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OEA/Ser.G
CP/RES. 783 (1260/01)
18 enero 2001
Original: español |
CP/RES. 783 (1260/01)
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO PERMANENTE A LOS ESTADOS
PARTE SOBRE EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
EL CONSEJO PERMANENTE DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTO el informe del Presidente del
Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica acerca del proyecto de
recomendación sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción (CP/GT/PEC-98/00 rev. 1 corr.
1);
CONSIDERANDO el mandato contenido en
el párrafo resolutivo 9 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), en el cual se
solicita al Consejo Permanente que "analice los mecanismos de seguimiento
existentes, a nivel regional e internacional, con miras a formular una
recomendación, antes de fin de año, sobre el modelo más apropiado que podría
ser utilizado por los Estados Parte, si lo consideraran pertinente, para el
seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción. Dicha recomendación será transmitida a los Estados Parte de la
Convención, los cuales determinarán el curso de acción que consideren más
apropiado"; y
CONSIDERANDO ADEMÁS que la Convención
Interamericana contra la Corrupción ha sido suscrita por 26 Estados Miembros y
ratificada por 20 de ellos,
RESUELVE:
1. Formular
la recomendación sobre el mecanismo de seguimiento de la Convención
Interamericana contra la Corrupción que se transcribe a continuación.
2. Transmitir
dicha recomendación a los Estados Parte en la Convención para que determinen el
curso de acción que estimen más apropiado.
3. Informar a
la Asamblea General, en su próximo período ordinario de sesiones, sobre el
cumplimiento de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00).
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO PERMANENTE A LOS ESTADOS PARTE SOBRE EL
MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
PREÁMBULO
La Convención Interamericana contra
la Corrupción tiene el propósito de promover y fortalecer la cooperación entre
los Estados Parte y el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
Hasta la fecha se han logrado avances
importantes en la implementación de las disposiciones de la Convención
Interamericana contra la Corrupción en el ámbito nacional, así como desarrollos
sustantivos a nivel subregional e internacional, en particular a través del
Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción.
Un mecanismo que permita dar
seguimiento a esos avances y que facilite la cooperación entre los Estados
Parte entre sí y el conjunto de los Estados Miembros de la OEA contribuirá a la
consecución de los propósitos de la Convención. Este mecanismo debe reconocer
la necesidad de avanzar progresivamente en el logro de sus objetivos, así como
apoyar los programas que los Estados Parte realicen para la implementación de
la Convención.
1. Propósitos
Los propósitos del mecanismo serán:
a) Promover
la implementación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos
establecidos en su artículo II;
b) Dar
seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención;
y
c) Facilitar
la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de
información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las
legislaciones de los Estados Parte.
2. Principios fundamentales
El mecanismo de seguimiento de los
compromisos asumidos por los Estados Parte en la Convención se desarrollará en
el marco de los propósitos y principios establecidos en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos. En tal sentido, las atribuciones de
este mecanismo y los procedimientos que emplee deberán tener en cuenta los
principios de soberanía, de no intervención y de igualdad jurídica de los
Estados, así como la necesidad de respetar los ordenamientos jurídicos de cada
Estado Parte.
3. Características
El mecanismo de seguimiento de la
implementación de la Convención tendrá las siguientes características:
a) Será
imparcial y objetivo en su operación y en las conclusiones a las que arribe.
b)
Garantizará una aplicación justa y un trato igualitario.
c) No
implicará la adopción de sanciones.
d)
Establecerá un adecuado equilibrio entre la confidencialidad y la transparencia
de sus actividades.
e) Será un
ejercicio desarrollado sobre una base consensual.
4. Miembros del mecanismo de seguimiento
Sólo los Estados Parte en la
Convención participarán en el mecanismo de seguimiento.
5. Estructura
Los Estados Parte establecerán un
Comité de Expertos contra la Corrupción que tendrá la siguiente estructura y
funciones:
a) El Comité
estará integrado por los expertos designados por cada uno de los Estados Parte,
quienes deberán ser personas de reconocida autoridad moral, trayectoria y
experiencia en los temas vinculados directamente con la Convención.
b) El Comité
de Expertos adoptará sus propias normas de procedimiento.
c) El Comité
de Expertos elegirá a su presidente y demás autoridades conforme lo establezcan
sus normas de procedimiento.
d) El Comité
de Expertos celebrará las reuniones que considere necesarias para cumplir con
sus funciones.
e) Las
funciones de Secretaría serán ejercidas por la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos.
6. Sede
El Comité de Expertos tendrá su sede
en la Organización de los Estados Americanos.
7. Funcionamiento
a) Selección
de temas y cuestionario:
El Comité de Expertos seleccionará
los temas incluidos en la Convención que podrán ser objeto de análisis y
decidirá cuál será la duración del período que dedicará a ese trabajo, el que
se denominará ronda. El Comité hará pública esta información.
En cada ronda, el Comité preparará un
cuestionario sobre los temas que se hayan seleccionado, con base en el
documento GT/PEC/DOC-68/00, "Cuestionario sobre la Ratificación e
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción", a
ser remitido a todos los Estados Parte, quienes se comprometen a darle
respuesta dentro del plazo fijado por el propio Comité. Las respuestas al
cuestionario deben ser circuladas entre todos los integrantes del Comité.
b) Selección
de los países:
Al inicio de cada ronda, el Comité
fijará la fecha para el análisis de la información correspondiente a cada
Estado Parte. Ante la dificultad de realizar un seguimiento simultáneo de todos
los países, el Comité elaborará un calendario, utilizando para ello un método
imparcial, como por ejemplo su presentación voluntaria, el orden cronológico de
ratificación de la Convención o el sorteo. El Comité de Expertos hará pública
esta información.
c) Análisis
de la información e informe preliminar:
Con el objeto de agilizar sus
trabajos, el Comité conformará en cada caso un subgrupo de expertos que, con el
apoyo de la Secretaría, analizará la información referida a cada Estado Parte.
Sobre la base de dicho análisis cada
subgrupo, con el apoyo de la Secretaría, elaborará un informe preliminar y
confidencial que será puesto en conocimiento del Estado Parte concernido a fin
de recabar sus observaciones.
Cada subgrupo elaborará una versión
revisada del informe preliminar teniendo en cuenta las observaciones del Estado
Parte y lo presentará a consideración del pleno del Comité de Expertos.
El pleno del Comité formulará las
conclusiones y, cuando sea el caso, las recomendaciones que considere
apropiadas.
d) Informe
final:
Al terminar la revisión de los
informes preliminares de todos los Estados Parte en cada ronda, el Comité de
Expertos emitirá un informe final, el cual será remitido primero a los Estados
Parte y posteriormente se hará público.
8. Cooperación
a) El Comité
de Expertos, considerando los propósitos del mecanismo de seguimiento y en el
marco del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción,
procurará cooperar con todos los Estados Miembros de la OEA, teniendo en cuenta
las actividades en curso en la Organización e informará al respecto.
b) Los
Estados que no son parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción
podrán ser invitados a observar las sesiones plenarias del Comité de Expertos a
fin de beneficiarse con las experiencias de los Estados Parte en la
implementación de ese instrumento internacional.
9. Participación de la sociedad civil
El mecanismo de seguimiento es de
naturaleza intergubernamental. En el desempeño de sus funciones el Comité de
Expertos podrá recibir opiniones por escrito de la sociedad civil, teniendo en
cuenta las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la
Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, así como la definición de
"sociedad civil" que figura en la resolución AG/RES. 1661
(XXIX-O/99).
10. Recursos
Las actividades del Comité de
Expertos serán financiadas a través del establecimiento de un fondo especial,
el cual será administrado de conformidad con las Normas Generales para el
Funcionamiento de la Secretaría General. Este fondo estará constituido por las
contribuciones que realicen los Estados Parte en la Convención, por los Estados
Miembros de la Organización, por los Observadores Permanentes, los organismos
financieros internacionales y por toda otra contribución que pueda recibirse de
acuerdo con las normas de la Organización de los Estados Americanos.
11. Revisión periódica del mecanismo
Los Estados Parte
en la Convención examinarán periódicamente el funcionamiento del mecanismo,
teniendo en cuenta las observaciones del Comité de Expertos, e introducirán las
modificaciones que estimen convenientes.
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