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Reglamento del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO XI
ACTA DE LAS SESIONES
Artículo 58: Sin
perjuicio de lo expresado en los artículos 59 y 60 de este
Reglamento, la Secretaría preparará actas resumidas de las
sesiones del Comité.
En dichas actas
constarán, además de las opiniones emitidas, el día y hora
de las sesiones, el nombre de los presentes, el asunto o
asuntos tratados y los acuerdos a que se hubiere llegado.
No se levantarán
actas de las sesiones de las Subcomisiones o de los grupos
de trabajo, salvo cuando así se resuelva por el Comité con
el voto conforme de por lo menos seis de sus miembros.
Artículo 59: Las
actas contendrán las expresiones literales de cualquier
miembro cuando a tales efectos las presente por escrito en
el curso de una sesión o dentro del día de labor inmediato
siguiente.
Artículo 60: El
Comité, por el voto conforme de por lo menos seis de sus
miembros, podrá resolver en casos especiales que se tome
versión taquigráfica o grabación sonora de las sesiones.
Artículo 61: El
Presidente firmará las actas, pudiendo delegar esa función
en el Secretario. Las actas serán conservadas
permanentemente en los archivos del Comité.
Artículo 62: Se
enviará copia de todas las actas a la Secretaría General.
Esta, a su vez, las distribuirá entre los Estados miembros y
entre aquellos órganos de la Organización o del Sistema
Interamericano interesados directamente en las cuestiones
tratadas. |