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OEA/Ser.G
CP/RES. 777 (1252/00)
11 octubre 2000
Original: español |
CP/RES. 777 (1252/00)
OTORGAMIENTO AL REINO DE DINAMARCA DE LA CONDICIÓN
DE OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTOS la solicitud del gobierno del
Reino de Dinamarca para que se le conceda la condición de Observador Permanente
ante la Organización de los Estados Americanos (CP/doc.3347/00) y el informe
correspondiente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
(CP/CAJP-1679/00 rev. 1);
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución AG/RES. 50
(I-O/71), la Asamblea General estableció la condición de observador permanente
en la Organización de los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente
la tarea de determinar los criterios y la oportunidad de dar efecto y
cumplimiento a esa disposición; y
Que de acuerdo con la resolución
CP/RES. 407 (573/84), cualquier Estado independiente podrá solicitar la
condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados
Americanos, de conformidad con lo establecido en la resolución AG/RES. 50
(I-0/71),
RESUELVE:
1. Otorgar al
Reino de Dinamarca la condición de Observador Permanente ante la Organización
de los Estados Americanos, de conformidad con los términos de la resolución
AG/RES. 50 (I-O/71) de la Asamblea General y de la resolución CP/RES. 407
(573/84) de este Consejo.
2. Invitar al
Gobierno del Reino de Dinamarca para que acredite un Observador Permanente ante
los órganos, organismos y entidades de la Organización, de conformidad con lo
que establece el párrafo dispositivo 7 de la resolución CP/RES. 407 (573/84).
3. Solicitar
al Secretario General que comunique lo precedente a los órganos, organismos y
entidades de la Organización, incluyendo a los organismos especializados
interamericanos, una vez que el Gobierno del Reino de Dinamarca sea informado
de la presente decisión.
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