| Principal | English

Miembros
Temario
Informes Anuales

Secretaría de Asuntos Jurídicos

 

» Reglamento del Comité Jurídico Interamericano

CAPITULO VIII

SESIONES

Artículo 24: En cada período de sesiones habrá una sesión inaugural, sesiones plenarias y una sesión de clausura. Podrá haber sesiones preparatorias y solemnes.

Artículo 25: A los efectos de las reuniones del Comité, las sesiones serán:

a) Públicas, a las que podrán concurrir, además de los miembros, el Secretario General o su representante, los observadores, los invitados especiales y los representantes de los medios de difusión y el personal de Secretaría que sea necesario;

b) Restringidas, a las que sólo podrán concurrir los miembros, el Secretario General o su representante, los observadores y los invitados especiales y el personal de Secretaría que sea necesario;

c) Privadas, a las que sólo podrán concurrir los miembros, el Secretario General o su representante y el personal de Secretaría que sea necesario.

Artículo 26: Serán públicas las sesiones inaugurales y de clausura y las solemnes. Serán restringidas las sesiones plenarias, las de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo. Serán privadas las sesiones preparatorias y aquellas en las que corresponde elegir Presidente y Vicepresidente.

Todo ello, sin perjuicio de lo que en otro sentido el Comité resuelva para una o más sesiones expresamente determinadas, por el voto de por lo menos seis de sus miembros.

Artículo 27: Las conclusiones de las sesiones preparatorias de un período ordinario o extraordinario serán presentadas en la sesión plenaria inmediata.

Artículo 28: En la sesión inaugural de cada período se considerarán los siguientes asuntos:

a) El informe a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento, si se tratara de un período ordinario;

b) La determinación del orden de precedencia para las votaciones;

c) La duración aproximada del período de sesiones y el calendario aproximado que se proponga para su desarrollo;

d) Los demás asuntos que por su naturaleza sea necesario resolver en la sesión inaugural.

Artículo 29: En las sesiones plenarias se considerarán los asuntos mencionados en el artículo 15 de este Reglamento.

Artículo 30: En la sesión de clausura de cada período se considerarán cuando correspondiera, los siguientes asuntos:

a) El temario del próximo período ordinario y la designación de los relatores;

b) La eventual modificación de la fecha de iniciación del próximo período ordinario;

c) El informe anual y los informes especiales a que se refiere el artículo 13 del Estatuto;

d) Los dictámenes e informes a que se refiere el primer párrafo del artículo 33 del Estatuto, así como los trabajos, estudios, opiniones o proyectos mencionados en el segundo párrafo de dicha disposición estatutaria;

e) El programa de trabajo a que se refieren el artículo 112 c) de la Carta y el artículo 36 del Estatuto;

f) La designación de observadores del Comité a la Asamblea General de la OEA y a los períodos de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas;

g) Los demás asuntos que por su naturaleza sea necesario resolver en la sesión de clausura.

Artículo 31: En las sesiones solemnes se procederá de acuerdo a la finalidad de las mismas, observando las reglas de protocolo que correspondan.

   
Introducción | Contáctenos | Principal | English