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OEA/Ser.G
CP/RES. 847 (1373/03)
26 junio 2003
Original: español

CP/RES. 847 (1373/03)

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL CONSEJO PERMANENTE
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

VISTOS los informes de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre las enmiendas al Reglamento del Consejo Permanente (CP/CAJP-2019/03) y de la Presidencia de dicha Comisión sobre recomendaciones adicionales a las propuestas de enmiendas al Reglamento del Consejo Permanente (CP/CAJP-2081/03);

CONSIDERANDO la necesidad de efectuar enmiendas al Reglamento del Consejo Permanente a la luz de lo dispuesto en el Estatuto de este mismo órgano, aprobado por la Asamblea General mediante AG/RES. 1769 (XXXI-O/01); y

TENIENDO EN CUENTA las decisiones adoptadas por el Consejo Permanente a fin de mejorar sus procedimientos, entre ellas las Normas Operativas contenidas en el documento CP/doc. 3553/02 rev.2,

RESUELVE:

Aprobar el siguiente Reglamento del Consejo Permanente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO PERMANENTE

I. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 1. El Consejo Permanente se compone de un representante por cada Estado Miembro, nombrado especialmente por el gobierno respectivo con categoría de embajador. Cada gobierno podrá designar los representantes alternos o suplentes y los consejeros o asesores que juzgue conveniente, acreditando, en caso necesario, un representante interino.

II. ORDEN DE PRECEDENCIA

Artículo 2. El orden de precedencia de los representantes titulares, interinos y alternos o suplentes se establecerá de acuerdo con las fechas en que presenten los respectivos documentos que los acrediten como tales.

III. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

Períodos

Artículo 3. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Permanente desempeñarán sus funciones por un período de tres meses. Los períodos comenzarán automáticamente el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Orden de sucesión

Artículo 4. La presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los representantes titulares en el orden alfabético español de los nombres en español de sus respectivos Estados y la vicepresidencia en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso.

Artículo 5. Si el Estado al cual corresponda la presidencia no tuviere representante titular, el vicepresidente ejercerá la presidencia. Si el Estado al cual corresponda la vicepresidencia no tuviere representante titular, los representantes titulares de los Estados en orden alfabético inverso ejercerán sucesivamente la vicepresidencia con carácter interino. En ambos casos, el ejercicio de la presidencia o de la vicepresidencia terminará cuando se incorpore al Consejo Permanente el representante titular del Estado al cual corresponda por derecho el cargo respectivo.

Suplencia del Presidente

Artículo 6. En caso de ausencia temporal o de impedimento del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente y, en caso de ausencia temporal o de impedimento de ambos, ejercerá la presidencia el representante titular más antiguo.

Artículo 7. Si la presidencia y la vicepresidencia del Consejo Permanente correspondieran al representante titular del mismo Estado, este representante será el Presidente, la vicepresidencia será ejercida por el representante titular del Estado que le siga en orden alfabético inverso y así sucesivamente.

Atribuciones del Presidente

Artículo 8. El Presidente del Consejo:

a.     Convocará a las sesiones, las abrirá y levantará, dirigirá los debates, concederá el uso de la palabra en el orden en que se la soliciten, someterá a votación los asuntos y anunciará los resultados, decidirá las cuestiones de orden conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del presente Reglamento, instalará las comisiones y, en general, cumplirá y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento;

b.     Representará al Consejo Permanente en los actos o ceremonias a los que haya sido invitado en tal calidad;

c.     Designará la comisión de representantes que recibirá, en nombre del Consejo, a los Jefes de Estado o de Gobierno que asistan a los actos y sesiones protocolares;

d.     Podrá efectuar consultas con los miembros del Consejo a efectos de preparar los trabajos de las sesiones. Con ese fin, podrá también consultar con las presidencias de las comisiones permanentes, los coordinadores de los grupos subregionales y los representantes de la Secretaría General;

e.     Pronunciará las palabras de bienvenida y despedida de representantes en el Consejo. Las felicitaciones y condolencias serán expresadas por el Presidente del Consejo Permanente. En las despedidas de Representantes Permanentes harán uso de la palabra, además del Presidente, los representantes de los grupos subregionales. Dichas expresiones, preferiblemente, no serán reiteradas por las delegaciones;

f.     Cumplirá las demás funciones que expresamente le atribuyen el Estatuto, la Carta y otros tratados interamericanos, y aquellas que específicamente le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta y el Consejo Permanente.

IV. COMISIONES AD HOC PARA LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS

Creación

Artículo 9. El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de las Partes en una controversia, podrá establecer comisiones ad hoc.

Integración y mandato

Artículo 10. Las comisiones ad hoc tendrán la integración y el mandato que el Consejo Permanente, con la anuencia de las Partes en la controversia, acuerde en cada caso.

Duración del mandato de los miembros

Artículo 11. La duración del mandato de los miembros de las comisiones ad hoc dependerá de lo que el Consejo Permanente resuelva en cada caso al crear dichas comisiones.

V. COMISIONES, SUBCOMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

Creación

Artículo 12. El Consejo Permanente podrá crear las comisiones permanentes y especiales así como los grupos de trabajo que considere necesarios. Las comisiones especiales y los grupos de trabajo serán transitorios y ejecutarán aquellos mandatos temporales que no hubiesen sido asignados a otros cuerpos.

Artículo 13. Las comisiones podrán crear subcomisiones y grupos de trabajo, debiendo precisar su mandato en cada caso. Los Presidentes de dichas Comisiones, Subcomisiones y Grupos los representarán en los actos y ceremonias a los que hayan sido invitados en tal calidad.

Comisiones permanentes

Artículo 14. Son comisiones permanentes del Consejo Permanente, sin perjuicio de otras que pudieran ser creadas con ese carácter, las siguientes:

Comisión General;

Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos;

Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios;

Comisión de Seguridad Hemisférica; y

Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA.

Comisión General

Artículo 15. La Comisión General estará integrada por un representante de cada Estado Miembro. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Permanente serán, respectivamente, Presidente y Vicepresidente de la Comisión General.

Articulo 16. La Comisión General tiene las siguientes funciones:

a.     Asesorar al Consejo Permanente y a su Presidente en asuntos de la competencia del Consejo que, no habiendo sido asignados a otras comisiones, lo hubieran sido a esta comisión;

b.     Considerar y formular al Consejo, a su Presidente y a los presidentes de las comisiones, recomendaciones sobre el desarrollo y la coordinación de sus respectivas labores, a cuyo efecto podrá crear una subcomisión de coordinación presidida por el Presidente de la Comisión e integrada por dichos presidentes;

c.     Examinar periódicamente, por mandato del Consejo Permanente, la práctica de los procedimientos y métodos de trabajo a fin de lograr el mejor grado de eficiencia posible y el mejor aprovechamiento del tiempo en sus actividades;

d.     Considerar los informes que presenten los órganos, organismos y entidades a los que se refiere el artículo 91 (f) de la Carta, exceptuándose aquellos que en este mismo Reglamento se encargan a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. Asimismo, elevar al Consejo Permanente sus informes con observaciones y recomendaciones y los correspondientes proyectos de resolución;

e.     Considerar otros informes presentados por los órganos, organismos y entidades, así como los que presentan las unidades de la Secretaría General;

f.     Elaborar proyectos de resolución sobre los temas que le asigne el Consejo Permanente o que no correspondan a otras comisiones permanentes; y

g.     Las demás que le asigne el Consejo Permanente.

Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos

Artículo 17. La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos tiene la función de estudiar los temas que sobre esos asuntos le encomiende el Consejo Permanente.

Artículo 18. La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos considerará los informes del Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los que se refiere el artículo 91 (f) de la Carta. Asimismo, elevará al Consejo Permanente sus informes con observaciones y recomendaciones y los correspondientes proyectos de resolución.

Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios

Artículo 19. La Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios tiene las siguientes funciones:

a.     Recomendar al Consejo Permanente los programas que, en el área de su competencia, puedan servir de base a la Secretaría General para preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización conforme a lo establecido en el artículo 112 (c) de la Carta;

b.     Examinar el proyecto de programa-presupuesto que la Secretaría General le remita en consulta con el Consejo Permanente para los fines previstos en el artículo 112 (c) de la Carta, y someter al Consejo las observaciones que estime pertinentes; c. Estudiar las demás materias que le encomiende el Consejo relacionadas con los programas, el presupuesto, la administración y los aspectos financieros de las operaciones de la Secretaría General; y

d.     Considerar los informes de evaluación anual que el Secretario General presente al Consejo Permanente en cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General. Sobre esta base, valorar globalmente la eficacia de los programas, proyectos y actividades de la organización y formular las recomendaciones que se estimen pertinentes y elevarlas a la consideración del Consejo Permanente para su eventual remisión a la Comisión Preparatoria, a efectos de que sean consideradas por la Asamblea General en forma conjunta con el proyecto de programa-presupuesto.

Comisión de Seguridad Hemisférica

Artículo 20. La Comisión de Seguridad Hemisférica tiene las funciones de estudiar y formular recomendaciones al Consejo Permanente sobre los temas de seguridad hemisférica, en particular para promover la cooperación en este campo, que le encomiende el Consejo Permanente o la Asamblea General por su intermedio.

Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA

Artículo 21. La Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA será ejercida por el Representante del Estado Miembro que ostente la presidencia del proceso de Cumbres de las Américas. A solicitud del Estado Miembro que ejerza la Presidencia de la Comisión, el cargo le será renovado para dar seguimiento y cumplimiento a las funciones de coordinación propias de la Comisión y a los mandatos asignados por el Consejo Permanente, en el período correspondiente. El vicepresidente será elegido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de este Reglamento.

Artículo 22. La Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, tiene las siguientes funciones:

a.     En lo referente al Proceso de Cumbres:

i.     Coordinar las actividades de la Organización en apoyo al Proceso de Cumbres de las Américas;

ii.     Coordinar las actividades de seguimiento e implementación de los mandatos asignados a la Organización por las Cumbres;

iii.     Solicitar y recibir contribuciones de la sociedad civil en relación con su participación en el Proceso de Cumbres para su consideración en el Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC);

iv.     Estudiar y formular recomendaciones al Consejo Permanente sobre los temas relacionados con el Proceso de Cumbres que le encomiende el Consejo o la Asamblea General;

v.     Conocer los informes elaborados por la Secretaría Ejecutiva del Proceso de Cumbres y la dependencia técnica responsable de las reuniones ministeriales y otras reuniones sectoriales vinculadas al Proceso de Cumbres.

b.     En lo referente a la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA:

i.     Implementar las “Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA” y presentar al Consejo Permanente las modificaciones que la Comisión considere pertinente.

ii.     Diseñar, implementar y evaluar las estrategias necesarias para aumentar y facilitar la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA;

iii.     Promover el fortalecimiento de las relaciones que se establezcan entre las organizaciones de la sociedad civil y los órganos y dependencias de la OEA en el ámbito de las funciones que la Carta de la OEA le concede al Consejo Permanente;

iv.     Estudiar y formular recomendaciones al Consejo Permanente sobre los temas relacionados con la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA que le presenten las organizaciones de la sociedad civil o que le encomiende el Consejo Permanente o la Asamblea General;

v.     Analizar y remitir al Consejo Permanente las solicitudes que las organizaciones de la sociedad civil presenten al Secretario General para participar en las actividades de la OEA;

Integración

Artículo 23. Todos los Estados Miembros integran las Comisiones Permanentes.

Artículo 24. El Consejo Permanente podrá crear comisiones especiales, subcomisiones o grupos de trabajo abiertos a la participación de todas las delegaciones.

Artículo 25. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Permanente podrá acordar que se determine el número de miembros de las comisiones especiales, subcomisiones y grupos de trabajo y proceder a su designación. Estas facultades podrán ser delegadas al Presidente.

En la designación de miembros de las comisiones especiales, subcomisiones y grupos de trabajo deberán considerarse, además de las solicitudes de los representantes, la diversidad de criterios expuestos sobre los asuntos tratados así como, en lo posible, el principio de la representación geográfica equitativa

Para la designación de miembros de las comisiones especiales cuyo número por resolución de la Asamblea General fuera inferior al de Estados Miembros, se observarán los criterios previstos en el párrafo precedente; no obstante, si no hubiere acuerdo en la designación, el asunto será resuelto mediante votación.

Artículo 26. Lo dispuesto en los artículos 24 y 25 será aplicable a las subcomisiones y grupos de trabajo que sean establecidos por las comisiones.

Duración de los mandatos

Artículo 27.

a.     El mandato de las Comisiones Permanentes, de sus subcomisiones y grupos de trabajo será de un año o del término que el Consejo Permanente determine.

b.     El mandato de las Comisiones Especiales, de sus subcomisiones y grupos de trabajo, o de los Grupos de Trabajo del Consejo Permanente, expirará cuando hubiesen cumplido con su cometido o cuando lo determine el Consejo Permanente.

Instalación, elección y duración del mandato de los presidentes y vicepresidentes

Artículo 28.

a.     El Presidente del Consejo Permanente instalará todas las comisiones dentro del mes próximo siguiente a la fecha de clausura del período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Salvo lo dispuesto en este Reglamento en relación con las autoridades de la Comisión General y la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en la sesión de instalación, de ser posible, se elegirán los respectivos presidentes y vicepresidentes conforme al siguiente procedimiento:

i.     La presentación de candidatos podrá hacerse por escrito antes de la sesión y en forma oral o escrita durante la sesión;

ii.     La elección de presidente y de vicepresidente de cada comisión se hará por votación separada y secreta, excepto cuando se decidiera por aclamación;

iii.     Se declararán elegidos presidente y vicepresidente aquellos candidatos que obtengan la mayoría absoluta de votos de los miembros de la comisión;

iv.     Si en las votaciones ninguno de los candidatos obtuviese la mayoría necesaria para ser elegido, se realizarán tantas votaciones adicionales como fuesen necesarias.

b.     Cada subcomisión o grupo de trabajo elegirá su presidente.

Artículo 29.

a.     La elección de los presidentes y vicepresidentes de las comisiones permanentes, con excepción de las autoridades de la Comisión General y la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, se efectuará, a más tardar, en la última sesión que se celebre durante el mes próximo siguiente al término del período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Salvo lo dispuesto para la Comisión General y para la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en concordancia con el artículo 3 del presente Reglamento, el mandato de los presidentes y vicepresidentes de estas comisiones será de un año.

b.     Con excepción de las autoridades de la Comisión General y la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en caso de ausencia definitiva del presidente de una de las comisiones permanentes dentro de los seis primeros meses de su mandato, la comisión elegirá un nuevo presidente.

c.     Con excepción de la Comisión General y la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en caso de ausencia definitiva del presidente de una de las comisiones permanentes después de seis meses contados a partir de la fecha de su elección, el vicepresidente pasará a ser presidente e inmediatamente convocará a la comisión para elegir vicepresidente.

d.     Con excepción de las autoridades de la Comisión General y de la Presidencia de la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, los presidentes y vicepresidentes de las comisiones permanentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente, salvo que hubiesen ejercido el cargo por un período menor de seis meses. Los presidentes y vicepresidentes salientes continuarán en sus funciones hasta el momento en que tomen posesión de sus cargos aquellos que hubiesen sido elegidos para reemplazarlos.

Distribución de mandatos

Artículo 30.

El Consejo Permanente distribuirá los mandatos de cada Asamblea General entre sus diferentes Comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo dentro del mes próximo siguiente a la fecha de clausura del período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

VI. ESTUDIOS PREVIOS E INFORMES

Artículo 31. Todo asunto presentado al Consejo Permanente y que a su juicio requiera de estudio previo se enviará a una comisión, la cual presentará un informe.

Artículo 32. Las comisiones informarán al Consejo Permanente, por escrito, sobre cada asunto que se les haya encomendado. El informe final deberá contener un proyecto de resolución o una recomendación. Los miembros de las comisiones podrán, juntos o separadamente, presentar su opinión disidente.

Artículo 33. En los programas anuales de trabajo del Consejo Permanente, comisiones, y grupos de trabajo se incluirán cronogramas para la presentación de los documentos e informes que corresponda considerar.

Artículo 34. Los informes de las áreas de la Secretaría General serán considerados luego de transcurridos por lo menos 15 días de su distribución a las Misiones Permanentes. En las sesiones pertinentes estarán presentes los funcionarios responsables de las unidades operativas para absolver las consultas o efectuar las aclaraciones o ampliaciones que se les solicitaren.

Artículo 35.

a.     Los informes anuales y especiales que deben presentar los órganos, organismos y entidades de la Organización en cumplimiento del artículo 91 (f) de la Carta deberán ser entregados al Consejo Permanente a través del Secretario General por lo menos 90 días antes de la iniciación de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

b.     Los informes no contendrán recopilación de documentos anteriores ni citas y/o referencias que no fueran pertinentes.

c.     El Consejo Permanente sólo examinará los informes que hayan sido presentados dentro de los plazos reglamentarios y elevará a la consideración de la Asamblea General sus observaciones y recomendaciones. Los informes examinados se distribuirán como documentos de referencia.

d.     En el caso de informes presentados fuera de plazo, el Consejo Permanente notificará a la Asamblea General del incumplimiento del respectivo órgano, organismo o entidad de la Organización y recomendará las medidas que promuevan el cumplimiento de estas normas pudiendo, además, formular observaciones y recomendaciones sobre materias de fondo del informe presentado extemporáneamente.

e.     En todos los casos, las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los respectivos informes serán remitidas a los gobiernos de los Estados Miembros con antelación no menor de 30 días a la fecha en que debe iniciarse el período ordinario de sesiones de la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Asamblea General.

f.     El Consejo Permanente podrá solicitar a los presidentes o directores de los órganos, organismos y entidades de la Organización que concurran a las sesiones en las que se consideren sus informes a fin de que proporcionen la información aclaratoria o complementaria que se les pueda requerir. Cuando el presidente o director se vea imposibilitado para concurrir, el Consejo Permanente podrá recibirla de quien, conforme al Estatuto o Reglamento correspondiente, lo represente.

VII. SESIONES

Sesiones ordinarias

Artículo 36. El Consejo Permanente celebrará sesiones ordinarias el primer y tercer miércoles de cada mes. Si fuere necesario anticipar o posponer sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo podrá señalar otras fechas. Las sesiones del Consejo Permanente y las de sus comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo comenzarán puntualmente a la hora señalada en la convocatoria.

Sesiones extraordinarias

Artículo 37. El Consejo Permanente celebrará, de conformidad con el artículo 14 de su Estatuto, sesiones extraordinarias cuando:

a.     El Presidente lo considere necesario;

b.     Cualquier representante lo solicite por escrito manifestando el objeto de su petición;

c.     El Secretario General lo solicite expresamente, en uso de las facultades previstas en el artículo 110, párrafo segundo, de la Carta; y

d.     La Asamblea General lo disponga de manera expresa.

Sesiones protocolares

Artículo 38.

a.     El Presidente del Consejo Permanente, de acuerdo con la misión, delegación o representación del respectivo gobierno, o a pedido de ésta, convocará a sesiones protocolares en honor de Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados Miembros.

b.     Previo acuerdo de la Comisión General y en consulta con la misión, delegación o representación del respectivo gobierno si correspondiere, o a pedido de ésta, convocará asimismo a sesiones protocolares en honor de otras personalidades o para celebrar o conmemorar acontecimientos de importancia.

Sesiones públicas y privadas

Artículo 39. Las sesiones del Consejo Permanente serán públicas. Sin embargo, si así lo dispusiere el Presidente o lo solicitare cualquiera de los representantes, la sesión tendrá el carácter de privada y continuará en esa forma, salvo decisión en contrario del Consejo. Cuando una sesión pública deba convertirse en privada, el Presidente declarará un breve receso con el objeto de facilitar la salida de todas aquellas personas que no estuviesen autorizadas para permanecer en la sala. Salvo lo dispuesto en el inciso c del artículo 40 del presente Reglamento, a las sesiones privadas sólo tendrán acceso los miembros de las misiones, delegaciones o representaciones.

Participación en las sesiones

Artículo 40.

a.     En las sesiones del Consejo Permanente, de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo podrán participar los representantes titulares o interinos, así como los alternos o suplentes y consejeros o asesores.

b.     Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, los representantes de los Estados Miembros no integren las comisiones especiales, subcomisiones o grupos de trabajo, podrán participar en ellos con voz y voto, previa solicitud al presidente que corresponda y acuerdo de éste al respecto. Las solicitudes podrán ser hechas en forma verbal o escrita y serán consideradas sin dilación.

c.     Los observadores permanentes o sus suplentes podrán asistir a las sesiones públicas del Consejo Permanente y, cuando sean invitados por el Presidente, podrán también concurrir a las sesiones privadas. Podrán asimismo, asistir a las sesiones de las comisiones o grupos de trabajo del Consejo Permanente. En estos casos podrán hacer uso de la palabra si el Presidente así lo decidiera.

d.     Los observadores permanentes o sus suplentes podrán asistir, asimismo, a las sesiones de las subcomisiones o de los grupos de trabajo cuando sean invitados por los correspondientes presidentes.

e.     El Secretario General, o su representante, y el Secretario del Consejo Permanente podrán participar con voz pero sin voto en todas las sesiones del Consejo Permanente y en las de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.

Duración de las sesiones

Artículo 41. Cada sesión tendrá una duración máxima de tres horas. El Consejo Permanente podrá decidir la prolongación de las mismas.

Orden del día

Artículo 42. El Presidente del Consejo Permanente preparará el proyecto de orden del día de cada sesión, y la Secretaría General lo comunicará a las misiones, delegaciones y representaciones por lo menos con 3 días hábiles de anticipación cuando se trate de sesiones ordinarias, y lo más pronto posible en los casos de sesiones extraordinarias. Cualquier representante, órgano subsidiario o comisión del Consejo, así como el Secretario General, podrá solicitar la inclusión de asuntos en el referido proyecto.

Salvo circunstancias excepcionales, se incluirán en el orden del día, únicamente, los temas cuya documentación hubiera sido distribuida con 72 horas de anticipación.

Artículo 43. La sesión comenzará con la consideración del orden del día. Si se propusiera un tema nuevo en el proyecto de orden del día, el Consejo Permanente podrá autorizar su inclusión y discusión, pero la decisión sobre dicho tema deberá posponerse para otra sesión, si así fuere solicitado por un representante.

VIII. DEBATES

Quórum

Artículo 44.

a.     El quórum para sesionar en el Consejo Permanente, las comisiones permanentes y especiales, subcomisiones y grupos de trabajo se constituirá con la presencia de un tercio de los representantes de los Estados Miembros que los integran. El quórum para tomar decisiones se constituirá con la presencia de la mayoría de los representantes de los Estados Miembros que integran dichos cuerpos.

b.     Sin perjuicio de lo anterior, cuando las comisiones especiales, subcomisiones o grupos de trabajo se establezcan abiertos a la participación de todas las delegaciones, el Consejo o la Comisión, según corresponda, podrá establecer un quórum mínimo para sesionar y adoptar decisiones.

Uso de la palabra

Artículo 45.

a.     Para hacer uso de la palabra se requerirá que ésta haya sido concedida. El Presidente la otorgará en el orden en que le fuere pedida.

b.     El Presidente podrá llamar al orden a cualquier representante cuando su exposición se aparte del tema en consideración.

Artículo 46. Las intervenciones de los miembros del Consejo Permanente y de los funcionarios que participen en las sesiones del mismo tendrán, en cada caso, una duración máxima de diez minutos, salvo que el Consejo estime necesario una prolongación prudencial de las mismas. El Presidente adoptará las medidas que estime procedentes para dar cumplimiento a esta disposición.

Artículo 47. Cuando lo estimen apropiado, los grupos Subregionales podrán expresar su posición por intermedio de su coordinador o del vocero que ellos escojan.

Proposiciones

Artículo 48. Las proposiciones que se sometan a la consideración del Consejo Permanente deben ser presentadas por escrito a la Secretaría del mismo. Esta entregará a los representantes copias de esas proposiciones, con anticipación no menor de 24 horas a la celebración de la reunión en que se discutirá el asunto. Sin embargo, el Consejo, por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, podrá autorizar la discusión de una proposición cuya urgencia no haya permitido cumplir con el procedimiento anterior.

Retiro de proposiciones

Artículo 49. Una proposición puede ser retirada por su proponente antes de que el texto original o cualquier enmienda al mismo haya sido sometida a votación. Cualquier otro representante puede presentar una proposición retirada.

Cuestión de orden

Artículo 50. Durante la discusión de un asunto, cualquier representante puede plantear una cuestión de orden relativa a la aplicación del presente Reglamento, la cual será inmediatamente decidida por el Presidente. El representante que lo haga no podrá tratar el fondo del asunto en discusión. La decisión del Presidente puede ser apelada ante el Consejo Permanente o ante la comisión respectiva, según el caso. La apelación será puesta inmediatamente a votación y se declarará aprobada si cuenta con los dos tercios de los votos de los miembros presentes.

Suspensión del debate

Artículo 51. El Presidente o cualquier representante pueden solicitar la suspensión del debate. Sólo dos representantes podrán hablar a favor y dos en contra de la moción de suspensión. Esta será puesta inmediatamente a votación y se declarará aprobada si cuenta con los dos tercios de los votos de los miembros presentes.

Cierre del debate

Artículo 52. El Presidente o cualquier representante pueden proponer que se cierre el debate cuando considere suficientemente discutido el asunto. Esta moción podrá ser impugnada por dos representantes y se declarará aprobada si cuenta con los dos tercios de los votos de los miembros presentes.

Suspensión o levantamiento de la sesión

Artículo 53. Durante la discusión de cualquier asunto el Presidente o cualquier representante pueden proponer que se suspenda o se levante la sesión. La propuesta se someterá inmediatamente a votación sin debates y se declarará aprobada si cuenta con el voto de los dos tercios de los miembros presentes

Orden de las mociones de procedimiento

Artículo 54. A reserva de lo dispuesto en el artículo 50 del presente Reglamento, las siguientes mociones tendrán precedencia sobre todas las demás proposiciones o mociones presentadas, en el orden que a continuación se indica:

a.     Suspensión de la sesión;

b.     Levantamiento de la sesión;

c.     Suspensión del debate sobre el tema en discusión;

d.     Cierre del debate sobre el tema en discusión.

Reconsideración de decisiones

Artículo 55. Para reconsiderar una decisión tomada por el Consejo Permanente se requerirá que la moción correspondiente sea aprobada por el voto de los dos tercios de los representantes de los Estados Miembros.

IX. VOTACIONES

Derecho a voto

Artículo 56. La representación de cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.

Mayoría requerida

Artículo 57.

a.     Las decisiones del Consejo Permanente se toman por mayoría absoluta de votos de sus miembros, salvo disposiciones distintas que figuran en la Carta de la Organización, en el Estatuto del Consejo, en otros instrumentos interamericanos, en decisiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o del Consejo actuando provisionalmente como Órgano de Consulta en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

b.     Las decisiones en las comisiones se toman por mayoría simple de votos de los miembros presentes, si existe el quórum para adoptar decisiones previsto en el artículo 44.

Procedimiento de votación

Artículo 58.

a.     Las votaciones se efectuarán levantando la mano; pero cualquier representante podrá pedir votación nominal, la cual se hará comenzando por la delegación del Estado cuyo nombre sea escogido al azar por el Presidente y se continuará siguiendo el orden alfabético español de los nombres en español de los Estados Miembros.

b.     En las votaciones nominales se anunciará el nombre de cada uno de los Estados Miembros y los representantes emitirán su voto afirmativo, negativo o de abstención.

c.     Habrá votaciones secretas sólo en los casos de elecciones. Sin embargo, si existiese acuerdo para ello, el Consejo Permanente podrá adoptar un procedimiento diferente.

Artículo 59. De acuerdo con lo previsto en artículos anteriores se requerirá:

a.     La mayoría de los dos tercios de los miembros del Consejo Permanente para:

i.     Tomar decisiones en asuntos presupuestarios;

ii.     Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre la admisión de nuevos miembros de la Organización;

iii.     Adoptar decisiones en el ejercicio de sus funciones relativas al arreglo pacífico de controversias, en las condiciones previstas en el artículo 28 del Estatuto del Consejo, salvo aquellas decisiones cuya aprobación por simple mayoría autorice el presente Reglamento;

iv.     Tomar decisiones sobre ofrecimientos de sede para los períodos ordinarios de sesiones cuando éstos no puedan celebrarse en la sede escogida por la Asamblea;

v.     Convocar a períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General;

vi.     Reconsiderar decisiones del Consejo;

vii.     Adoptar modificaciones al presente Reglamento cuando se trate de artículos en los que se haya establecido la mayoría de los dos tercios de los miembros del Consejo;

viii.     Autorizar la discusión de proposiciones que no hubiesen cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 48 de este Reglamento.

b.     La mayoría de los dos tercios de los miembros presentes para:

i.     Aprobar apelaciones de decisiones del Presidente sobre cuestiones de orden;

ii.     Suspender o cerrar los debates;

iii.     Suspender o levantar la sesión durante la discusión de cualquier asunto;

iv.     Aprobar la impugnación de una solicitud de votación por partes;

v.     Decidir que las proposiciones se sometan a votación en un orden distinto del que fueron planteadas;

vi.     Adoptar modificaciones al Reglamento cuando se trate de artículos en los que se haya establecido la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Votación de proposiciones

Artículo 60.

a.     Cerrado el debate, se pondrán a votación las proposiciones presentadas con las enmiendas que hubieren sido propuestas. Después que el Presidente haya anunciado la iniciación de la votación, ningún representante podrá interrumpirla, salvo para una cuestión de orden relativa a la forma misma en que se esté efectuando la votación.

b.     El proceso de votación y escrutinio terminará cuando el Presidente haya proclamado el resultado.

Artículo 61. Las proposiciones serán sometidas a votación en el orden en que fueren presentadas, excepto en aquellos casos en que el Consejo Permanente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, decida otra cosa.

Votación de enmiendas

Artículo 62. Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes de votarse la proposición que tiendan a modificar. No se considerará como enmienda una proposición tendiente a sustituir totalmente la proposición original o que no tengan relación directa con ésta.

Artículo 63. Cuando se presenten varias enmiendas a una proposición, se votará en primer término la que más se aparte del texto original. En el mismo orden se votarán otras enmiendas. En caso de duda a este respecto, se votarán en el orden de su presentación.

Artículo 64. Cuando la aprobación de una enmienda implique la exclusión de otra, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más enmiendas, se pondrá a votación la proposición completa en la forma en que haya sido modificada.

Votación por partes

Artículo 65. Cualquier representante puede pedir que una proposición o enmienda sea sometida separadamente a votación por partes, para lo cual deberá indicarlas específicamente. Si algún representante se opusiere a dicha solicitud, la impugnación se someterá a votación, y su aprobación requerirá la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Podrán referirse a la solicitud de votación por partes únicamente dos representantes que estén a favor y dos en contra. Si se aceptara la solicitud, las partes de la proposición o enmienda que sucesivamente hayan sido aprobadas serán sometidas a votación en conjunto. Si se rechazaran todas las partes dispositivas de una proposición o de una enmienda se considerará que ésta ha sido rechazada en su totalidad. La votación por partes de una proposición no excluye su votación global.

Explicación de voto

Artículo 66. Terminada la votación, cualquier representante podrá solicitar la palabra para explicar su voto, excepto en el caso de votaciones secretas.

Consenso

Artículo 67. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones precedentes, el Consejo Permanente también podrá tomar decisiones por consenso.

La adopción de decisiones por consenso no restringe el derecho de las delegaciones de exponer y solicitar el registro de su posición.

X. SECRETARÍA GENERAL

Funciones de la Secretaría General

Artículo 68.

a.     Prestará el asesoramiento que requieran el Consejo Permanente, sus órganos subsidiarios y comisiones; les proporcionará servicios permanentes y adecuados de secretaría; cumplirá sus mandatos y encargos; y recibirá, traducirá y distribuirá los documentos, informes y resoluciones de los mismos.

b.     Distribuirá los registros de las sesiones del Consejo Permanente, y las síntesis de las sesiones de la Comisiones y Grupos de Trabajo dentro de las 72 horas siguientes a la respectiva sesión.

c.     Mantendrá un registro de las misiones, delegaciones o representaciones en el cual indicará el orden de precedencia de los representantes titulares e interinos, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento.

d.     Recibirá las comunicaciones de nombramientos de los representantes alternos o suplentes y mantendrá un registro que indique el orden de precedencia de los mismos conforme a las fechas de recepción de dichas comunicaciones.

e.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento, tomará las providencias necesarias para que la Asamblea General disponga de los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización al considerar las observaciones y recomendaciones que eleve al Consejo Permanente, en atención a lo dispuesto en los artículos 54 (f) y 91 (f) de la Carta, así como en el artículo 61 del Estatuto.

f.     Recibirá las comunicaciones de nombramientos de los observadores permanentes y las de sus respectivos suplentes.

g.     Facilitará las salas y la asistencia necesaria para la celebración de reuniones oficiosas de miembros del Consejo Permanente.

h.     Programará las sesiones evitando que se convoquen reuniones simultáneas de subcomisiones y grupos de trabajo de una misma comisión.

i.     Programará las reuniones a las que se refiere el artículo 8.d de este Reglamento, preferiblemente, los días viernes. Consecuentemente, evitará programar reuniones del Consejo Permanente o de sus comisiones y grupos de trabajo en dicho día.

j.     Programará reuniones en la mañana y en la tarde para utilizar debidamente los servicios de interpretación.

Actas

Artículo 69.

a.     La Secretaría General distribuirá a la brevedad posible la versión textual del acta de cada sesión del Consejo Permanente a las misiones, delegaciones o representaciones y, cuando corresponda, a los observadores permanentes. Las misiones enviarán a la Secretaría General las correcciones de forma que deseen hacer a sus propias intervenciones, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su distribución. La versión textual corregida se distribuirá a las misiones y, transcurridos 5 días hábiles, se someterá a la aprobación del Consejo en su siguiente sesión. El acta aprobada no podrá ser objeto de modificaciones.

b.     Las actas aprobadas y los documentos de las sesiones públicas serán distribuidos sin restricción. Las actas aprobadas y los documentos de las sesiones privadas serán distribuidos a las misiones, delegaciones o representaciones de los Estados Miembros como documentos reservados. Estos últimos no se distribuirán al público a menos que el Consejo Permanente así lo autorice.

XI. PREPARACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 70. Cuando el Consejo Permanente actúe como Comisión Preparatoria de la Asamblea General, se regirá por los artículos 60 y 91 (c) de la Carta, el Artículo 37 de su Estatuto, las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Asamblea General y el Reglamento que adopte la propia comisión.

Cambios de sede de los períodos ordinarios de sesiones

Artículo 71. Si la Asamblea General no pudiera celebrarse en la sede escogida por ella, se reunirá en la sede de la Secretaría General. Sin embargo, si alguno de los Estados Miembros deseare ofrecer sede en su territorio, deberá hacerlo por lo menos tres meses antes de la fecha de iniciación de la misma. El Consejo Permanente podrá acordar, dentro de los 30 días siguientes al ofrecimiento, por el voto de los dos tercios de los representantes de los Estados Miembros, que la Asamblea General se reúna en la sede ofrecida.

Selección por el Consejo Permanente de la sede de períodos ordinarios de sesiones

Artículo 72. Cuando la Asamblea General no seleccione la sede de un período ordinario de sesiones y corresponda hacerlo al Consejo Permanente, éste se regirá por las siguientes disposiciones adoptadas por la Asamblea para ese fin. Si no hubiere ofrecimiento, el período ordinario de sesiones se celebrará en la sede de la Secretaría General. No obstante, si alguno de los Estados Miembros ofreciere sede en su territorio por lo menos seis meses antes de la fecha de iniciación del mencionado período de sesiones, el Consejo podrá acordar, con anticipación no mayor de seis meses ni menor de cinco a dicha fecha, que la Asamblea se reúna en la sede ofrecida.

Procedimiento para la fijación de sede de los períodos ordinarios de sesiones

Artículo 73. En los casos en que, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 72 del presente Reglamento, le corresponda al Consejo Permanente seleccionar la sede de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General, se observará el siguiente procedimiento para la aplicación del principio de rotación:

a.     Los Estados Miembros que deseen hacer ofrecimiento de sede deberán comunicarlo por escrito a la Secretaría General de la Organización dentro del plazo que se establecen cada caso;

b.     Para decidir sobre los ofrecimientos de sede, el Consejo tendrá en cuenta asimismo:

i.     el principio de la distribución geográfica equitativa;

ii.     las sedes anteriores de la Asamblea General, y;

iii. los bienes y servicios que los Estados que hubiesen hecho ofrecimientos estén en condiciones de proporcionar para la reunión de la Asamblea.

Períodos extraordinarios de sesiones

Artículo 74. En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los representantes de los Estados Miembros, el Consejo Permanente convocará a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y fijará su fecha y sede.

XII. REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y ACTUACIÓN PROVISIONAL DEL CONSEJO PERMANENTE COMO ÓRGANO DE CONSULTA

Artículo 75. Las funciones del Consejo Permanente, en lo que concierne a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, se regirán por lo prescrito en la Carta, el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), el Estatuto del Consejo Permanente y el presente Reglamento.

Artículo 76. La actuación provisional del Consejo Permanente como Órgano de Consulta se regirá por lo dispuesto en el TIAR.

Convocación de la Reunión de Consulta en aplicación de la Carta

Artículo 77. Cuando uno o más Estados Miembros soliciten la convocación de una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de acuerdo con la primera parte del artículo 62 de la Carta, el Consejo Permanente decidirá por mayoría absoluta de sus miembros si la reunión es procedente.

Convocación de la Reunión de Consulta en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca

Artículo 78. Cuando uno o más Estados Miembros que hayan ratificado el TIAR solicitaren la convocación de la Reunión de Consulta de acuerdo con el artículo 13 de dicho Tratado, el Consejo Permanente, por mayoría absoluta de los Estados que hayan ratificado el TIAR, decidirá si la reunión es procedente.

Decisiones del Consejo Permanente actuando provisionalmente como Órgano de Consulta

Artículo 79. Cuando el Consejo Permanente actúe provisionalmente como Órgano de Consulta en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), adoptará sus decisiones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Tratado, por el voto de los dos tercios de los Estados que lo hayan ratificado.

XIII. ALCANCE Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 80.

a.     El presente Reglamento regirá el funcionamiento del Consejo Permanente y, en cuanto sea aplicable, el de sus comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo.

b.     Las cuestiones de procedimiento no previstas en este Reglamento serán resueltas por el propio Consejo.

c.     Este Reglamento podrá ser modificado por el Consejo Permanente. Las modificaciones propuestas deberán adoptarse por el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, excepto cuando se trate de artículos en los que se haya establecido la mayoría de dos tercios, en cuyo caso la modificación requerirá de igual mayoría.

Artículo 81. Para los efectos del presente Reglamento por mayoría absoluta se entiende la mayoría de los Estados que integran el Consejo Permanente o una de sus comisiones, subcomisiones o grupos de trabajo. La expresión mayoría simple significa la mayoría de los miembros presentes. No obstante, para adoptar decisiones se observará el quórum que prevé el artículo 44.

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