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Reglamento del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO VI
SEDE Y REUNIONES
Artículo 13: El
Comité tiene su sede en la ciudad de Rio de Janeiro. Podrá
celebrar reuniones en cualquier otro lugar del Brasil, o en
el territorio de cualquier otro Estado miembro con el voto
conforme de, por lo menos, seis de sus miembros. En estos
casos deberá gestionarse por intermedio de la Secretaría
General el acuerdo del Estado respectivo de conformidad,
además, con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto.
Artículo 14: La
duración total de las sesiones ordinarias no podrá exceder
anualmente de tres meses, divididos en dos períodos.
Los dos períodos
ordinarios de sesiones que el Comité celebre se efectuarán a
comienzos y a mediados de cada año, en las fechas que el
Comité señale en el período inmediatamente anterior, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto.
Artículo 15: Al
iniciarse un período ordinario de sesiones el Comité deberá
incorporar al temario formulado antes de la clausura del
período ordinario anterior, los nuevos asuntos que le hayan
sido encomendados con posterioridad a la aprobación del
temario por la Asamblea General, la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores o los Consejos de la
Organización. Se estará en este caso a lo dispuesto en el
artículo 4 de este Reglamento.
Para incorporar
un nuevo asunto por su sola iniciativa o eliminar uno
incluido previamente también por su sola iniciativa, el
Comité deberá resolverlo con el voto conforme de, por lo
menos, seis de sus miembros.
Artículo 16: La
prórroga de un período ordinario de sesiones más allá de la
fecha establecida originalmente para su clausura requerirá
el voto conforme de, por lo menos, seis de sus miembros.
El lapso total
anual de prórroga no podrá exceder de diez días. Se tendrá
en cuenta lo dispuesto por el artículo 17 del Estatuto,
cuando con la prórroga se exceda el plazo de tres meses
establecido en el artículo 15 del Estatuto.
Artículo 17: El
Comité celebrará períodos extraordinarios de sesiones:
a) Cuando sea
convocado a tales efectos por la Asamblea General o por la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
b) Por decisión
propia durante el curso de un período de sesiones, por el
voto conforme de, por lo menos, seis de sus miembros, en
vista de la importancia y urgencia del asunto o asuntos que
deba examinar;
c) Durante el
receso del Comité, a propuesta de uno o más de sus miembros.
En este caso, el Presidente consultará de inmediato con los
demás miembros y, una vez obtenido el acuerdo de por lo
menos seis de los mismos mediante el procedimiento del voto
por telegrama, procederá a la convocatoria por medio de la
Secretaría General de la Organización.
En los casos
previstos en los apartados b) y c) de este artículo se
estará a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto.
Artículo 18: En
los períodos extraordinarios sólo se considerarán los
asuntos señalados en la convocatoria.
Artículo 19:
Cuando el Comité decida reunirse fuera de su sede o celebrar
períodos extraordinarios de sesiones, de conformidad a lo
establecido en los apartados b) y c) del artículo 17 de este
Reglamento, o realizar cualquier otra actividad que implique
mayores gastos que los presupuestados, solicitará del
Secretario General que tome las medidas necesarias para la
provisión de los fondos correspondientes, de acuerdo con las
disposiciones vigentes en materia financiera y
presupuestaria.
La solicitud
deberá fundamentarse y establecerá el monto estimado de los
gastos.
Artículo 20: El
Secretario General de la Organización, o su representante,
podrá participar con voz pero sin voto en las deliberaciones
del Comité y de las subcomisiones y grupos de trabajo que se
establezcan. |