|
OEA/Ser.G
CP/RES.
871 (1453/04)
22 octubre 2004
Original:
inglés |
CP/RES.
871 (1453/04)
SISTEMA DE ESCALA DE SUELDOS PARA
FUNCIONARIOS EN LOS PAÍSES DONDE
NACIONES UNIDAS NO DAN A CONOCER ESCALAS DE SUELDOS
(Aprobada en sesión celebrada el 22 de octubre de 2004)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTO el informe que la Secretaría
General sometió a la Comisión de Asuntos Administrativos y
Presupuestarios relativo al estudio encomendado y conducente al
establecimiento de un sistema para establecer y ajustar periódicamente
los sueldos de los funcionarios en los países donde las Naciones Unidas
no dan a conocer las escalas de sueldos;
CONSIDERANDO las conclusiones de adoptar
escalas de salarios únicas para el personal de servicios generales
grados G06 y G03 en las oficinas ubicadas en Las Bahamas, Antigua y
Barbuda, Dominica, Grenada, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San
Vicente y las Granadinas;
TENIENDO EN CUENTA que las
recomendaciones planteadas para normalizar la situación salarial en las
siete Oficinas de la Secretaría General en el Este del Caribe, están
basadas sobre las condiciones del mercado local laboral en Barbados, en
donde sí existe escala de salario de la OEA, y cuyos niveles se asemejan
a las condiciones laborales de Las Bahamas, y que para normalizar los
salarios en Antigua y Barbuda, Dominica, Grenada, Saint Kitts y Nevis,
Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas, se emplee la escala de
salarios de la OEA en Trinidad y Tobago, dada la proximidad geográfica,
los lazos históricos, sociales y políticos que le une con los estados
del Este del Caribe; y
DESTACANDO que la adopción de estas
medidas regularizaría la situación de los funcionarios de categoría de
servicios generales en Las Bahamas, Antigua y Barbuda, Dominica,
Grenada, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las
Granadinas, y cuya incremento diferencial entre las escalas antiguas y
las nuevas tendrían una incidencia en el presupuesto anual del 2005 del
orden de $10,987.00,
RESUELVE:
1. Instruir a la Secretaría General para
que efectúe los ajustes en las escalas de salarios para el personal de
servicios generales, a partir del 1 de enero del 2005, en las Oficinas
de la Secretaría General en los Estados Miembros como sigue: la escalas
de salarios actualmente vigentes en Barbados deben ser igualmente
empleadas en Las Bahamas; la escala de salarios actualmente en uso en
Trinidad y Tobago deberá ser utilizada en Antigua y Barbuda, Dominica,
Grenada, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las
Granadinas.
2. Solicitar a la Secretaría General para
que efectué los ajustes periódicos a la escala de salarios de servicios
generales de conformidad con el párrafo anterior y con la frecuencia que
lo haga la ONU.
|