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OEA/Ser.G
CP/RES. 788 (1270/01)
5 abril 2001
Original: español |
CP/RES. 788 (1270/01)
OTORGAMIENTO A LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN DE LA CONDICIÓN DE
OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTOS la solicitud del Gobierno de
la República de Azerbaiyán para que se le conceda la condición de Observador
Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (CP/doc.3412/01) y el
informe correspondiente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
(CP/CAJP-1771/01);
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución AG/RES.50
(I-O/71), la Asamblea General estableció la condición de Observador Permanente
en la Organización de los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente
la tarea de determinar los criterios y la oportunidad de dar efecto y
cumplimiento a esa disposición; y
Que de acuerdo con la resolución
CP/RES.407 (573/84), cualquier Estado independiente podrá solicitar la
condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados
Americanos, de conformidad con lo establecido en la resolución AG/RES.50
(I-0/71),
RESUELVE:
1. Otorgar a
la República de Azerbaiyán la condición de Observador Permanente ante la
Organización de los Estados Americanos, de conformidad con los términos de la
resolución AG/RES.50 (I-O/71) de la Asamblea General y de la resolución
CP/RES.407 (573/84) de este Consejo.
2. Invitar al
Gobierno de la República de Azerbaiyán para que acredite un Observador
Permanente ante los órganos, organismos y entidades de la Organización, de
conformidad con lo que establece el párrafo dispositivo 7 de la resolución
CP/RES.407 (573/84).
3. Solicitar
al Secretario General que comunique lo precedente a los órganos, organismos y
entidades de la Organización, incluyendo a los organismos especializados
interamericanos, una vez que el Gobierno de la República de Azerbaiyán sea
informado de la presente decisión.
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