CP/RES.
768 (1234/00)
ACTUALIZACIÓN DE CP/RES. 718 (1150/98)
“CONFERENCIAS Y REUNIONES FINANCIADAS POR LA OEA”
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS,
VISTO
el documento "Actualización de la resolución CP/RES. 718 (1150/98)”,
contenido en el documento CP/CAAP-2505/00 rev 1, preparado por la
Delegación de Colombia con la colaboración de la Secretaría General,
que informa sobre los costos para reuniones de uno, dos y tres días de
duración;
CONSIDERANDO:
Que en
la resolución AG/RES. 457 (IX-O/79), la Asamblea General encomendó a
la Secretaría General que, al calcular el costo de las conferencias,
tomara como base el costo en la Sede;
Que en
la resolución AG/RES. 1230 (XXIII-O/93), la Asamblea General encomendó
a la Secretaría General que sólo pagara los gastos de viajes de
funcionarios de los gobiernos de los Estados Miembros cuando éstos
viajen en nombre de la Organización;
Que en
el acta CP/ACTA 962/93 consta el acuerdo del Consejo Permanente de que
en esta política la definición de "representantes de gobierno" incluye
no sólo a funcionarios gubernamentales elegidos y designados, sino
también a toda persona seleccionada por el gobierno para que
represente al país en cualquier foro de la OEA;
Que en
las resoluciones AG/RES. 1277 (XXIV-O/94), AG/RES. 1317 (XXV-O/95), AG/RES.
1381 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1531 (XXVII-O/97), se reitera que los
recursos confiados a la Organización no deberán ser utilizados para
pagar gastos de viajes distintos de los que se hagan en nombre de la
Organización;
Que en
la resolución CP/RES. 718 (1150/98), el Consejo Permanente encomendó a
la Secretaría General que revisara anualmente los costos estimados
para la realización de reuniones en la Sede, y de las que se realicen
fuera de Washington, D.C., y que informara al Consejo Permanente antes
del 28 de febrero de cada año si esas sumas deben ser revisadas;
TOMANDO EN CUENTA la situación presupuestaria de la Organización, así
como la necesidad de maximizar los limitados recursos disponibles para
cumplir los mandatos que se le encomendaron; y
TENIENDO EN CUENTA que, en la resolución AG/RES. 1531 (XXVII-O/97), la
Asamblea General también encomendó a la Comisión de Reuniones y
Organismos que examinara los costos de las reuniones y, en la
resolución AG/RES. 1446 (XXVII-O/97), que buscara la manera de
racionalizar y hacer más eficaz y eficiente la labor de los Consejos,
RESUELVE:
1. Reiterar que el Fondo
Regular sólo sufragará gastos de conferencias y reuniones cuyos costos
estén incluidos en el presupuesto de la Organización, ya sea que dicha
asignación contemple su celebración en la Sede o fuera de ella, y
siempre y cuando no excedan los montos previstos en el párrafo
resolutivo 7. Todo costo adicional o no previsto en el Fondo Regular
deberá ser sufragado con fondos externos o por el país anfitrión.
2. Encomendar a la
Secretaría General que, en cada acuerdo que suscriba con los gobiernos
de los países interesados en constituirse como Sede de las reuniones
que se realicen fuera de la Sede, se consignen, debidamente los
compromisos financieros que asumirá la Organización, los que prometa
aportar el país interesado y los que se cubrirían con fondos externos.
Los fondos externos y los que el país interesado deposite en la
Secretaría General de conformidad con el acuerdo serán administrados
por la Secretaría General y lo serán por lo menos 60 días antes del
inicio de la reunión. En caso de que los recursos no estén depositados
en la Secretaría General con la anticipación indicada, la reunión
deberá realizarse en la Sede.
3. Encomendar a la
Secretaría General que para la preparación del acuerdo
tome como base los montos previstos en los rubros de gasto específicos
contemplados en los “Modelos de reuniones” contenidos en el documento
"Actualización de la resolución CP/RES.
718 (1150/98)” (CP/CAAP-2505/00), que se anexan a esta
resolución. El monto adicional que realice la Organización se
utilizará exclusivamente para cubrir los costos de viaje del personal
de la Secretaría de Conferencias y Reuniones asignado a la reunión.
4. Disponer que la Secretaría de Conferencias y Reuniones
administre la totalidad de los fondos asignados para la realización de
reuniones fuera de la Sede, incluidos el monto adicional que
corresponda y los fondos depositados en la Secretaría General
procedentes del país anfitrión o de fuentes externas para cubrir
costos adicionales.
5. Establecer que para aquellas reuniones cuya realización
estaba prevista en Washington, D.C., pero que, en atención a los
ofrecimientos de sede presentados por los Estados miembros, se decida
realizar fuera de la Sede, todo costo adicional será sufragado por el
país anfitrión o con fondos externos.
6. Encomendar a la Secretaría General que realice la gestión
de cada reunión como un proyecto específico de la Secretaría de
Conferencias y Reuniones. Los recursos del Fondo Regular, los que
aporte el país y los provenientes de fuentes externas depositados en
la Secretaría General se utilizarán de conformidad con el plan de
ejecución que se prepare para tal fin. La Secretaría General no
transferirá ni asignará la ejecución de los fondos a las autoridades
del país anfitrión.
7. Encomendar a la Secretaría General que base la preparación
del proyecto de presupuesto de las conferencias y reuniones en US$14,500
(máximo) en la Sede y US$22,000 (máximo) fuera de Washington, D.C.,
para una reunión de un día de duración; US$21,000 (máximo) en la Sede
y US$29,200 (máximo) fuera de Washington, D.C., para una reunión de
dos días; y US$28,000 (máximo) en la Sede y US$36,900 (máximo) fuera
de Washington, D.C., para una reunión de tres días, de conformidad con
los lineamientos contenidos en el documento "Actualización de la
resolución CP/RES. 718 (1150/98)”. Estas sumas deben utilizarse para
asignar fondos en el rubro "Conferencias programadas de la OEA",
subprograma 10W del programa-presupuesto que apruebe la Asamblea
General para el 2001.
8. Reiterar que las apropiaciones del Fondo Regular como regla
general deberán ser utilizadas para cubrir los gastos de viajes de
representantes gubernamentales cuando la persona esté desempeñándose a
nombre de la Organización, incluidas las personas elegidas para servir
en los órganos de la OEA. Los costos de viajes de otros representantes
que el Consejo Permanente considere apropiado financiar deberán
aprobarse caso por caso en el contexto de lo dispuesto en el punto
resolutivo 6 de esta resolución.
9. Encomendar a la Secretaría General que revise anualmente
estos costos estimados y que informe al Consejo Permanente antes del
28 de febrero de cada año si estas sumas deben ser actualizadas.
10.
Disponer que cuando por razones extraordinarias el costo de una
reunión exceda lo estipulado en el punto resolutivo 7, para obtener
fondos adicionales será necesario obtener la aprobación del Consejo
Permanente, previa recomendación de su Comisión de Asuntos
Administrativos y Presupuestarios.