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Reglamento del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO VIII
SESIONES
Artículo 24: En
cada período de sesiones habrá una sesión inaugural,
sesiones plenarias y una sesión de clausura. Podrá haber
sesiones preparatorias y solemnes.
Artículo 25: A
los efectos de las reuniones del Comité, las sesiones serán:
a) Públicas, a
las que podrán concurrir, además de los miembros, el
Secretario General o su representante, los observadores, los
invitados especiales y los representantes de los medios de
difusión y el personal de Secretaría que sea necesario;
b) Restringidas,
a las que sólo podrán concurrir los miembros, el Secretario
General o su representante, los observadores y los invitados
especiales y el personal de Secretaría que sea necesario;
c) Privadas, a
las que sólo podrán concurrir los miembros, el Secretario
General o su representante y el personal de Secretaría que
sea necesario.
Artículo 26:
Serán públicas las sesiones inaugurales y de clausura y las
solemnes. Serán restringidas las sesiones plenarias, las de
las Subcomisiones y Grupos de Trabajo. Serán privadas las
sesiones preparatorias y aquellas en las que corresponde
elegir Presidente y Vicepresidente.
Todo ello, sin
perjuicio de lo que en otro sentido el Comité resuelva para
una o más sesiones expresamente determinadas, por el voto de
por lo menos seis de sus miembros.
Artículo 27: Las
conclusiones de las sesiones preparatorias de un período
ordinario o extraordinario serán presentadas en la sesión
plenaria inmediata.
Artículo 28: En
la sesión inaugural de cada período se considerarán los
siguientes asuntos:
a) El informe a
que se refiere el artículo 12 de este Reglamento, si se
tratara de un período ordinario;
b) La
determinación del orden de precedencia para las votaciones;
c) La duración
aproximada del período de sesiones y el calendario
aproximado que se proponga para su desarrollo;
d) Los demás
asuntos que por su naturaleza sea necesario resolver en la
sesión inaugural.
Artículo 29: En
las sesiones plenarias se considerarán los asuntos
mencionados en el artículo 15 de este Reglamento.
Artículo 30: En
la sesión de clausura de cada período se considerarán cuando
correspondiera, los siguientes asuntos:
a) El temario del
próximo período ordinario y la designación de los relatores;
b) La eventual
modificación de la fecha de iniciación del próximo período
ordinario;
c) El informe
anual y los informes especiales a que se refiere el artículo
13 del Estatuto;
d) Los dictámenes
e informes a que se refiere el primer párrafo del artículo
33 del Estatuto, así como los trabajos, estudios, opiniones
o proyectos mencionados en el segundo párrafo de dicha
disposición estatutaria;
e) El programa de
trabajo a que se refieren el artículo 112 c) de la Carta y
el artículo 36 del Estatuto;
f) La designación
de observadores del Comité a la Asamblea General de la OEA y
a los períodos de sesiones de la Comisión de Derecho
Internacional de las Naciones Unidas;
g) Los demás
asuntos que por su naturaleza sea necesario resolver en la
sesión de clausura.
Artículo 31: En
las sesiones solemnes se procederá de acuerdo a la finalidad
de las mismas, observando las reglas de protocolo que
correspondan. |