|
Oficina del Secretario General Adjunto
El Secretario
General Adjunto es elegido por la Asamblea General para un período de cinco
años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la
misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario
General Adjunto, el Consejo Permanente elegirá un sustituto que ejercerá dicho
cargo hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un período
completo.
El Secretario
General Adjunto es el Secretario del Consejo Permanente y de sus órganos
subsidiarios, organismos y comisiones. Tiene el carácter de funcionario
consultivo del Secretario General y actuará como delegado suyo en todo aquello
que le encomendare. Durante la ausencia temporal o impedimento del Secretario
General, desempeñará las funciones de éste.
Actúa como
Secretario de las comisiones ad hoc para la Solución Pacífica de
Controversias establecidas por el Consejo Permanente de conformidad con el
artículo 86 de la Carta. Cumple funciones de Secretario del Consejo
Permanente cuando actúa provisionalmente como órgano de consulta. Actúa
como Secretario de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
cuando así lo disponga el Reglamento de la Reunión y como Secretario de la
Comisión Preparatoria de la Asamblea General.
La Oficina del
Secretario General Adjunto incluye las siguientes dependencias de conformidad
con la Orden Ejecutiva No. 08-01 Rev. 3:
-
Jefatura de
Gabinete del Secretario General Adjunto;
-
Oficina de la
Secretaría de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, del Consejo
Permanente y de los Órganos Subsidiarios;
-
Oficina de
Coordinación de las Oficinas y Unidades de la Secretaría General en los Estados
miembros;
-
Biblioteca
Colón, con rango de Oficina; y
-
Secretaría de la Comisión
Interamericana de Puertos (CIP).
|