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OEA/Ser.G
CP/RES. 792 (1277/01)
16 mayo 2001
Original: español |
CP/RES. 792 (1277/01)
ESTATUTO DEL COMITÉ INTERAMERICANO
PARA LA REDUCCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES
EL CONSEJO PERMANENTE DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
HABIENDO ESCUCHADO los informes
verbales del Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica y del
Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Reducción de los Desastres Naturales
con referencia a la elaboración del Proyecto de Estatuto del Comité
Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) (CP/ACTA
1277/01);
RECORDANDO:
La importancia atribuida a la
reducción de los desastres naturales por los líderes de este Hemisferio y por
las naciones del mundo, así como sus compromisos y preocupación expresados en
varios documentos, incluyendo la Estrategia y Plan de Acción de Yokohama para
un Mundo más Seguro (1994), la Declaración de Miami sobre Reducción de
Desastres y Desarrollo Sostenible (1996), el Plan de Acción de la Segunda
Cumbre de las Américas (1998), y las resoluciones de la Asamblea General sobre
Mecanismos de la OEA para la Reducción de los Desastres Naturales (1999 y
2000);
El reconocimiento por la Asamblea
General de "la importancia de reducir la vulnerabilidad de nuestros países
frente a los peligros o desastres naturales mediante la utilización apropiada
de prácticas de desarrollo sostenible, como parte de un desarrollo económico y
social sostenido" y de la necesidad de "fortalecer las actividades de
la OEA de planificación y gestión de situaciones de desastre para hacer frente
con mayor eficacia a los cada vez más frecuentes desastres naturales que
afectan al Hemisferio";
Que, en 1999, la Asamblea General
estableció el CIRDN a través de su resolución AG/RES. 1682 (XXIX-O/99)
"Mecanismos de la OEA para la Reducción de los Desastres Naturales",
como el foro principal hemisférico para tratar asuntos relacionados con los
desastres naturales, y le encomendó proporcionar al Consejo Permanente "la
concepción estratégica de este tema, recomendaciones sobre iniciativas
relacionadas con desastres naturales y asesoramiento sobre métodos para
financiarlas, teniendo especialmente en cuenta las políticas y los programas
destinados a reducir la vulnerabilidad de los Estados Miembros frente a los
desastres naturales"; y
La resolución de la Asamblea General
AG/RES. 1755 (XXX-O/00) "Mecanismos de la OEA para la Reducción de los
Desastres Naturales";
TENIENDO PRESENTE el mandato de la
Asamblea General, contenido en la resolución AG/RES. 1682 (XXIX-O/99), al
Consejo Permanente para preparar y adoptar el proyecto de Estatuto del CIRDN;
RECORDANDO ASIMISMO el mandato del
Consejo Permanente, del 22 de noviembre de 2000, a la Comisión de Seguridad
Hemisférica para preparar dicho proyecto de Estatuto;
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN que la
Comisión de Seguridad de Hemisférica, mediante su Grupo de Trabajo sobre la
Reducción de los Desastres Naturales, preparó dicho proyecto de Estatuto en
forma oportuna; y
CONSIDERANDO que este proyecto de
Estatuto está de acuerdo con las intenciones y objetivos de la Asamblea General
según se establecieron en las resoluciones AG/RES. 1682 (XXIX-O/99) y AG/RES.
1755 (XXX-O/00),
RESUELVE:
1. Adoptar el
Estatuto del Comité Interamericano para la Reducción de Desastres Naturales
(CIRDN) adjunto.
2. Informar
sobre el cumplimiento de este mandato a la Asamblea General en su trigésimo
primer período ordinario de sesiones.
3. Instruir a
la Secretaría General a publicar, según sea apropiado, este Estatuto y
transmitirlo a los miembros del CIRDN y al Secretario General de las Naciones
Unidas.
ANEXO
ESTATUTO DEL COMITÉ INTERAMERICANO PARA LA REDUCCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES
(CIRDN)
CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y PROPÓSITOS
Artículo 1
El Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (en
adelante "el CIRDN"), es una entidad de la Organización de los
Estados Americanos (en adelante "la OEA" o "la
Organización"), establecida por la Asamblea General mediante resolución
AG/RES. 1682 (XXIX-O/99).
Artículo 2
El CIRDN es el foro principal del sistema interamericano para el análisis de
temas vinculados con los desastres naturales, incluyendo la prevención y
mitigación de sus efectos, en coordinación con los Gobiernos de los Estados
Miembros, las organizaciones nacionales, regionales e internacionales
competentes, así como organizaciones no gubernamentales.
EL CIRDN se orienta al fortalecimiento de las acciones hemisféricas para lograr
la máxima cooperación internacional en apoyo a los esfuerzos nacionales y/o
regionales para la oportuna prevención, la preparación, el alerta temprana, la
respuesta, la reducción de vulnerabilidad, la atención de emergencias, la
mitigación, la rehabilitación y la reconstrucción.
Artículo 3
El CIRDN se rige de acuerdo con este Estatuto. Sus actividades serán realizadas
de conformidad con la Carta de la OEA y los mandatos emanados de la Asamblea
General de la OEA y el Consejo Permanente.
CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES
Artículo 4
El CIRDN deberá presentar al Consejo Permanente:
a. Una concepción estratégica que incluya un plan estratégico junto con
recomendaciones sobre iniciativas relacionadas con desastres naturales y los
métodos para financiarlas, asignando particular énfasis a las políticas,
programas y cooperación internacional destinados a reducir la vulnerabilidad de
los Estados Miembros frente a los desastres naturales;
b. Un informe anual de progreso sobre la implementación del Plan Estratégico; y
c. Recomendaciones para la modificación del Plan Estratégico, según el CIRDN
estime necesario.
CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA
Artículo 5 Composición
El CIRDN está integrado por el Presidente del Consejo Permanente de la OEA, el
Secretario General de la OEA, el Secretario General Adjunto de la OEA, el
Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Director General de
la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Secretario General de
Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), el Director General del
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), y el
Director General de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el
Desarrollo (AICD).
Artículo 6 La Presidencia y sus funciones
El Secretario General de la OEA es el Presidente del CIRDN y, en esta capacidad,
tiene las siguientes funciones:
a. Convocar al CIRDN;
b. Representar al CIRDN ante los demás órganos y organismos de la OEA;
c. Dirigir y coordinar las reuniones que el CIRDN realice con otras entidades
encargadas o vinculadas a asuntos relacionados con la prevención y mitigación
de los efectos de los desastres naturales;
d. Coordinar el cumplimiento de las funciones del CIRDN;
e. Invitar, según sea necesario, a participar en las reuniones del CIRDN, con
voz pero sin voto, a los Estados Miembros, Observadores Permanentes y
representantes de organizaciones nacionales, regionales e internacionales como
las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Comité Internacional de la Cruz Roja,
la Fundación Panamericana de Desarrollo (FUPAD), la Junta Interamericana de
Defensa (JID), de conformidad con la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), el
Organismo del Caribe de Medidas de Emergencia en Casos de Desastre (CDERA) y el
Centro de Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC); y
f. Coordinar la preparación de los informes que el CIRDN presentará al Consejo
Permanente.
CAPÍTULO IV DE LAS REUNIONES
Artículo 7
El CIRDN se reunirá por lo menos dos veces al año. A discreción de su
Presidente, se convocarán reuniones con mayor frecuencia. Artículo 8
El quórum necesario para la celebración de una reunión del CIRDN estará
constituido por más de la mitad de sus miembros.
Artículo 9
En caso de ausencia del Secretario General de la OEA en parte o la totalidad de
una reunión del CIRDN, los demás miembros presentes decidirán por mayoría de
votos quién lo sustituirá en la conducción de las deliberaciones durante el
lapso de su ausencia.
Artículo 10
En circunstancias especiales, un miembro del CIRDN podrá delegar la
representación en algún otro funcionario de alto nivel de la entidad a la que
pertenece para que asista a aquellas reuniones cuando al miembro no le sea
posible asistir.
Artículo 11
Cada miembro del CIRDN tendrá derecho a un voto. El Comité hará todo lo posible
por adoptar sus decisiones y recomendaciones por consenso. Si no fuera posible
adoptar decisiones y recomendaciones por consenso, el Comité las adoptará por
la mayoría de votos de los miembros.
Artículo 12
El CIRDN se reunirá en la sede de la OEA, excepto cuando decida establecer otra
sede para alguna de sus reuniones.
CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS DE SECRETARÍA
Artículo 13
La Secretaría General de la OEA prestará servicios de secretaría al CIRDN, de
conformidad con los recursos asignados en el programa-presupuesto del Fondo
Regular de la Organización y otros recursos.
CAPÍTULO VI DE LAS FINANZAS
Artículo 14
El CIRDN financiará las actividades relacionadas con el artículo 4 de este
Estatuto con las contribuciones específicas que solicite a los Estados Miembros
de la OEA y a otros Estados y organizaciones internacionales
intergubernamentales o con los fondos específicos y fiduciarios que se
constituyan de conformidad con los artículos 69 y 70 de las Normas Generales
para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización.
CAPÍTULO VII DE LAS MODIFICACIONES Y ENTRADA EN VIGOR
Artículo 15
Este Estatuto podrá ser modificado por la Asamblea General por su propia
iniciativa o a solicitud del CIRDN.
Artículo 16
El presente Estatuto entrará en vigor en la fecha de su adopción por la Asamblea
General de la OEA.
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