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OEA/Ser.G
CP/RES. 761 (1217/99)
15 diciembre 1999
Original: español

CP/RES. 761 (1217/99)

REFORMAS A LA POLÍTICA DE PERSONAL

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONSIDERANDO el informe sobre las Reformas a la Política de Personal presentado por el Presidente del Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral para el Fortalecimiento y Modernización de la OEA;

RECORDANDO:

Que la Asamblea General, mediante la resolución "Modernización de la OEA y Renovación del Sistema Interamericano" (AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98)), estableció el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral ("GETC"), "destinado a identificar los aspectos en que se requiere profundizar e impulsar el proceso de fortalecimiento y modernización de la OEA, definiendo estrategias, procedimientos y acciones concretas con miras a promover una renovación integral del sistema interamericano, sobre la base del diálogo de Cancilleres y Jefes de Delegación de la Asamblea General";

Que la Asamblea General, mediante la citada resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98), facultó al Consejo Permanente para que adopte las medidas de organización y estructura que considere pertinentes para alcanzar los objetivos contenidos en esa resolución, incluida la adopción ad referéndum de decisiones que requieran la autorización de la Asamblea General e informar a dicho órgano sobre todos los trabajos realizados;

Que por resolución AG/RES. 1685 (XXIX-0/99) la Asamblea General renovó los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-0/98); y

Que con anterioridad a las resoluciones mencionadas, la Asamblea General mediante resolución AG/RES. 1596 (XXVIII-0/98), solicitó al Secretario General que mejore los mecanismos de empleo existentes en la Organización en la medida que sea necesario, centralizando la atención, en particular, en el aumento de la transparencia y la racionalización de los distintos mecanismos de contratación, y que presente al GETC una propuesta sobre las necesidades administrativas y presupuestarias, de recursos humanos y de gestión de la Organización; y

TOMANDO EN CUENTA:

Que de conformidad con las resoluciones citadas el Secretario General presentó los documentos GETC/FORMOEA-29/98 y GETC/FORMOEA-52/98 sobre propuestas de reformas a la política de personal de la Organización con el fin de modernizar los sistemas actuales y facilitar la contratación de personal en términos y condiciones competitivas;

Que el GETC ha examinado y revisado detenidamente las propuestas presentadas por el Secretario General y ha adoptado las recomendaciones que están reflejadas en el anexo de la presente resolución;

Que la Regla 113.4 del Reglamento de Personal dispone que el Secretario General "podrá modificar el presente Reglamento, siempre que tales modificaciones sean compatibles con las Normas Generales", pero debe "informar al Consejo Permanente de cualquier cambio o modificación del Reglamento de Personal, y cualquier cambio o modificación que tenga consecuencias presupuestarias sólo entrará en vigor con la aprobación del Consejo Permanente"; y

Que las propuestas del GETC que se acompañan como anexo requieren modificaciones a las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y al Reglamento de Personal, que deben ser aprobadas por el Consejo Permanente,

RESUELVE:

1. Aprobar ad referéndum de la Asamblea General las modificaciones a las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General que aparecen propuestas en el anexo a la presente resolución.

2. Aprobar las modificaciones propuestas al Reglamento de Personal que tienen consecuencias presupuestarias.

3. Solicitar al Secretario General que adopte las medidas necesarias para asegurar que las reformas a las Normas Generales y al Reglamento de Personal entren en vigor a partir del 1o. de enero del año 2000.

4. Destacar el interés reiterado por los Estados Miembros sobre la necesidad de contar con una política de contratación de personal transparente, que refleje los mandatos contenidos en el artículo 120 de la Carta de la Organización y que garantice el cumplimiento de las normas y reglamentos que rigen el funcionamiento de la Secretaría General.

5. Solicitar al Secretario General que informe trimestralmente al Consejo Permanente sobre la contratación de personal, incluyendo los nombramientos a cargos de confianza.

6. Destacar y agradecer la labor desempeñada por el GETC.

ANEXO

REFORMAS A LA POLÍTICA DE PERSONAL

I. DURACIÓN DE CONTRATOS

A. Modificar el Artículo 40 de las Normas Generales en los siguientes términos:

Artículo 40. Selección para llenar cargos vacantes. La selección del personal para llenar cargos vacantes se realizará de conformidad con los artículos 113 y 120 de la Carta de la Organización y se regirá por las siguientes disposiciones:

a. Salvo lo previsto en el literal b., el Secretario General llenará todos los cargos vacantes de la Secretaría General mediante concurso, con el asesoramiento del Comité Asesor de Selección y Ascensos a que se refiere el artículo 18.

b. No se requerirá concurso para llenar los siguientes cargos vacantes:

(i) Cargos de confianza;

(ii) Cargos a ser llenados con personal bajo contrato por tiempo limitado por un término de hasta tres años, y

(iii) Cargos que no se financian con recursos del Fondo Regular para personal contratado por tiempo limitado, cuyo término sea superior a tres años, cuando el concurso resulte inconveniente.

Las personas que hayan trabajado por un total de tres años bajo contratos por tiempo limitado financiados por el Fondo Regular, no podrán seguir en el servicio de la Secretaría General bajo esa misma modalidad de contrato, sin ser seleccionados por concurso.

II. INDEMNIZACIONES

A. Modificar los Artículos 56 y 57 de las Normas Generales en los siguientes términos:

Artículo 56. Indemnización. Salvo lo dispuesto en el Artículo 57, la Secretaría General indemnizará a los miembros del personal del servicio de carrera y a todos los demás miembros del personal que hayan estado continuamente empleados por más de tres años bajo contratos por tiempo limitado, cuando se terminen sus servicios. Dicha indemnización será calculada y pagada de conformidad con las Reglas de Personal pertinentes.

Artículo 57. Improcedencia de la indemnización. No se pagará indemnización a un miembro del personal en los siguientes casos:

a. Cuando sus servicios se den por terminados durante el período de prueba, de conformidad con lo que establece el Artículo 42;

b. Cuando renuncie;

c. Cuando su vinculación sea por un contrato por tiempo limitado y se separe del servicio por terminación o expiración de su contrato, antes de que complete más de tres años de servicios;

d. Cuando su nombramiento de confianza sea terminado o expire de conformidad con el Artículo 20;

e. Cuando la terminación de sus servicios o su destitución sea por falta grave de conducta, incluyendo pero no limitado a los siguientes casos:

(i) Por abandono del cargo;

(ii) Por haber hecho declaraciones falsas de carácter grave relacionadas con su empleo;

f. Cuando se le jubile de acuerdo con las disposiciones sobre jubilación obligatoria del Plan de Jubilaciones y Pensiones.

B. Modificar la Regla de Personal 110.7 en los siguientes términos:

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (d) de esta Regla, los miembros del servicio de carrera y los miembros del personal contratados por tiempo limitado que tengan más de tres años de servicios continuos, recibirán una indemnización, conforme a las siguientes disposiciones, al término de sus servicios:

(i) Los funcionarios de carrera recibirán una indemnización igual a un mes de sueldo básico por cada año de servicios, hasta un máximo de nueve meses;

(ii) La indemnización máxima pagadera a un funcionario contratado por tiempo limitado, será de seis meses de sueldo básico y deberá ser calculada como se explica a continuación:

a. Cuando el contrato expire sin ser renovado, la indemnización será equivalente a una semana de sueldo básico por cada año de servicio; y

b. Cuando el contrato sea terminado antes de la fecha de expiración prevista en el mismo, la indemnización será equivalente a un mes de sueldo básico por cada año remanente en el contrato, y una semana de sueldo básico por cada año de servicio.

(iii) Los funcionarios que tengan contratos de largo plazo al 1° de enero del año 2000 los cuales hayan sido renovados sin que medie interrupción de servicios, tendrán la opción de elegir entre la indemnización establecida en la Regla de Personal 110.7 y el Artículo 53(d) de las Normas Generales vigentes al 31 de diciembre de 1999, y la indemnización establecida en la presente Regla.

...

(d) No se pagará indemnización a un funcionario cuando así lo establezcan las Normas Generales y, específicamente, en los siguientes casos:...

(i) Cuando su nombramiento en un cargo de confianza sea terminado por el Secretario General o expire, según lo previsto en la Regla de Personal 104.1(a)(iii).

(ii) Cuando su contrato por tiempo limitado sea terminado o expire antes de completar más de tres años de servicios continuos bajo contratos por tiempo limitado.1/

III. PERSONAL DE APOYO FUERA DE LA SEDE

A. Agregar un nuevo inciso e al Artículo 17 de las Normas Generales, el cual dispondrá:

e. Personal de Apoyo Temporario, contratado para el único propósito de brindar servicios de apoyo a proyectos temporarios, misiones de observación y otras actividades temporarias cumplidas por la Secretaría General en los Estados Miembros. Este personal será contratado localmente y, en la medida de lo posible, de acuerdo con las condiciones del lugar en el cual deba desempeñar sus funciones.

B. Insertar un nuevo Artículo 22 de las Normas Generales, el cual dispondrá:

Artículo 22. Personal de Apoyo Temporario. La designación de personas como personal de apoyo temporario ("PAT") estará regida por las siguientes disposiciones:

a. El PAT no se financia con recursos del Fondo Regular. Sin embargo, en circunstancias excepcionales determinadas por el Secretario General, el empleo del PAT podrá ser financiado bajo un proyecto temporario específico apoyado parcialmente por el Fondo Regular. La Secretaría General incluirá en el monto presupuestado para cada PAT las reservas necesarias para todos los beneficios requeridos conforme a las leyes locales del lugar de destino, incluyendo, pero no limitándose a, los beneficios por terminación de los servicios, vacaciones acumuladas y preaviso de terminación.

b. Los períodos de empleo como PAT no se contarán para establecer la elegibilidad para el servicio de carrera ni para ningún otro efecto.

c. El PAT no participará en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA; sin embargo, participará en el sistema de seguridad social provisto conforme a las leyes del lugar de destino. En el caso de que tal participación no sea viable, el PAT recibirá un pago único mensual igual al valor de las contribuciones requeridas por el sistema nacional de seguridad social o alternativamente, y conforme lo establezca el Secretario General, participará en el Plan de Previsión u otros planes de ahorro para el retiro establecidos por la Secretaría General para los empleados temporarios y en los programas de seguro que la Secretaría General provee para empleados temporarios.

d. Los sueldos para el PAT serán establecidos de acuerdo con las condiciones del mercado a un nivel no inferior al pagado por un trabajo de similar naturaleza de conformidad con la legislación nacional correspondiente al lugar de destino, y no superior a los sueldos pagados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para trabajos de similar naturaleza.

e. Salvo disposición en contrario expresada en el contrato de empleo pertinente, no se aplicarán al PAT los siguientes artículos de las Normas Generales: Artículo 18 ("Servicio de Carrera"); Artículo 35 ("Clasificación de Cargos"); Artículo 37 ("Sueldos"); Artículo 40 ("Examen Médico"); Artículo 41 ("Selección para llenar Cargos Vacantes"); Artículo 43 ("Período de Prueba"); Artículo 45 ("Vacaciones"); Artículo 46 ("Licencias"); Artículo 47 ("Seguridad Social"); Artículo 48 ("Gastos de Viaje, de Instalación, y de Repatriación"); Artículo 54, ("Terminación de Servicios") último párrafo (referente al preaviso de terminación) y Artículo 57 ("Indemnización") 2/.

f. No se aplicará al PAT el Reglamento de Personal, salvo disposición en contrario prevista en una Orden Ejecutiva o por disposición expresa en su contrato de trabajo.

IV. PREAVISO

A. Modificar el Artículo 53 de las Normas Generales en los siguientes términos:

Los funcionarios cuyos servicios sean terminados conforme a este Artículo tendrán derecho a una notificación previa a la fecha efectiva de su terminación. Para los miembros del servicio de carrera el plazo de notificación será de sesenta días. Para los demás miembros del personal, el plazo de notificación será de no menos de siete días y no más de sesenta días, según lo determine la Secretaría General y se señale en el respectivo documento de nombramiento.

B. Modificar la Regla de Personal 110.4 en los siguientes términos:

Los funcionarios cuyos servicios se den por terminados de conformidad con la presente Regla, tendrán derecho a una notificación previa a la fecha efectiva de su terminación de acuerdo con las disposiciones siguientes:

(i) Para los miembros del servicio de carrera, el plazo de notificación será de sesenta días previos a la fecha efectiva de su terminación.

(ii) Para los demás miembros del personal, el plazo de notificación será de no menos de siete días y no más de sesenta días previos a la fecha efectiva de su terminación, según lo determine la Secretaría General y se señale en el respectivo documento de nombramiento.

(iii) En ningún caso se considerará interrumpido el plazo de notificación previa.

(iv) En reemplazo del plazo de notificación previa, la Secretaría General podrá pagar al funcionario el sueldo y los beneficios que le correspondan por los días de notificación no dada.

(v) El plazo de notificación previa para los funcionarios que al 31 de diciembre de 1999 se encuentren vinculados por contrato de largo plazo, será igual al previsto para los miembros del servicio de carrera.



________________

1. Las actuales secciones (iv) y (v) se convertirán en secciones (v) y (vi) respectivamente.

2. Los números de los Artículos son los números que quedarían si este nuevo Artículo 22 es aprobado.

 

 


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