Presidencias y Vicepresidencias del Consejo Permanente1/ Enero - Diciembre 2006
PERÍODOS
DE
TRES MESES |
ESTADOS
MIEMBROS
|
CARGOS
|
Enero
a marzo |
Santa Lucía
Trinidad and Tobago2/ |
Presidente
Vicepresidente |
Abril
a junio |
San Vicente y las Granadinas
Trinidad y Tobago |
Presidente
Vicepresidente |
Julio
a septiembre |
Suriname
San Vicente y las Granadinas3/ |
Presidente
Vicepresidente |
Octubre
a diciembre |
Trinidad y Tobago
Santa Lucía |
Presidente
Vicepresidente |
[1].
El Estatuto del Consejo Permanente establece en su artículo 5 que la
presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los
representantes titulares, en el orden alfabético de los nombres en español
de sus respectivos países, y la vicepresidencia, en idéntica forma,
siguiendo el orden alfabético inverso. El artículo 6, que el
Presidente y el Vicepresidente desempeñarán sus funciones por un período de
tres meses. Los períodos comenzarán automáticamente el primer día de cada
trimestre, conforme al calendario. El artículo 7 que en caso de
ausencia temporal o de impedimento del Presidente lo sustituirá el
Vicepresidente, y en caso de ausencia o impedimento de ambos, ejercerá la
presidencia el representante titular más antiguo. Si por cualquier
motivo el país al que corresponde la presidencia no tuviere representante
titular, el Vicepresidente ejercerá la presidencia hasta que se incorpore al
Consejo Permanente el representante titular de aquel país. Si durante
un período o parte de é1 no tuviere representante titular el país al cual
corresponde la presidencia o la vicepresidencia, no por ello se interrumpirá
el período respectivo. Vencido éste, la presidencia o vicepresidencia pasará
al siguiente país, conforme al orden establecido en el artículo 5.
[2]. Ocupa
la Vicepresidencia con carácter de interino por ausencia del representante
titular del Uruguay (artículos 4 y 5 del Reglamento del Consejo Permanente.
[3]. El
artículo 7 del Reglamento del Consejo Permanente establece que si la
presidencia y la vicepresidencia del Consejo Permanente correspondieran al
representante titular del mismo Estado, este representante será el Presidente,
la vicepresidencia será ejercida por el representante titular del Estado que le
siga en orden alfabético inverso y así sucesivamente.
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