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OEA/Ser.G
CP/DEC. 36 (1599/07)
28 mayo 2007
Original: español

 

CP/DEC. 36 (1599/07)

DECLARACIÓN SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y LA IMPUNIDAD DE SUS PERPETRADORES 

(Aprobada en sesión celebrada el 28 de mayo de 2007) 

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, 

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las presentaciones hechas en las sesiones ordinarias del Consejo Permanente del 25 de abril de 2007 y del 23 de mayo de 2007, por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, asimismo los documentos CP/doc. 4218/07 rev. 2, CP/INF. 5504/07, CP/INF. 5483/07, CP/INF. 5489/07, CP/INF. 5490/07, y CP/INF. 5510/07; 

TENIENDO PRESENTE, asimismo, las presentaciones que en dichas sesiones formularan los representantes de Barbados (en nombre de la CARICOM); del Paraguay (en nombre del MERCOSUR); de Nicaragua, Guatemala, Guyana, Bolivia, Canadá, Ecuador, Panamá y Honduras; 

CONSIDERANDO los principios y normas contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de la OEA, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, la Declaración sobre Seguridad en las Américas, y otros instrumentos regionales e internacionales apropiados; 

REAFIRMANDO que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, cualquiera sea su origen o motivación, no tiene justificación alguna, afecta el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, y constituye una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales, las instituciones, y los valores democráticos consagrados en la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana, y otros instrumentos regionales e internacionales; 

REAFIRMANDO las resoluciones de las Naciones Unidas contra el terrorismo y, de manera especial, las resoluciones S/RES/1373 (2001), S/RES/1540 (2004), S/RES/1566 (2004), S/RES/1624 (2005), y S/RES/1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; así como las resoluciones A/RES/61/40 y A/RES/60/288 de la Asamblea General y demás resoluciones pertinentes; 

TENIENDO EN CUENTA que en la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se solicita a todos los Estados que "denieguen refugios a quienes financian, planifican o cometen actos de terrorismo, o prestan apoyo a esos actos, o proporcionan refugios”; “aseguren el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos”; aseguren “que no se reconozca la reivindicación de motivaciones políticas como causa de denegación de las solicitudes de extradición de presuntos terroristas”; y exhorta “a todos los Estados encontrar medios para intensificar y agilizar el intercambio de información operacional, especialmente en relación con las actividades o movimientos de terroristas individuales o de redes de terroristas; los documentos de viaje alterados ilegalmente o falsificados; el tráfico de armas, explosivos o materiales peligrosos; la utilización de tecnologías de las comunicaciones por grupos terroristas y la amenaza representada por la posesión de armas de destrucción en masa por parte de grupos terroristas”; 

RECORDANDO que en la resolución 1624 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas los Estados también se comprometen a “colaborar plenamente en la lucha contra el terrorismo, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, a fin de detener, denegar protección y llevar ante la justicia, en aplicación del principio de extraditar o procesar, a todo el que apoye o facilite la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o la facilitación de refugio, o participe o intente participar en  dichas actividades”; 

RECORDANDO ASIMISMO las resoluciones de la Organización de los Estados Americanos AG/RES. 1840 (XXXII-O/02) “Convención Interamericana contra el Terrorismo”; AG/RES. 1906 (XXXII-O/02) “Derechos Humanos y Terrorismo”; AG/RES. 1931 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2035 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2143 (XXXV-O/05), AG/RES. 2238 (XXXVI-O/06) “La protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo” y AG/RES. 2249 (XXXVI-O/06) “La extradición y la denegación de refugio a los terroristas: Mecanismos de cooperación en la lucha contra el terrorismo”; y 

RECORDANDO ASIMISMO las resoluciones, tratados y acuerdos internacionales sobre extradición, considerada como una herramienta esencial en la lucha contra el terrorismo y como una forma eficaz de cooperación entre estados que persiguen esta finalidad común, 

DECLARA: 

1.          Su enérgica condena al terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, cualquiera sea su origen o motivación, por ser criminal e injustificable, por constituir una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales y porque socava los esfuerzos en curso para promover la estabilidad, prosperidad y equidad en los países del Hemisferio. 

2.          Que el terrorismo viola los valores y principios democráticos consagrados en la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana y otros instrumentos regionales e internacionales. 

3.          Exhortar a todos los Estados Miembros a enjuiciar y, en su caso, extraditar, de conformidad con su legislación interna y los tratados y convenciones relevantes, a toda persona que participe en la planificación, preparación, comisión, financiación de actos de terrorismo, y cuando corresponda en la tentativa de dichos delitos.  

4.          Que es un deber ineludible de todos los países del Hemisferio prevenir, combatir y eliminar los actos de terrorismo y enjuiciar, de acuerdo con su legislación interna y el derecho internacional, a toda persona que haya participado en la planificación, preparación, financiación o comisión de actos terroristas, así como cooperar, de acuerdo con su legislación interna, para que los Estados Miembros puedan llevar también a la justicia  a los responsables de actos de terrorismo cometidos en su territorio o contra sus ciudadanos. 

5.          Su más firme determinación de impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles eficaces en frontera y controles de la emisión de documentos de identidad y de viaje, y mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje. 

6.          Que reafirman el valor de la extradición como herramienta esencial en la lucha contra el terrorismo y exhortan a todos aquellos Estados que hayan recibido solicitudes de extradición de terroristas presentadas por Estados Miembros a que las procesen debidamente.

 

 

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