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Comité Jurídico Interamericano
 

» Reglamento del Comité Jurídico Interamericano

CAPITULO VII

OBSERVADORES E INVITADOS ESPECIALES

Artículo 21: El Comité por el voto conforme de por lo menos seis de sus miembros, podrá invitar a participar como observadores en sus deliberaciones a representantes de los órganos y organismos de carácter mundial o regional y de las entidades nacionales, oficiales o no oficiales, a que se hace referencia en el artículo 22 del Estatuto, si estima que este procedimiento puede serle útil para el mejor cumplimiento de su tarea.

Los gastos que ocasione la participación de los observadores serán sufragados por éstos o por las entidades que representen. Los observadores podrán hacer uso de la palabra cuando el Presidente los invite.

Artículo 22: El Comité, por el voto conforme de por lo menos seis de sus miembros, podrá invitar a tomar parte en sus deliberaciones sobre un asunto determinado a especialistas en la materia, sin que éstos deban ser necesariamente nacionales de los Estados miembros de la Organización y, si la invitación implicase gastos, formulará la correspondiente solicitud de fondos conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto.

Artículo 23: El Comité, por el voto conforme de por lo menos seis de sus miembros, podrá invitar a representantes de colegios o asociaciones de abogados o de profesores de derecho, o de entidades especializadas en el estudio del derecho internacional, o a juristas especializados en el estudio del derecho internacional, para la celebración de reuniones conjuntas durante el período de sesiones.

En la invitación se especificará la fecha de comienzo y finalización de dichas reuniones.

El objeto de las mismas será:

a) Examinar las materias que figuren en el temario del período de sesiones en que aquéllas tengan lugar;

b) Fortalecer las relaciones de cooperación entre el Comité y los organismos o personas a que se refiere la primera parte de este artículo;

c) Ofrecer la oportunidad para que dichos organismos y personas se familiaricen con las actividades del Comité y le presten su colaboración.

Si las reuniones conjuntas implicasen gastos, el Comité formulará la correspondiente solicitud de fondos conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.

   
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