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OEA/Ser.G
CP/RES.
867 (1424/04)
26 mayo 2004
Original:
español |
CP/RES.
867 (1424/04)
OTORGAMIENTO A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
DE LA CONDICIÓN DE
OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTOS la solicitud del Gobierno de la República Popular China para
que se le conceda la condición de Observador Permanente ante la
Organización de los Estados Americanos (CP/doc.3860/04) y el informe
correspondiente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
(CP/CAJP-2192/04);
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución AG/RES. 50 (I-O/71), sobre los Observadores
Permanentes en la Organización de los Estados Americanos, la Asamblea
General estableció la condición de observador permanente en la
Organización de los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente
la tarea de determinar los criterios y la oportunidad de dar efecto y
cumplimiento a esa disposición; y
Que de acuerdo con la resolución CP/RES. 407 (573/84),
“Procedimientos revisados para la concesión de la condición de
Observador Permanente”, todo Estado independiente puede solicitar la
condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados
Americanos,
RESUELVE:
1. Otorgar a la República Popular China la condición de Observador
Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, de
conformidad con los términos de las resoluciones AG/RES. 50 (I-O/71) de
la Asamblea General y CP/RES. 407 (573/84) de este Consejo.
2. Invitar al Gobierno de la República Popular China para que
acredite un Observador Permanente ante los órganos, organismos y
entidades de la Organización, de conformidad con lo que establece el
párrafo dispositivo 7 de la resolución CP/RES. 407 (573/84).
3. Solicitar al Secretario General que comunique esta resolución al
Gobierno de la República Popular China y posteriormente a los órganos,
organismos y entidades de la Organización incluyendo los organismos
especializados interamericanos.
Índice de Resoluciones
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