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OEA/Ser.G
CP/RES. 759 (1217/99)
15 diciembre 1999
Original: español

CP/RES. 759 (1217/99)

DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS ACTIVIDADES DE LA OEA

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

VISTO el informe de la Presidencia de la Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA y habiendo examinado el documento preparado por la referida Comisión "Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA" (CP/CSC-4/99 rev. 7); y

TENIENDO EN CUENTA:

La resolución de la Asamblea General "La Organización de los Estados Americanos y la Sociedad Civil" (AG/RES. 1661 (XXIX-O/99) que contiene el mandato al Consejo Permanente de preparar las directrices para la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA y adoptarlas antes del 31 de diciembre de 1999;

Las Normas sobre relaciones de cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas, los organismos especializados vinculados a ésta y otros organismos nacionales e internacionales contenidas en la resolución AG/RES. 57 (I-O/71) y la resolución CP/RES. 704 (1129/97) sobre la condición jurídica en la OEA de las organizaciones no gubernamentales;

El reconocimiento por parte de la Asamblea General de la importante contribución de las organizaciones de la sociedad civil a las actividades de la OEA, de sus órganos, organismos y entidades; y

La labor realizada desde 1995 por el Consejo Permanente y sus órganos subsidiarios para incrementar el grado en que las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes puedan participar en forma más estrecha en las actividades de la Organización y contribuir a ellas, así como el examen de mecanismos que permitan realizar las tareas encomendadas a la OEA en el Plan de Acción de la Cumbre de Santiago con respecto a la sociedad civil,

RESUELVE:

1. Adoptar las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, que se adjuntan a la presente resolución, las cuales complementan las disposiciones existentes en la Organización, contribuyen a su modernización y garantizan el fortalecimiento de las relaciones entre ella y la sociedad civil.

2. Instruir al Secretario General a tomar las medidas necesarias para permitir la implementación de estas Directrices e informar al respecto al Consejo Permanente antes del trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

3. Alentar a los Estados Miembros a difundir información sobre estas Directrices entre las organizaciones de la sociedad civil de sus respectivos países.

4. Felicitar a la Comisión sobre Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA por la forma eficaz en que se ha cumplido con el mandato de la Asamblea General en la preparación de las referidas Directrices.

5. Informar a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre la aplicación de la resolución AG/RES. 1661 (XXIX-O/99).

ANEXO

DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS ACTIVIDADES DE LA OEA

INTRODUCCIÓN

La Organización de los Estados Americanos (OEA) ha tenido especial interés en los aportes que puedan realizar a las actividades de sus órganos, organismos y entidades las organizaciones de la sociedad civil. Es por ello que la Carta incorpora, en 1948, como función del Consejo Permanente, la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos especiales "con otros organismos americanos de reconocida autoridad internacional." A lo largo de estos cincuenta años, los diversos órganos, organismos y entidades de la Organización han desarrollado, en el marco de sus objetivos institucionales, variadas formas de vinculación con instituciones nacionales e internacionales. La riqueza de ese proceso, que a veces ha dado lugar a innovaciones originales de especial importancia en el ámbito de los organismos intergubernamentales, indicó también la necesidad de encausar los aportes de esas instituciones y organizaciones elaborando las normas que se estimó que era del caso.

Fue así como a los artículos pertinentes de la Carta de la OEA, se sumaron resoluciones de la Asamblea General que, ya en 1971, adoptó normas sobre las relaciones de cooperación entre la OEA y "organismos nacionales e internacionales". El tema recibió un impulso definitivo cuando la Cumbre de las Américas de 1994, en su declaración, subraya la importancia de las organizaciones de la sociedad civil en lo relativo a la profundización y permanencia de las instituciones democráticas. La Cumbre sobre Desarrollo Sostenible, realizada en Bolivia en diciembre de 1996, contó con los aportes de diversas instituciones de la sociedad civil que enriquecieron con su experiencia el Plan de Acción de Santa Cruz de la Sierra. La segunda Cumbre de las Américas, celebrada en 1998, indica en su Plan de Acción que la OEA podría servir como foro para el intercambio de experiencias y de información sobre las organizaciones de la sociedad civil y encomendó a la OEA que promoviese programas adecuados para fomentar una mayor participación de la sociedad civil en los asuntos públicos.

Comienza así una segunda etapa en la elaboración de normas e identificación de mecanismos que permitan canalizar los aportes de las organizaciones de la sociedad civil, actividad que se centra en el Consejo Permanente de la OEA. La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos considera exhaustivamente el tema y, en 1998, elabora un informe sobre la condición jurídica de las organizaciones no gubernamentales en la OEA. Por su parte, el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y Modernización de la OEA avanzó en la elaboración de los lineamientos para la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA.

La Asamblea General, por su parte, encomendó al Consejo Permanente en 1998 que examine las formas de incrementar el grado de participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA y las maneras de poner en práctica las disposiciones relativas a la sociedad civil encomendadas a la OEA en el Plan de Acción de Santiago. En 1999, la Asamblea General decidió establecer una Comisión del Consejo Permanente sobre la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA que tendrá, entre sus tareas, elaborar las normas para que tenga lugar tal participación.
Como puede observarse, en la OEA existe una antigua experiencia en materia de participación de las organizaciones de la sociedad civil en sus actividades. En un primer momento, esas formas de participación han sido desarrolladas por diferentes órganos en función de alcanzar sus objetivos específicos. Cabe señalar al respecto, como ejemplos especialmente demostrativos, las relaciones establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el Departamento de Desarrollo Sostenible -antes Desarrollo Regional y Medio Ambiente- y por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones. Estas modalidades de relaciones se reflejan tanto los estatutos como los reglamentos de estos órganos. Debe mencionarse también que tradicionalmente se ha dado una presencia de esas organizaciones de la sociedad civil en la Asamblea de la Organización.

Esta tradición de cooperación de la OEA con las organizaciones de la sociedad civil se fundamenta en los significativos aportes que éstas pueden efectuar a la labor de la Organización, ya que pueden introducir conocimientos e información adicionales en el proceso decisorio, plantear nuevas cuestiones e inquietudes que subsecuentemente serán abordadas por la Organización, prestar asesoramiento de expertos en áreas en las que son protagonistas y pueden contribuir al proceso de creación de consenso en muchas esferas.

Teniendo en cuenta la evolución reciente de la función de los agentes no estatales en la vida pública y su papel cada vez más importante a nivel nacional, regional e internacional -tendencias reconocidas por la OEA y por la Cumbre de las Américas- deberán identificarse nuevos mecanismos y medios para mejorar las normas y prácticas actuales a fin de adaptarlas a estos nuevos fenómenos.

En este marco, a partir del año 1994, se inicia una etapa cuyo objetivo es facilitar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades generales de la Organización. Esta participación, para ser fructífera, debe darse en un marco normativo claro y, a la vez, flexible. Esta segunda característica se logra a través del mecanismo de la revisión periódica de la participación en las actividades de la OEA. Estas directrices, por tanto, son un paso más en la elaboración de normas que perfeccionen la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA.

DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS ACTIVIDADES DE LA OEA


1. Objeto. El objeto de las presentes directrices es regular la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de los órganos, organismos o entidades de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de conformidad con el carácter intergubernamental de la OEA y con lo establecido en la Carta de la misma, particularmente en los artículos 91(d), 95(d), 103 y 112 (h), en los estatutos y reglamentos de los órganos correspondientes y en las normas que rigen la celebración de las actividades de la OEA en la consecución de sus propósitos esenciales.

2. Definición. Se entenderá por organización de la sociedad civil toda institución, organización o entidad nacional o internacional integrada por personas naturales o jurídicas de carácter no gubernamental.

3. Alcance de la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

a. Las organizaciones de la sociedad civil podrán asistir a las actividades de la OEA, hacer presentaciones, proporcionar información y, a solicitud de los órganos, organismos y entidades de la OEA, prestar asesoría especializada, de acuerdo a lo establecido en estas directrices. Asimismo, podrán participar en las actividades operacionales vinculadas con el diseño, el financiamiento y la ejecución de programas de cooperación de conformidad con las normas vigentes y los acuerdos específicos que celebren con este propósito.

a. Las disposiciones de estas Directrices complementan pero no modifican el Reglamento de la Asamblea General y del Consejo Interamericana para el Desarrollo Integral (CIDI), ni las normas de las conferencias y organismos interamericanos especializados, las entidades especializadas y de las Comisiones Interamericanas del CIDI.

4. Principios que rigen la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA. Las organizaciones de la sociedad civil podrán participar en las actividades de la OEA de acuerdo con los siguientes principios:

a. Los asuntos de que se ocupen deberán ser de competencia de la OEA y las finalidades y propósitos que persigan deberán ser congruentes con el espíritu, los propósitos y los principios establecidos en la Carta de la OEA.

b. La participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA tendrá por objeto permitir que sus órganos, organismos o entidades de conformidad con las normas que regulan su funcionamiento, puedan beneficiarse con la asesoría o información especializada que ellas proporcionen, en función de sus competencias o intereses especiales en determinadas materias, así como de la cooperación que estas organizaciones puedan brindar.

c. La participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA deberán ser de naturaleza tal que contribuyan al desarrollo de las actividades de los órganos, organismos o entidades, sin apartarlos de la función normativa o de elaboración o instrumentación de políticas que establecen los instrumentos normativos por los que se rigen.

d. La participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA, aunque bienvenida, no se interpretará como una concesión de funciones negociadoras -facultad exclusiva de los Estados- y preservará el carácter intergubernamental de los órganos, organismos y entidades de la OEA.

e. Las modalidades que asuma la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA son distintas a los derechos otorgados a los Estados Miembros, Observadores Permanentes y entidades y órganos del Sistema Interamericano.

5. Responsabilidades de los órganos, organismos y entidades de la OEA en lo relativo a la participación de las organizaciones de la sociedad civil en sus actividades.

a. El Consejo Permanente, a través de su Comisión sobre Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA ("la Comisión"), monitoreará las relaciones que se establezcan entre las organizaciones de la sociedad civil y la OEA en el ámbito de las funciones que le concede la Carta de la OEA.

b. Los otros órganos, organismos y entidades de la OEA regularán las relaciones que mantengan con las organizaciones de la sociedad civil de conformidad con las normas que regulan sus actividades para la mejor consecución de sus fines y mandatos específicos, teniendo presente estas directrices.

c. La Secretaría General ejecutará los encargos que le formule el Consejo Permanente a través de la Comisión, implementará los mecanismos y procedimientos que se detallan más adelante y formulará las recomendaciones que estime del caso a la Comisión con miras a mejorar el sistema establecido.

6. Solicitud de participación. Para que una organización de la sociedad civil pueda participar en las actividades de la OEA deberá dirigir al Secretario General una comunicación presentando la solicitud correspondiente. El Secretario General referirá la solicitud a la Comisión, la cual la analizará, formulará las recomendaciones que estime pertinentes y la remitirá al Consejo Permanente a fin de que éste adopte la decisión que sea del caso. La solicitud presentada contendrá los siguientes elementos :

a. Nombre o razón social, dirección y fecha de la constitución de la organización, y los nombres de sus miembros directivos y de su(s) representante(s) legal(es).

b. Áreas de trabajo principal y su relación con las actividades de los órganos, organismos o entidades de la OEA en las que desea participar.
c. Razones por las que considera que los aportes que se propone realizar a las actividades de la OEA pueden ser de interés para ésta.

d. Identificación de las áreas de trabajo de la OEA en las cuales se compromete a apoyar las labores que se realicen o a formular recomendaciones sobre la mejor forma de alcanzar los objetivos que persigue la OEA.

e. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

- Acta constitutiva
- Estatutos
- Informe anual más reciente
- Declaración de la misión institucional
- Estados financieros correspondientes al año anterior a la presentación de la solicitud que incluyan sus fuentes de financiamiento (públicas y privadas).

7. Registro de organizaciones de la sociedad civil. La Secretaría General establecerá un registro de todas las organizaciones de la sociedad civil que hayan sido aceptadas por el Consejo Permanente para participar en las actividades de la OEA. La Secretaría General mantendrá actualizado este registro, el cual será publicado en la página electrónica de la OEA en el sitio correspondiente a las organizaciones de la sociedad civil.

8. Condiciones de elegibilidad. Al analizar la solicitud de participación presentada por una organización de la sociedad civil la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios con el fin de formular la recomendación correspondiente:

a. La organización de la sociedad civil deberá gozar de reconocida reputación y representatividad en su esfera particular de competencia.

b. La organización de la sociedad civil deberá contar con una estructura institucional que incluya mecanismos apropiados para que sus autoridades rindan cuentas a los miembros y sean controladas por éstos. Deberá contar, además, con un representante legal y jefe administrativo, así como una sede establecida.

c. La organización de la sociedad civil deberá obtener sus recursos principalmente de las organizaciones o miembros individuales que la constituyan y deberá haber suministrado una lista de las fuentes financieras y las contribuciones recibidas, incluyendo, de manera particular, aquellas provenientes de fuentes gubernamentales. Aquellas organizaciones cuya base de sustento no proviene de sus miembros también deberán suministrar una lista de sus fuentes de financiamiento y de cualquier donación que reciban, en particular, los recursos de origen gubernamental.

d. La Comisión deberá tener especialmente en cuenta que la estructura institucional y la estructura de financiamiento sean transparentes y que concedan un nivel de independencia a la organización de la sociedad civil solicitante.

e. La Comisión no dará tramite a las solicitudes de participación de aquellas organizaciones de la sociedad civil cuya sede o actividad principal tengan lugar en cualquier territorio respecto del cual exista una disputa de soberanía entre un Estado miembro de la OEA y un estado fuera del Hemisferio.

9. Origen geográfico de las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión deberá tender a que se logre la inscripción de organizaciones de la sociedad civil provenientes de los Estados Miembros a fin de facilitar una participación equitativa, equilibrada, eficaz y genuina de las diversas regiones del Hemisferio.

10. Comentarios y solicitudes de informes de los Estados Miembros. Cuando la Comisión analice las solicitudes de participación, los Estados Miembros podrán efectuar comentarios y solicitar informaciones a la organización respectiva, los cuales serán transmitidos a ésta para su respuesta.

11. Responsabilidades de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el registro. Una vez inscrita en el registro, la organización de la sociedad civil se compromete a lo siguiente:

a. Atender las consultas que le formulen los órganos, organismos y entidades de la OEA y prestar a éstos la asesoría que le soliciten

b. Difundir entre sus miembros información sobre las actividades de la OEA.

c. Presentar a la Secretaría General, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe, que incluya un resumen ejecutivo, sobre su participación en las actividades en la OEA durante ese año, así como de su situación financiera y fuentes de financiamiento, y las actividades que se propone desarrollar en el año siguiente. Este informe será transmitido por la Secretaría General a la Comisión.

d. Mantener actualizada la información correspondiente a sus miembros directivos.

12. Participación en conferencias de la OEA. La participación de las organizaciones de la sociedad civil en las conferencias de la OEA se regirá por las siguientes normas:

a. Las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el registro podrán participar previa notificación a la Secretaría General en la que se indicará el nombre del o los representantes que asistirán a la conferencia.

b. La organización de la sociedad civil que no se encuentre inscrita en el registro y que desee participar en una conferencia de la OEA deberá dirigir una solicitud en tal sentido a la Secretaría General quien la remitirá a la Comisión. La solicitud deberá contener los elementos indicados en el punto 6.

c. Examinada de manera preliminar por la Comisión y con la recomendación que estime pertinente, la solicitud será remitida a la comisión o grupo de trabajo encargado de la preparación de la conferencia, la cual adoptará la decisión definitiva y, de ser el caso, dispondrá la acreditación de la organización solicitante.

d. Si en la consideración de la solicitud, un Estado miembro efectuara comentarios y solicitara informaciones, la organización aludida deberá recibirlos con tiempo para poder referirse a los asuntos planteados.

e. En todos los otros aspectos, la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las conferencias de la OEA se regirá por las normas que regulan esas actividades.

13. Asistencia y participación de las organizaciones de la sociedad civil en las reuniones del Consejo Permanente, el CIDI y sus órganos subsidiarios.

a. Las organizaciones de la sociedad civil que hayan sido inscritas en el registro podrán designar representantes para que asistan a las reuniones públicas del Consejo Permanente, del CIDI y de sus órganos subsidiarios. La asistencia de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil en las sesiones privadas deberá ser decidida por la Presidencia de la reunión, en consulta con las delegaciones los Estados Miembros participantes.

b. La Secretaría proporcionará en forma oportuna a las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el registro la información relativa al calendario de reuniones públicas y, cuando se encuentre disponible, el orden del día de las respectivas sesiones.

c. Las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el registro podrán presentar documentos escritos, que no excedan de 2.000 palabras, preferentemente en dos de los idiomas oficiales de la OEA, sobre cuestiones dentro de la esfera de su competencia particular y que figuren en el temario u orden del día de la reunión. Estos documentos serán distribuidos con suficiente antelación por la Secretaría General a los Estados Miembros en la medida de lo posible en dos de los idiomas oficiales de la OEA. Los documentos cuyo texto exceda las 2.000 palabras deberán ser acompañados de un resumen ejecutivo en dos de los idiomas oficiales de la OEA que la Secretaría distribuirá con suficiente antelación. El texto completo del documento podrá ser distribuido, con cargo a la organización de la sociedad civil respectiva, en el o los idiomas en que haya sido presentado.

d. Cuando se trate de reuniones de las comisiones del Consejo Permanente o del CIDI, las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el registro podrán distribuir documentos escritos con anticipación de acuerdo a lo establecido en el punto 13.c. y, previa aprobación de la Comisión pertinente, realizar una presentación al inicio de las deliberaciones. Las organizaciones de la sociedad civil no podrán participar en las deliberaciones, negociaciones y decisiones que adopten los Estados Miembros.

e. Cuando se trate de reuniones de grupos de expertos y grupos de trabajo del Consejo Permanente o del CIDI, las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el registro que tengan competencia especial en el tema que se discutirá recibirán la documentación pertinente por adelantado y previa aprobación de la reunión podrán presentar una exposición al inicio de las deliberaciones cuyo texto podrá distribuirse con anticipación a los Estados Miembros. Con esta aprobación, igualmente, podrá realizar una presentación una vez que haya finalizado la consideración del tema. Las organizaciones de la sociedad civil no podrán participar en las deliberaciones, negociaciones y decisiones que adopten los Estados Miembros.

14. Examen de la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA. La Comisión podrá examinar periódicamente la forma en que se desarrolla la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA con el objeto de recomendar al Consejo Permanente las medidas que estime del caso para perfeccionar tal participación. En tal cometido, la Comisión tendrá en cuenta los informes anuales que deben presentar las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere el punto 11.c.

15. Suspensión o cancelación de la inscripción. La Comisión podrá recomendar al Consejo Permanente que suspenda o cancele la inscripción en el registro de la organización respecto a la cual haya llegado a la conclusión que:

a. Haya realizado actos contrarios a los propósitos y principios esenciales de la OEA;

b. No hubiese realizado una contribución positiva o efectiva a la labor de la OEA, según se refleje en los informes remitidos de conformidad con lo establecido en el punto 11.c; o

c. Haya dejado de presentar informes por dos años consecutivos.

d. Haya suministrada información manifiestamente falsa o inexacta.

16. Plazo de la suspensión de la inscripción en el registro. El Consejo Permanente podrá suspender la inscripción en el registro, por recomendación de la Comisión como resultado del examen a que se refieren los puntos 14 y 15. Dicha suspensión será por el período que especifique el Consejo Permanente, pero en ningún caso será por más de un año. Toda organización de la sociedad civil cuya inscripción haya sido suspendida podrá solicitar nuevamente al Consejo Permanente su inscripción, de conformidad con el procedimiento establecido en el punto 7, después que haya vencido el período de suspensión.

17. Cancelación de la inscripción en el registro. El Consejo Permanente podrá cancelar la inscripción en el registro de una organización de la sociedad civil como resultado del examen periódico a que se refieren los puntos 14 y 15. La organización de la sociedad civil a la que se haya cancelado su inscripción en el registro podrá solicitar nuevamente al Consejo su reconocimiento tres años después de la fecha en que la cancelación entró en vigor.

18. Notificación del procedimiento a la organización de la sociedad civil. El Secretario General informará por escrito a la organización de la sociedad civil inscrita en el registro antes de que la Comisión recomiende la suspensión o cancelación de la inscripción en el registro. La Comisión proporcionará a la organización de que se trata una oportunidad razonable para que envíe sus comentarios, observaciones o la información que estime pertinente.

 

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