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OEA/Ser.G
CP/RES. 759 (1217/99)
15 diciembre 1999
Original: español |
CP/RES. 759 (1217/99)
DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS ACTIVIDADES DE LA OEA
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTO el informe de la Presidencia de la Comisión sobre la Participación de la
Sociedad Civil en las Actividades de la OEA y habiendo examinado el documento
preparado por la referida Comisión "Directrices para la Participación de
las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA"
(CP/CSC-4/99 rev. 7); y
TENIENDO EN CUENTA:
La resolución de la Asamblea General "La Organización de los Estados
Americanos y la Sociedad Civil" (AG/RES. 1661 (XXIX-O/99) que contiene el
mandato al Consejo Permanente de preparar las directrices para la participación
de la sociedad civil en las actividades de la OEA y adoptarlas antes del 31 de
diciembre de 1999;
Las Normas sobre relaciones de cooperación entre la Organización de los Estados
Americanos y las Naciones Unidas, los organismos especializados vinculados a
ésta y otros organismos nacionales e internacionales contenidas en la
resolución AG/RES. 57 (I-O/71) y la resolución CP/RES. 704 (1129/97) sobre la
condición jurídica en la OEA de las organizaciones no gubernamentales;
El reconocimiento por parte de la Asamblea General de la importante contribución
de las organizaciones de la sociedad civil a las actividades de la OEA, de sus
órganos, organismos y entidades; y
La labor realizada desde 1995 por el Consejo Permanente y sus órganos
subsidiarios para incrementar el grado en que las organizaciones no
gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes puedan
participar en forma más estrecha en las actividades de la Organización y
contribuir a ellas, así como el examen de mecanismos que permitan realizar las
tareas encomendadas a la OEA en el Plan de Acción de la Cumbre de Santiago con
respecto a la sociedad civil,
RESUELVE:
1. Adoptar las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la
Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, que se adjuntan a la presente
resolución, las cuales complementan las disposiciones existentes en la
Organización, contribuyen a su modernización y garantizan el fortalecimiento de
las relaciones entre ella y la sociedad civil.
2. Instruir al Secretario General a tomar las medidas necesarias para permitir
la implementación de estas Directrices e informar al respecto al Consejo
Permanente antes del trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea
General.
3. Alentar a los Estados Miembros a difundir información sobre estas Directrices
entre las organizaciones de la sociedad civil de sus respectivos países.
4. Felicitar a la Comisión sobre Participación de la Sociedad Civil en las
Actividades de la OEA por la forma eficaz en que se ha cumplido con el mandato
de la Asamblea General en la preparación de las referidas Directrices.
5. Informar a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones
sobre la aplicación de la resolución AG/RES. 1661 (XXIX-O/99).
ANEXO
DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS ACTIVIDADES DE LA OEA
INTRODUCCIÓN
La Organización de los Estados Americanos (OEA) ha tenido especial interés en
los aportes que puedan realizar a las actividades de sus órganos, organismos y
entidades las organizaciones de la sociedad civil. Es por ello que la Carta
incorpora, en 1948, como función del Consejo Permanente, la posibilidad de
celebrar acuerdos o arreglos especiales "con otros organismos americanos
de reconocida autoridad internacional." A lo largo de estos cincuenta
años, los diversos órganos, organismos y entidades de la Organización han
desarrollado, en el marco de sus objetivos institucionales, variadas formas de
vinculación con instituciones nacionales e internacionales. La riqueza de ese
proceso, que a veces ha dado lugar a innovaciones originales de especial
importancia en el ámbito de los organismos intergubernamentales, indicó también
la necesidad de encausar los aportes de esas instituciones y organizaciones
elaborando las normas que se estimó que era del caso.
Fue así como a los artículos pertinentes de la Carta de la OEA, se sumaron
resoluciones de la Asamblea General que, ya en 1971, adoptó normas sobre las
relaciones de cooperación entre la OEA y "organismos nacionales e
internacionales". El tema recibió un impulso definitivo cuando la Cumbre
de las Américas de 1994, en su declaración, subraya la importancia de las
organizaciones de la sociedad civil en lo relativo a la profundización y
permanencia de las instituciones democráticas. La Cumbre sobre Desarrollo
Sostenible, realizada en Bolivia en diciembre de 1996, contó con los aportes de
diversas instituciones de la sociedad civil que enriquecieron con su
experiencia el Plan de Acción de Santa Cruz de la Sierra. La segunda Cumbre de
las Américas, celebrada en 1998, indica en su Plan de Acción que la OEA podría
servir como foro para el intercambio de experiencias y de información sobre las
organizaciones de la sociedad civil y encomendó a la OEA que promoviese
programas adecuados para fomentar una mayor participación de la sociedad civil
en los asuntos públicos.
Comienza así una segunda etapa en la elaboración de normas e identificación de
mecanismos que permitan canalizar los aportes de las organizaciones de la
sociedad civil, actividad que se centra en el Consejo Permanente de la OEA. La
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos considera exhaustivamente el tema y,
en 1998, elabora un informe sobre la condición jurídica de las organizaciones
no gubernamentales en la OEA. Por su parte, el Grupo Especial de Trabajo
Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral sobre el Fortalecimiento y Modernización de la OEA avanzó en la
elaboración de los lineamientos para la participación de la sociedad civil en
las actividades de la OEA.
La Asamblea General, por su parte, encomendó al Consejo Permanente en 1998 que
examine las formas de incrementar el grado de participación de las
organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA y las maneras
de poner en práctica las disposiciones relativas a la sociedad civil
encomendadas a la OEA en el Plan de Acción de Santiago. En 1999, la Asamblea
General decidió establecer una Comisión del Consejo Permanente sobre la
Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA que tendrá,
entre sus tareas, elaborar las normas para que tenga lugar tal participación.
Como puede observarse, en la OEA existe una antigua experiencia en materia de
participación de las organizaciones de la sociedad civil en sus actividades. En
un primer momento, esas formas de participación han sido desarrolladas por
diferentes órganos en función de alcanzar sus objetivos específicos. Cabe
señalar al respecto, como ejemplos especialmente demostrativos, las relaciones
establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el
Departamento de Desarrollo Sostenible -antes Desarrollo Regional y Medio
Ambiente- y por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones. Estas
modalidades de relaciones se reflejan tanto los estatutos como los reglamentos
de estos órganos. Debe mencionarse también que tradicionalmente se ha dado una
presencia de esas organizaciones de la sociedad civil en la Asamblea de la
Organización.
Esta tradición de cooperación de la OEA con las organizaciones de la sociedad
civil se fundamenta en los significativos aportes que éstas pueden efectuar a
la labor de la Organización, ya que pueden introducir conocimientos e
información adicionales en el proceso decisorio, plantear nuevas cuestiones e
inquietudes que subsecuentemente serán abordadas por la Organización, prestar
asesoramiento de expertos en áreas en las que son protagonistas y pueden
contribuir al proceso de creación de consenso en muchas esferas.
Teniendo en cuenta la evolución reciente de la función de los agentes no
estatales en la vida pública y su papel cada vez más importante a nivel
nacional, regional e internacional -tendencias reconocidas por la OEA y por la
Cumbre de las Américas- deberán identificarse nuevos mecanismos y medios para
mejorar las normas y prácticas actuales a fin de adaptarlas a estos nuevos
fenómenos.
En este marco, a partir del año 1994, se inicia una etapa cuyo objetivo es
facilitar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las
actividades generales de la Organización. Esta participación, para ser
fructífera, debe darse en un marco normativo claro y, a la vez, flexible. Esta
segunda característica se logra a través del mecanismo de la revisión periódica
de la participación en las actividades de la OEA. Estas directrices, por tanto,
son un paso más en la elaboración de normas que perfeccionen la participación
de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA.
DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS ACTIVIDADES DE LA OEA
1. Objeto. El objeto de las presentes directrices es regular la participación de
las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de los órganos,
organismos o entidades de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de
conformidad con el carácter intergubernamental de la OEA y con lo establecido
en la Carta de la misma, particularmente en los artículos 91(d), 95(d), 103 y
112 (h), en los estatutos y reglamentos de los órganos correspondientes y en
las normas que rigen la celebración de las actividades de la OEA en la
consecución de sus propósitos esenciales.
2. Definición. Se entenderá por organización de la sociedad civil toda
institución, organización o entidad nacional o internacional integrada por
personas naturales o jurídicas de carácter no gubernamental.
3. Alcance de la participación de las organizaciones de la sociedad civil.
a. Las organizaciones de la sociedad civil podrán asistir a las actividades de
la OEA, hacer presentaciones, proporcionar información y, a solicitud de los
órganos, organismos y entidades de la OEA, prestar asesoría especializada, de
acuerdo a lo establecido en estas directrices. Asimismo, podrán participar en
las actividades operacionales vinculadas con el diseño, el financiamiento y la
ejecución de programas de cooperación de conformidad con las normas vigentes y
los acuerdos específicos que celebren con este propósito.
a. Las disposiciones de estas Directrices complementan pero no modifican el
Reglamento de la Asamblea General y del Consejo Interamericana para el
Desarrollo Integral (CIDI), ni las normas de las conferencias y organismos
interamericanos especializados, las entidades especializadas y de las
Comisiones Interamericanas del CIDI.
4. Principios que rigen la participación de las organizaciones de la sociedad
civil en las actividades de la OEA. Las organizaciones de la sociedad civil
podrán participar en las actividades de la OEA de acuerdo con los siguientes
principios:
a. Los asuntos de que se ocupen deberán ser de competencia de la OEA y las
finalidades y propósitos que persigan deberán ser congruentes con el espíritu,
los propósitos y los principios establecidos en la Carta de la OEA.
b. La participación de las organizaciones de la sociedad civil en las
actividades de la OEA tendrá por objeto permitir que sus órganos, organismos o
entidades de conformidad con las normas que regulan su funcionamiento, puedan
beneficiarse con la asesoría o información especializada que ellas
proporcionen, en función de sus competencias o intereses especiales en
determinadas materias, así como de la cooperación que estas organizaciones
puedan brindar.
c. La participación de las organizaciones de la sociedad civil en las
actividades de la OEA deberán ser de naturaleza tal que contribuyan al
desarrollo de las actividades de los órganos, organismos o entidades, sin
apartarlos de la función normativa o de elaboración o instrumentación de
políticas que establecen los instrumentos normativos por los que se rigen.
d. La participación de las organizaciones de la sociedad civil en las
actividades de la OEA, aunque bienvenida, no se interpretará como una concesión
de funciones negociadoras -facultad exclusiva de los Estados- y preservará el
carácter intergubernamental de los órganos, organismos y entidades de la OEA.
e. Las modalidades que asuma la participación de las organizaciones de la
sociedad civil en las actividades de la OEA son distintas a los derechos
otorgados a los Estados Miembros, Observadores Permanentes y entidades y
órganos del Sistema Interamericano.
5. Responsabilidades de los órganos, organismos y entidades de la OEA en lo
relativo a la participación de las organizaciones de la sociedad civil en sus
actividades.
a. El Consejo Permanente, a través de su Comisión sobre Participación de la
Sociedad Civil en las Actividades de la OEA ("la Comisión"),
monitoreará las relaciones que se establezcan entre las organizaciones de la
sociedad civil y la OEA en el ámbito de las funciones que le concede la Carta
de la OEA.
b. Los otros órganos, organismos y entidades de la OEA regularán las relaciones
que mantengan con las organizaciones de la sociedad civil de conformidad con
las normas que regulan sus actividades para la mejor consecución de sus fines y
mandatos específicos, teniendo presente estas directrices.
c. La Secretaría General ejecutará los encargos que le formule el Consejo
Permanente a través de la Comisión, implementará los mecanismos y
procedimientos que se detallan más adelante y formulará las recomendaciones que
estime del caso a la Comisión con miras a mejorar el sistema establecido.
6. Solicitud de participación. Para que una organización de la sociedad civil
pueda participar en las actividades de la OEA deberá dirigir al Secretario
General una comunicación presentando la solicitud correspondiente. El
Secretario General referirá la solicitud a la Comisión, la cual la analizará,
formulará las recomendaciones que estime pertinentes y la remitirá al Consejo
Permanente a fin de que éste adopte la decisión que sea del caso. La solicitud
presentada contendrá los siguientes elementos :
a. Nombre o razón social, dirección y fecha de la constitución de la
organización, y los nombres de sus miembros directivos y de su(s)
representante(s) legal(es).
b. Áreas de trabajo principal y su relación con las actividades de los órganos,
organismos o entidades de la OEA en las que desea participar.
c. Razones por las que considera que los aportes que se propone realizar a las
actividades de la OEA pueden ser de interés para ésta.
d. Identificación de las áreas de trabajo de la OEA en las cuales se compromete
a apoyar las labores que se realicen o a formular recomendaciones sobre la
mejor forma de alcanzar los objetivos que persigue la OEA.
e. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Acta constitutiva
- Estatutos
- Informe anual más reciente
- Declaración de la misión institucional
- Estados financieros correspondientes al año anterior a la presentación de la
solicitud que incluyan sus fuentes de financiamiento (públicas y privadas).
7. Registro de organizaciones de la sociedad civil. La Secretaría General
establecerá un registro de todas las organizaciones de la sociedad civil que
hayan sido aceptadas por el Consejo Permanente para participar en las
actividades de la OEA. La Secretaría General mantendrá actualizado este
registro, el cual será publicado en la página electrónica de la OEA en el sitio
correspondiente a las organizaciones de la sociedad civil.
8. Condiciones de elegibilidad. Al analizar la solicitud de participación
presentada por una organización de la sociedad civil la Comisión tendrá en
cuenta los siguientes criterios con el fin de formular la recomendación
correspondiente:
a. La organización de la sociedad civil deberá gozar de reconocida reputación y
representatividad en su esfera particular de competencia.
b. La organización de la sociedad civil deberá contar con una estructura
institucional que incluya mecanismos apropiados para que sus autoridades rindan
cuentas a los miembros y sean controladas por éstos. Deberá contar, además, con
un representante legal y jefe administrativo, así como una sede establecida.
c. La organización de la sociedad civil deberá obtener sus recursos
principalmente de las organizaciones o miembros individuales que la constituyan
y deberá haber suministrado una lista de las fuentes financieras y las
contribuciones recibidas, incluyendo, de manera particular, aquellas
provenientes de fuentes gubernamentales. Aquellas organizaciones cuya base de
sustento no proviene de sus miembros también deberán suministrar una lista de
sus fuentes de financiamiento y de cualquier donación que reciban, en
particular, los recursos de origen gubernamental.
d. La Comisión deberá tener especialmente en cuenta que la estructura
institucional y la estructura de financiamiento sean transparentes y que
concedan un nivel de independencia a la organización de la sociedad civil
solicitante.
e. La Comisión no dará tramite a las solicitudes de participación de aquellas
organizaciones de la sociedad civil cuya sede o actividad principal tengan
lugar en cualquier territorio respecto del cual exista una disputa de soberanía
entre un Estado miembro de la OEA y un estado fuera del Hemisferio.
9. Origen geográfico de las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión
deberá tender a que se logre la inscripción de organizaciones de la sociedad
civil provenientes de los Estados Miembros a fin de facilitar una participación
equitativa, equilibrada, eficaz y genuina de las diversas regiones del
Hemisferio.
10. Comentarios y solicitudes de informes de los Estados Miembros. Cuando la
Comisión analice las solicitudes de participación, los Estados Miembros podrán
efectuar comentarios y solicitar informaciones a la organización respectiva,
los cuales serán transmitidos a ésta para su respuesta.
11. Responsabilidades de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el
registro. Una vez inscrita en el registro, la organización de la sociedad civil
se compromete a lo siguiente:
a. Atender las consultas que le formulen los órganos, organismos y entidades de
la OEA y prestar a éstos la asesoría que le soliciten
b. Difundir entre sus miembros información sobre las actividades de la OEA.
c. Presentar a la Secretaría General, antes del 31 de diciembre de cada año, un
informe, que incluya un resumen ejecutivo, sobre su participación en las
actividades en la OEA durante ese año, así como de su situación financiera y
fuentes de financiamiento, y las actividades que se propone desarrollar en el
año siguiente. Este informe será transmitido por la Secretaría General a la
Comisión.
d. Mantener actualizada la información correspondiente a sus miembros
directivos.
12. Participación en conferencias de la OEA. La participación de las
organizaciones de la sociedad civil en las conferencias de la OEA se regirá por
las siguientes normas:
a. Las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el registro podrán
participar previa notificación a la Secretaría General en la que se indicará el
nombre del o los representantes que asistirán a la conferencia.
b. La organización de la sociedad civil que no se encuentre inscrita en el
registro y que desee participar en una conferencia de la OEA deberá dirigir una
solicitud en tal sentido a la Secretaría General quien la remitirá a la
Comisión. La solicitud deberá contener los elementos indicados en el punto 6.
c. Examinada de manera preliminar por la Comisión y con la recomendación que
estime pertinente, la solicitud será remitida a la comisión o grupo de trabajo
encargado de la preparación de la conferencia, la cual adoptará la decisión
definitiva y, de ser el caso, dispondrá la acreditación de la organización
solicitante.
d. Si en la consideración de la solicitud, un Estado miembro efectuara
comentarios y solicitara informaciones, la organización aludida deberá
recibirlos con tiempo para poder referirse a los asuntos planteados.
e. En todos los otros aspectos, la participación de las organizaciones de la
sociedad civil en las conferencias de la OEA se regirá por las normas que
regulan esas actividades.
13. Asistencia y participación de las organizaciones de la sociedad civil en las
reuniones del Consejo Permanente, el CIDI y sus órganos subsidiarios.
a. Las organizaciones de la sociedad civil que hayan sido inscritas en el
registro podrán designar representantes para que asistan a las reuniones
públicas del Consejo Permanente, del CIDI y de sus órganos subsidiarios. La
asistencia de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil en
las sesiones privadas deberá ser decidida por la Presidencia de la reunión, en
consulta con las delegaciones los Estados Miembros participantes.
b. La Secretaría proporcionará en forma oportuna a las organizaciones de la
sociedad civil inscritas en el registro la información relativa al calendario
de reuniones públicas y, cuando se encuentre disponible, el orden del día de
las respectivas sesiones.
c. Las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el registro podrán
presentar documentos escritos, que no excedan de 2.000 palabras,
preferentemente en dos de los idiomas oficiales de la OEA, sobre cuestiones
dentro de la esfera de su competencia particular y que figuren en el temario u
orden del día de la reunión. Estos documentos serán distribuidos con suficiente
antelación por la Secretaría General a los Estados Miembros en la medida de lo
posible en dos de los idiomas oficiales de la OEA. Los documentos cuyo texto
exceda las 2.000 palabras deberán ser acompañados de un resumen ejecutivo en
dos de los idiomas oficiales de la OEA que la Secretaría distribuirá con
suficiente antelación. El texto completo del documento podrá ser distribuido,
con cargo a la organización de la sociedad civil respectiva, en el o los
idiomas en que haya sido presentado.
d. Cuando se trate de reuniones de las comisiones del Consejo Permanente o del
CIDI, las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el registro podrán
distribuir documentos escritos con anticipación de acuerdo a lo establecido en
el punto 13.c. y, previa aprobación de la Comisión pertinente, realizar una
presentación al inicio de las deliberaciones. Las organizaciones de la sociedad
civil no podrán participar en las deliberaciones, negociaciones y decisiones
que adopten los Estados Miembros.
e. Cuando se trate de reuniones de grupos de expertos y grupos de trabajo del
Consejo Permanente o del CIDI, las organizaciones de la sociedad civil
inscritas en el registro que tengan competencia especial en el tema que se
discutirá recibirán la documentación pertinente por adelantado y previa
aprobación de la reunión podrán presentar una exposición al inicio de las
deliberaciones cuyo texto podrá distribuirse con anticipación a los Estados
Miembros. Con esta aprobación, igualmente, podrá realizar una presentación una
vez que haya finalizado la consideración del tema. Las organizaciones de la
sociedad civil no podrán participar en las deliberaciones, negociaciones y
decisiones que adopten los Estados Miembros.
14. Examen de la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las
actividades de la OEA. La Comisión podrá examinar periódicamente la forma en
que se desarrolla la participación de las organizaciones de la sociedad civil
en las actividades de la OEA con el objeto de recomendar al Consejo Permanente
las medidas que estime del caso para perfeccionar tal participación. En tal
cometido, la Comisión tendrá en cuenta los informes anuales que deben presentar
las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere el punto 11.c.
15. Suspensión o cancelación de la inscripción. La Comisión podrá recomendar al
Consejo Permanente que suspenda o cancele la inscripción en el registro de la
organización respecto a la cual haya llegado a la conclusión que:
a. Haya realizado actos contrarios a los propósitos y principios esenciales de
la OEA;
b. No hubiese realizado una contribución positiva o efectiva a la labor de la
OEA, según se refleje en los informes remitidos de conformidad con lo
establecido en el punto 11.c; o
c. Haya dejado de presentar informes por dos años consecutivos.
d. Haya suministrada información manifiestamente falsa o inexacta.
16. Plazo de la suspensión de la inscripción en el registro. El Consejo
Permanente podrá suspender la inscripción en el registro, por recomendación de
la Comisión como resultado del examen a que se refieren los puntos 14 y 15.
Dicha suspensión será por el período que especifique el Consejo Permanente,
pero en ningún caso será por más de un año. Toda organización de la sociedad
civil cuya inscripción haya sido suspendida podrá solicitar nuevamente al
Consejo Permanente su inscripción, de conformidad con el procedimiento
establecido en el punto 7, después que haya vencido el período de suspensión.
17. Cancelación de la inscripción en el registro. El Consejo Permanente podrá
cancelar la inscripción en el registro de una organización de la sociedad civil
como resultado del examen periódico a que se refieren los puntos 14 y 15. La
organización de la sociedad civil a la que se haya cancelado su inscripción en
el registro podrá solicitar nuevamente al Consejo su reconocimiento tres años
después de la fecha en que la cancelación entró en vigor.
18. Notificación del procedimiento a la organización de la sociedad civil. El
Secretario General informará por escrito a la organización de la sociedad civil
inscrita en el registro antes de que la Comisión recomiende la suspensión o
cancelación de la inscripción en el registro. La Comisión proporcionará a la
organización de que se trata una oportunidad razonable para que envíe sus
comentarios, observaciones o la información que estime pertinente.
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