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OEA/Ser.G
CP/RES. 810 (1309/02)
13 marzo 2002
Original: español

CP/RES. 810 (1309/02)

ASIGNACIÓN POR MOVILIZACIÓN - MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PERSONAL

 

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

VISTO el informe de la Secretaría General titulado "Modificación de los beneficios de contratación del personal que ingresa para ajustarlos a las limitaciones presupuestarias" (CP/doc.3506/01);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de las Normas Generales exige que los gastos de viajes, instalación y repatriación que paga la Secretaría General se conformen con "las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea General" y que los fondos asignados en el programa-presupuesto de 2001 no fueron suficientes y los asignados en el programa-presupuesto de 2002 son sustancialmente inferiores a los necesarios para financiar esos pagos de acuerdo con el Reglamento de Personal vigente;

Que el artículo 120 de la Carta de la OEA y el artículo 38 de las Normas Generales disponen que, en la selección del personal de la Secretaría General, se "dará importancia... a la necesidad de que el personal sea escogido... con un criterio de representación geográfica tan amplio como sea posible";

Que, a menos que se modifiquen y reduzcan sustancialmente las prestaciones que se otorgan en el momento de la contratación y la transferencia del personal contratado internacionalmente, se limitaría sustancialmente el cumplimiento del objetivo de lograr la representación geográfica amplia en el personal de la Secretaría a que se refieren esos artículos, habida cuenta de las limitaciones impuestas por el programa-presupuesto;

Que el Secretario General ha pedido al Consejo Permanente que apruebe las enmiendas pertinentes al Reglamento de Personal para establecer una "asignación por movilización", que se pagaría a los nuevos funcionarios elegibles por los gastos de viaje y transporte relacionados con la contratación y la transferencia, en lugar de los beneficios sustancialmente más costosos que prevé actualmente el Reglamento de Personal;

Que la resolución AG/RES. 1319 (XXV-O95) establece que los beneficios que pagará la SG/OEA "se basarán en general en aquellos que ofrecen otras organizaciones que utilizan el Régimen Común de las Naciones Unidas, ajustados y aplicados de manera tal que: a) sean compatibles con el carácter regional de la OEA; b) eviten abusos; c) reflejen las necesidades y prácticas de reclutamiento y de movilidad del personal de la OEA; y d) tomen en cuenta la condición de funcionario internacional y los privilegios de los miembros y de sus familiares en la sede";

Que la aprobación e implementación de la "asignación por movilización", conforme se establece en el anexo A de la presente resolución, permitiría que la Secretaría General siga contratando personal internacionalmente, en forma más ajustada a las limitaciones establecidas en el programa-presupuesto, satisfaga sus necesidades de contratación y movilidad del personal, aplique beneficios similares a los ofrecidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Banco Mundial y otras organizaciones, y no afecte adversamente los beneficios del personal actual;

Que la resolución AG/RES. 1319 (XXV-O/95) también dispone que "cualquier modificación posterior respecto de los beneficios o de su nivel, que sea recomendada por la Secretaría General, estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General en el programa-presupuesto o sujeta a la aprobación del Consejo Permanente, de conformidad con la autoridad que le otorga el artículo 90.b (ahora, 91.b) de la Carta";

Que la implementación de la "asignación por movilización" requiere que se modifique el Reglamento de Personal, a fin de incluir una disposición con respecto a esa asignación, junto con las restricciones de extender a los nuevos funcionarios la "asignación por movilización" y otros beneficios que la mencionada asignación reemplace; y

Que la Regla 113.4 (b) dispone que las modificaciones del Reglamento de Personal que tengan consecuencias presupuestarias sólo regirán previa aprobación del Consejo Permanente,

RESUELVE:

Aprobar, con vigencia a la fecha de la presente resolución, el establecimiento de la asignación por movilización, conjuntamente con las modificaciones pertinentes del Reglamento de Personal que se indican en el anexo A de la presente resolución.

 

ANEXO A

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA INCORPORAR LA ASIGNACIÓN POR MOVILIZACIÓN

1.     Agregar a la Regla 103.12 una nueva sección (h) que dispone:

        h)     La asignación por instalación sólo es aplicable a los funcionarios elegibles que al 1 de abril de 2002 eran miembros del servicio de carrera o prestaban servicios con nombramientos de confianza o contratos a largo plazo. Sin embargo, esta asignación no es aplicable a ningún funcionario que opte por recibir una asignación por movilización ni a ningún funcionario elegible que abandone el servicio y sea recontratado después de esa fecha.

2.     Agregar al Capítulo III del Reglamento de Personal una nueva Regla 103.21 que dispone:

Regla 103.21 Asignación por movilización

        a.     Propósito de la asignación: La asignación por movilización es una prestación que se otorga al funcionario contratado internacionalmente para cubrir los gastos de mudanza, viaje y demás gastos de transporte en que incurra él por su traslado y el de su familia, así como por el transporte de sus bienes personales en el momento de la contratación o transferencia hacia y desde otro lugar de destino.

        b.     Elegibilidad: La asignación por movilización se hará efectiva a todo funcionario elegible que no reciba la asignación para instalación y que reúna los demás requisitos pertinentes. Sujeto a lo dispuesto en la subsección "e" infra, tendrá derecho a recibir la asignación por movilización en virtud de esta Regla todo funcionario contratado internacionalmente que sea enviado a un nuevo lugar de destino en otro país o a un lugar a no menos de 150 millas del lugar donde haya sido contratado en su país de origen por más de un año. A los efectos de la presente Regla, país de origen es el lugar en que el funcionario debe tomar las vacaciones dispuestas en la Regla 106.4(c).

        c.     Monto: El monto de la asignación será de US$9.000 para el funcionario sin dependientes elegibles; US$12.000 para el funcionario con un dependiente elegible; y US$15.000 para el funcionario con más de un dependiente elegible. Son dependientes elegibles los definidos como tales en la Regla 103.16.

        d.     Momento del pago: La asignación por movilización es pagadera en su totalidad, con respecto al funcionario, una vez que éste llegue al nuevo lugar de destino; no obstante, a pedido del interesado, el Secretario General podrá adelantar hasta el 50% de la asignación antes del traslado. La suma adicional para los dependientes será pagadera dentro de los nueve meses de la llegada del funcionario, siempre que los dependientes se unan al funcionario dentro de ese lapso. Sin embargo, el funcionario rembolsará a la Secretaría la suma pagada por cualquier dependiente que no permanezca en el lugar de destino por lo menos seis meses después de la llegada del dependiente.

        e. Ajustes y reembolsos

            i)     El funcionario cuyo contrato abarque un período de menos de dos años pero de más de uno recibirá una asignación ajustada en los siguientes términos: para los contratos de más de un año pero menos de catorce meses, 50%; para los contratos de catorce meses o más, pero de menos de dieciséis meses, el 60%; para los contratos de dieciséis meses o más, pero de menos de dieciocho meses, 80%; para los contratos de veinte meses o más pero de menos dos años, 95%. Se tendrá en cuenta toda prórroga del contrato por más de un año para determinar el monto de este ajuste. Se aplicará un ajuste similar al funcionario elegible que sea transferido de un lugar de destino a otro por un período de más de un año pero de menos de dos años.

            ii)     El funcionario con un contrato de dos años o más que renuncie o sea separado del servicio en virtud de la Regla 110.5 o de la Regla 111.1(b)(v) reembolsará a la Secretaría un porcentaje de la asignación basado en la duración del servicio prestado antes de la separación, en los siguientes términos: con menos de un año de servicio, 100%; con más de un año pero menos de catorce meses de servicio, 50%; con más de catorce meses pero menos de dieciséis meses, 40%; con más de dieciséis meses pero menos de dieciocho meses de servicio, 30%; con más de dieciocho meses pero menos de veinte meses, 20%; con más de veinte meses pero menos de veintidós meses de servicio, 10%; con más de veintidós meses pero menos de dos años de servicio, 5%. Se efectuará un ajuste similar en el caso del funcionario que sea transferido a un nuevo lugar de destino pero renuncie o sea separado del servicio en virtud de la Regla 110.5 o la Regla 111.1(b)(v) antes de completar dos años de servicios en ese lugar de destino.

            iii)     El Secretario General puede incrementar el monto de esta asignación establecido en la subsección "c" supra en cualquier ejercicio, en un porcentaje no superior al aumento porcentual global del programa-presupuesto para el correspondiente ejercicio.

3. Agregar una nueva Regla 108.7(c) que dispone:

        c.     No obstante lo que antecede, los gastos de viaje por contratación y transferencia a un nuevo lugar de destino de un funcionario con derecho a la asignación por movilización y que percibe dicha asignación, no incluirán los gastos que se describen en las subsecciones a(ii)-(iv) de la presente Regla.

4. Agregar una nueva Regla 108.12(c) que dispone:

Regla 108.12: Inaplicabilidad de las Reglas 108.13 - 25 en relación con la contratación y transferencia de lugar de destino de funcionarios que reciben la asignación por movilización

No se aplicarán las Reglas 108.13 - 25 al viaje, mudanza y demás transporte relacionados con la contratación y la transferencia de lugar de destino en los casos en que el funcionario tenga derecho a la asignación por movilización para viaje, mudanza y demás transporte, y perciba dicho beneficio.

5. Renumerar las Reglas 108.12 - 108.24 como Reglas 108.13 - 108.25, respectivamente. Renumerar las referencias a dichas Reglas en todo el Reglamento para reflejar la nueva numeración.

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