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OEA/Ser.G
CP/RES.
875 (1460/05)
11 enero 2005
Original:
español |
CP/RES.
875 (1460/05)
FECHA, SEDE Y TEMARIO DE LA REUNIÓN DE
EXPERTOS SOBRE COOPERACIÓN CON RESPECTO A LA NEGACIÓN DE ACOGIDA A
FUNCIONARIOS CORRUPTOS Y A QUIENES LOS CORROMPEN, SU EXTRADICIÓN Y EL NO
INGRESO Y LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Y BIENES ORIGINADOS EN ACTOS DE
CORRUPCIÓN Y SU RESTITUCIÓN A SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS
(Aprobada en sesión celebrada el 11 de enero de 2005)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE
LOS ESTADOS AMERICANOS,
RECORDANDO:
Que la Reunión de los Estados Parte de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, celebrada en Managua,
Nicaragua, durante los días 8 y 9 de julio de 2004, aprobó una
Declaración y un Plan de Acción, los cuales reiteran el compromiso que
“en el marco de la legislación nacional y las normas internacionales
aplicables, los Estados Parte negarán acogida a funcionarios corruptos y
a quienes los corrompen y cooperarán en su extradición, así como
procurarán el no ingreso y la recuperación de activos y bienes
originados por actos de corrupción y su restitución a sus legítimos
propietarios”. Asimismo, que el citado Plan de Acción de Managua, en el
párrafo dispositivo 9, establece que “para tal fin acuerdan convocar, en
el segundo semestre de 2004, a una reunión de expertos para compartir
información y experiencias y recomendar políticas concretas comunes. En
este sentido, los Estados Parte contribuirán al cumplimiento del mandato
de la Quinta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o
Procuradores Generales de las Américas (REMJA V)”,
Que en la “Declaración de Nuevo León”,
los Jefes de Estado y de Gobierno:
- Expresaron que “en el marco de nuestra
legislación nacional y normas internacionales aplicables, nos
comprometemos a negar acogida a funcionarios corruptos, a quienes los
corrompen y a sus bienes, y a cooperar en su extradición, así como en la
recuperación y la restitución de los activos producto de la corrupción a
sus legítimos propietarios. Asimismo, nos comprometemos a perfeccionar
los mecanismos de asistencia jurídica mutua en materia penal y su
implementación”.
- Acordaron la realización de una Reunión
de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la
Corrupción, en Managua, Nicaragua, a mediados del año 2004.
Que la Quinta Reunión de Ministros de
Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA
V) recomendó que “antes de la realización de la REMJA VI, cada Estado
Miembro, con apego a su legislación nacional y a las normas
internacionales aplicables, adoptará medidas legales internas que
nieguen acogida a funcionarios corruptos, a quienes los corrompen y a
sus bienes e intercambiarán información sobre las medidas que hayan
adoptado”; y,
Que, con ocasión de su trigésimo cuarto
período ordinario de sesiones, la Asamblea General de la OEA:
- En la “Declaración de Quito sobre
Desarrollo Social y Democracia Frente a la Incidencia de la Corrupción”
estableció “que en el marco de la legislación nacional y las normas
internacionales aplicables, nos comprometemos a negar acogida a
funcionarios corruptos, a quienes los corrompen y a los bienes productos
de la corrupción así como a cooperar en su extradición y en la
recuperación y restitución de los activos originados en la corrupción a
sus legítimos propietarios, para lo cual debemos perfeccionar los
mecanismos regionales de asistencia judicial mutua en materia penal”;
- En la resolución AG/RES. 2034 (XXXIV-O/04),
“Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de
su Programa de Cooperación”, respaldó la realización de la Reunión de
los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción,
en cumplimiento de las “Declaración de Nuevo León”, y solicitó al
Consejo Permanente dar el seguimiento que considere apropiado a los
resultados de la misma,
RESUELVE:
1. Fijar los días 28 y 29 de marzo de
2005 como fecha para la celebración de la reunión de expertos sobre
cooperación con respecto a la negación de acogida a funcionarios
corruptos y a quines los corrompen, extradición y recuperación de
activos originados en actos de corrupción, en desarrollo del Plan de
Acción de Managua sobre Medidas Concretas Adicionales para Aumentar la
Transparencia y Combatir la Corrupción en el marco de la Convención
Interamericana contra la Corrupción (EPCICOR/doc.04/04 rev. 5, párrafo
9) y de la resolución AG/RES. 2034 (XXXIV-O/04, párrafo resolutivo 6,
c)), a celebrarse en la sede de la Organización en Washington D.C. en
los términos del Temario que se anexa.
2. Encomendar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos que continúe con los trabajos preparatorios para
la realización de la citada reunión de expertos y solicitar a la
Secretaría General que, a través del Departamento de Asuntos y Servicios
Jurídicos, preste el apoyo jurídico y técnico que sea necesario para
dicho efecto.
3. Disponer que se asignen recursos del
Subprograma 10 W del Programa-presupuesto del año 2005, para la
celebración de la reunión de expertos a que se refiere la presente
resolución.
ANEXO
REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE COOPERACIÓN CON RESPECTO A LA NEGACIÓN DE
ACOGIDA A FUNCIONARIOS CORRUPTOS Y A QUIENES LOS CORROMPEN, SU
EXTRADICIÓN Y EL NO INGRESO Y LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Y BIENES
ORIGINADOS EN ACTOS DE CORRUPCIÓN Y SU RESTITUCIÓN A SUS LEGÍTIMOS
PROPIETARIOS
TEMARIO COMENTADO
A. PARTE INTRODUCTORIA /
1. Sesión de apertura.
2. Elección de Presidente y
Vicepresidente.
3. Consideración y adopción de la agenda.
4. Antecedentes, Desarrollos y Desafíos a
Nivel Hemisférico.
Presentación a cargo de la Secretaría Técnica.
5. Otros Desarrollos Internacionales. /
B. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y
EXPERIENCIAS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA /
1. Negación de acogida a funcionarios
corruptos y a quienes los corrompen.
2. Cooperación en relación con la
extradición de funcionarios corruptos y de quienes los corrompen.
3. Cooperación para el no ingreso y la
recuperación de activos y bienes originados en actos de corrupción y su
restitución a sus legítimos propietarios.
C. RECOMENDACIONES DE LA REUNIÓN /
1. Negación de acogida a funcionarios
corruptos y a quienes los corrompen.
2. Cooperación en relación con la
extradición de funcionarios corruptos y de quienes los corrompen.
3. Cooperación para el no ingreso y la
recuperación de activos y bienes originados en actos de corrupción y su
restitución a sus legítimos propietarios. |