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Reglamento del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO II
FINALIDADES
Artículo 3: De
acuerdo con el artículo 99 de la Carta de la Organización y
el artículo 3 del Estatuto, el Comité tiene las siguientes
finalidades principales:
a) Servir de
cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos de
carácter internacional;
b) Promover a
instancia de los órganos mencionados en el artículo 100 de
la Carta, o por su propia iniciativa, el desarrollo
progresivo y la codificación del derecho internacional,
conforme a los propósitos y principios de la Carta;
c) Estudiar a
instancia de los órganos mencionados en el artículo 100 de
la Carta, o por su propia iniciativa, los problemas
jurídicos referentes tanto a la integración de los países en
desarrollo del Continente, como a la posibilidad de
uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.
Artículo 4: El
Comité deberá conceder prioridad a los asuntos que le sean
encomendados por la Asamblea General, la Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos de la
Organización. |