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» Reglamento del Comité Jurídico Interamericano

CAPITULO X

RELATORES

Artículo 56: Cuando las dificultades del tema, la diversidad de opiniones u otras causas así lo aconsejaren, el Comité podrá nombrar por el voto conforme de por lo menos cuatro miembros, un Grupo de Trabajo, presidido por el relator y que sea lo más representativo posible de las diferentes opiniones expuestas.

Los miembros que no forman parte de los grupos de trabajo podrán participar de sus sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 57: Para el cumplimiento de sus funciones, el relator podrá solicitar directamente de la Secretaría General que prepare antecedentes y le proporcione otros servicios técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto. Podrá también recibir, respecto del tema en estudio, comentarios o informaciones de las instituciones mencionadas en el artículo 12 e) del Estatuto.

   
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