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OEA/Ser.G
CP/DEC. 36 (1599/07)
28 mayo 2007
Original: español
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CP/DEC. 36 (1599/07)
DECLARACIÓN SOBRE EL
FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y LA
IMPUNIDAD DE SUS PERPETRADORES
(Aprobada en sesión
celebrada el 28 de mayo de 2007)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN
las presentaciones hechas en las sesiones ordinarias del Consejo
Permanente del 25 de abril de 2007 y del 23 de mayo de 2007, por los
representantes de la República Bolivariana de Venezuela y los Estados
Unidos de América, asimismo los documentos CP/doc. 4218/07 rev. 2, CP/INF.
5504/07, CP/INF. 5483/07, CP/INF. 5489/07, CP/INF. 5490/07, y CP/INF.
5510/07;
TENIENDO PRESENTE,
asimismo, las presentaciones que en dichas sesiones formularan los
representantes de Barbados (en nombre de la CARICOM); del Paraguay (en
nombre del MERCOSUR); de Nicaragua, Guatemala, Guyana, Bolivia, Canadá,
Ecuador, Panamá y Honduras;
CONSIDERANDO los
principios y normas contenidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Carta de la OEA, la Carta de las Naciones Unidas,
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la
Convención Interamericana contra el Terrorismo, la Declaración sobre
Seguridad en las Américas, y otros instrumentos regionales e
internacionales apropiados;
REAFIRMANDO que el
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, cualquiera sea su
origen o motivación, no tiene justificación alguna, afecta el pleno goce
y ejercicio de los derechos humanos, y constituye una grave amenaza a la
paz y la seguridad internacionales, las instituciones, y los valores
democráticos consagrados en la Carta de la OEA, la Carta Democrática
Interamericana, y otros instrumentos regionales e internacionales;
REAFIRMANDO las
resoluciones de las Naciones Unidas contra el terrorismo y, de manera
especial, las resoluciones S/RES/1373 (2001), S/RES/1540 (2004),
S/RES/1566 (2004), S/RES/1624 (2005), y S/RES/1737 (2006) del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas; así como las resoluciones A/RES/61/40
y A/RES/60/288 de la Asamblea General y demás resoluciones pertinentes;
TENIENDO EN CUENTA que en
la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se
solicita a todos los Estados que "denieguen refugios a quienes
financian, planifican o cometen actos de terrorismo, o prestan apoyo a
esos actos, o proporcionan refugios”; “aseguren el enjuiciamiento de
toda persona que participe en la financiación, planificación,
preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos
actos”; aseguren “que no se reconozca la reivindicación de motivaciones
políticas como causa de denegación de las solicitudes de extradición de
presuntos terroristas”; y exhorta “a todos los Estados encontrar medios
para intensificar y agilizar el intercambio de información operacional,
especialmente en relación con las actividades o movimientos de
terroristas individuales o de redes de terroristas; los documentos de
viaje alterados ilegalmente o falsificados; el tráfico de armas,
explosivos o materiales peligrosos; la utilización de tecnologías de las
comunicaciones por grupos terroristas y la amenaza representada por la
posesión de armas de destrucción en masa por parte de grupos
terroristas”;
RECORDANDO que en la
resolución 1624 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas los
Estados también se comprometen a “colaborar plenamente en la lucha
contra el terrorismo, de conformidad con las obligaciones que les
incumben en virtud del derecho internacional, a fin de detener, denegar
protección y llevar ante la justicia, en aplicación del principio de
extraditar o procesar, a todo el que apoye o facilite la financiación,
planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o la
facilitación de refugio, o participe o intente participar en dichas
actividades”;
RECORDANDO ASIMISMO las
resoluciones de la Organización de los Estados Americanos AG/RES. 1840 (XXXII-O/02)
“Convención Interamericana contra el Terrorismo”; AG/RES. 1906 (XXXII-O/02)
“Derechos Humanos y Terrorismo”; AG/RES. 1931 (XXXIII-O/03), AG/RES.
2035 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2143 (XXXV-O/05), AG/RES. 2238 (XXXVI-O/06)
“La protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la
lucha contra el terrorismo” y AG/RES. 2249 (XXXVI-O/06) “La extradición
y la denegación de refugio a los terroristas: Mecanismos de cooperación
en la lucha contra el terrorismo”; y
RECORDANDO ASIMISMO las
resoluciones, tratados y acuerdos internacionales sobre extradición,
considerada como una herramienta esencial en la lucha contra el
terrorismo y como una forma eficaz de cooperación entre estados que
persiguen esta finalidad común,
DECLARA:
1. Su
enérgica condena al terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones,
cualquiera sea su origen o motivación, por ser criminal e
injustificable, por constituir una grave amenaza a la paz y la seguridad
internacionales y porque socava los esfuerzos en curso para promover la
estabilidad, prosperidad y equidad en los países del Hemisferio.
2. Que
el terrorismo viola los valores y principios democráticos consagrados en
la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana y otros
instrumentos regionales e internacionales.
3. Exhortar
a todos los Estados Miembros a enjuiciar y, en su caso, extraditar, de
conformidad con su legislación interna y los tratados y convenciones
relevantes, a toda persona que participe en la planificación,
preparación, comisión, financiación de actos de terrorismo, y cuando
corresponda en la tentativa de dichos delitos.
4. Que
es un deber ineludible de todos los países del Hemisferio prevenir,
combatir y eliminar los actos de terrorismo y enjuiciar, de acuerdo con
su legislación interna y el derecho internacional, a toda persona que
haya participado en la planificación, preparación, financiación o
comisión de actos terroristas, así como cooperar, de acuerdo con su
legislación interna, para que los Estados Miembros puedan llevar también
a la justicia a los responsables de actos de terrorismo cometidos en su
territorio o contra sus ciudadanos.
5. Su
más firme determinación de impedir la circulación de terroristas o de
grupos terroristas mediante controles eficaces en frontera y controles
de la emisión de documentos de identidad y de viaje, y mediante la
adopción de medidas para evitar la falsificación, la alteración ilegal y
la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje.
6. Que
reafirman el valor de la extradición como herramienta esencial en la
lucha contra el terrorismo y exhortan a todos aquellos Estados que hayan
recibido solicitudes de extradición de terroristas presentadas por
Estados Miembros a que las procesen debidamente.
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