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OEA/Ser.G
CP/RES. 781 (1257/00)
1 diciembre 2000
Original: español |
CP/RES. 781 (1257/00)
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO DE PAZ: SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS TERRITORIALES
EL CONSEJO PERMANENTE DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTA la resolución AG/RES. 1756
(XXX-O/00) Fondo de Paz: Solución Pacífica de Controversias;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General, mediante la
citada resolución AG/RES. 1756 (XXX-O/00), estableció un fondo específico
permanente "con la finalidad de proveer recursos financieros a los Estados
Miembros de la Organización, que así lo soliciten, para asistir a cubrir costos
inherentes a los procedimientos previamente acordados por las partes en la
solución pacífica de controversias territoriales entre los Estados
Miembros"; y,
Que la referida resolución encomendó
al Consejo Permanente la elaboración y aprobación de los lineamientos de
funcionamiento del fondo,
RESUELVE:
Aprobar los siguientes lineamentos
para el funcionamiento del Fondo de Paz: Solución Pacífica de Controversias
Territoriales:
ARTÍCULO 1 - PROPÓSITO
1.1 El propósito del Fondo de Paz, (en adelante "el Fondo"), creado
por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos mediante
la resolución AG/RES. 1756 (XXX-O/00), es proveer recursos financieros a los
Estados Miembros de la Organización, que así lo soliciten, para asistir a
cubrir costos inherentes a los procedimientos previamente acordados por las
partes en la solución pacífica de controversias territoriales entre Estados
Miembros, coadyuvando con ello al fortalecimiento de la paz y la seguridad en
el Hemisferio.
ARTÍCULO 2 - COMPOSICIÓN
2.1 El Fondo estará compuesto por un Fondo General y por subfondos destinados a
contribuir en el financiamiento de la solución pacífica de controversias
específicas.
ARTÍCULO 3 - RECURSOS
3.1 El Fondo se integrará con:
a. Contribuciones voluntarias de los Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos (en adelante la OEA), Estados Observadores Permanentes ante
la OEA, otros Estados, organismos financieros internacionales, organizaciones
nacionales e internacionales, y otras entidades y personas; y,
b. Intereses acumulados y otros ingresos por concepto de inversiones obtenidos
por el Fondo.
ARTÍCULO 4 - DISTRIBUCIONES
4.1 El Secretario General examinará cada solicitud de asignación de recursos del
Fondo General y de los subfondos. El Secretario General, en consulta con los
Estados concernidos en la controversia, adoptará la decisión correspondiente en
conformidad con el propósito y la finalidad del Fondo General o del subfondo en
concordancia con los propósitos y principios establecidos en la Carta de la
Organización, y de conformidad con estos lineamientos, y cuando sean
aplicables, con las normas contenidas en las resoluciones o acuerdos
constitutivos de los subfondos. El Secretario General informará al Consejo
Permanente sobre sus decisiones al respecto en la brevedad posible.
ARTÍCULO 5 - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA
5.1 La Secretaría General se encargará de la administración del Fondo y de la
ejecución de las decisiones sobre la distribución de recursos.
5.2 Asimismo, la Secretaría General:
a. aceptará contribuciones de conformidad con el
propósito y la finalidad del Fondo y en concordancia con los propósitos y
principios establecidos en la Carta de la Organización;
b. negociará con los donantes, cuando corresponda, los
términos y condiciones de las donaciones, en consonancia con el propósito del
Fondo y con los objetivos y propósitos de la Organización;
c. promoverá la captación y movilización de recursos
para el Fondo e informará periódicamente al Consejo Permanente sobre el
resultado de sus gestiones;
d. pagará los gastos administrativos del Fondo con los
recursos del Fondo;
e. mantendrá registros contables financieros separados
para el Fondo General y cada uno de los subfondos específicos;
f. presentará informes anuales al Consejo Permanente
sobre las actividades del Fondo y las contribuciones recibidas durante el año
correspondiente, así como sobre sus activos y situación financiera.
5.3 Las cuentas del Fondo serán objeto de la auditoría anual que realiza la
Secretaría General y los resultados se presentarán en el informe anual de la
Junta de Auditores Externos.
5.4 a. Salvo disposición en contrario en éstas directrices, el Fondo General se
administrará de conformidad con los artículos 69 a 77 de las Normas Generales
para el Funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones para la
administración de recursos confiados a la Secretaría General de la OEA.
b. Los subfondos se administrarán de conformidad con las
normas contenidas en las resoluciones o acuerdos constitutivos de los mismos y
en conformidad con los artículos 69 a 77 de las Normas Generales para el
Funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones para la
administración de recursos confiados a la Secretaría General de la OEA.
ARTÍCULO 6 - MODIFICACIÓN
6.1 Estas directrices podrán ser revocadas o modificadas por el Consejo
Permanente a iniciativa propia o por recomendación del Secretario General.
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