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OEA/Ser.G
CP/RES. 875 (1460/05)
11  enero  2005
Original:  español

CP/RES. 875 (1460/05)

FECHA, SEDE Y TEMARIO DE LA REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE COOPERACIÓN CON RESPECTO A LA NEGACIÓN DE ACOGIDA A FUNCIONARIOS CORRUPTOS Y A QUIENES LOS CORROMPEN, SU EXTRADICIÓN Y EL NO INGRESO Y LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Y BIENES ORIGINADOS EN ACTOS DE CORRUPCIÓN Y SU RESTITUCIÓN A SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS

(Aprobada en sesión celebrada el 11 de enero de 2005)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, 

RECORDANDO:

Que la Reunión de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción, celebrada en Managua, Nicaragua, durante los días 8 y 9 de julio de 2004, aprobó una Declaración y un Plan de Acción, los cuales reiteran el compromiso que “en el marco de la legislación nacional y las normas internacionales aplicables, los Estados Parte negarán acogida a funcionarios corruptos y a quienes los corrompen y cooperarán en su extradición, así como procurarán el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados por actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios”. Asimismo, que el citado Plan de Acción de Managua, en el párrafo dispositivo 9, establece que “para tal fin acuerdan convocar, en el segundo semestre de 2004, a una reunión de expertos para compartir información y experiencias y recomendar políticas concretas comunes. En este sentido, los Estados Parte contribuirán al cumplimiento del mandato de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA V)”,

Que en la “Declaración de Nuevo León”, los Jefes de Estado y de Gobierno:

- Expresaron que “en el marco de nuestra legislación nacional y normas internacionales aplicables, nos comprometemos a negar acogida a funcionarios corruptos, a quienes los corrompen y a sus bienes, y a cooperar en su extradición, así como en la recuperación y la restitución de los activos producto de la corrupción a sus legítimos propietarios. Asimismo, nos comprometemos a perfeccionar los mecanismos de asistencia jurídica mutua en materia penal y su implementación”.

- Acordaron la realización de una Reunión de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en Managua, Nicaragua, a mediados del año 2004.

Que la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA V) recomendó que “antes de la realización de la REMJA VI, cada Estado Miembro, con apego a su legislación nacional y a las normas internacionales aplicables, adoptará medidas legales internas que nieguen acogida a funcionarios corruptos, a quienes los corrompen y a sus bienes e intercambiarán información sobre las medidas que hayan adoptado”; y,

Que, con ocasión de su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones, la Asamblea General de la OEA:

- En la “Declaración de Quito sobre Desarrollo Social y Democracia Frente a la Incidencia de la Corrupción” estableció “que en el marco de la legislación nacional y las normas internacionales aplicables, nos comprometemos a negar acogida a funcionarios corruptos, a quienes los corrompen y a los bienes productos de la corrupción así como a cooperar en su extradición y en la recuperación y restitución de los activos originados en la corrupción a sus legítimos propietarios, para lo cual debemos perfeccionar los mecanismos regionales de asistencia judicial mutua en materia penal”;

- En la resolución AG/RES. 2034 (XXXIV-O/04), “Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de su Programa de Cooperación”, respaldó la realización de la Reunión de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en cumplimiento de las “Declaración de Nuevo León”, y solicitó al Consejo Permanente dar el seguimiento que considere apropiado a los resultados de la misma,

RESUELVE:

1. Fijar los días 28 y 29 de marzo de 2005 como fecha para la celebración de la reunión de expertos sobre cooperación con respecto a la negación de acogida a funcionarios corruptos y a quines los corrompen, extradición y recuperación de activos originados en actos de corrupción, en desarrollo del Plan de Acción de Managua sobre Medidas Concretas Adicionales para Aumentar la Transparencia y Combatir la Corrupción en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción (EPCICOR/doc.04/04 rev. 5, párrafo 9) y de la resolución AG/RES. 2034 (XXXIV-O/04, párrafo resolutivo 6, c)), a celebrarse en la sede de la Organización en Washington D.C. en los términos del Temario que se anexa.

2. Encomendar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que continúe con los trabajos preparatorios para la realización de la citada reunión de expertos y solicitar a la Secretaría General que, a través del Departamento de Asuntos y Servicios Jurídicos, preste el apoyo jurídico y técnico que sea necesario para dicho efecto.

3. Disponer que se asignen recursos del Subprograma 10 W del Programa-presupuesto del año 2005, para la celebración de la reunión de expertos a que se refiere la presente resolución.

ANEXO

REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE COOPERACIÓN CON RESPECTO A LA NEGACIÓN DE ACOGIDA A FUNCIONARIOS CORRUPTOS Y A QUIENES LOS CORROMPEN, SU EXTRADICIÓN Y EL NO INGRESO Y LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Y BIENES ORIGINADOS EN ACTOS DE CORRUPCIÓN Y SU RESTITUCIÓN A SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS

TEMARIO COMENTADO

A. PARTE INTRODUCTORIA /

1. Sesión de apertura.

2. Elección de Presidente y Vicepresidente.

3. Consideración y adopción de la agenda.

4. Antecedentes, Desarrollos y Desafíos a Nivel Hemisférico.
Presentación a cargo de la Secretaría Técnica.

5. Otros Desarrollos Internacionales. /

B. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y EXPERIENCIAS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA /

1. Negación de acogida a funcionarios corruptos y a quienes los corrompen.

2. Cooperación en relación con la extradición de funcionarios corruptos y de quienes los corrompen.

3. Cooperación para el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados en actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios.

C. RECOMENDACIONES DE LA REUNIÓN /

1. Negación de acogida a funcionarios corruptos y a quienes los corrompen.

2. Cooperación en relación con la extradición de funcionarios corruptos y de quienes los corrompen.

3. Cooperación para el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados en actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios.

 
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