jefe de Delegación, a representar a ese Miembro en las reuniones del Consejo y otras reuniones y actividades de la JID.

12.7 Cada Miembro acreditará a su Jefe de Delegación y a otros miembros de su Delegación, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando para ello credenciales al Presidente.

12.8 Los Delegados y otros miembros de delegaciones no podrán ser funcionarios de los órganos de la JID pero podrán participar en comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo y otros órganos subsidiarios que establezcan el Consejo o su Presidente.

Artículo 13. Reuniones

13.1 Reuniones Ordinarias y Extraordinarias: El Consejo celebrará Reuniones Ordinarias y Extraordinarias a los efectos de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Estas Reuniones serán convocadas por el Presidente, o por el Vicepresidente en caso de ausencia del primero. Deberán redactarse actas que se distribuirán a los Miembros. A menos que en el presente Estatuto se disponga otra cosa, la votación y los debates en estas reuniones se realizarán en observancia del reglamento del Consejo.

a. Las Reuniones Ordinarias serán convocadas a intervalos especificados en el reglamento del Consejo o según lo establecido en un calendario de reuniones aprobado por el Consejo. Asimismo, el Consejo celebrará una Reunión Ordinaria una vez por año con la finalidad principal de conmemorar el aniversario de la JID; y

b. Las Reuniones Extraordinarias serán convocadas a solicitud de por lo menos cinco Miembros, para ocuparse de asuntos urgentes, sensibles o imprevistos.

13.2 Reuniones informales: Las reuniones informales son convocadas por el Presidente o por el Vicepresidente en caso de ausencia del primero, para intercambiar opiniones, informalmente, sobre asuntos de interés mutuo. En ellas no se pueden adoptar decisiones formales ni se requieren actas.

Artículo 14. Quórum y votación

14.1 Se requiere un quórum de una tercera parte de los Miembros para iniciar las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

14.2 Se requiere el voto de dos tercios de los Miembros para adoptar el presupuesto anual y para remover de su cargo al Presidente, Vicepresidente o a cualquier otro funcionario electo de la JID.

14.3 Todas las restantes decisiones, incluidas las de la elección del Presidente, Vicepresidente y otros altos funcionarios requerirán el voto aprobatorio de la mayoría de los Miembros. A los efectos de este Estatuto se entiende por mayoría un número de votos que supere el 50 por ciento.

14.4 Ninguna comisión, subcomisión o grupo de trabajo podrá reunirse si no existe quórum de por lo menos un tercio de sus miembros, y deberá adoptar decisiones y recomendaciones por voto mayoritario de sus miembros presentes, sin perjuicio del derecho de adoptar diferentes normas de votación después de su primera reunión.

Artículo 15. Elecciones

15.1 Para los cargos electos señalados en este Estatuto, el Consejo deberá, en la medida que sea factible, aplicar los criterios de rotación y de equitativa representación geográfica.

15.2 A fin de promover transparencia en el proceso electoral, cada país que postule un candidato para los cargos elegidos por el Consejo deberá hacer llegar oportunamente a los Miembros el currículum vitae del candidato y toda otra información solicitada por el Consejo de acuerdo con su Reglamento.

Artículo 16. Presidente y Vicepresidente

16.1 El Presidente será elegido por el Consejo en Reunión Ordinaria por el término de un año que se iniciará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio, con la posibilidad de una sola reelección inmediata por igual período, de conformidad con los principios y valores enunciados en el artículo 1.3. El Presidente debería tener el mismo perfil que el señalado para un Jefe de Delegación en el Artículo 12.3.

16.2 El Presidente será directamente responsable ante el Consejo y deberá:

a. Convocar y presidir las Reuniones del Consejo;

b. Coordinar la labor del Consejo;

c. Representar a la JID en las reuniones de la OEA y en sus relaciones externas;

d. Presentar a la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA, el Consejo Permanente de la OEA y otros órganos de la OEA, cuando sea necesario, los informes solicitados o que se requieran en virtud de acuerdos con los mismos;

e. Presidir las actividades ceremoniales de la JID; y

f. Cumplir otros cometidos que especifique este Estatuto o que le asigne el Consejo

16.3 El Vicepresidente será elegido por el Consejo en Reunión Ordinaria por el término de un año que se iniciará el 1 de diciembre y finalizará el 30 de noviembre, con la posibilidad de una sola reelección inmediata por igual período. El Vicepresidente debería tener el mismo perfil que el señalado para un Jefe de Delegación en el artículo 12.3, y deberá:

a. Prestar servicios como asesor del Presidente;

b. Reemplazar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones cuando el Presidente no esté en condiciones de cumplirlos, o los delegue al Vicepresidente;

c. Coordinar las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo del Consejo; y

d. Cumplir todos los otros cometidos que le asignen el Consejo o el Presidente.

16.4 El Presidente y el Vicepresidente deberán recibir de la Secretaría la asistencia de personal que sea razonable y necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO V LA SECRETARÍA

Artículo 17. Estructura y funciones

17.1 La Secretaría está compuesta por la Dirección General, la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento y la Subsecretaría de Servicios Administrativos y de Conferencias.

17.2 La Secretaría será el órgano administrativo permanente de la JID y deberá cumplir las siguientes funciones:

a. Aplicar las resoluciones, directrices y otras decisiones del Consejo;

b. Preparar el Programa-Presupuesto anual de la JID para someterlo a aprobación del Consejo;

c. Prestar con carácter permanente servicios de secretaría al Consejo, las comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo y otros órganos subsidiarios, al Presidente y al Vicepresidente, y cumplir sus directrices y otros encargos;

d. Dispensar asesoramiento técnico al Consejo, las comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo y otros órganos subsidiarios, al Presidente y al Vicepresidente;

e. Desempeñarse como custodio de los documentos y archivos de la JID;

f. Preparar informes, con sujeción a la aprobación del Consejo, que el Presidente presentará a la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA, el Consejo Permanente de la OEA, y otros órganos de la OEA, cuando sean solicitados o se requieran en virtud de acuerdos con dichos órganos;

g. Desarrollar, conforme a las directrices establecidas por el Consejo, relaciones de cooperación con organismos internacionales mundiales y regionales sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa;

h. Administrar los recursos financieros de la JID y rendir cuentas en forma apropiada al Consejo;

i. Mantener relaciones de cooperación con la Secretaría General de la OEA;

j. Cumplir toda otra función especificada en este Estatuto o que le asigne el Consejo; y

k. Prestar apoyo administrativo al Colegio Interamericano de Defensa.

Artículo 18. La Dirección General

18.1 La Dirección General está a cargo del Director General, bajo la supervisión del Consejo, quien será el representante legal de la JID y el funcionario ejecutivo jefe de la misma, y estará facultado para dirigir y administrar la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones, obligaciones y responsabilidades. El Director General es directamente responsable ante el Consejo, y debe rendir cuentas de sus actos.

18.2 El Director General será un oficial de alto rango o un funcionario civil de un Miembro de la JID que posea conocimientos sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa. Será electo por el Consejo por voto mayoritario de los Miembros de la misma, por un término de dos años, con la posibilidad de una sola reelección inmediata por igual período. El Miembro correspondiente deberá asignarlo a la JID.

18.3 Además de ser responsable de las funciones establecidas en el Artículo 18.1, que antecede, el Director General, bajo la supervisión del Consejo deberá:

a. Determinar el número de funcionarios de la Secretaría; reglamentar sus potestades, derechos y obligaciones; determinar sus remuneraciones, y designarlos y removerlos conforme a las normas del Programa-Presupuesto anual y a otras resoluciones del Consejo;

b. Participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto;

c. Presentar al Consejo:

(i) informes sobre las actividades de la JID, la situación financiera y las relaciones con otras organizaciones; y

(ii) otras informaciones solicitadas por el Consejo;

d. Llevar a la atención del Consejo información sobre temas dentro del propósito de la JID;

e. Suscribir y ejecutar acuerdos de cooperación con otros organismos conforme a las directrices establecidas por el Consejo, e informar al Consejo sobre los mismos;

f. Administrar y hacer cumplir los reglamentos de la JID y otras directrices del Consejo;

g. Reorganizar la Secretaría para lograr su máxima eficiencia, conforme a las directrices establecidas por el Consejo;

h. Celebrar contratos de suministro de bienes y servicios para la Secretaría dentro de los límites del Programa-Presupuesto y otras directrices del Consejo; i. Supervisar y hacerse responsable de los servicios de asesoramiento técnico y consultivo prestados por la Secretaría;

j. Emitir las disposiciones administrativas para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Estatuto; y

k. Cumplir todos los otros mandatos que le asigne el Consejo.

18.4 El Director General podrá delegar funciones y conferir potestades a otros funcionarios de la Secretaría, pero seguirá siendo responsable ante el Consejo de todos los actos que se adopten con respecto a esas delegaciones de funciones.

Artículo 19. Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento

19.1 La Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento (“SSA”) deberá prestar servicios de asesoramiento técnico al Consejo y a otras áreas de la Secretaría en temas relacionados con asuntos militares y de defensa.

19.2 La SSA tendrá un Director, que deberá ser un oficial de alto rango o un funcionario civil de un Miembro de la JID que posea conocimientos sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa . El Director de la SSA será electo por el Consejo, por voto mayoritario de sus Miembros, por un plazo de dos años, con la posibilidad de una sola reelección inmediata por igual período.

19.3 El Director de la SSA es responsable ante el Director General, de acuerdo con las directrices y políticas establecidas por el Consejo. A invitación del Director General, el Director de la SSA podrá informar al Consejo sobre el desarrollo de sus labores.

19.4 Además del Director, la SSA contará con funcionarios asignados por los Miembros a la JID con el fin de prestar asesoramiento técnico al Consejo y a otros órganos de la JID.

19.5 El Director de la SSA podrá designar a un Subdirector entre el personal asignado a la SSA, para que lo ayude a cumplir sus funciones. El Subdirector será un oficial militar o un funcionario civil de un Miembro que posea conocimientos sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa.

Artículo 20. Subsecretaría de Servicios Administrativos y de Conferencias

20.1 La Subsecretaría de Servicios Administrativos y de Conferencias (“SSAC”) será responsable de proporcionar al Director General todo el apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Secretaría conforme a este Estatuto, salvo las de asesoramiento técnico asignadas a la SSA.

20.2 La SSAC tendrá un Director, que deberá ser un oficial de alto rango o un funcionario civil de un Miembro de la JID que posea conocimientos sobre temas dentro de la competencia de la JID. El Director de la SSAC será electo por el Consejo por voto mayoritario de sus Miembros, por un plazo de dos años, con la posibilidad de una sola reelección inmediata por igual período. El Director de la SSAC podrá ser removido por el Consejo por voto mayoritario de dos tercios de sus Miembros.

20.3 El Director de la SSAC será responsable ante el Director General, de acuerdo con las directrices y políticas establecidas por el Consejo.

20.4 Además del Director, la SSAC estará dotada de personal profesional y otro personal de apoyo con las aptitudes necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

20.5 El Director de la SSAC podrá designar a un Subdirector, entre los funcionarios de los Miembros asignados a la JID, para que lo ayude a cumplir sus funciones. El Subdirector será un oficial militar o un funcionario civil de un Miembro que posea conocimientos sobre temas dentro de la competencia de la JID.

Artículo 21. Recursos humanos

21.1 La Secretaría podrá obtener recursos humanos contratando los servicios de funcionarios o contratistas independientes.

a. Sólo podrán ser funcionarios de la Secretaría las personas designadas como tales en su documento de nombramiento ante la JID. Serán contratados directamente como funcionarios o se tratará de oficiales militares y civiles que los Miembros proporcionen a la JID, mediante el mecanismo de adscripción.

b. Los contratistas independientes son personas jurídicas o naturales contratadas para proporcionar productos o servicios laborales a la Secretaría, normalmente por plazos breves y en forma temporal en régimen de contrato por resultado. No son funcionarios o empleados de la Secretaría, y un contrato por resultado no crea una relación de empleo entre la Secretaría y una persona.

21.2 Al seleccionar el personal de la Secretaría deberá tenerse en cuenta ante todo la eficiencia, competencia y probidad, y se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica tan amplio como sea posible.

21.3 En el cumplimiento de sus cometidos los funcionarios de la Secretaría no deberán solicitar ni recibir instrucciones de ningún gobierno o autoridad ajenos a la Junta, y deberán abstenerse de realizar cualquier acto incompatible con su cargo de funcionarios de un organismo internacional, que dependen exclusivamente de la Junta.

21.4 Todos los funcionarios de la Secretaría son responsables de sus actos ante sus jefes inmediatos.

21.5 Los funcionarios de la JID no son funcionarios de la Secretaría General de la OEA (“SG/OEA”) ni tienen derecho a los beneficios conferidos a los funcionarios de la SG/OEA conforme a las Normas Generales de la OEA, el Reglamento de Personal de la OEA y las resoluciones de la Secretaría General de la OEA; sin embargo, funcionarios de la JID pueden ser designados temporalmente como personal asociado de la Secretaría General conforme a las Normas Generales pertinentes de la OEA y a las reglas de personal que rigen a los funcionarios asociados, y los funcionarios de cualquiera de esos dos órganos pueden ser asignados en comisión al otro en observancia de las normas respectivas de dichos órganos.

CAPÍTULO VI El COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA

Artículo 22. Función

La función del Colegio Interamericano de Defensa (“el CID”) consiste en desarrollar y proporcionar oportunidades para oficiales militares y funcionarios civiles de los Estados Miembros de la OEA en la realización de cursos académicos avanzados en temas relacionados con asuntos militares y de defensa, el sistema interamericano, y disciplinas conexas.

Artículo 23. El Director del CID

23.1 El CID tendrá un Director, que será un oficial de alto rango o un funcionario civil que posea conocimientos relacionados con asuntos militares y de defensa. El Director será elegido por el Consejo, teniendo en cuenta la Carta de la OEA, la decisión del Consejo Permanente de la OEA, y la práctica establecida en la JID, por un plazo de dos años, con la posibilidad de una sola reelección inmediata por igual período.

23.2 El Director del CID será responsable ante el Consejo de la administración del CID, de acuerdo con las directrices y políticas establecidas por el Consejo.

Artículo 24. Otras autoridades del CID

24.1 El Consejo elegirá a un Subdirector y a un Jefe de Estudios, de distintas nacionalidades a la del Director, cada uno por un plazo de dos años, con la posibilidad de una sola reelección inmediata por igual período. Sus funciones serán propuestas por el Director y aprobadas por el Consejo. Ambos dependerán directamente del Director.

24.2 El Subdirector deberá ser un oficial de alto rango o un funcionario civil de un Miembro de la JID que posea conocimientos sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa y deberá ser asignado al CID por ese Miembro.

24.3 El Jefe de Estudios deberá ser un oficial de alto rango o un funcionario civil de un Miembro de la JID que posea conocimientos sobre temas dentro de las funciones del CID y deberá ser asignado al CID por ese Miembro.

Artículo 25. Recursos humanos e instalaciones

25.1 Las disposiciones establecidas en el Artículo 21 para los recursos humanos de la Secretaría de la JID se aplicarán igualmente al personal del CID.

25.2 Los arreglos para la ocupación de instalaciones y el uso de equipos y suministros proporcionados por el país sede al CID deberán ser establecidos por el Director del CID, en consulta con el Director General y el Consejo. Estos arreglos serán revisados y actualizados periódicamente en la medida en que sea necesario.

CAPÍTULO VII RECURSOS FINANCIEROS Y OTRAS CONTRIBUCIONES

Artículo 26. Contribución del Fondo Regular de la OEA

La JID recibirá una contribución anual en el marco del Programa-Presupuesto anual aprobado por la Asamblea General de la OEA.

Artículo 27. Contribuciones voluntarias

La JID podrá recibir contribuciones voluntarias de los Miembros y otros donantes. La Secretaría deberá depositar tales contribuciones en fondos específicos o fondos fiduciarios, según lo que preceptúe el donante y las directrices establecidas por el Consejo, y deberá mantener un registro de las contribuciones no financieras recibidas.

Artículo 28. Reglamento financiero y/o directrices financieras

Como garantía de la transparencia y de una ordenada realización de las actividades de la JID y de la administración de sus recursos, el Consejo adoptará y enmendará, si es necesario, el Reglamento financiero y las directrices financieras y otros reglamentos de administración y adecuado control de sus recursos, de acuerdo con las normas generalmente aceptadas.

CAPÍTULO VIII RELACIONES CON OTROS ÓRGANOS DE LA OEA

Artículo 29. Informes a otros órganos de la OEA

29.1 La JID remitirá a la Asamblea General, a través de la SG/OEA, su Informe Anual sobre sus actividades y presupuesto, en observancia de los requisitos que establezcan la Asamblea General de la OEA y el Consejo Permanente de la OEA.

29.2 La JID preparará y remitirá a los restantes órganos de la OEA cualquier otro informe sobre sus actividades que se le solicite.

Artículo 30. Correspondencia oficial entre la JID y otros órganos de la OEA

30.1 Toda la correspondencia oficial que remita la JID a la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA, el Consejo Permanente de la OEA y la SG/OEA se dirigirá al Secretario General de la OEA. La correspondencia que remita la JID a todos los restantes órganos de la OEA se dirigirá a los funcionarios ejecutivos jefes de esos órganos.

30.2 Toda la correspondencia oficial que remitan la OEA y sus otros órganos a la JID se dirigirá al Director General.

Artículo 31. Coordinación

31.1 Los programas y actividades de la JID deben evitar la duplicación de esfuerzos y gastos y ser complementarios de las actividades que realicen los otros órganos de la OEA.

31.2 La JID participará como miembro del Comité de Coordinación de Programas de Cooperación del Sistema Interamericano y tomará en consideración sus recomendaciones para promover la coordinación con otros órganos de la OEA.

31.3 La JID realizará un intercambio regular de información con la SG/OEA, el Consejo Permanente de la OEA, los correspondientes órganos subsidiarios del Consejo Permanente, y otros órganos de la OEA y dependencias de la SG/OEA que se ocupan de asuntos de interés mutuo. Análogamente, esos órganos de la OEA intercambiarán regularmente información de interés mutuo con la JID. Serán objeto del intercambio de información, por ejemplo, las notificaciones de venideras reuniones, junto con sus temarios, materiales técnicos de interés mutuo, copias de proyectos de resoluciones, temarios provisionales de reuniones e informes finales de reuniones.

31.4 El Presidente y el Vicepresidente del Consejo, el Director General y el Director del CID podrán asistir a los períodos de sesiones de la Asamblea General de la OEA y a las reuniones de otros órganos de la OEA, con derecho de hacer uso de la palabra, conforme a los reglamentos aplicables. Análogamente, el Secretario General y otros funcionarios de alto rango de otros órganos de la OEA, el Presidente del Consejo Permanente y los Representantes Permanentes o Alternos ante la OEA podrán asistir a las Reuniones del Consejo, con derecho de hacer uso de la palabra conforme a los reglamentos aplicables.

31.5 La Asamblea General de la OEA y los Consejos de la OEA, y la JID podrán formularse mutuamente recomendaciones referentes a la inclusión de puntos en el temario de sus respectivas reuniones y conferencias, en la medida en que lo permitan los reglamentos aplicables.

31.6 La JID y otros órganos de la OEA intercambiarán publicaciones de interés mutuo.

31.7 La Secretaría de la JID y la SG/OEA intercambiarán información administrativa.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 32. Sede, privilegios e inmunidades

32.1 La JID tiene su sede en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América. La SG/OEA permitirá a la JID ocupar y utilizar como sede el inmueble conocido como “Casa del Soldado”, ubicado en 2600 16th St., N.W., Washington, D.C. La JID tiene carácter de organismo público internacional y personería jurídica propia conforme a la legislación del país sede.

32.2 La JID y sus funcionarios gozan en los Estados Miembros de la OEA los privilegios e inmunidades determinadas conforme a las disposiciones pertinentes de la Carta de la OEA, la legislación de esos Estados y los acuerdos por ellos celebrados con la OEA o con la JID.

32.3 Según lo previsto en la legislación de sus Miembros y en los acuerdos arriba referidos, la JID podrá celebrar y ejecutar contratos o acuerdos, mantener fondos, bienes inmuebles y muebles, y adquirir, vender, arrendar, mejorar u operar cualesquiera bienes o propiedades, ejerciendo su personería jurídica propia.

32.4 Los privilegios e inmunidades de las Delegaciones de los Miembros ante el Consejo, en la sede, serán los previstos en la legislación aplicable del país sede y en los acuerdos correspondientes celebrados entre ese país y la OEA.

Artículo 33. Prohibición de discriminar

La JID no admite restricción alguna por razones de raza, credo o género para determinar la capacidad de participar en las actividades de la Junta u ocupar cargos en la misma.

Artículo 34. Derecho interno y enmienda del Estatuto

34.1 La jerarquía de las normas dentro de la JID será la siguiente: la norma suprema es la Carta de la OEA, seguida en orden descendente por las resoluciones de la Asamblea General de la OEA; las resoluciones de la Reunión de Consulta de la OEA; las resoluciones adoptadas por el Consejo Permanente de la OEA dentro de su esfera de competencia con respecto a la JID; las resoluciones (incluidos el Reglamento, el reglamento de personal y el reglamento financiero) y otras decisiones de las Reuniones del Consejo, y por último los actos administrativos del Director General y del Director del CID actuando cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia.

34.2 Este Estatuto requiere la aprobación de la Asamblea General de la OEA para entrar en vigor, y por lo tanto tiene el carácter de resolución de dicha Asamblea en el derecho interno de la JID.

34.3 Este Estatuto sólo puede ser enmendado por la Asamblea General de la OEA, por iniciativa propia o por recomendación del Consejo Permanente de la OEA. El Consejo Permanente de la OEA, por iniciativa propia o por recomendación del Consejo de Delegados, puede proponer enmiendas a este Estatuto para que sean consideradas por la Asamblea General de la OEA.

 

 
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