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OEA/Ser.G
CP/RES. 822 (1331/02)
4  septiembre 2002
Original: francés/inglés

CP/RES. 822 (1331/02)

APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN HAITÍ

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

PROFUNDAMENTE PREOCUPADO por la continua crisis política en Haití derivada de las elecciones del 21 de mayo de 2000;

HABIENDO CONSIDERADO los ingentes esfuerzos de la OEA y la CARICOM para contribuir a la solución de esa crisis y las numerosas misiones que las dos organizaciones han enviado a Haití para facilitar la concertación de un acuerdo político, sin haberse llegado aún a una solución satisfactoria;

VISTO el Sexto Informe de la Misión de la Organización de los Estados Americanos a Haití sobre la misión OEA-CARICOM a Haití del 5 al 10 de julio de 2002 (CP/doc.3625/02 corr. 3), dirigida por el Secretario General Adjunto, Embajador Luigi Einaudi, y el Ministro de Relaciones Exteriores de Santa Lucía, Excelentísimo señor Julian Hunte, en su capacidad de Representante de la CARICOM, y el informe del Secretario General en respuesta al documento CP/INF.4724/02 (CP/doc.3643/02);

HABIENDO TOMADO NOTA en esos documentos de las posiciones respectivas del Gobierno de Haití y la Convergencia Democrática con respecto al Proyecto de Acuerdo Inicial presentado por los mediadores de la OEA y la CARICOM el 12 de junio de 2002;

RECONOCIENDO que Fanmi Lavalas y la Convergencia Democrática se han puesto de acuerdo sobre la necesidad de celebrar elecciones en 2003 y sobre la formación de un Consejo Electoral Provisional (CEP), así como sobre su composición y disposiciones para la designación de sus miembros, conforme a lo establecido en el Proyecto de Acuerdo Inicial (Rev. 9) del 12 de junio de 2002;

RECORDANDO las resoluciones CP/RES. 772 (1247/02), del 4 de agosto de 2000; CP/RES. 786 (1267/01) corr. 2, del 19 de marzo de 2001; AG/RES. 1831 (XXXI-O/01), del 5 de junio de 2001; CP/RES. 806 (1303/02) corr. 1, del 15 de enero de 2002; y AG/RES. 1841 (XXXII-O/02), del 4 de junio de 2002;

TENIENDO EN CUENTA las medidas que el Gobierno de Haití ha adoptado en cumplimiento de estas resoluciones, según consta en el informe del Secretario General en respuesta al documento CP/INF.4724/02 (CP/doc.3643/02);

TENIENDO PRESENTE:

Que la Misión Especial de la Organización de los Estados Americanos para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití ha sido desplegada y está llevando a cabo sus actividades conforme a la resolución CP/RES. 806 (1303/02) corr. 1;

Que la Comisión Investigadora independiente ha presentado su informe sobre los hechos del 17 de diciembre de 2001 y que el Gobierno de Haití se ha comprometido a poner en práctica las recomendaciones que figuran en dicho informe;

Que el 10 de julio de 2002 el Gobierno de Haití y las víctimas de los hechos del 17 de diciembre de 2001 suscribieron un protocolo de acuerdo sobre el pago de indemnizaciones y que el Gobierno de Haití se ha comprometido a efectuar pagos a cada víctima con base en los procedimientos establecidos por el Consejo Consultivo de Indemnizaciones de la OEA;

Que el Gobierno de Haití ha propuesto que en el primer semestre de 2003 se celebren elecciones legislativas y locales, libres, justas y técnicamente viables;

CONVENCIDO:

De la necesidad de normalizar el funcionamiento de las instituciones democráticas en Haití y fortalecerlas, de conformidad con el espíritu y los principios de la Carta de la OEA y de la Carta Democrática Interamericana, y de que con ese fin la OEA continuará interponiendo sus buenos oficios y recursos;

De que es preciso iniciar en breve los preparativos para las elecciones legislativas y locales libres, justas y técnicamente viables en 2003;

De que el diálogo y las medidas orientadas a la formación de consensos son necesarios para contribuir a garantizar una solución pacífica y democrática de la crisis política en Haití;

REAFIRMANDO:

Que la Carta Democrática Interamericana proclama que "los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla" y que "son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos";

Que la Carta Democrática Interamericana también establece que "la democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente" y que "la promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio"; y

PROFUNDAMENTE PREOCUPADO por el continuo deterioro de la situación socioeconómica en Haití, el constante sufrimiento de su pueblo y la posibilidad de un desastre humanitario, y convencido de que es preciso, como cuestión de urgencia, realizar esfuerzos a fin de aliviar esas condiciones,

RESUELVE:

1.     Tomar nota del Sexto Informe de la Misión de la Organización de los Estados Americanos a Haití (CP/doc.3625/02 corr. 3), relativo a los esfuerzos conjuntos de OEA/CARICOM para facilitar una solución a la crisis política en Haití, y agradecer por sus iniciativas al Secretario General de la OEA, al Secretario General Adjunto de la OEA y al Ministro de Relaciones Exteriores de Santa Lucía, en su capacidad de Representante de la CARICOM.

2.     Tomar nota del informe de la Comisión Investigadora y agradecer a la Comisión y al Consejo Consultivo de Indemnizaciones por sus diligentes esfuerzos para contribuir a la solución pacífica de la crisis política en Haití.

3.     Acoger con beneplácito el compromiso expreso del Gobierno de Haití de implementar las recomendaciones de la Comisión Investigadora, así como las recomendaciones del Consejo Consultivo de Indemnizaciones, según consta en el Acuerdo firmado por el Ministro de Justicia, los reclamantes y sus representantes el 9 de julio de 2002, y exhortar al Gobierno de Haití a hacerlo efectivo a la brevedad posible.

4.     Acoger también con beneplácito el compromiso del Gobierno de Haití de adoptar medidas adicionales de fomento de la confianza, teniendo presente que es posible poner en práctica algunos elementos con mayor rapidez que otros y que puede necesitarse asistencia financiera y técnica adicional. Estas medidas comprenden:

a.     Publicar, dentro de los 60 días siguientes a la recepción del informe de la Comisión Investigadora, un informe del Ministerio de Justicia sobre las medidas tomadas respecto de las personas que se haya comprobado que estuvieron involucradas en los hechos del 17 de diciembre de 2001 y días siguientes; 

b.     Reforzar sus políticas y programas de desarme y, en este sentido, invitar a una cooperación activa de la comunidad internacional, por intermedio de la Misión Especial de la OEA, en la elaboración y puesta en práctica de un programa exhaustivo de desarme; c. Implementar, en toda la extensión de su autoridad legal, todas las recomendaciones sobre derechos humanos y sobre la prensa consignadas en el informe de la Comisión Investigadora de los hechos del 17 de diciembre de 2001 y las demás recomendaciones del informe que, en todo o en parte, estén dirigidas al gobierno de Haití.

5.     Reconocer, como se observa en el informe del Secretario General del 20 de agosto de 2002 (CP/doc.3643/02), las medidas positivas que ha tomado el Gobierno de Haití hasta la fecha para implementar la resolución CP/RES. 806 (1303/02) corr. 1, respaldarlo e instarlo a que aplique plenamente todos los elementos pendientes de dicha resolución lo antes posible, teniendo en cuenta que algunos elementos pueden ser puestos en práctica con mayor rapidez que otros y que puede necesitarse asistencia financiera y técnica adicional. En particular, esto comprende:

a. el restablecimiento de un clima de seguridad;

b. el enjuiciamiento efectivo, y, cuando proceda, la destitución, de las personas, autor o cómplice, cuya participación en la violencia del 17 de diciembre de 2001 y días siguientes se haya comprobado;

c. la conclusión de una investigación rigurosa de todos los crímenes políticamente motivados;

d. la pronta indemnización a las organizaciones y personas que hayan sufrido daños como resultado directo de la violencia del 17 de diciembre de 2001.

6.     Instar al Gobierno de Haití a que, con objeto de establecer las condiciones para las elecciones que han de llevarse a cabo en 2003, renueve sus esfuerzos para asegurar un clima de seguridad y confianza, dentro de los parámetros trazados en el punto resolutivo 5 de la resolución AG/RES. 1841 (XXXII-O/02), teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer la policía y las instituciones judiciales independientes como parte del esfuerzo renovado por combatir la impunidad, de acuerdo con lo estipulado en el punto 6 de la resolución AG/RES. 1841 (XXXII-O/02).

7.     Reafirmar la importancia de la celebración de elecciones legislativas y locales libres, justas y técnicamente viables -en la fecha de 2003 que establecerá el Consejo Electoral Provisional (CEP)- en las cuales puedan participar todos los partidos políticos con libertad y seguridad. La realización de estas elecciones tendrá en cuenta las prerrogativas electorales constitucionales del Gobierno de Haití y se hará de acuerdo con el proceso propuesto por la OEA en el Proyecto de Acuerdo Inicial (Rev. 9) del 12 de junio de 2002, que incluye:

a. La formación de un CEP autónomo, independiente, creíble y neutral, dentro de los dos meses siguientes a la adopción de esta resolución;

b. el establecimiento por el CEP, conforme a los parámetros de la legislación haitiana y dentro de los 30 días siguientes a la formación del CEP, de una Comisión de Garantías Electorales que estará integrada, inter alia, por representantes de un órgano de coordinación nacional constituido con base en la experiencia en coordinación de la observación electoral en Haití y de organizaciones de la sociedad civil, y testimoniado por representantes de las misiones de observación electoral y la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití;

 c. el seguimiento por parte del CEP de las actividades de la policía relacionadas con el proceso electoral.

8.     Reconocer, asimismo, la urgencia que reviste la constitución del CEP, de acuerdo con el proceso propuesto por la OEA en el Proyecto de Acuerdo Inicial (Rev. 9) del 12 de junio de 2002, a más tardar dos meses después de la adopción de esta resolución.

9.     Ofrecer al Gobierno de Haití, a los partidos políticos y a la sociedad civil el respaldo y la asistencia técnica de la Organización de los Estados Americanos que se necesite para facilitar el proceso de constitución del CEP y la preparación y celebración de esas elecciones.

10.     Instar a todas las partes haitianas a participar en todos los aspectos pertinentes de esas elecciones y en el proceso electoral conducente a ellas.

11.     Respaldar la normalización de la cooperación económica entre el Gobierno de Haití y las instituciones financieras internacionales e instarlos a que superen los obstáculos técnicos y financieros que impiden dicha normalización.

12.     Reafirmar los mandatos del Secretario General y de la Misión Especial de la OEA de conformidad con las resoluciones AG/RES. 1841 (XXXII-O/02), AG/RES. 1831 (XXXI-O/01) y CP/RES. 806 (1303/02) corr. 1 y encomendar al Secretario General que refuerce aún más la Misión Especial de la OEA en Haití, a fin de que respalde, controle e informe acerca de la implementación de todas las resoluciones pertinentes de la OEA y los compromisos del Gobierno de Haití, conforme a lo estipulado en esas resoluciones y en el acuerdo entre el Gobierno de Haití y la OEA sobre la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití. Estos compromisos comprenden:

a. el fortalecimiento de las instituciones democráticas, incluidos los partidos políticos, a fin de garantizar la existencia de un sistema pluralista de partidos políticos;

 b. la formación de un nuevo Consejo Electoral Provisional (CEP) de acuerdo con el proceso propuesto por la OEA en el Proyecto de Acuerdo Inicial (Rev. 9) del 12 de junio de 2002 y todas las actividades del CEP;

 c. el establecimiento por el CEP de una Comisión de Garantías Electorales (CGE);

 d. el desarrollo y puesta en práctica de un programa exhaustivo de desarme;

 e. la promoción de un diálogo nacional y formación de un consenso entre el Gobierno de Haití, todos los partidos políticos y la sociedad civil haitiana;

 f. el desarrollo profesional de una institución policial independiente, la formulación de un plan de seguridad y la creación de un clima de seguridad para las elecciones de 2003.

13.     La Misión Especial de la OEA también:

a. apoyará, supervisará e informará acerca de la prestación, por parte de la comunidad internacional y la OEA, de asistencia técnica electoral antes y después de las elecciones de 2003 y el despliegue de una misión de observación electoral para observar todos los aspectos del proceso electoral;

 b. coordinará los esfuerzos de la comunidad internacional para prestar asistencia electoral técnica y financiera, que comprenda planificación electoral, asistencia técnica, seguridad y observación de las elecciones de 2003.

14.     Instar al Secretario General a que continúe participando en los esfuerzos para resolver la crisis política en Haití, siga la evolución de la situación y presente al Consejo Permanente cada dos meses informes pormenorizados sobre la aplicación de esta resolución.

15.     Instar a la comunidad internacional a que, con carácter urgente, suministre fondos adicionales a la Misión Especial de la OEA a fin de ayudar a financiar sus programas económicos, sociales y de fortalecimiento institucional en Haití, con miras a que pueda cumplir las obligaciones adicionales dispuestas en esta resolución.

16.     Instar asimismo a la comunidad internacional a prestar apoyo técnico y financiero para las elecciones de 2003, particularmente mediante la observación de la formación y el funcionamiento preelectoral del CEP, de las operaciones postelectorales y de las propias elecciones.

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