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Reglamento del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO X
RELATORES
Artículo 56:
Cuando las dificultades del tema, la diversidad de opiniones
u otras causas así lo aconsejaren, el Comité podrá nombrar
por el voto conforme de por lo menos cuatro miembros, un
Grupo de Trabajo, presidido por el relator y que sea lo más
representativo posible de las diferentes opiniones expuestas.
Los miembros que
no forman parte de los grupos de trabajo podrán participar
de sus sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 57: Para
el cumplimiento de sus funciones, el relator podrá solicitar
directamente de la Secretaría General que prepare
antecedentes y le proporcione otros servicios técnicos, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto.
Podrá también recibir, respecto del tema en estudio,
comentarios o informaciones de las instituciones mencionadas
en el artículo 12 e) del Estatuto. |