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Presidencias y Vicepresidencias del Consejo Permanente1/

Enero - Diciembre 2006

 

PERÍODOS DE
TRES MESES
ESTADOS MIEMBROS   CARGOS  
Enero a marzo Santa Lucía
Trinidad and Tobago
2/
Presidente
Vicepresidente
Abril a junio San Vicente y las Granadinas
Trinidad y Tobago
Presidente
Vicepresidente
Julio a septiembre Suriname
San Vicente y las Granadinas3/
Presidente
Vicepresidente
Octubre a diciembre Trinidad y Tobago
Santa Lucía
Presidente
Vicepresidente

[1].            El Estatuto del Consejo Permanente establece en su artículo 5 que la presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los representantes titulares, en el orden alfabético de los nombres en español de sus respectivos países, y la vicepresidencia, en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso.  El artículo 6, que el Presidente y el Vicepresidente desempeñarán sus funciones por un período de tres meses. Los períodos comenzarán automáticamente el primer día de cada trimestre, conforme al calendario.  El artículo 7 que en caso de ausencia temporal o de impedimento del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente, y en caso de ausencia o impedimento de ambos, ejercerá la presidencia el representante titular más antiguo.  Si por cualquier motivo el país al que corresponde la presidencia no tuviere representante titular, el Vicepresidente ejercerá la presidencia hasta que se incorpore al Consejo Permanente el representante titular de aquel país.  Si durante un período o parte de é1 no tuviere representante titular el país al cual corresponde la presidencia o la vicepresidencia, no por ello se interrumpirá el período respectivo. Vencido éste, la presidencia o vicepresidencia pasará al siguiente país, conforme al orden establecido en el artículo 5.

[2].             Ocupa la Vicepresidencia con carácter de interino por ausencia del representante titular del Uruguay (artículos 4 y 5 del Reglamento del Consejo Permanente.

[3].            El artículo 7 del Reglamento del Consejo Permanente establece que si la presidencia y la vicepresidencia del Consejo Permanente correspondieran al representante titular del mismo Estado, este representante será el Presidente, la vicepresidencia será ejercida por el representante titular del Estado que le siga en orden alfabético inverso y así sucesivamente.

 
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