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OEA/Ser.G
CP/RES. 780 (1257/00)
1 diciembre 2000
Original: español |
CP/RES. 780 (1257/00)
APOYO AL PROCESO DE NEGOCIACIÓN ENTRE
LOS GOBIERNOS DE BELICE Y GUATEMALA
EL CONSEJO PERMANENTE DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
TENIENDO EN CUENTA:
Que en la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, los Estados Miembros reafirman el principio de que
"las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más
Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos
pacíficos";
Que entre los propósitos esenciales
de la Carta de la OEA se encuentran "afianzar la paz y la seguridad en el
Continente" y "asegurar la solución pacífica de controversias que
surjan entre los Estados Miembros";
RECONOCIENDO:
Que los Gobiernos de Belice y
Guatemala han iniciado un proceso de conciliación bilateral para buscar una
solución definitiva al diferendo territorial existente entre ambos Estados;
Que ambos Gobiernos han designado
respectivamente Conciliadores para ayudar a los Gobiernos de Belice y Guatemala
a encontrar fórmulas para la resolución pacífica y definitiva del diferendo
territorial entre estos dos países;
Que dichos Gobiernos han acudido a la
Organización para que apoye sus esfuerzos, y han solicitado al Secretario
General que sirva de Testigo de Honor y apoye el proceso con los servicios de
la Secretaría;
Que ambos Gobiernos han acordado que
todo asunto relacionado con el diferendo territorial deberá ser abordado por
ambas Partes, únicamente dentro del marco de este proceso, excluyendo, mientras
el mismo dure, cualquier otro foro político, diplomático o jurídico; y
Que dichos Gobiernos han acordado
también que en aras de proteger y consolidar este proceso, ambas Partes
actuarán con cautela y prudencia en el tratamiento de cualquier asunto
relacionado con el diferendo, y, especialmente cooperarán para evitar
incidentes en el terreno que produzcan tensión entre ellas,
RESUELVE:
1. Saludar y
apoyar la decisión de los Gobiernos de Belice y Guatemala de buscar por la vía
del diálogo una solución a sus diferencias, lo cual demuestra sus respectivas
voluntades de paz y compromisos con los principios de la Carta de la
Organización.
2.
Establecer, dentro del Fondo de Paz constituido de conformidad con la
resolución AG/RES. 1756 (XXX-O/00), un subfondo específico titulado "Apoyo
a las Negociaciones entre Belice y Guatemala", destinado a financiar los
costos relacionados con el funcionamiento del Panel de Conciliadores en el
diálogo entre Belice y Guatemala. Este subfondo específico será administrado
únicamente de conformidad con las disposiciones contenidas en esta resolución y
los Artículos 69 al 77 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la
Secretaría General y otras disposiciones para la administración de recursos
encomendados a la Secretaría General de la OEA.
3. Solicitar
al Secretario General que siga prestando su ayuda para facilitar y promover el
proceso iniciado entre los dos Gobiernos y que solicite a los Estados Miembros
y Observadores Permanentes, contribuciones para el subfondo específico
destinadas a financiar los costos relacionados con esta actividad.
4. Invitar a
todos los Estados Miembros, Observadores Permanentes, instituciones
multilaterales y otros donantes potenciales, como se definen en el artículo 69
de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y de
conformidad con otras normas y reglamentos de la Organización, a que
contribuyan al mencionado subfondo específico.
5. Invitar al
Secretario General a que administre este subfondo específico de conformidad con
las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y otras
disposiciones para la administración de recursos encomendados a la Secretaría
General de la OEA y que informe al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de
la presente resolución.
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