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Reuniones de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
La Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se celebra con el fin de
considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados
americanos, y para servir de Órgano de Consulta.
Cualquier Estado
Miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe
dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decide por mayoría
absoluta de votos si es procedente la Reunión.
Cuando uno o más
Estados Miembros que hayan ratificado el TIAR solicitan la convocación de la
Reunión de Consulta de acuerdo con el artículo 13 de dicho Tratado, el Consejo
Permanente, por mayoría absoluta de los Estados que hayan ratificado el TIAR,
decide si la reunión es procedente.
El temario y
reglamento de la Reunión de Consulta son preparados por el Consejo Permanente
de la Organización y sometidos a la consideración de los Estados Miembros. La
actuación del Consejo Permanente como Órgano de Consulta se rige por lo
dispuesto en el TIAR.
Si
excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier país no
pudiere concurrir a la Reunión, se hará representar por un Delegado Especial.
En caso de ataque
armado al territorio de un Estado americano o dentro de la región de seguridad
que delimita el tratado vigente, el Presidente del Consejo Permanente reunirá
al Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión de
Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de
Asistencia Recíproca (TIAR) por lo que atañe a los Estados Parte en dicho
instrumento.
El Secretario
General Adjunto actúa como Secretario de la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores cuando así lo disponga el Reglamento de la Reunión.
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