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» Reglamento del Comité Jurídico Interamericano

CAPITULO XI

ACTA DE LAS SESIONES

Artículo 58: Sin perjuicio de lo expresado en los artículos 59 y 60 de este Reglamento, la Secretaría preparará actas resumidas de las sesiones del Comité.

En dichas actas constarán, además de las opiniones emitidas, el día y hora de las sesiones, el nombre de los presentes, el asunto o asuntos tratados y los acuerdos a que se hubiere llegado.

No se levantarán actas de las sesiones de las Subcomisiones o de los grupos de trabajo, salvo cuando así se resuelva por el Comité con el voto conforme de por lo menos seis de sus miembros.

Artículo 59: Las actas contendrán las expresiones literales de cualquier miembro cuando a tales efectos las presente por escrito en el curso de una sesión o dentro del día de labor inmediato siguiente.

Artículo 60: El Comité, por el voto conforme de por lo menos seis de sus miembros, podrá resolver en casos especiales que se tome versión taquigráfica o grabación sonora de las sesiones.

Artículo 61: El Presidente firmará las actas, pudiendo delegar esa función en el Secretario. Las actas serán conservadas permanentemente en los archivos del Comité.

Artículo 62: Se enviará copia de todas las actas a la Secretaría General. Esta, a su vez, las distribuirá entre los Estados miembros y entre aquellos órganos de la Organización o del Sistema Interamericano interesados directamente en las cuestiones tratadas.

   
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