10/14/2024
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Presidencias y Vicepresidencias del Consejo Permanente1/

Enero - Diciembre 2009

 

PERÍODOS DE
TRES MESES
ESTADOS MIEMBROS   CARGOS  
Enero a marzo Brasil
Honduras
Presidente
Vicepresidente
Abril a junio Canadá
Haití
Presidente
Vicepresidente
Julio a septiembre Chile
Guyana
Presidente
Vicepresidente
Octubre a diciembre Colombia
Guatemala
Presidente
Vicepresidente

[1].            El Estatuto del Consejo Permanente establece en su artículo 5 que la presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los representantes titulares, en el orden alfabético de los nombres en español de sus respectivos países, y la vicepresidencia, en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso.  El artículo 6, que el Presidente y el Vicepresidente desempeñarán sus funciones por un período de tres meses. Los períodos comenzarán automáticamente el primer día de cada trimestre, conforme al calendario.  El artículo 7 que en caso de ausencia temporal o de impedimento del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente, y en caso de ausencia o impedimento de ambos, ejercerá la presidencia el representante titular más antiguo.  Si por cualquier motivo el país al que corresponde la presidencia no tuviere representante titular, el Vicepresidente ejercerá la presidencia hasta que se incorpore al Consejo Permanente el representante titular de aquel país.  Si durante un período o parte de é1 no tuviere representante titular el país al cual corresponde la presidencia o la vicepresidencia, no por ello se interrumpirá el período respectivo. Vencido éste, la presidencia o vicepresidencia pasará al siguiente país, conforme al orden establecido en el artículo 5.

 
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