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OEA/Ser.G
CP/RES. 750 (1198/99)
26 agosto 1999
Original: español |
CP/RES. 750 (1198/99)
OTORGAMIENTO A LA REPÚBLICA DE FILIPINAS DE LA CONDICIÓN DE
OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS,
VISTOS la solicitud del Gobierno de la República de
Filipinas para que se le conceda la condición de Observador Permanente ante la
Organización de los Estados Americanos (CP/doc. 3221/99) y el informe de la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre el otorgamiento a República de
Filipinas de la condición de Observador Permanente ante la Organización
(CP/CAJP-1456/99);
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución AG/RES. 50 (I-O/71), la Asamblea
General estableció la condición de Observador Permanente en la Organización de
los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente la tarea de determinar
los criterios y la oportunidad de dar efecto y cumplimiento a esa disposición;
y
Que de acuerdo con la resolución CP/RES. 407 (573/84),
cualquier Estado independiente podrá solicitar la condición de Observador
Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con
lo establecido en la resolución AG/RES. 50 (I-0/71),
RESUELVE:
1. Otorgar a la República de Filipinas la condición de
Observador Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, de
conformidad con los términos de la resolución AG/RES. 50 (I-O/71) de la
Asamblea General y de la resolución CP/RES. 407 (573/84) de este Consejo.
2. Invitar al Gobierno de la República de Filipinas para
que acredite un Observador Permanente ante los órganos, organismos y entidades
de la Organización, de conformidad con lo que establece el párrafo dispositivo
7 de la resolución CP/RES. 407 (573/84).
3. Solicitar al Secretario General que comunique lo
precedente a los órganos, organismos y entidades de la Organización, incluyendo
a los organismos especializados interamericanos, una vez que el Gobierno de la
República de Filipinas sea informado de la presente decisión.
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