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Reglamento del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO XII
DOCUMENTOS FINALES DE LAS REUNIONES
Artículo 63: Las
recomendaciones, resoluciones y dictámenes aprobados por el
Comité, así como los votos razonados que se hubiesen
emitido, el acta final de cada período y el informe anual a
la Asamblea General, serán enviados a la Secretaría General
con suficiente antelación para permitir al Consejo
Permanente formular observaciones, si así lo estimare
conveniente, de acuerdo con el artículo 90 f) de la Carta. |