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OEA/Ser.G
CP/RES. 783 (1260/01)
18 enero 2001
Original: español

CP/RES. 783 (1260/01)

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO PERMANENTE A LOS ESTADOS PARTE SOBRE EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

        EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

       VISTO el informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica acerca del proyecto de recomendación sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CP/GT/PEC-98/00 rev. 1 corr. 1);

        CONSIDERANDO el mandato contenido en el párrafo resolutivo 9 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), en el cual se solicita al Consejo Permanente que "analice los mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional, con miras a formular una recomendación, antes de fin de año, sobre el modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados Parte, si lo consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Dicha recomendación será transmitida a los Estados Parte de la Convención, los cuales determinarán el curso de acción que consideren más apropiado"; y

        CONSIDERANDO ADEMÁS que la Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscrita por 26 Estados Miembros y ratificada por 20 de ellos,

RESUELVE:

        1.     Formular la recomendación sobre el mecanismo de seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción que se transcribe a continuación.

        2.     Transmitir dicha recomendación a los Estados Parte en la Convención para que determinen el curso de acción que estimen más apropiado.

        3.     Informar a la Asamblea General, en su próximo período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00).

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO PERMANENTE A LOS ESTADOS PARTE SOBRE EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

PREÁMBULO

        La Convención Interamericana contra la Corrupción tiene el propósito de promover y fortalecer la cooperación entre los Estados Parte y el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

        Hasta la fecha se han logrado avances importantes en la implementación de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción en el ámbito nacional, así como desarrollos sustantivos a nivel subregional e internacional, en particular a través del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción.

        Un mecanismo que permita dar seguimiento a esos avances y que facilite la cooperación entre los Estados Parte entre sí y el conjunto de los Estados Miembros de la OEA contribuirá a la consecución de los propósitos de la Convención. Este mecanismo debe reconocer la necesidad de avanzar progresivamente en el logro de sus objetivos, así como apoyar los programas que los Estados Parte realicen para la implementación de la Convención.

1.     Propósitos

        Los propósitos del mecanismo serán:

        a)     Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos establecidos en su artículo II;

        b)     Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención; y

        c)     Facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones de los Estados Parte.

2.     Principios fundamentales

        El mecanismo de seguimiento de los compromisos asumidos por los Estados Parte en la Convención se desarrollará en el marco de los propósitos y principios establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. En tal sentido, las atribuciones de este mecanismo y los procedimientos que emplee deberán tener en cuenta los principios de soberanía, de no intervención y de igualdad jurídica de los Estados, así como la necesidad de respetar los ordenamientos jurídicos de cada Estado Parte.

3.     Características

        El mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención tendrá las siguientes características:

        a)     Será imparcial y objetivo en su operación y en las conclusiones a las que arribe.

        b)     Garantizará una aplicación justa y un trato igualitario.

        c)     No implicará la adopción de sanciones.

        d)     Establecerá un adecuado equilibrio entre la confidencialidad y la transparencia de sus actividades.

        e)     Será un ejercicio desarrollado sobre una base consensual.

4.     Miembros del mecanismo de seguimiento

        Sólo los Estados Parte en la Convención participarán en el mecanismo de seguimiento.

5.     Estructura

        Los Estados Parte establecerán un Comité de Expertos contra la Corrupción que tendrá la siguiente estructura y funciones:

        a)     El Comité estará integrado por los expertos designados por cada uno de los Estados Parte, quienes deberán ser personas de reconocida autoridad moral, trayectoria y experiencia en los temas vinculados directamente con la Convención.

        b)     El Comité de Expertos adoptará sus propias normas de procedimiento.

        c)     El Comité de Expertos elegirá a su presidente y demás autoridades conforme lo establezcan sus normas de procedimiento.

        d)     El Comité de Expertos celebrará las reuniones que considere necesarias para cumplir con sus funciones.

        e)     Las funciones de Secretaría serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

6.     Sede

        El Comité de Expertos tendrá su sede en la Organización de los Estados Americanos.

7.     Funcionamiento

        a)     Selección de temas y cuestionario:

        El Comité de Expertos seleccionará los temas incluidos en la Convención que podrán ser objeto de análisis y decidirá cuál será la duración del período que dedicará a ese trabajo, el que se denominará ronda. El Comité hará pública esta información.

        En cada ronda, el Comité preparará un cuestionario sobre los temas que se hayan seleccionado, con base en el documento GT/PEC/DOC-68/00, "Cuestionario sobre la Ratificación e Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción", a ser remitido a todos los Estados Parte, quienes se comprometen a darle respuesta dentro del plazo fijado por el propio Comité. Las respuestas al cuestionario deben ser circuladas entre todos los integrantes del Comité.

        b)     Selección de los países:

        Al inicio de cada ronda, el Comité fijará la fecha para el análisis de la información correspondiente a cada Estado Parte. Ante la dificultad de realizar un seguimiento simultáneo de todos los países, el Comité elaborará un calendario, utilizando para ello un método imparcial, como por ejemplo su presentación voluntaria, el orden cronológico de ratificación de la Convención o el sorteo. El Comité de Expertos hará pública esta información.

        c)     Análisis de la información e informe preliminar:

        Con el objeto de agilizar sus trabajos, el Comité conformará en cada caso un subgrupo de expertos que, con el apoyo de la Secretaría, analizará la información referida a cada Estado Parte.

        Sobre la base de dicho análisis cada subgrupo, con el apoyo de la Secretaría, elaborará un informe preliminar y confidencial que será puesto en conocimiento del Estado Parte concernido a fin de recabar sus observaciones.

        Cada subgrupo elaborará una versión revisada del informe preliminar teniendo en cuenta las observaciones del Estado Parte y lo presentará a consideración del pleno del Comité de Expertos.

        El pleno del Comité formulará las conclusiones y, cuando sea el caso, las recomendaciones que considere apropiadas.

        d)     Informe final:

        Al terminar la revisión de los informes preliminares de todos los Estados Parte en cada ronda, el Comité de Expertos emitirá un informe final, el cual será remitido primero a los Estados Parte y posteriormente se hará público.

8.     Cooperación

        a)     El Comité de Expertos, considerando los propósitos del mecanismo de seguimiento y en el marco del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, procurará cooperar con todos los Estados Miembros de la OEA, teniendo en cuenta las actividades en curso en la Organización e informará al respecto.

        b)     Los Estados que no son parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción podrán ser invitados a observar las sesiones plenarias del Comité de Expertos a fin de beneficiarse con las experiencias de los Estados Parte en la implementación de ese instrumento internacional.

9.     Participación de la sociedad civil

        El mecanismo de seguimiento es de naturaleza intergubernamental. En el desempeño de sus funciones el Comité de Expertos podrá recibir opiniones por escrito de la sociedad civil, teniendo en cuenta las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, así como la definición de "sociedad civil" que figura en la resolución AG/RES. 1661 (XXIX-O/99).

10.     Recursos

        Las actividades del Comité de Expertos serán financiadas a través del establecimiento de un fondo especial, el cual será administrado de conformidad con las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General. Este fondo estará constituido por las contribuciones que realicen los Estados Parte en la Convención, por los Estados Miembros de la Organización, por los Observadores Permanentes, los organismos financieros internacionales y por toda otra contribución que pueda recibirse de acuerdo con las normas de la Organización de los Estados Americanos.

11.     Revisión periódica del mecanismo

           Los Estados Parte en la Convención examinarán periódicamente el funcionamiento del mecanismo, teniendo en cuenta las observaciones del Comité de Expertos, e introducirán las modificaciones que estimen convenientes.

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