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Reglamento del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO IX
QUORUM Y VOTACIONES
Artículo 32: Las
sesiones podrán realizarse con el siguiente quórum:
a) Las
preparatorias, con, por lo menos, cuatro miembros;
b) Las
inaugurales, las plenarias y las de clausura, con, por lo
menos, seis miembros;
c) Las solemnes y
las de las subcomisiones y grupos de trabajo con los que
asistan.
Artículo 33: Cada
miembro tiene derecho a un sólo voto.
En consecuencia
el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, no podrán
desempatar una votación.
Artículo 34: El
voto sólo podrá ser afirmativo, negativo o de abstención.
Artículo 35: Las
recomendaciones, resoluciones y dictámenes del Comité sobre
los asuntos que no sean de procedimiento requerirán el voto
conforme y nominal de por lo menos seis de sus miembros.
Igual mayoría se
requerirá en el caso de divergencia acerca de si una
cuestión es de fondo o de procedimiento.
Los asuntos de
procedimiento se resolverán por la mayoría de los miembros
presentes.
Artículo 36: Las
mayorías establecidas en el artículo anterior son sin
perjuicio de lo que en otro sentido se establezca
expresamente en el Estatuto o en este Reglamento.
Artículo 37: Si
en el momento de la votación lo hubieran anunciado, los
miembros del Comité tendrán derecho a incluir su voto
razonado, concurrente o disidente, a continuación de las
decisiones aprobadas, cuyo texto entregarán dentro de un
plazo no mayor de diez días o el que señalare el Comité.
En los casos
previstos en los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 21, 30 y 38
de este Reglamento, así como en las cuestiones o asuntos que
sean de procedimiento, dicho voto razonado figurará en las
actas respectivas.
Artículo 38: Si
se presenta a consideración un asunto no incluido en el
orden del día de una sesión, deberá decidirse si procede o
no su inmediata discusión.
La decisión
afirmativa requerirá el voto conforme de por lo menos seis
miembros.
Artículo 39: Los
proyectos de resoluciones, las proposiciones y las enmiendas
deberán presentarse por escrito a la Presidencia, la que
hará distribuir copias a todos los miembros. Sin embargo, en
el curso de las sesiones se podrá resolver como cuestión de
procedimiento discutir tales proyectos sin que se
distribuyan dichas copias.
Artículo 40:
Durante las discusiones, cualquier miembro podrá suscitar
una cuestión de orden, la que será resuelta inmediatamente
por la Presidencia. Toda decisión en este sentido puede ser
objeto de impugnación debiendo someterse la misma de
inmediato a votación, estándose a lo que se resuelva por el
voto conforme de una mayoría de seis votos.
Artículo 41:
Cualquier miembro del Comité podrá solicitar durante una
sesión como cuestión de orden la suspensión o la clausura
del debate sobre un asunto.
Igualmente, podrá
solicitar como cuestión de orden que la sesión se suspenda o
se clausure. as solicitudes podrán ser fundamentadas
brevemente.
En los casos en
que se resuelve la suspensión del debate o la clausura de la
sesión, deberá también resolverse la fecha de su reanudación.
Artículo 42: Las
mociones sobre las cuestiones de orden mencionadas en el
artículo anterior deberán someterse de inmediato a votación.
Artículo 43: Las
mociones sobre clausura de una sesión, suspensión de la
misma, clausura del debate y suspensión del mismo, tendrán
precedencia, en el orden mencionado, sobre cualesquiera
otras mociones.
Artículo 44:
Después de cerrado el debate se procederá de inmediato a
votar sobre las proposiciones presentadas, con las enmiendas
que hubieren sido propuestas. Ningún miembro podrá
interrumpir una votación, salvo para una cuestión de orden
relativa a la forma en que se esté efectuando aquella.
La votación
terminará cuando el Presidente haya proclamado su resultado.
Artículo 45: Las
proposiciones serán sometidas a votación en el orden en que
fueron presentadas, a menos que el Comité resuelva otra cosa.
Sin embargo, las
mociones cuyo objeto sea que el Comité no se pronuncie sobre
el fondo de tales proposiciones serán consideradas como
cuestiones previas y se someterán a votación antes que
dichas proposiciones.
Artículo 46: Las
enmiendas se someterán a discusión y a votación antes de
votarse la proposición que tiendan a modificar.
Artículo 47:
Cuando se presenten varias enmiendas a una proposición, se
votará en primer término la que se aparte más, en cuanto al
fondo, de la proposición original y, a continuación, sobre
la enmienda que, después de la votada anteriormente, se
aparte más de dicha proposición; y así sucesivamente hasta
que se haya votado sobre todas las enmiendas. En caso de
duda a este respecto, se considerarán de acuerdo con el
orden de su presentación.
Cuando la
aprobación de una enmienda implique necesariamente la
exclusión de otra, esta última no será sometida a votación.
Si se aprueban una o más de las enmiendas, se pondrá a
votación la proposición en la forma que ha sido modificada.
Artículo 48: Se
considerará que una moción es una enmienda a una proposición
cuando contenga una adición, una supresión o una
modificación en tal proposición.
Artículo 49:
Cuando se resuelva incluir un tema en la agenda el Comité
designará, por el voto conforme de la mayoría absoluta de
los miembros presentes en el momento de la votación, un
relator que tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar un
informe preliminar del que resulte el análisis del tema y su
orientación doctrinaria, pudiendo contener la opinión
personal del relator sobre el mismo;
b) Presentado el
informe y discutido por el Comité, el relator recogerá los
puntos de vista expresados por los miembros y elaborará un
nuevo texto que refleje el pensamiento predominante en el
seno del Comité;
c) Cuando se
apruebe un proyecto de convención el relator del tema
elaborará un informe explicativo que lo comente, artículo
por artículo, y exponga el proceso de su discusión en el
Comité, de manera que pueda ser considerado a más tardar en
el siguiente período ordinario de sesiones.
d) El miembro del
Comité que, por iniciativa propia, solicite la inclusión de
un nuevo tema en la agenda, deberá presentar una exposición
escrita de las razones que respalda su petición.
Artículo 50: Las
solicitudes de reconsideración serán resueltas
afirmativamente por el voto conforme de por lo menos, la
mayoría de los miembros presentes. Las reconsideraciones
serán resueltas afirmativamente, por el voto conforme de por
lo menos seis miembros.
Artículo 51: La
solicitud de reconsideración de una cuestión de fondo deberá
ser planteada y votada afirmativamente antes del cierre de
la sesión inmediata siguiente a aquella en que se hubiera
aprobado dicha cuestión. La relativa a una cuestión de
procedimiento, en la misma sesión e inmediatamente después
de aprobada la misma.
Artículo 52: La
reconsideración de una cuestión de fondo deberá comenzar a
tratarse a más tardar, en la sesión siguiente a aquella en
la que se hubiera aprobado la correspondiente solicitud; y
la de una cuestión de procedimiento inmediatamente después
de aprobada la solicitud.
Artículo 53: El
acta de cada sesión será distribuida cuanto antes, en forma
provisional, a los miembros del Comité, quienes podrán
dentro de los tres días de labor siguiente a la recepción
del acta, proponer correcciones a la Secretaría.
Las discrepancias
de forma o de fondo motivadas por tales correcciones serán
resueltas por el Presidente.
Sin embargo,
cuando algún miembro lo solicitase, la cuestión relativa a
una corrección de fondo será sometida a la decisión del
Comité que resolverá por mayoría.
Las actas, una
vez incorporadas las correcciones del caso, serán
distribuidas sin demora a los miembros del Comité.
Al inicio de cada
sesión, el Presidente del Comité someterá a votación el acta
que corresponda, elaborada por la Secretaría. Los miembros
podrán proponer entonces las modificaciones que estimen
pertinentes.
Artículo 54: No
procederá la reconsideración de las decisiones sobre:
a) Elección de
Presidente;
b) Elección de
Vicepresidente,
c) Designación de
observadores.
Artículo 55:
Podrán formularse por escrito proposiciones y enmiendas con
soluciones alternativas que figurarán entre paréntesis.
Dichas soluciones
alternativas se someterán a discusión y votación antes que
el texto sin paréntesis.
Cuando se
presenten varias soluciones alternativas a una misma
proposición o enmienda se procederá en la forma prevista en
el artículo 47 de este Reglamento.
Sin embargo,
cuando un relator efectúe una proposición o enmienda
alternativa, la misma deberá someterse a votación en primer
término.
El Comité podrá
decidir que una determinada proposición o enmienda sea
considerada o votada sin sujeción a lo previsto en los
artículos 45, 46 y 47, si así lo resuelve por el voto
conforme de por lo menos seis de sus miembros. |