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OEA/Ser.G
CP/RES.
840 (1361/03)
26 marzo
2003
Original:
español |
CP/RES.
840
(1361/03)
ESTRATEGIAS PARA INCREMENTAR Y
FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS
ACTIVIDADES DE LA OEA
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
TENIENDO EN CUENTA LA resolución AG/RES. 1852 (XXXII-O/02) “Aumento y
Fortalecimiento de la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de
la OEA”;
RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1668 (XXIX-O/99), “Fortalecimiento de la
Cooperación entre los Gobiernos y la Sociedad Civil”, AG/RES. 1707 (XXX-O/00) y
AG/RES. 1834 (XXXI-O/01) sobre “La Organización de los Estados Americanos y la
Sociedad Civil”;
TENIENDO EN CUENTA las Directrices para la Participación de las Organizaciones
de la Sociedad Civil en las actividades de la OEA (las Directrices), aprobadas
por el Consejo Permanente mediante su resolución CP/RES. 759 (1217/99), y
endosadas por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1707
(XXX-O/00);
TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las
Américas establece que, entre otras iniciativas, los gobiernos elaborarán
estrategias a nivel nacional y a través de la OEA, a fin de aumentar la
capacidad de la sociedad civil para incrementar su participación en el sistema
interamericano;
RECONOCIENDO la importancia de la participación de las organizaciones de la
sociedad civil en la consolidación de la democracia de todos los Estados
Miembros y la significativa contribución que pueden dar a las actividades de la
OEA y de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano; y
RECONOCIENDO TAMBIÉN que la participación de la sociedad civil en las
actividades de la OEA debe desarrollarse dentro de un marco de estrecha
colaboración, entre los órganos políticos e institucionales de la Organización,
RESUELVE:
1.
Adoptar las siguientes estrategias
destinadas a aumentar y fortalecer la participación de la sociedad civil en las
actividades de la OEA:
1.1
Encomendar a la Secretaría General
que:
a.
Promueva activamente el registro
de las organizaciones de la sociedad civil y su participación en las
actividades de la OEA.
b.
Remita a las organizaciones de la
sociedad civil registradas ante la OEA las resoluciones aprobadas en cada
período de sesiones de la Asamblea General con el fin de conocer sus
comentarios y solicitar que contribuyan en la mejor implementación de las
mismas, cuando esto corresponda.
c.
Elabore y difunda ampliamente a
través de un documento consolidado las normas existentes contenidas en los
reglamentos de la Asamblea General, Consejo Permanente, Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral (CIDI), conferencias especializadas y demás órganos
y organismos que permitan la participación de las organizaciones de la sociedad
civil en las actividades de la OEA. Dicha difusión se realizará también a
través de los directores de los órganos y organismos, en particular las
oficinas nacionales de la Secretaría General en los Estados Miembros, agencias
y entidades de la OEA, al igual que a través de las secretarías técnicas de las
Comisiones y Grupos de Trabajo del Consejo Permanente de la Organización.
d.
Transmita electrónicamente, según
el caso, en consulta con los Presidentes de los órganos políticos de la
Organización, a las organizaciones de la sociedad civil registradas conforme a
su área de interés o acción, que así lo soliciten, los proyectos de las
resoluciones que se presenten para ser considerados por la Asamblea General con
el fin de ofrecerles la oportunidad de hacer comentarios a las mismas y por
consiguiente presentar sugerencias.
e.
Examine y evalúe periódicamente la
forma en la cual operan las consultas virtuales tales como las implementadas
con ocasión de la Carta Democrática y aquellas puestas en marcha por la Unidad
de Comercio y la Unidad de Desarrollo Social y Educación con el fin de
identificar los desafíos y las mejores prácticas y diseñar un modelo de
consultas con las organizaciones de la sociedad civil registradas y otras
organizaciones sobre los temas e iniciativas que se adelantan en el ámbito de
la OEA.
f.
Promueva el uso amplio del sitio
de Internet de la OEA por la sociedad civil en el Hemisferio como una
herramienta primordial de información y participación.
g.
Adopte las medidas necesarias para
incluir un mecanismo de acceso a la página de la OEA en la web restringido para
las organizaciones de la sociedad civil registradas, de manera de incrementar
su conocimiento y participación en las actividades de la OEA, facilitar su
comunicación con la Organización y los Estados Miembros y promover el
intercambio de puntos de vista entre ellos con respecto a los mandatos,
programas y actividades de la OEA.
h.
Adopte las medidas necesarias para
que las organizaciones de la sociedad civil registradas ante la OEA cuenten con
una credencial especial durante los periodos de sesiones de la Asamblea General
y otras conferencias especializadas organizadas en el ámbito de la
Organización.
i.
Elabore un estudio técnico, para
la consideración del Consejo Permanente y del CIDI sobre la pertinencia y
viabilidad de armonizar los mecanismos y la normatividad existentes en el
ámbito de la OEA para promover la participación de las organizaciones de la
sociedad civil.
1.2
Encomendar a la Comisión de
Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las
Actividades de la OEA que:
a.
Consulte a las organizaciones de
la sociedad civil registradas, en coordinación con los cuerpos políticos
pertinentes, y en la medida de lo posible, con todas las organizaciones de la
sociedad civil que manifiesten interés, los proyectos de convenciones u otros
instrumentos jurídicos y políticos de carácter hemisférico con el objeto de
contar con el aporte de dichas organizaciones.
b.
Establezca, con la colaboración de
la Secretaría General, un canal de consulta con las Naciones Unidas, en
particular con el Consejo Económico y Social (ECOSOC), y otros organismos
internacionales, sobre la experiencia adquirida y las medidas especificas
adoptadas para incrementar una relación sistemática y constructiva con las
organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de la agenda
internacional.
c.
Recomiende al Consejo Permanente
las medidas pertinentes a fin de permitir que se institucionalice el diálogo
informal que se realiza entre los Jefes de Delegación, el Secretario General de
la OEA y las organizaciones de la sociedad civil invitadas en cada Asamblea
General. Este diálogo debería tener un carácter oficial y regular y ser
incluido en el calendario oficial de sesiones de la Asamblea General. Podrá ser
organizado por el Estado anfitrión en cooperación con una o varias
organizaciones de la sociedad civil registradas y deberá tener preferentemente
como tema el mismo en el que se centre el diálogo entre los Jefes de Delegación
en el marco del plenario de la Asamblea General.
d.
Aliente a que todos los
Presidentes de las comisiones y grupos de trabajo del Consejo Permanente, al
momento de asumir sus funciones, inviten oficialmente a las organizaciones de
la sociedad civil registradas y que trabajan en el área de alcance de dichas
comisiones o grupos de trabajo a contribuir en las deliberaciones de los
mismos.
e.
Organizar, una vez al año, una
reunión dentro del Consejo Permanente acerca de un asunto de especial interés
para las organizaciones de la sociedad civil registradas, con el fin de tener
un diálogo amplio y sustantivo.
1.3
Exhortar a los Estados Miembros
que:
a.
Inviten, en el caso de ser
anfitrión de reuniones organizadas en el ámbito de la OEA, a las organizaciones
de la sociedad civil registradas de acuerdo con el área de interés a participar
como invitados y contribuir a la agenda y preparación de este evento.
b.
Informen acerca de los
procedimientos y la normativa existente a nivel nacional en materia de consulta
con la sociedad civil en el proceso de diseño y toma de decisiones de políticas
gubernamentales, para permitir el intercambio de experiencias y mejores
prácticas entre los Estados Miembros.
2.
Solicitar a la Comisión de Gestión
de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil (CISC) que dé
seguimiento a estas estrategias, evalúe su implementación y, eventualmente,
proponga modificaciones a las mismas o nuevos mecanismos que permitan aumentar
y fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las
actividades de la Organización.
3.
Reiterar que las anteriores
disposiciones se realizarán en el marco de lo que establecen las Directrices
para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las
Actividades de la OEA, CP/RES. 759 (1217/99), particularmente las que se
refieren a la facultad exclusiva de los estados en la negociación y aprobación
de las resoluciones, declaraciones y convenciones en la Organización, en virtud
del carácter intergubernamental de los órganos, organismos y entidades de la
OEA.
4.
Informar al trigésimo tercer
período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre las estrategias
contenidas en la presente resolución.
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