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Secretaría de Asuntos Jurídicos

 

» Reglamento del Comité Jurídico Interamericano

CAPITULO III

ATRIBUCIONES

Artículo 5: Para realizar sus finalidades, y de conformidad con los artículos 100 y 103 de la Carta y con el artículo 12 del Estatuto, el Comité tiene las atribuciones principales que se señalan en los incisos siguientes:

a) Asesorar e informar sobre asuntos jurídicos de carácter internacional a los demás órganos de la Organización cuando éstos así se lo requieran;

b) Realizar los estudios y trabajos preparatorios sobre asuntos jurídicos de carácter internacional, que le sean encomendados por los órganos de la Organización mencionados en el artículo 100 de la Carta;

c) Cuando la solicitud de asesoramiento o de información provenga de órganos principales no mencionados en el artículo 100 de la Carta, éstos deberán contar con la autorización de la Asamblea General. Si en cambio se tratase de organismos subsidiarios o dependientes, estos deberán contar con la autorización del órgano del cual dependen;

d) Elaborar proyectos de convenciones o formular dictámenes sobre asuntos de interés regional que se refieran al desarrollo progresivo del derecho internacional y a su codificación;

e) El Comité deberá estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los Estados miembros en desarrollo en los sectores económico, social, educativo, científico y cultural, conforme a las normas contenidas en la Carta de la Organización. Igualmente deberá estudiar la posibilidad de uniformar las legislaciones de los Estados miembros en los sectores y de conformidad con las normas expresadas en el inciso anterior de este artículo.

Artículo 6: El Comité podrá:

a) Realizar, por iniciativa propia, los estudios y trabajos preparatorios que considere convenientes;

b) Sugerir la celebración de reuniones y de conferencias especializadas de carácter internacional.

Artículo 7: El Comité, asimismo, podrá establecer relaciones de cooperación dentro o fuera del Continente con las universidades, institutos y otros centros docentes, con los colegios y asociaciones de abogados, así como con las comisiones, organizaciones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al desarrollo o codificación del derecho internacional o al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de asuntos jurídicos de interés internacional.

   
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