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Reglamento del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO VII
OBSERVADORES E INVITADOS ESPECIALES
Artículo 21: El
Comité por el voto conforme de por lo menos seis de sus
miembros, podrá invitar a participar como observadores en
sus deliberaciones a representantes de los órganos y
organismos de carácter mundial o regional y de las entidades
nacionales, oficiales o no oficiales, a que se hace
referencia en el artículo 22 del Estatuto, si estima que
este procedimiento puede serle útil para el mejor
cumplimiento de su tarea.
Los gastos que
ocasione la participación de los observadores serán
sufragados por éstos o por las entidades que representen.
Los observadores podrán hacer uso de la palabra cuando el
Presidente los invite.
Artículo 22: El
Comité, por el voto conforme de por lo menos seis de sus
miembros, podrá invitar a tomar parte en sus deliberaciones
sobre un asunto determinado a especialistas en la materia,
sin que éstos deban ser necesariamente nacionales de los
Estados miembros de la Organización y, si la invitación
implicase gastos, formulará la correspondiente solicitud de
fondos conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del
Estatuto.
Artículo 23: El
Comité, por el voto conforme de por lo menos seis de sus
miembros, podrá invitar a representantes de colegios o
asociaciones de abogados o de profesores de derecho, o de
entidades especializadas en el estudio del derecho
internacional, o a juristas especializados en el estudio del
derecho internacional, para la celebración de reuniones
conjuntas durante el período de sesiones.
En la invitación
se especificará la fecha de comienzo y finalización de
dichas reuniones.
El objeto de las
mismas será:
a) Examinar las
materias que figuren en el temario del período de sesiones
en que aquéllas tengan lugar;
b) Fortalecer las
relaciones de cooperación entre el Comité y los organismos o
personas a que se refiere la primera parte de este artículo;
c) Ofrecer la
oportunidad para que dichos organismos y personas se
familiaricen con las actividades del Comité y le presten su
colaboración.
Si las reuniones
conjuntas implicasen gastos, el Comité formulará la
correspondiente solicitud de fondos conforme a lo dispuesto
en el artículo 19 de este Reglamento. |