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OEA/Ser.G
CP/RES.
873 (1459/04)
16 diciembre 2004
Original:
español |
CP/RES.
873 (1459/04)
ENMIENDAS AL FONDO ESPECÍFICO PARA APOYAR LA
ELABORACIÓN
DE LA DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
(Aprobada en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2004)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
TOMANDO NOTA que el 8 de mayo de 2002 el Consejo
Permanente por medio de la resolución CP/RES. 817 (1319/02) estableció
el Fondo Específico de Contribuciones Voluntarias con el objetivo de
apoyar financieramente la participación de los representantes de los
pueblos indígenas en el proceso de elaboración del Proyecto de
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en
adelante el Fondo Específico);
CONSIDERANDO que desde su creación, el Fondo
Específico ha permitido la participación de representantes de los
pueblos indígenas de los Estados Miembros en las reuniones del Grupo de
Trabajo celebradas en la sede de la OEA;
TENIENDO EN CUENTA la necesidad de incluir, aquellos
gastos de administración relacionados directamente con la participación
de los Representantes de los Pueblos Indígenas en el proceso de
elaboración del proyecto de Declaración, en el párrafo resolutivo 1 de
la resolución CP/RES. 817 (1319/02); y
TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS, la necesidad de precisar el
procedimiento de selección y la duración del mandato de los tres
miembros indígenas de la Junta de Selección, así como la composición y
el procedimiento de toma de decisiones de la Junta de Selección según el
párrafo resolutivo 4 de la resolución CP/RES. 817 (1319/02),
RESUELVE:
Adoptar las enmiendas al Fondo Específico para Apoyar
la Elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas.
FONDO ESPECÍFICO PARA APOYAR LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN AMERICANA
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
1. Establecer el Fondo Específico de Contribuciones
Voluntarias para Apoyar la Elaboración de la Declaración Americana sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, en adelante el Fondo, cuyo
objetivo será el de apoyar financieramente la participación de los
representantes de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del
Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas en el Grupo de Trabajo, así como en otras actividades de este
Grupo. Este apoyo financiero se limitará a los costos directamente
relacionados con la participación de los Representantes de los Pueblos
Indígenas en el proceso de elaboración del proyecto de Declaración,
incluyendo gastos de pasajes, estadía, seguros de salud, y los
directamente relacionados con la logística del cónclave de los Pueblos
Indígenas.
2. La selección de los beneficiarios del Fondo se hará
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Deberán ser representantes de organizaciones y
comunidades indígenas. A fin de facilitar la selección, los solicitantes
deberán presentar una carta de la respectiva organización o comunidad
que los designe como sus representantes. En la misma carta se incluirá
información que fundamente la solicitud de apoyo financiero.
b. Los representantes designados por las
organizaciones y comunidades indígenas podrán presentar sus
comunicaciones a la Junta de Selección en cualquiera de los idiomas
oficiales de la Organización (inglés, francés, portugués y español).
c. No más de dos representantes por organización o
comunidad indígena recibirán apoyo financiero para participar en un
mismo evento, siempre y cuando haya fondos disponibles.
d. La Junta de Selección tendrá en cuenta la
representación geográfica equitativa entre los beneficiarios.
e. La Junta de Selección tendrá en cuenta la equidad y
la igualdad de género, debiendo las organizaciones y comunidades
indígenas tomar en consideración esta recomendación en la designación de
sus representantes.
3. El Fondo Específico estará constituido por
contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y los Estados
Observadores Permanentes ante la Organización, así como de personas o
entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, que deseen
financiar la consecución del objetivo contemplado en el párrafo
resolutivo 1. Los contribuyentes al Fondo, podrán especificar que sus
aportes también puedan ser destinados a financiar otras actividades del
Grupo de Trabajo o la participación de expertos en asuntos indígenas en
sus reuniones.
4. Instruir al Secretario General para que administre
el Fondo, de conformidad con las Normas Generales para el Funcionamiento
de la Secretaría General y demás disposiciones y reglamentos de la
Organización, con el apoyo de una Junta de Selección.
a. La Junta de Selección estará compuesta por 5
miembros que serán: el Presidente y el Vicepresidente del Grupo de
Trabajo en ejercicio y, en su capacidad personal, tres representantes
indígenas: uno de Sudamérica, uno de Centroamérica-Caribe y uno de
Norteamérica, los cuales desempeñarán sus funciones ad-honorem.
b. Los miembros indígenas de la Junta de Selección
serán designados por un período de doce meses, o expirado dicho plazo,
hasta la siguiente reunión que celebre el Grupo de Trabajo con
participación de representantes de pueblos indígenas, en la cual se
designará a los nuevos miembros indígenas de dicha Junta.
c. Los representantes de los pueblos indígenas
designarán a los miembros indígenas de la Junta de Selección mediante
los mecanismos que ellos mismos establezcan y comunicarán su decisión
por escrito a la Secretaría General.
d. Las decisiones de la Junta de Selección se
adoptarán por consenso. Los criterios específicos para la selección de
los beneficiarios serán determinados de acuerdo a los criterios
generales establecidos en el párrafo resolutivo 2.
e. Las consultas entre los miembros de la Junta de
Selección se efectuarán, en lo posible, por medios electrónicos o
similares, de modo tal que se evite incurrir en costos adicionales al
llevarse a cabo sus propias reuniones.
5. Invitar a contribuir a este Fondo Específico a
todos los Estados Miembros, Estados Observadores y otros donantes, tal
como se definen en el artículo 73 de las Normas Generales que rigen el
funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones y
reglamentos de la Organización.
6. Los costos de administración del Fondo serán
cubiertos por el Fondo mismo. Toda comunicación se efectuará, en lo
posible, por medios electrónicos o similares de modo tal que se evite
incurrir en costos adicionales.
7. Los presentes lineamientos aplicables al Fondo
regirán a partir de su aprobación por el Consejo Permanente y podrán ser
modificados por el propio Consejo, a iniciativa propia o por
recomendación del Secretario General o de la Junta de Selección a que se
hace mención en el párrafo resolutivo 4.
8. La viabilidad y la eficacia de este Fondo serán
revisadas por el Consejo Permanente a los dos años de la fecha de su
constitución o antes si el Secretario General informa que hay un
insuficiente nivel de recursos en el Fondo para ejecutar o mantener el
proceso de selección.
9. La cuenta del Fondo Específico será auditada por la
compañía de auditoría externa de la Secretaría General y su situación
financiera publicada en el informe anual de la Junta de Auditores
Externos.
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