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Reglamento del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO V
PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
Artículo 9: El
Presidente y el Vicepresidente ejercerán sus funciones
durante un período de dos años y no podrán ser reelegidos
para un período inmediato. En caso de falta definitiva del
Vicepresidente, se procederá a una nueva elección por el
tiempo que le faltare para cumplir su mandato.
Artículo 10: La
elección del Presidente y del Vicepresidente se efectuará en
actos separados y en votación secreta. A tal efecto la
Secretaría del Comité entregará a cada miembro una cédula en
la que figuren todos los miembros del Comité. Cada miembro
marcará con una cruz un solo nombre. El Presidente en
funciones proclamará de inmediato como electo al
correspondiente cargo a aquel miembro que haya obtenido por
lo menos seis votos.
En caso de que en
la primera votación ningún miembro alcance por lo menos seis
votos, se procederá a tantas votaciones cuantas sean
necesarias hasta que se alcance el resultado mayoritario
arriba mencionado.
Artículo 11: Son
atribuciones de la Presidencia:
a) Abrir y
clausurar las sesiones y dirigir los debates;
En caso de que el
Presidente sea relator de un tema, puesto éste a discusión,
el Vicepresidente asumirá la Presidencia.
b) Someter a la
consideración del Comité las cuestiones que figuren en el
orden del día;
c) Conceder el
uso de la palabra en el orden en que haya sido solicitada;
d) Decidir las
cuestiones de orden. Sin embargo cuando algún miembro lo
solicitare, la cuestión de orden resuelta por el Presidente
se someterá a la decisión de la mayoría;
e) Someter a
votación los puntos en debate que requieran decisión y
anunciar los resultados;
f) Poner en
conocimiento de los demás miembros las comunicaciones que
reciba de los órganos de la Organización, de los gobiernos
americanos, de los mismos miembros del Comité, u otras que a
su criterio así lo justifique;
g) Representar al
Comité ante los otros órganos de la OEA, gobiernos,
organizaciones, organismos y demás autoridades;
h) Ser el
intermediario entre los miembros, o entre éstos y el Comité,
o entre los mismos y las autoridades, en todos los casos en
que se le requiera;
i) Dar en forma
verbal o por escrito las informaciones que los demás
miembros le soliciten;
j) Supervisar la
adquisición de libros técnicos teniendo en cuenta los
recursos disponibles;
k) Supervisar el
funcionamiento de la Secretaría;
l) Las demás que
le confiera este Reglamento y las que le encomiende el
Comité.
Artículo 12: Al
iniciarse cada período ordinario de sesiones, el Presidente
rendirá un informe al Comité sobre la forma en que durante
el receso del mismo cumplió las atribuciones y funciones que
le confiere el presente Reglamento y someterá a
consideración del Comité el orden de prelación de los
asuntos a tratar. |