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OEA/Ser.G
CP/RES.
884 (1484/05)
20 mayo 2005
Original:
español |
CP/RES.
884 (1484/05)
ADOPCIÓN DE LA METODOLOGÍA
Y CREACIÓN Y CONVOCATORIA DEL GRUPO DE EXPERTOS CIFTA-CICAD PARA LA
ELABORACIÓN DE LEGISLACIÓN MODELO EN RELACIÓN CON LAS ÁREAS A QUE SE
REFIERE LA CIFTA
(Aprobada en sesión
celebrada el 20 de mayo de 2005)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General, mediante su
resolución AG/RES. 1999 (XXXIV-O/04), encomendó al Consejo Permanente
considerar la adopción de una metodología para la elaboración de
legislación modelo sobre las materias mencionadas en el párrafo 6 (a) de
la “Declaración de Bogotá sobre el Funcionamiento y Aplicación de la
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA)”,
con base en una propuesta elaborada por el Comité Consultivo de la CIFTA;
Que, también, mediante la citada
resolución, se le encomendó al Consejo Permanente, que, una vez
considerada y adoptada la metodología a que se refiere el párrafo
anterior, tome las decisiones que se requieran para que se integre y
convoque un único grupo de expertos CIFTA-CICAD, con el fin de que
avance en la elaboración de la legislación modelo en relación con las
áreas a que se refiere la CIFTA;
Que, asimismo, mediante la citada
resolución, se dispuso que las reuniones de dicho grupo de expertos, se
lleven a cabo de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto de la Organización y otros recursos; y
Que, además, mediante la citada
resolución, se solicitó a la Secretaría General que fortalezca el apoyo
administrativo y de secretaría técnica para estos efectos;
TENIENDO EN CUENTA que el Comité
Consultivo de la CIFTA presentó a este Consejo Permanente, a través de
la Comisión de Seguridad Hemisférica, la “Propuesta de Metodología para
la elaboración de legislación modelo con el fin de facilitar la efectiva
aplicación de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros
Materiales Relacionados” (CP/doc.4036/05); y
RECONOCIENDO la importancia del
"Reglamento Modelo para el Control del Tráfico Internacional de Armas de
Fuego, Sus Partes y Componentes y Municiones -Actualizado" y de las
"Modificaciones al Reglamento Modelo para el control del tráfico
internacional de Armas de Fuego, sus partes y componentes y Municiones –
Disposiciones sobre los Intermediarios", ambos documentos elaborados por
de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD),
RESUELVE:
1. Adoptar la Metodología para la
Elaboración de Legislación Modelo con el fin de facilitar la efectiva
aplicación de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros
Materiales Relacionados (CIFTA) anexa a esta resolución.
2. Constituir el Grupo de Expertos CIFTA-CICAD
para la elaboración de legislación modelo en relación con las áreas a
que se refiere la CIFTA, en los términos que establece dicha
Metodología.
3. Fijar los días 6 y 7 de febrero de
2006 para la celebración de la Primera Reunión del Grupo de Expertos, la
que se realizará en la sede de la Secretaría General de la Organización
en Washington, D.C.
4. Alentar a los Estados Parte de la
CIFTA, Estados no parte, Observadores Permanentes y organizaciones
internacionales, a que aporten contribuciones voluntarias con el fin de
facilitar el desarrollo de la legislación modelo.
5. Solicitar a la Secretaría Pro Témpore
del Comité Consultivo de la CIFTA que informe semestralmente al Consejo
Permanente, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, sobre las
labores del Grupo de Expertos.
6. Solicitar a la Secretaría General que
brinde el apoyo administrativo y de secretaría técnica requerido para
estos fines.
ANEXO
METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE
LEGISLACIÓN MODELO CON EL FIN DE FACILITAR LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE
ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS (CIFTA)
INTRODUCCIÓN
El presente documento establece la
metodología para la elaboración de legislación modelo con el fin de
facilitar la plena implementación legislativa de la CIFTA, de acuerdo
con lo establecido en la resolución AG/RES. 1999 (XXXIV-O/04), párrafos
4 y 5, de la Asamblea General de la OEA; en la Declaración de Bogotá
sobre el Funcionamiento y Aplicación de la CIFTA, párrafo 6 (CIFTA/CE-I/DEC.1/04
rev. 3), adoptada en la Primera Conferencia de los Estados Parte de
dicha Convención, celebrada en Bogotá, Colombia, durante los días 8 y 9
de marzo de 2004; y en el Programa de Trabajo 2004-2005 del Comité
Consultivo de la CIFTA, párrafo 2 (CIFTA/CC-V/doc.4/04 rev. 1), adoptado
en su Quinta Reunión, realizada el 10 de mayo de 2004.
Para los anteriores efectos, este
documento se refiere al objeto de esta metodología; las áreas temáticas
de que se debe ocupar la legislación modelo y fases para su elaboración;
los procedimientos para la consideración y adopción de la legislación
modelo en cada fase; la organización y el funcionamiento del Grupo de
Expertos CIFTA-CICAD (que, en adelante, se denominará “el Grupo de
Expertos”); los informes al Comité Consultivo, la CICAD y el Consejo
Permanente; las contribuciones de Estados Observadores Permanentes ante
la OEA, de otras organizaciones internacionales, y de organizaciones de
la sociedad civil; la difusión y promoción de la consideración y
adopción de la legislación modelo en los Estados Miembros de la OEA; el
financiamiento y la revisión de la presente metodología.
I. OBJETO DE ESTA METODOLOGÍA
El objeto de esta metodología es definir
los procedimientos y demás aspectos técnicos, administrativos o
logísticos necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento del mandato
de elaborar legislación modelo con el fin de facilitar la plena
implementación legislativa de la CIFTA, de acuerdo con lo dispuesto en
la Declaración de Bogotá y la resolución AG/RES. 1999 (XXXIV-O/04).
II. ÁREAS TEMÁTICAS A QUE SE DEBE REFERIR
LA LEGISLACIÓN MODELO Y FASES PARA SU ELABORACIÓN
A. ÁREAS TEMÁTICAS A QUE SE DEBE REFERIR
LA LEGISLACIÓN MODELO
De conformidad con la Declaración de
Bogotá, la legislación modelo que se elabore debe cubrir las áreas a que
se refiere la CIFTA y que no se contemplan en el reglamento modelo de la
CICAD. Al respecto, la Declaración de Bogotá establece que, en especial,
ella debe versar sobre las siguientes materias:
1. La tipificación como delitos de la
fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados (artículo IV de la CIFTA).
2. El marcaje de armas de fuego (artículo
VI).
3. La confiscación o decomiso (artículo
VII).
4. Las medidas de seguridad (artículo
VIII).
5. El fortalecimiento de los controles en
los puntos de exportación (artículo X).
6. El mantenimiento, confidencialidad e
intercambio de información (artículos XI, XII y XIII).
7. La técnica de entrega vigilada
(artículo XVIII).
8. Las medidas legislativas que fueren
necesarias para asegurar el cumplimiento del propósito y efectiva
aplicación de la CIFTA en relación con municiones, explosivos, y otros
materiales relacionados, de acuerdo con las definiciones que de ellos
establece el artículo I de la Convención.
B. FASES PARA LA ELABORACIÓN DE LA
LEGISLACIÓN MODELO EN RELACIÓN CON LAS DIFERENTES ÁREAS TEMÁTICAS
La legislación modelo se elaborará en
diferentes fases teniendo en cuenta las áreas temáticas a que se refiere
la sección anterior.
En la primera fase –considerada como de
carácter piloto- el Grupo de Expertos se dedicará a la elaboración de
legislación modelo en relación con el marcaje de las armas de fuego, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo VI de la CIFTA y con lo
establecido en la presente Metodología.
Una vez se concluya dicha fase, el Comité
Consultivo de la CIFTA definirá las materias de que se ocupará el Grupo
de Expertos durante la siguiente fase, teniendo en cuenta las propuestas
y consideraciones que dicho Grupo le haga llegar al respecto. Este
procedimiento se repetirá al final de cada fase hasta el cumplimiento
integral del mandato de elaboración de legislación modelo con respecto a
las diversas materias a que se refiere la CIFTA.
III. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSIDERACIÓN
Y ADOPCIÓN DE LA LEGISLACIÓN MODELO EN CADA FASE
Para la elaboración de la legislación
modelo en cada fase, se seguirá el procedimiento que se describe a
continuación:
1. La Secretaría Técnica del Grupo de
Expertos, a que se refiere la sección 5 del Capítulo IV de esta
Metodología, elaborará la propuesta preliminar de legislación modelo en
relación con las áreas temáticas de que se vaya a ocupar el Grupo de
Expertos en las reuniones inmediatamente siguientes.
2. Para la elaboración de la respectiva
propuesta preliminar de legislación modelo:
a) La Secretaría Técnica del Grupo de
Expertos tendrá en cuenta la información que recopila y mantiene
actualizada sobre la legislación de los Estados Miembros de la OEA en
relación con los temas a que se refiere la CIFTA, así como la que se
encuentra en el “Sistema de Administración de Armas Pequeñas y Ligeras
(SALSA)” y cualquier otra que considere apropiada en este campo.
b) Los Estados Miembros de la OEA podrán
ofrecer voluntariamente apoyo a la Secretaría Técnica a través de
expertos gubernamentales que cuenten con formación, conocimientos
técnicos y experiencia directa en relación con los temas específicos
sobre los cuales vaya a tratar la legislación modelo. Para estos
efectos, los Estados Miembros, por intermedio de sus Misiones
Permanentes ante la OEA, informarán a la Secretaría Pro Témpore del
Comité Consultivo de la CIFTA los datos pertinentes de dichos expertos
(nombre, cargo, dependencia, dirección de correo electrónico, teléfono y
fax) y el área específica de su experticia, los cuales serán
transmitidos a la Secretaría Técnica. Teniendo en cuenta dicha
información la Secretaría Técnica los consultará, a través de medios
electrónicos o escritos, sobre aquellos aspectos relacionados con sus
conocimientos y experiencia, para la elaboración de la respectiva
propuesta preliminar de legislación modelo.
3. Concluida la elaboración de la
propuesta preliminar de legislación modelo en las áreas temáticas
respectivas, la Secretaría Técnica la remitirá a la Secretaría Pro
Témpore del Comité Consultivo de la CIFTA quien, a su vez, la enviará a
todos los Estados Parte y los Estados Signatarios de la Convención, por
intermedio de sus respectivas Misiones Permanentes ante la OEA, y
convocará al Grupo de Expertos para considerar dicha propuesta y acordar
un texto.
4. El texto acordado por el Grupo de
Expertos será transmitido al Comité Consultivo de la CIFTA.
5. Una vez cumplido lo anterior, la
Secretaría Pro témpore del Comité Consultivo de la CIFTA informará de
ello a la CICAD y lo presentará al Consejo Permanente de la OEA, por
intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, para su
consideración y transmisión a la Asamblea General de la OEA.
6. La adopción de la legislación modelo
corresponderá a la Asamblea General de la OEA.
7. El anterior procedimiento se repetirá
en cada fase hasta el cumplimiento integral del mandato de elaboración
de legislación modelo con respecto a las diversas materias a que se
refiere la CIFTA.
IV. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
GRUPO DE EXPERTOS
1. Integración
El Grupo estará integrado por expertos
gubernamentales de los Estados Parte de la CIFTA y de los Estados que no
siendo Parte de la CIFTA, son Miembros de la OEA.
Para el efectivo cumplimiento del mandato
que corresponde a dicho Grupo, los Estados se asegurarán que los
expertos que acrediten para participar en sus reuniones tengan
formación, conocimientos técnicos y experiencia específica en el área
temática que esté bajo su consideración.
2. Reuniones
De acuerdo con los recursos disponibles,
se procurará que el Grupo de Expertos se reúna dos veces al año.
Asimismo, se procurará que una de las reuniones de este Grupo se realice
inmediatamente antes o después de la reunión anual del Comité Consultivo
de la CIFTA.
3. Autoridades
El Grupo de Expertos tendrá un Presidente
y un Vicepresidente que serán elegidos para períodos de un año y podrán
ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente.
En caso de falta temporal del Presidente,
el Vicepresidente lo reemplazará. En caso de falta permanente del
Presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones de Presidente y el
Grupo elegirá un nuevo Vicepresidente para el período restante.
En caso de falta permanente del
Vicepresidente, el Grupo elegirá un nuevo Vicepresidente para el período
restante.
4. Decisiones
El Grupo de Expertos tomará sus
decisiones por consenso.
Para la adopción de decisiones, el Grupo
de Expertos tendrá en cuenta que su mandato consiste en la elaboración
de la legislación que se considere más apropiada como modelo o guía para
los desarrollos que al respecto corresponde a los Estados.
En circunstancias excepcionales, cuando
se encuentre que sobre un aspecto determinado se presentan diferencias
derivadas del ordenamiento constitucional específico de un Estado o
grupo de Estados, se podrán incluir textos alternativos de las
disposiciones respectivas de la legislación modelo, siempre que ellos no
sean contrarios a las disposiciones consagradas en la CIFTA y estén
orientados al cumplimiento de los propósitos y medidas de la Convención
que se buscan regular, cuando ello se considere más conveniente que la
simple fusión o conciliación entre textos divergentes.
5. Secretaría
Los servicios de Secretaría Técnica del
Grupo de Expertos serán prestados por los asesores jurídicos del Comité
Consultivo de la CIFTA y de la CICAD del Departamento de Asuntos y
Servicios Jurídicos de la OEA.
Los demás servicios de secretaría del
Grupo de Expertos serán prestados por la Secretaria de Comisión que
preste tales servicios al Comité Consultivo de la CIFTA, de acuerdo con
la designación realizada por la Oficina de la Secretaría de la Asamblea
General, la Reunión de Consulta, el Consejo Permanente y los Órganos
Subsidiarios de la OEA.
6. Otros aspectos
Los demás aspectos procesales y
reglamentarios no previstos en esta Metodología, se regirán por el
Reglamento del Comité Consultivo de la CIFTA.
V. INFORMES AL COMITÉ CONSULTIVO, LA
CICAD Y EL CONSEJO PERMANENTE
El Grupo de Expertos informará
semestralmente a la Secretaría Pro Témpore y anualmente al Comité
Consultivo de la CIFTA sobre los avances en el cumplimiento de su
mandato. La Secretaría Pro Témpore del Comité Consultivo de la CIFTA
informará al respecto a la CICAD y al Consejo Permanente, a través de su
Comisión de Seguridad Hemisférica.
VI. CONTRIBUCIONES DE ESTADOS
OBSERVADORES PERMANENTES ANTE LA OEA
Los Estados Observadores Permanentes ante
la OEA podrán contribuir a la elaboración de la legislación modelo, así:
a) Al comienzo de cada fase, podrán hacer
llegar a la Secretaría Técnica documentos, con su correspondiente copia
electrónica, que estén directamente relacionados con las áreas temáticas
sobre las que versará la correspondiente propuesta de legislación modelo
y que puedan contribuir a la elaboración de ésta. La Secretaría Técnica
hará llegar copia de tales documentos a las Misiones de los Estados
Miembros de la OEA a través del sistema de correo electrónico.
b) Mediante el ofrecimiento para que
expertos gubernamentales de tales Estados Observadores Permanentes
realicen presentaciones, de preferencia por escrito, en el marco de las
reuniones del Grupo de Expertos, sobre los desarrollos legales y
experiencias en su aplicación en relación con las áreas temáticas
específicas que se estén considerando como parte de la elaboración de la
legislación modelo. El Grupo de Expertos decidirá sobre tales
ofrecimientos y, en caso favorable, determinará la oportunidad en que
las presentaciones correspondientes se realizarán.
VII. CONTRIBUCIONES DE OTRAS
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Para la elaboración de la propuesta
preliminar de legislación modelo en cada fase, la Secretaría Técnica
tendrá en cuenta los desarrollos dados, en el marco de otras
organizaciones internacionales, en relación con las respectivas áreas
temáticas.
Asimismo, el Grupo de Expertos podrá
invitar a representantes de otras organizaciones internacionales para
que, en el marco de sus reuniones, presenten, de preferencia por
escrito, los desarrollos específicos que hayan dado en relación con las
áreas temáticas de que trate la propuesta de legislación modelo que esté
considerando en la respectiva fase.
VIII. CONTRIBUCIONES DE ORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDAD CIVIL
Las organizaciones de la sociedad civil
especializadas en las materias señaladas en el capítulo II de esta
Metodología, podrán contribuir a la elaboración de la legislación
modelo. Dichas contribuciones se realizarán de acuerdo con los
procedimientos establecidos para la participación de las organizaciones
de la sociedad civil en las actividades de la OEA.
Para los anteriores efectos:
a) Al comienzo de cada fase, las
organizaciones de la sociedad civil podrán hacer llegar a la Secretaría
Técnica documentos con propuestas específicas que consideren
convenientes en relación con las áreas temáticas sobre las que versará
la correspondiente propuesta preliminar de legislación modelo.
b) Una vez elaborada la propuesta
preliminar de legislación modelo por la Secretaría Técnica, ella se
difundirá a través de la página de la CIFTA en “Internet” y las citadas
organizaciones de la sociedad civil podrán hacer llegar documentos con
observaciones o propuestas en relación con aspectos específicos de la
misma.
c) El Grupo de Expertos, si lo considera
conveniente, podrá invitar a las organizaciones de la sociedad civil
para que realicen presentaciones verbales, en el marco de sus reuniones,
en relación con las propuestas que hayan hecho llegar previamente por
escrito de acuerdo con lo previsto en los párrafos a) y b) anteriores.
Los documentos de las organizaciones de
la sociedad civil deberán ser presentados a través de la Secretaría
Técnica, con su correspondiente copia electrónica, con una anticipación
no menor a un mes de la fecha de la reunión en que serán consideradas
las respectivas propuestas por el Grupo de Expertos.
La Secretaría Técnica hará llegar copia
de estos documentos a las Misiones Permanentes de los Estados Miembros
ante la OEA a través del sistema de correo electrónico.
Los documentos presentados por
organizaciones de la sociedad civil de acuerdo con lo aquí previsto
serán distribuidos en el idioma en que ellos sean presentados. Las
organizaciones de la sociedad civil procurarán, de ser posible, hacer
llegar junto con los respectivos documentos las correspondientes
traducciones a uno o varios de los idiomas oficiales de la OEA, en copia
electrónica, para que ellas sean distribuidas.
Los documentos presentados por
organizaciones de la sociedad civil, que no estén en versión
electrónica, serán distribuidos en la correspondiente reunión cuando su
extensión no exceda de diez (10) páginas. Cuando su extensión sea
superior, las respectivas organizaciones de la sociedad civil podrán
hacer llegar a la Secretaría, por lo menos un día antes de la reunión,
suficientes copias del mismo para su distribución.
IX. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA
CONSIDERACIÓN Y ADOPCIÓN DE LA LEGISLACIÓN MODELO EN LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA OEA
La legislación modelo que sea aprobada en
cada fase y adoptada por la Asamblea General de la OEA, se difundirá a
través de la página en “Internet” de la CIFTA y por cualquier otro medio
apropiado.
Los Estados Miembros de la OEA se
encargarán de asegurar que dicha legislación modelo sea difundida entre
las autoridades e instancias nacionales competentes e interesadas en la
materia.
Una vez se culmine el proceso de
elaboración de la legislación modelo en relación con las diferentes
áreas temáticas, se buscará darle difusión integral a ella. Asimismo, se
diseñarán proyectos de cooperación técnica para promover la difusión y
la consideración y adopción a nivel nacional de la legislación modelo.
Para estos efectos, bajo el liderazgo de la Secretaría Pro Témpore, se
procurará la consecución de los recursos de financiamiento externo
necesarios.
X. FINANCIAMIENTO
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo
resolutivo 9 de la resolución AG/RES. 1999 (XXXIV-O/04), las reuniones
del grupo único de expertos CIFTA-CICAD se llevarán a cabo de acuerdo
con los recursos asignados en el Programa-presupuesto de la OEA y otros
recursos. La Secretaría Pro témpore del Comité Consultivo de la CIFTA,
con el apoyo de la Secretaría General de la OEA, hará las gestiones a
que hubiere lugar para estos efectos.
Para el financiamiento de otros gastos
que fueren necesarios para la elaboración, traducción, consideración y
difusión de la legislación modelo, bajo el liderazgo de la Secretaría
Pro témpore y con el apoyo de la Secretaría General de la OEA, se
procurará obtener contribuciones voluntarias de los Estados Parte de la
CIFTA, los Estados Miembros de la OEA que no son Parte de esta
Convención, los Estados Observadores Permanentes y los organismos
internacionales, así como cualquier otra contribución que pueda
recibirse de acuerdo con las Normas Generales para el Funcionamiento de
la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
XI. REVISIÓN DE ESTA METODOLOGÍA
Teniendo en cuenta la experiencia
adquirida en cada fase, el Comité Consultivo de la CIFTA podrá revisar y
proponer las reformas que considere necesarias a la presente Metodología
para su consideración y adopción por el Consejo Permanente, a través de
la Comisión de Seguridad Hemisférica.
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