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OEA/Ser.G
CP/RES.
894 (1516/05)
13 octubre 2005
Original:
español/inglés |
CP/RES.
894 (1516/05)
USO Y REPOSICIÓN DEL FONDO DE CAPITAL PARA LOS PROGRAMAS DE BECAS Y
CAPACITACIÓN DE LA OEA PARA CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS EXCEDIDOS EN
MATERIA DE BECAS
(Aprobada en sesión
celebrada el 12 de octubre de 2005)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONSIDERANDO:
Que las obligaciones para el año fiscal
2005 exceden el programa-presupuesto aprobado en un monto de US$4.613.600,
el cual consiste de: US$312.500 en la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos; US$1.252.800 en la cuenta de Edificios y
Mantenimiento; US$1.016.200 en la cuenta de Terminaciones y
Repatriaciones; y US$2.032.100 en compromisos excedidos en materia de
becas;
Que la Secretaría General ha informado a
los Estados Miembros que los compromisos excedidos en materia de becas
para el año 2005 son para matrículas y pagos de manutención de los
estudiantes, que deben hacerse efectivos durante el último trimestre de
2005;
Que el Subfondo de Reserva del Fondo
Regular está totalmente agotado y por consiguiente, en este momento no
puede suministrar los recursos que con urgencia se necesitan para
financiar los compromisos excedidos en materia de becas;
Que, mediante la resolución AG/RES. 1460
(XXVII-O/97), la Asamblea General autorizó la creación del Fondo de
Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA (Fondo de
Capital), un fondo específico establecido de acuerdo con el artículo 74
de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General
y el artículo 24 del Estatuto del Fondo Especial Multilateral del
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (FEMCIDI), cuyo
objetivo es establecer, mantener y generar recursos adicionales para
financiar programas de becas y entrenamiento y que al 31 de julio de
2005, la Secretaría General informó que cuenta con un balance de US$5.795.000
de los cuales US$5 millones corresponden al capital del fondo y US$795.000
a intereses y otros ingresos;
Que de conformidad con la recomendación
de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP), la
Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral (CEPCIDI) aprobó el 29 de septiembre de 2005, el uso
de hasta US$1.236.826 de los US$5 millones del capital del Fondo de
Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA, y el monto
total de los intereses devengados y otros ingresos hasta esa fecha, para
el financiamiento de los compromisos excedidos de la Secretaría General
por concepto de becas hasta fines del año 2005, sujeto a la aprobación
de una resolución del Consejo Permanente que requiera el reintegro total
de estos fondos al Fondo de Capital del Subfondo de Reserva del Fondo
Regular y contribuciones de donantes;
Que el artículo VI del Estatuto del Fondo
de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA, junto
con la resolución AG/RES. 2157 (XXXV-O/05), autorizan a la Secretaría
General a depositar en el Fondo de Capital para los Programas de Becas y
Capacitación de la OEA cualquier fondo no utilizado o desobligado
destinado a becas conforme al objeto 3, en la medida que ello esté
permitido de acuerdo con el artículo 100 de las Normas Generales para el
Funcionamiento de la Secretaría General;
Que la Secretaría General continuará
buscando financiamiento para esos compromisos excedidos en materia de
becas de los Observadores Permanentes y otros posibles donantes y otras
fuentes;
Que, la Secretaría General espera recibir
US$14.4 millones correspondiente al pago de cuotas antes de finalizar el
año fiscal 2005, de conformidad con los planes de pago escritos, y que
asimismo ha recibido compromisos verbales de parte de varios Estados
Miembros que realizarán pagos antes de fin de año; que estos recursos
financiarán el presupuesto de este año y que los pagos de cuotas
atrasadas recibidos que excedan los requisitos presupuestarios deberán
ir al Subfondo de Reserva;
Que la Secretaría Ejecutiva para el
Desarrollo Integral ha establecido un grupo de trabajo para investigar
los gastos excedidos, para examinar sus orígenes y proponer medidas para
prevenir este tipo de situaciones; y
Que la Inspectora General se ha hecho
cargo de este asunto y que el Secretario General ha publicado una
directiva estableciendo controles internos,
RESUELVE:
1. Agradecer a la Comisión Ejecutiva
Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI)
por su resolución CEPCIDI/RES. 115 (XXIII-E/05) aprobada el 29 de
septiembre de 2005 mediante la cual autoriza al Secretario General a
utilizar un monto de hasta US$1.236.826 del capital del Fondo de Capital
para los Programas de Becas y Capacitación junto con el total del monto
de los intereses devengados y de otros ingresos hasta esa fecha, para el
financiamiento de los compromisos excedidos de la Secretaría General en
materia de becas.
2. Encomendar al Secretario General que
reintegre el monto total utilizado del Fondo de Capital para los
Programas de Becas y Capacitación de la OEA de acuerdo con la resolución
aprobada por la CEPCIDI el 29 de septiembre de 2005, con el saldo del
Subfondo de Reserva del Fondo Regular al final de cada año fiscal, con
prioridad sobre toda otra autorización similar, y con las contribuciones
especiales al Fondo de Capital para los Programas de Becas y
Capacitación de la OEA solicitadas con esa finalidad a los Estados
Miembros, Observadores Permanentes, fundaciones, organizaciones no
gubernamentales y otros donantes públicos y privados.
3. Encomendar al Secretario General que
continúe haciendo depósitos de acuerdo con el artículo VI del Estatuto
del Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la
OEA y la resolución AG/RES. 2157 (XXXV-O/05) de todos los fondos no
utilizados o desobligados destinados a becas de acuerdo con el objeto 3,
en la medida que lo permita el artículo 100 de las Normas Generales, y
esos depósitos no se considerarán reembolsos de las sumas del Fondo de
Capital para los Programas de Becas y Capacitación utilizadas de acuerdo
con esta resolución.
4. Encomendar al Secretario General que
deposite en el Subfondo de Reserva todo pago que se reciba por concepto
de cuotas atrasadas que exceda las necesidades presupuestarias para
reponer el Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación
de la OEA y que prepare propuestas para la reposición oportuna del Fondo
de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA.
5. Encomendar al Secretario General que
aliente a los Estados Miembros, Observadores Permanentes y otros
donantes a efectuar contribuciones sustanciales de capital para el Fondo
de Capital para los Programas de Becas y Capacitación de la OEA, a fin
de fortalecer su capacidad para financiar un número cada vez mayor de
becas con sus ingresos.
6. Solicitar a la Asamblea General que en
su próximo período ordinario de sesiones dispense el cumplimiento del
requisito previsto en el Artículo 72 (b) de las Normas Generales para el
Funcionamiento de la Secretaría General, el cual, de otro modo, requiere
el reintegro al Subfondo de Reserva de los montos utilizados para
reponer el Fondo de Capital para los Programas de Becas y Capacitación
de la OEA.
7. Solicitar al Secretario General que
presente informes trimestrales a la Comisión de Asuntos Administrativos
y Presupuestarios (CAAP) sobre el uso y el reintegro de fondos al Fondo
de Capital para los Programas de Becas y Capacitación utilizados de
conformidad con la presente resolución, y sobre la implementación de
estas medidas y controles adoptados para abordar este asunto.
8. Encomendar al Secretario General que
presente al Consejo Permanente los resultados de la investigación
interna en marcha sobre los gastos excedidos en los Programas de Becas y
Capacitación y sobre las responsabilidades que en su caso
correspondiesen, y que proponga medidas para prevenir que este tipo de
situaciones ocurran nuevamente.
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