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Reglamento del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO III
ATRIBUCIONES
Artículo 5: Para
realizar sus finalidades, y de conformidad con los artículos
100 y 103 de la Carta y con el artículo 12 del Estatuto, el
Comité tiene las atribuciones principales que se señalan en
los incisos siguientes:
a) Asesorar e
informar sobre asuntos jurídicos de carácter internacional a
los demás órganos de la Organización cuando éstos así se lo
requieran;
b) Realizar los
estudios y trabajos preparatorios sobre asuntos jurídicos de
carácter internacional, que le sean encomendados por los
órganos de la Organización mencionados en el artículo 100 de
la Carta;
c) Cuando la
solicitud de asesoramiento o de información provenga de
órganos principales no mencionados en el artículo 100 de la
Carta, éstos deberán contar con la autorización de la
Asamblea General. Si en cambio se tratase de organismos
subsidiarios o dependientes, estos deberán contar con la
autorización del órgano del cual dependen;
d) Elaborar
proyectos de convenciones o formular dictámenes sobre
asuntos de interés regional que se refieran al desarrollo
progresivo del derecho internacional y a su codificación;
e) El Comité
deberá estudiar los problemas jurídicos referentes a la
integración de los Estados miembros en desarrollo en los
sectores económico, social, educativo, científico y
cultural, conforme a las normas contenidas en la Carta de la
Organización. Igualmente deberá estudiar la posibilidad de
uniformar las legislaciones de los Estados miembros en los
sectores y de conformidad con las normas expresadas en el
inciso anterior de este artículo.
Artículo 6: El
Comité podrá:
a) Realizar, por
iniciativa propia, los estudios y trabajos preparatorios que
considere convenientes;
b) Sugerir la
celebración de reuniones y de conferencias especializadas de
carácter internacional.
Artículo 7: El
Comité, asimismo, podrá establecer relaciones de cooperación
dentro o fuera del Continente con las universidades,
institutos y otros centros docentes, con los colegios y
asociaciones de abogados, así como con las comisiones,
organizaciones y entidades nacionales e internacionales
dedicadas al desarrollo o codificación del derecho
internacional o al estudio, investigación, enseñanza o
divulgación de asuntos jurídicos de interés internacional. |