Presidencias y Vicepresidencias del Consejo Permanente1/
Enero - Diciembre 2009
PERÍODOS
DE
TRES MESES |
ESTADOS
MIEMBROS
|
CARGOS
|
Enero
a marzo |
Brasil
Honduras |
Presidente
Vicepresidente |
Abril
a junio |
Canadá
Haití |
Presidente
Vicepresidente |
Julio
a septiembre |
Chile
Guyana |
Presidente
Vicepresidente |
Octubre
a diciembre |
Colombia
Guatemala |
Presidente
Vicepresidente |
[1].
El Estatuto del Consejo Permanente establece en su artículo 5 que la
presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los
representantes titulares, en el orden alfabético de los nombres en español
de sus respectivos países, y la vicepresidencia, en idéntica forma,
siguiendo el orden alfabético inverso. El artículo 6, que el
Presidente y el Vicepresidente desempeñarán sus funciones por un período de
tres meses. Los períodos comenzarán automáticamente el primer día de cada
trimestre, conforme al calendario. El artículo 7 que en caso de
ausencia temporal o de impedimento del Presidente lo sustituirá el
Vicepresidente, y en caso de ausencia o impedimento de ambos, ejercerá la
presidencia el representante titular más antiguo. Si por cualquier
motivo el país al que corresponde la presidencia no tuviere representante
titular, el Vicepresidente ejercerá la presidencia hasta que se incorpore al
Consejo Permanente el representante titular de aquel país. Si durante
un período o parte de é1 no tuviere representante titular el país al cual
corresponde la presidencia o la vicepresidencia, no por ello se interrumpirá
el período respectivo. Vencido éste, la presidencia o vicepresidencia pasará
al siguiente país, conforme al orden establecido en el artículo 5.
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