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OEA/Ser.G
CP/RES. 894 (1516/05)
13 octubre  2005
Original:  español/inglés

CP/RES. 894 (1516/05)

USO Y REPOSICIÓN DEL FONDO DE CAPITAL PARA LOS PROGRAMAS DE BECAS Y CAPACITACIÓN DE LA OEA PARA CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS EXCEDIDOS EN MATERIA DE BECAS

(Aprobada en sesión celebrada el 12 de octubre de 2005)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONSIDERANDO:

Que las obligaciones para el año fiscal 2005 exceden el programa-presupuesto aprobado en un monto de US$4.613.600, el cual consiste de: US$312.500 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; US$1.252.800 en la cuenta de Edificios y Mantenimiento; US$1.016.200 en la cuenta de Terminaciones y Repatriaciones; y US$2.032.100 en compromisos excedidos en materia de becas;

Que la Secretaría General ha informado a los Estados Miembros que los compromisos excedidos en materia de becas para el año 2005 son para matrículas y pagos de manutención de los estudiantes, que deben hacerse efectivos durante el último trimestre de 2005;

Que el Subfondo de Reserva del Fondo Regular está totalmente agotado y por consiguiente, en este momento no puede suministrar los recursos que con urgencia se necesitan para financiar los compromisos excedidos en materia de becas;

Que, mediante la resolución AG/RES. 1460 (XXVII-O/97), la Asamblea General autorizó la creación del Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA (Fondo de Capital), un fondo específico establecido de acuerdo con el artículo 74 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y el artículo 24 del Estatuto del Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (FEMCIDI), cuyo objetivo es establecer, mantener y generar recursos adicionales para financiar programas de becas y entrenamiento y que al 31 de julio de 2005, la Secretaría General informó que cuenta con un balance de US$5.795.000 de los cuales US$5 millones corresponden al capital del fondo y US$795.000 a intereses y otros ingresos;

Que de conformidad con la recomendación de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP), la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) aprobó el 29 de septiembre de 2005, el uso de hasta US$1.236.826 de los US$5 millones del capital del Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA, y el monto total de los intereses devengados y otros ingresos hasta esa fecha, para el financiamiento de los compromisos excedidos de la Secretaría General por concepto de becas hasta fines del año 2005, sujeto a la aprobación de una resolución del Consejo Permanente que requiera el reintegro total de estos fondos al Fondo de Capital del Subfondo de Reserva del Fondo Regular y contribuciones de donantes;

Que el artículo VI del Estatuto del Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA, junto con la resolución AG/RES. 2157 (XXXV-O/05), autorizan a la Secretaría General a depositar en el Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA cualquier fondo no utilizado o desobligado destinado a becas conforme al objeto 3, en la medida que ello esté permitido de acuerdo con el artículo 100 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General;

Que la Secretaría General continuará buscando financiamiento para esos compromisos excedidos en materia de becas de los Observadores Permanentes y otros posibles donantes y otras fuentes;

Que, la Secretaría General espera recibir US$14.4 millones correspondiente al pago de cuotas antes de finalizar el año fiscal 2005, de conformidad con los planes de pago escritos, y que asimismo ha recibido compromisos verbales de parte de varios Estados Miembros que realizarán pagos antes de fin de año; que estos recursos financiarán el presupuesto de este año y que los pagos de cuotas atrasadas recibidos que excedan los requisitos presupuestarios deberán ir al Subfondo de Reserva;

Que la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral ha establecido un grupo de trabajo para investigar los gastos excedidos, para examinar sus orígenes y proponer medidas para prevenir este tipo de situaciones; y

Que la Inspectora General se ha hecho cargo de este asunto y que el Secretario General ha publicado una directiva estableciendo controles internos,

RESUELVE:

1. Agradecer a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) por su resolución CEPCIDI/RES. 115 (XXIII-E/05) aprobada el 29 de septiembre de 2005 mediante la cual autoriza al Secretario General a utilizar un monto de hasta US$1.236.826 del capital del Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación junto con el total del monto de los intereses devengados y de otros ingresos hasta esa fecha, para el financiamiento de los compromisos excedidos de la Secretaría General en materia de becas.

2. Encomendar al Secretario General que reintegre el monto total utilizado del Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA de acuerdo con la resolución aprobada por la CEPCIDI el 29 de septiembre de 2005, con el saldo del Subfondo de Reserva del Fondo Regular al final de cada año fiscal, con prioridad sobre toda otra autorización similar, y con las contribuciones especiales al Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA solicitadas con esa finalidad a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otros donantes públicos y privados.

3. Encomendar al Secretario General que continúe haciendo depósitos de acuerdo con el artículo VI del Estatuto del Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA y la resolución AG/RES. 2157 (XXXV-O/05) de todos los fondos no utilizados o desobligados destinados a becas de acuerdo con el objeto 3, en la medida que lo permita el artículo 100 de las Normas Generales, y esos depósitos no se considerarán reembolsos de las sumas del Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación utilizadas de acuerdo con esta resolución.

4. Encomendar al Secretario General que deposite en el Subfondo de Reserva todo pago que se reciba por concepto de cuotas atrasadas que exceda las necesidades presupuestarias para reponer el Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA y que prepare propuestas para la reposición oportuna del Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA.

5. Encomendar al Secretario General que aliente a los Estados Miembros, Observadores Permanentes y otros donantes a efectuar contribuciones sustanciales de capital para el Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA, a fin de fortalecer su capacidad para financiar un número cada vez mayor de becas con sus ingresos.

6. Solicitar a la Asamblea General que en su próximo período ordinario de sesiones dispense el cumplimiento del requisito previsto en el Artículo 72 (b) de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, el cual, de otro modo, requiere el reintegro al Subfondo de Reserva de los montos utilizados para reponer el Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA.

7. Solicitar al Secretario General que presente informes trimestrales a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) sobre el uso y el reintegro de fondos al Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación utilizados de conformidad con la presente resolución, y sobre la implementación de estas medidas y controles adoptados para abordar este asunto.

8. Encomendar al Secretario General que presente al Consejo Permanente los resultados de la investigación interna en marcha sobre los gastos excedidos en los Programas de Becas y Capacitación y sobre las responsabilidades que en su caso correspondiesen, y que proponga medidas para prevenir que este tipo de situaciones ocurran nuevamente.

 

 
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