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Secretaría de Asuntos Jurídicos

 

» Reglamento del Comité Jurídico Interamericano

CAPITULO IX

QUORUM Y VOTACIONES

Artículo 32: Las sesiones podrán realizarse con el siguiente quórum:

a) Las preparatorias, con, por lo menos, cuatro miembros;

b) Las inaugurales, las plenarias y las de clausura, con, por lo menos, seis miembros;

c) Las solemnes y las de las subcomisiones y grupos de trabajo con los que asistan.

Artículo 33: Cada miembro tiene derecho a un sólo voto.

En consecuencia el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, no podrán desempatar una votación.

Artículo 34: El voto sólo podrá ser afirmativo, negativo o de abstención.

Artículo 35: Las recomendaciones, resoluciones y dictámenes del Comité sobre los asuntos que no sean de procedimiento requerirán el voto conforme y nominal de por lo menos seis de sus miembros.

Igual mayoría se requerirá en el caso de divergencia acerca de si una cuestión es de fondo o de procedimiento.

Los asuntos de procedimiento se resolverán por la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 36: Las mayorías establecidas en el artículo anterior son sin perjuicio de lo que en otro sentido se establezca expresamente en el Estatuto o en este Reglamento.

Artículo 37: Si en el momento de la votación lo hubieran anunciado, los miembros del Comité tendrán derecho a incluir su voto razonado, concurrente o disidente, a continuación de las decisiones aprobadas, cuyo texto entregarán dentro de un plazo no mayor de diez días o el que señalare el Comité.

En los casos previstos en los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 21, 30 y 38 de este Reglamento, así como en las cuestiones o asuntos que sean de procedimiento, dicho voto razonado figurará en las actas respectivas.

Artículo 38: Si se presenta a consideración un asunto no incluido en el orden del día de una sesión, deberá decidirse si procede o no su inmediata discusión.

La decisión afirmativa requerirá el voto conforme de por lo menos seis miembros.

Artículo 39: Los proyectos de resoluciones, las proposiciones y las enmiendas deberán presentarse por escrito a la Presidencia, la que hará distribuir copias a todos los miembros. Sin embargo, en el curso de las sesiones se podrá resolver como cuestión de procedimiento discutir tales proyectos sin que se distribuyan dichas copias.

Artículo 40: Durante las discusiones, cualquier miembro podrá suscitar una cuestión de orden, la que será resuelta inmediatamente por la Presidencia. Toda decisión en este sentido puede ser objeto de impugnación debiendo someterse la misma de inmediato a votación, estándose a lo que se resuelva por el voto conforme de una mayoría de seis votos.

Artículo 41: Cualquier miembro del Comité podrá solicitar durante una sesión como cuestión de orden la suspensión o la clausura del debate sobre un asunto.

Igualmente, podrá solicitar como cuestión de orden que la sesión se suspenda o se clausure. as solicitudes podrán ser fundamentadas brevemente.

En los casos en que se resuelve la suspensión del debate o la clausura de la sesión, deberá también resolverse la fecha de su reanudación.

Artículo 42: Las mociones sobre las cuestiones de orden mencionadas en el artículo anterior deberán someterse de inmediato a votación.

Artículo 43: Las mociones sobre clausura de una sesión, suspensión de la misma, clausura del debate y suspensión del mismo, tendrán precedencia, en el orden mencionado, sobre cualesquiera otras mociones.

Artículo 44: Después de cerrado el debate se procederá de inmediato a votar sobre las proposiciones presentadas, con las enmiendas que hubieren sido propuestas. Ningún miembro podrá interrumpir una votación, salvo para una cuestión de orden relativa a la forma en que se esté efectuando aquella.

La votación terminará cuando el Presidente haya proclamado su resultado.

Artículo 45: Las proposiciones serán sometidas a votación en el orden en que fueron presentadas, a menos que el Comité resuelva otra cosa.

Sin embargo, las mociones cuyo objeto sea que el Comité no se pronuncie sobre el fondo de tales proposiciones serán consideradas como cuestiones previas y se someterán a votación antes que dichas proposiciones.

Artículo 46: Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes de votarse la proposición que tiendan a modificar.

Artículo 47: Cuando se presenten varias enmiendas a una proposición, se votará en primer término la que se aparte más, en cuanto al fondo, de la proposición original y, a continuación, sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha proposición; y así sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. En caso de duda a este respecto, se considerarán de acuerdo con el orden de su presentación.

Cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente la exclusión de otra, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más de las enmiendas, se pondrá a votación la proposición en la forma que ha sido modificada.

Artículo 48: Se considerará que una moción es una enmienda a una proposición cuando contenga una adición, una supresión o una modificación en tal proposición.

Artículo 49: Cuando se resuelva incluir un tema en la agenda el Comité designará, por el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros presentes en el momento de la votación, un relator que tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar un informe preliminar del que resulte el análisis del tema y su orientación doctrinaria, pudiendo contener la opinión personal del relator sobre el mismo;

b) Presentado el informe y discutido por el Comité, el relator recogerá los puntos de vista expresados por los miembros y elaborará un nuevo texto que refleje el pensamiento predominante en el seno del Comité;

c) Cuando se apruebe un proyecto de convención el relator del tema elaborará un informe explicativo que lo comente, artículo por artículo, y exponga el proceso de su discusión en el Comité, de manera que pueda ser considerado a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones.

d) El miembro del Comité que, por iniciativa propia, solicite la inclusión de un nuevo tema en la agenda, deberá presentar una exposición escrita de las razones que respalda su petición.

Artículo 50: Las solicitudes de reconsideración serán resueltas afirmativamente por el voto conforme de por lo menos, la mayoría de los miembros presentes. Las reconsideraciones serán resueltas afirmativamente, por el voto conforme de por lo menos seis miembros.

Artículo 51: La solicitud de reconsideración de una cuestión de fondo deberá ser planteada y votada afirmativamente antes del cierre de la sesión inmediata siguiente a aquella en que se hubiera aprobado dicha cuestión. La relativa a una cuestión de procedimiento, en la misma sesión e inmediatamente después de aprobada la misma.

Artículo 52: La reconsideración de una cuestión de fondo deberá comenzar a tratarse a más tardar, en la sesión siguiente a aquella en la que se hubiera aprobado la correspondiente solicitud; y la de una cuestión de procedimiento inmediatamente después de aprobada la solicitud. 

Artículo 53: El acta de cada sesión será distribuida cuanto antes, en forma provisional, a los miembros del Comité, quienes podrán dentro de los tres días de labor siguiente a la recepción del acta, proponer correcciones a la Secretaría.

Las discrepancias de forma o de fondo motivadas por tales correcciones serán resueltas por el Presidente.

Sin embargo, cuando algún miembro lo solicitase, la cuestión relativa a una corrección de fondo será sometida a la decisión del Comité que resolverá por mayoría.

Las actas, una vez incorporadas las correcciones del caso, serán distribuidas sin demora a los miembros del Comité.

Al inicio de cada sesión, el Presidente del Comité someterá a votación el acta que corresponda, elaborada por la Secretaría. Los miembros podrán proponer entonces las modificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 54: No procederá la reconsideración de las decisiones sobre:

a) Elección de Presidente;

b) Elección de Vicepresidente,

c) Designación de observadores.

Artículo 55: Podrán formularse por escrito proposiciones y enmiendas con soluciones alternativas que figurarán entre paréntesis.

Dichas soluciones alternativas se someterán a discusión y votación antes que el texto sin paréntesis.

Cuando se presenten varias soluciones alternativas a una misma proposición o enmienda se procederá en la forma prevista en el artículo 47 de este Reglamento.

Sin embargo, cuando un relator efectúe una proposición o enmienda alternativa, la misma deberá someterse a votación en primer término.

El Comité podrá decidir que una determinada proposición o enmienda sea considerada o votada sin sujeción a lo previsto en los artículos 45, 46 y 47, si así lo resuelve por el voto conforme de por lo menos seis de sus miembros.

   
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