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OEA/Ser.G
CP/RES. 787 (1267/01)
14 marzo 2001
Original: inglés |
CP/RES. 787 (1267/01)
SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 95 Y 96
DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL, EN LO
REFERENTE AL FEMCIDI
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTAS: la Nota del Presidente de la
Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral (CEPCIDI), de fecha 9 de febrero de 2001, y la resolución CEPCIDI/RES.
67 (LXVI-O/01) titulada "Suspensión de disposiciones normativas
específicas de la cooperación solidaria a fin de implementar el Plan de
Negocios de la AICD en lo referente al FEMCIDI, y aprobación de las
correspondientes disposiciones transitorias", aprobada el 2 de febrero de
2001;
CONSIDERANDO que de acuerdo con el
artículo 91 párrafo b) de la Carta de la Organización corresponde al Consejo
Permanente, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar
disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General
para cumplir sus funciones administrativas;
RESUELVE:
1. Suspender
transitoriamente la aplicación de los artículos 95 y 96 de las Normas Generales
para el Funcionamiento de la Secretaría General, en lo referente al FEMCIDI,
por el tiempo que dure la suspensión de la aplicación del artículo 23 del
Estatuto del FEMCIDI decidida por resolución CEPCIDI/RES. 67.
Los textos cuya aplicación se
suspende son los siguientes:
Artículo 95. Apropiaciones y obligaciones.
….. En el caso del FEMCIDI, en cumplimiento de su Estatuto, los recursos
provenientes de las contribuciones voluntarias efectuadas por los Estados
miembros serán apropiados y obligados antes del 31 de diciembre del año en que
se reciben las contribuciones, y las obligaciones deberán ser liquidadas antes
del 31 de diciembre del año siguiente.
Artículo 96. Apropiaciones extraordinarias, situaciones no previstas y fallos
del Tribunal Administrativo.
…………
En caso que fuere necesario hacer una apropiación presupuestaria extraordinaria
contra el FEMCIDI, para hacer frente a situaciones o actividades no previstas
en la programación de actividades de cooperación solidaria para el desarrollo
aprobada, el Secretario General, por intermedio del Secretario Ejecutivo para
el Desarrollo Integral, solicitará la autorización para ese efecto a la
CEPCIDI, la cual determinará la fuente de los recursos necesarios. Estas
obligaciones extraordinarias deben ser programadas de manera tal que sean
gastadas no más tarde del 31 de diciembre del mismo año en que se autoriza la
obligación, fecha en que la apropiación extraordinaria correspondiente caducará
en forma irrevocable.
2. Durante el período de suspensión de los textos citados, en su reemplazo, se
aplicará el texto del artículo 23bis aprobado por la CEPCIDI ad referéndum de
la Sexta Reunión Ordinaria del CIDI, o el que la Sexta Reunión Ordinaria del
CIDI decida como de aplicación transitoria.
El texto del artículo 23bis aprobado
por la CEPCIDI mediante resolución CEPCIDI/RES. 67, expresa lo siguiente:
Artículo 23 bis.
1. Apropiaciones y obligaciones. Las apropiaciones para financiar las
actividades de cooperación solidaria estarán disponibles para hacer frente a
las obligaciones que se contraigan en el plazo previsto en el artículo 17,
acápite k) de este Estatuto, para ser desembolsadas según lo previsto en el
acápite l) del artículo 17. No obstante, y sólo en la medida en que ello sea
necesario para liquidar las obligaciones que hayan quedado pendientes al cierre
del año para el cual fueron aprobadas, las apropiaciones mencionadas podrán ser
extendidas, pero no más allá del 31 de diciembre del año siguiente, fecha en
que caducarán en forma irrevocable. Vencido este plazo, el financiamiento para
las actividades cuya continuación sea autorizada por la Junta Directiva, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 23, deberá ser objeto de nuevas
apropiaciones y sujeto a la disponibilidad de recursos en la cuenta
correspondiente.
Los recursos que no hayan sido gastados al concluir el período de ejecución
reingresarán a la cuenta de donde provenían y estarán disponibles para ser
reprogramados.
2. Apropiaciones Extraordinarias. En caso que fuere necesario hacer una
apropiación presupuestaria extraordinaria contra el FEMCIDI, para hacer frente
a actividades no previstas en la programación de actividades de cooperación
solidaria para el desarrollo aprobada, la Junta Directiva decidirá tal
apropiación, de acuerdo con la recomendación que al respecto le haga el
Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral/Director General. Tal
recomendación irá acompañada de un informe que identifique la fuente de los
recursos disponibles para programar.
3. Una vez
que el CIDI o la CEPCIDI informe al Consejo Permanente sobre los textos
definitivos que regirán las apropiaciones y obligaciones con cargo al FEMCIDI,
este Consejo presentará para la aprobación de la Asamblea General las
correspondientes modificaciones a los artículos 95 y 96 de las Normas
Generales.
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