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OEA/Ser.G
CP/RES. 803 (1300/01)
28 noviembre 2001
Original: español |
CP/RES. 803 (1300/01)
OTORGAMIENTO A LA REPÚBLICA DE ARMENIA DE LA CONDICIÓN
DE OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS,
VISTOS la
solicitud del Gobierno de la República de Armenia para que se le conceda la
condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados
Americanos (CP/doc.3498/01) y el informe correspondiente de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos (CP/CAJP-1850/01);
CONSIDERANDO:
Que mediante
resolución AG/RES.50 (I-O/71), la Asamblea General estableció la condición de
observador permanente en la Organización de los Estados Americanos y encomendó
al Consejo Permanente la tarea de determinar los criterios y la oportunidad de
dar efecto y cumplimiento a esa disposición; y
Que de
acuerdo con la resolución CP/RES.407 (573/84), cualquier Estado independiente
podrá solicitar la condición de Observador Permanente ante la Organización de
los Estados Americanos, de conformidad con lo establecido en la resolución
AG/RES.50 (I-0/71),
RESUELVE:
1. Otorgar a la República de Armenia la condición de
Observador Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, de
conformidad con los términos de la resolución AG/RES.50 (I-O/71) de la Asamblea
General y de la resolución CP/RES.407 (573/84) de este Consejo.
2. Invitar al Gobierno de la República de Armenia para
que acredite un Observador Permanente ante los órganos, organismos y entidades
de la Organización, de conformidad con lo que establece el párrafo dispositivo
7 de la resolución CP/RES.407 (573/84).
3. Solicitar al Secretario General que comunique lo
precedente a los órganos, organismos y entidades de la Organización, incluyendo
a los organismos especializados interamericanos, una vez que el Gobierno de la
República de Armenia sea informado de la presente decisión.
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