5/27/2012
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Oficina del Secretario General Adjunto

 

El Secretario General Adjunto es elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad.  En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario General Adjunto, el Consejo Permanente elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.

 

El Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo Permanente y de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.  Tiene el carácter de funcionario consultivo del Secretario General y actuará como delegado suyo en todo aquello que le encomendare.  Durante la ausencia temporal o impedimento del Secretario General, desempeñará las funciones de éste.

 

Actúa como Secretario de las comisiones ad hoc para la Solución Pacífica de Controversias establecidas por el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 86 de la Carta.  Cumple funciones de Secretario del Consejo Permanente cuando actúa provisionalmente como órgano de consulta.  Actúa como Secretario de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuando así lo disponga el Reglamento de la Reunión y como Secretario de la Comisión Preparatoria de la Asamblea General.

 

La Oficina del Secretario General Adjunto incluye las siguientes dependencias de conformidad con la Orden Ejecutiva No. 08-01 Rev. 3: 

  • Jefatura de Gabinete del Secretario General Adjunto;

  • Oficina de la Secretaría de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, del Consejo Permanente y de los Órganos Subsidiarios;

  • Oficina de Coordinación de las Oficinas y Unidades de la Secretaría General en los Estados miembros;

  • Biblioteca Colón, con rango de Oficina; y

  • Secretaría de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP).

 

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