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OEA/Ser.G
CP/RES. 815 (1318/02)
1 mayo 2002
Original: español

CP/RES. 815 (1316/02)

ASIGNACIÓN AL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO DEL TEMA DE LA CIDIP
RELATIVO A LEY APLICABLE Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN
INTERNACIONAL CON RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) ( CIDIP-VI/doc.24/02 rev. 2);

TENIENDO EN CUENTA que la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), al examinar el punto del temario "Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil extracontractual por contaminación transfronteriza", decidió, mediante la resolución CIDIP-VI/RES. 7/02, continuar los trabajos sobre la materia;

CONSIDERANDO que conforme a la citada resolución de la CIDIP-VI, se acordó además adoptar como bases a tener en cuenta para la consideración de un instrumento internacional sobre ley aplicable y competencia de la jurisdicción internacional con respecto a la responsabilidad civil extracontractual, teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a.     La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado reconoce la necesidad de considerar la regulación de la ley aplicable y la jurisdicción internacional competente en materia de responsabilidad civil extracontractual. Por lo tanto, la Conferencia apoya que se realice un estudio preliminar para identificar las áreas específicas en las que pueda verificarse un desarrollo progresivo de la regulación en esta materia mediante soluciones de conflicto de leyes, así como la realización de un análisis comparativo de las normas estatales en vigor.

b.     Dicho estudio podrá referirse a aquellas áreas de la señalada materia que se identifiquen como relevantes y puedan ser susceptibles de un generalizado acuerdo.

c.     En cuanto a las cuestiones a analizar, se reconoce la conveniencia de contemplar la expectativa fundada de los peticionantes a demandar ante foros accesibles con un régimen legal favorable, así como las expectativas fundadas de los reclamados a no ser demandados y juzgados ante foros o por leyes sin conexión razonable con el objeto de la demanda o con las partes.

CONSIDERANDO asimismo que, en la resolución CIDIP-VI/RES. 7/02, la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado reconoció la necesidad de la participación de otras instancias de la Organización en la consideración de este tema y solicitó al Consejo Permanente que encomendara esta tarea al Comité Jurídico Interamericano; y

TENIENDO PRESENTE que, conforme al artículo 99 de la Carta de la Organización, el Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional; y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente,

RESUELVE:

1.     Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que examine la documentación sobre el tema relativo a la ley aplicable y competencia de la jurisdicción internacional con respecto a la responsabilidad civil extracontractual, teniendo en cuenta las bases establecidas en la resolución CIDIP-VI/RES. 7/02.

2.     Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que prepare un informe sobre la materia, con recomendaciones y posibles soluciones, para presentar al Consejo Permanente a la brevedad posible para su consideración y decisión sobre los pasos futuros.

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