5/11/2024
Español Français Português

 

OEA/Ser.G
CP/RES. 871 (1453/04)
22  octubre  2004
Original:  inglés

CP/RES. 871 (1453/04)

SISTEMA DE ESCALA DE SUELDOS PARA FUNCIONARIOS EN LOS PAÍSES DONDE
NACIONES UNIDAS NO DAN A CONOCER ESCALAS DE SUELDOS

(Aprobada en sesión celebrada el 22 de octubre de 2004)

 EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, 

VISTO el informe que la Secretaría General sometió a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios relativo al estudio encomendado y conducente al establecimiento de un sistema para establecer y ajustar periódicamente los sueldos de los funcionarios en los países donde las Naciones Unidas no dan a conocer las escalas de sueldos;

CONSIDERANDO las conclusiones de adoptar escalas de salarios únicas para el personal de servicios generales grados G06 y G03 en las oficinas ubicadas en Las Bahamas, Antigua y Barbuda, Dominica, Grenada, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas;

TENIENDO EN CUENTA que las recomendaciones planteadas para normalizar la situación salarial en las siete Oficinas de la Secretaría General en el Este del Caribe, están basadas sobre las condiciones del mercado local laboral en Barbados, en donde sí existe escala de salario de la OEA, y cuyos niveles se asemejan a las condiciones laborales de Las Bahamas, y que para normalizar los salarios en Antigua y Barbuda, Dominica, Grenada, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas, se emplee la escala de salarios de la OEA en Trinidad y Tobago, dada la proximidad geográfica, los lazos históricos, sociales y políticos que le une con los estados del Este del Caribe; y

DESTACANDO que la adopción de estas medidas regularizaría la situación de los funcionarios de categoría de servicios generales en Las Bahamas, Antigua y Barbuda, Dominica, Grenada, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas, y cuya incremento diferencial entre las escalas antiguas y las nuevas tendrían una incidencia en el presupuesto anual del 2005 del orden de $10,987.00,

RESUELVE:

1. Instruir a la Secretaría General para que efectúe los ajustes en las escalas de salarios para el personal de servicios generales, a partir del 1 de enero del 2005, en las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros como sigue: la escalas de salarios actualmente vigentes en Barbados deben ser igualmente empleadas en Las Bahamas; la escala de salarios actualmente en uso en Trinidad y Tobago deberá ser utilizada en Antigua y Barbuda, Dominica, Grenada, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.

2. Solicitar a la Secretaría General para que efectué los ajustes periódicos a la escala de salarios de servicios generales de conformidad con el párrafo anterior y con la frecuencia que lo haga la ONU.

 

 
Copyright © 2024 Todos los derechos reservados. Organización de los Estados Americanos