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OEA/Ser.G
CP/RES. 841 (1361/03) corr. 1
26 marzo 2003
Original: español

CP/RES. 841 (1361/03)

ASIGNACIÓN POR MUDANZA Y VIAJE DE REPATRIACIÓN:
 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PERSONAL

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

VISTO, el informe de la Secretaría General titulado “Propuesta de reemplazo de las asignaciones por mudanza y por viaje de repatriación, conforme al Capítulo VIII del actual Reglamento de Personal, con una asignación única por mudanza y viaje de repatriación” (CP/doc.3664/02);

CONSIDERANDO:

Que el Secretario General ha propuesto la adopción de una asignación por mudanza y viaje de repatriación que se abonará a los futuros miembros del personal en lugar de los actuales pagos por concepto de mudanza y viaje al personal elegible repatriado;

Que en marzo del año pasado, el Consejo Permanente adoptó una propuesta similar del Secretario General, para reemplazar los gastos de instalación y de viaje por contratación, con una asignación por movilización, a fin de reducir los costos de personal correspondiente y los de administración de esos beneficios;

Que la adopción de la asignación por mudanza y viaje de repatriación reducirá el costo de los beneficios de repatriación pagaderos a los funcionarios contratados después del 31 de marzo de 2003 y determinará ahorros de costo adicionales merced a la simplificación del proceso de administración de los beneficios relacionados con la repatriación, actualmente engorroso;

Que el monto fijado para la asignación por mudanza y viaje de repatriación es razonable y se calculó teniendo en cuenta las sumas previstas dentro del marco de la asignación por movilización para sufragar costos de mudanza y viaje por contratación y por transferencia a otro lugar de trabajo durante el período de servicio;

Que la resolución AG/RES. 1319 (XXV-O/95) estipula que cualquier modificación posterior respecto de los beneficios o de su nivel, que sea recomendada por la Secretaría General, estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General en el programa presupuesto o sujeta a la aprobación del Consejo Permanente, de conformidad con la autoridad que le otorga el Artículo 90,b (ahora 91,b) de la Carta” y

Que la Regla de Personal 113.4(b) dispone que las modificaciones del Reglamento de Personal que tengan consecuencias presupuestarias sólo regirán previa aprobación por el Consejo Permanente,

RESUELVE:

Aprobar, con vigencia a la fecha de la presente resolución, el establecimiento de la asignación por mudanza y viaje de repatriación, junto con las modificaciones pertinentes del Reglamento de Personal que se indican en el Apéndice A de la presente resolución.

APÉNDICE A

ASIGNACIÓN POR MUDANZA Y VIAJE DE REPATRIACIÓN /

1.     Modificación de la introducción de la Regla de Personal 108.7 para que rece:

(a)     Salvo por lo dispuesto en la sección (d) infra, los gastos de viaje que pagará o reembolsará la Secretaría General comprenderán:

2.     Adición a la Regla de Personal 108.7 de una nueva Sección d, que reza:

(d)     Los gastos de viaje relacionados con la repatriación de los funcionarios elegibles que hayan ingresado al personal de la Secretaría General después del 31 de marzo de 2003, están comprendidos en la cuantía fija estipulada en la asignación por mudanza y viaje de repatriación establecida en la Regla de Personal 103.22, y para el cálculo de esos gastos no se aplicará lo establecido en la sección (a). Los funcionarios contratados antes del 1 de abril de 2003 que tengan derecho a la percepción de los beneficios por viaje de repatriación calculados de conformidad con la sección (a)y que renuncien por escrito al derecho al cálculo de sus gastos de mudanza de acuerdo con dicha sección (a), y a sus derechos a la percepción de gastos por mudanza de acuerdo con este capítulo del Reglamento de Personal, podrán optar por el pago de la asignación por mudanza y viaje de repatriación.

3.     Adición al Capítulo III del Reglamento de Personal, de una nueva Regla de Personal 103.22, que reza:

Regla 103.22 Asignación por mudanza y viaje de repatriación

a.     Propósito de la asignación: La asignación por mudanza y viaje de repatriación se asigna a los funcionarios contratados internacionalmente con objeto de sufragar los gastos de mudanza, viaje y otros de transporte en que incurran ellos y sus familiares, así como los debidos a sus bienes personales, con motivo de la repatriación.

b.     Elegibilidad: La asignación por mudanza y viaje de repatriación se abonará a los funcionarios elegibles para el pago de gastos por viaje relacionados con su repatriación de acuerdo con la Regla de Personal 108.1(c); sin embargo, ninguna persona que perciba pagos por concepto de gastos de mudanza y viaje relacionados con la repatriación y de acuerdo con otras disposiciones de ese Reglamento, será elegible para la percepción de la asignación por mudanza y viaje de repatriación.

c.     Monto: Los montos de la asignación por mudanza y viaje de repatriación serán estos:

(i)     Para los funcionarios con más de un año de servicio pero menos de dos años: US$4.350 sin dependientes; US$5.800 con un dependiente y US$7.250 con dos o más dependientes; y

(ii)     Para los funcionarios con dos o más años de servicio: US$6.000 sin dependientes; US$8.000 con un dependiente y US$10.000 con dos o más dependientes.

d.     Momento del pago: La asignación por mudanza y viaje de repatriación es pagadera totalmente una vez que el funcionario presenta al Departamento de Servicios de Recursos Humanos prueba satisfactoria de su repatriación y la de sus dependientes incluidos en el cálculo de la asignación, a un lugar fuera de su destino de trabajo. Empero, a solicitud del funcionario, la Secretaría General podrá adelantar hasta 50% de la asignación antes de la repatriación.

4.     Modificación de la Regla 108.12 que reza:

Regla 108.12: Inaplicabilidad de las reglas 108.13-25 en relación con la contratación, transferencia y repatriación para los funcionaros que perciban la asignación por movilización y la asignación por mudanza y viaje de repatriación

Las reglas 108.13 – 25 no se aplicarán al viaje, mudanza y demás transporte relacionados con la contratación y transferencia al lugar de destino en los casos en que el funcionario tenga derecho a la asignación por movilización para viaje, mudanza y demás transporte y perciba dicho beneficio. Igualmente, esas reglas no se aplicarán al viaje, mudanza y demás transporte relacionados con la repatriación en los casos en que el funcionario tenga derecho a la asignación por mudanza y viaje de repatriación y perciba dicho beneficio.

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