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CAPITULO XII

DOCUMENTOS FINALES DE LAS REUNIONES

Artículo 63: Las recomendaciones, resoluciones y dictámenes aprobados por el Comité, así como los votos razonados que se hubiesen emitido, el acta final de cada período y el informe anual a la Asamblea General, serán enviados a la Secretaría General con suficiente antelación para permitir al Consejo Permanente formular observaciones, si así lo estimare conveniente, de acuerdo con el artículo 90 f) de la Carta.

   
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