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Secretaría de Asuntos Jurídicos

 

» Reglamento del Comité Jurídico Interamericano

CAPITULO VI

SEDE Y REUNIONES

Artículo 13: El Comité tiene su sede en la ciudad de Rio de Janeiro. Podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar del Brasil, o en el territorio de cualquier otro Estado miembro con el voto conforme de, por lo menos, seis de sus miembros. En estos casos deberá gestionarse por intermedio de la Secretaría General el acuerdo del Estado respectivo de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto.

Artículo 14: La duración total de las sesiones ordinarias no podrá exceder anualmente de tres meses, divididos en dos períodos.

Los dos períodos ordinarios de sesiones que el Comité celebre se efectuarán a comienzos y a mediados de cada año, en las fechas que el Comité señale en el período inmediatamente anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto.

Artículo 15: Al iniciarse un período ordinario de sesiones el Comité deberá incorporar al temario formulado antes de la clausura del período ordinario anterior, los nuevos asuntos que le hayan sido encomendados con posterioridad a la aprobación del temario por la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los Consejos de la Organización. Se estará en este caso a lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento.

Para incorporar un nuevo asunto por su sola iniciativa o eliminar uno incluido previamente también por su sola iniciativa, el Comité deberá resolverlo con el voto conforme de, por lo menos, seis de sus miembros.

Artículo 16: La prórroga de un período ordinario de sesiones más allá de la fecha establecida originalmente para su clausura requerirá el voto conforme de, por lo menos, seis de sus miembros.

El lapso total anual de prórroga no podrá exceder de diez días. Se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 17 del Estatuto, cuando con la prórroga se exceda el plazo de tres meses establecido en el artículo 15 del Estatuto.

Artículo 17: El Comité celebrará períodos extraordinarios de sesiones:

a) Cuando sea convocado a tales efectos por la Asamblea General o por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;

b) Por decisión propia durante el curso de un período de sesiones, por el voto conforme de, por lo menos, seis de sus miembros, en vista de la importancia y urgencia del asunto o asuntos que deba examinar;

c) Durante el receso del Comité, a propuesta de uno o más de sus miembros. En este caso, el Presidente consultará de inmediato con los demás miembros y, una vez obtenido el acuerdo de por lo menos seis de los mismos mediante el procedimiento del voto por telegrama, procederá a la convocatoria por medio de la Secretaría General de la Organización.

En los casos previstos en los apartados b) y c) de este artículo se estará a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto.

Artículo 18: En los períodos extraordinarios sólo se considerarán los asuntos señalados en la convocatoria.

Artículo 19: Cuando el Comité decida reunirse fuera de su sede o celebrar períodos extraordinarios de sesiones, de conformidad a lo establecido en los apartados b) y c) del artículo 17 de este Reglamento, o realizar cualquier otra actividad que implique mayores gastos que los presupuestados, solicitará del Secretario General que tome las medidas necesarias para la provisión de los fondos correspondientes, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia financiera y presupuestaria.

La solicitud deberá fundamentarse y establecerá el monto estimado de los gastos.

Artículo 20: El Secretario General de la Organización, o su representante, podrá participar con voz pero sin voto en las deliberaciones del Comité y de las subcomisiones y grupos de trabajo que se establezcan.

   
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