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» Reglamento del Comité Jurídico Interamericano

CAPITULO V

PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

Artículo 9: El Presidente y el Vicepresidente ejercerán sus funciones durante un período de dos años y no podrán ser reelegidos para un período inmediato. En caso de falta definitiva del Vicepresidente, se procederá a una nueva elección por el tiempo que le faltare para cumplir su mandato.

Artículo 10: La elección del Presidente y del Vicepresidente se efectuará en actos separados y en votación secreta. A tal efecto la Secretaría del Comité entregará a cada miembro una cédula en la que figuren todos los miembros del Comité. Cada miembro marcará con una cruz un solo nombre. El Presidente en funciones proclamará de inmediato como electo al correspondiente cargo a aquel miembro que haya obtenido por lo menos seis votos.

En caso de que en la primera votación ningún miembro alcance por lo menos seis votos, se procederá a tantas votaciones cuantas sean necesarias hasta que se alcance el resultado mayoritario arriba mencionado.

Artículo 11: Son atribuciones de la Presidencia:

a) Abrir y clausurar las sesiones y dirigir los debates;

En caso de que el Presidente sea relator de un tema, puesto éste a discusión, el Vicepresidente asumirá la Presidencia.

b) Someter a la consideración del Comité las cuestiones que figuren en el orden del día;

c) Conceder el uso de la palabra en el orden en que haya sido solicitada;

d) Decidir las cuestiones de orden. Sin embargo cuando algún miembro lo solicitare, la cuestión de orden resuelta por el Presidente se someterá a la decisión de la mayoría;

e) Someter a votación los puntos en debate que requieran decisión y anunciar los resultados;

f) Poner en conocimiento de los demás miembros las comunicaciones que reciba de los órganos de la Organización, de los gobiernos americanos, de los mismos miembros del Comité, u otras que a su criterio así lo justifique;

g) Representar al Comité ante los otros órganos de la OEA, gobiernos, organizaciones, organismos y demás autoridades;

h) Ser el intermediario entre los miembros, o entre éstos y el Comité, o entre los mismos y las autoridades, en todos los casos en que se le requiera;

i) Dar en forma verbal o por escrito las informaciones que los demás miembros le soliciten;

j) Supervisar la adquisición de libros técnicos teniendo en cuenta los recursos disponibles;

k) Supervisar el funcionamiento de la Secretaría;

l) Las demás que le confiera este Reglamento y las que le encomiende el Comité.

Artículo 12: Al iniciarse cada período ordinario de sesiones, el Presidente rendirá un informe al Comité sobre la forma en que durante el receso del mismo cumplió las atribuciones y funciones que le confiere el presente Reglamento y someterá a consideración del Comité el orden de prelación de los asuntos a tratar.

   
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